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Medios traspasados a la Generalitat de Cataluña

06/03/2009
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Real Decreto 247/2009, de 27 de febrero, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia (BOE de 6 de marzo de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 247/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS MEDIOS TRASPASADOS A LA GENERALITAT DE CATALUÑA POR EL REAL DECRETO 966/1990, DE 20 DE JULIO, EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y ECONÓMICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

La Constitución española establece en su artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, de 19 de julio, establece en su artículo 104 que corresponden a la Generalitat la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña.

Por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia a la Generalitat de Cataluña. Estos traspasos se completaron mediante los reales decretos 1553/1994, de 8 de julio; y 1905/1994, de 23 de septiembre.

Procede efectuar ahora sobre dichas previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación de medios en esta materia, en concepto de financiación de los nuevos órganos judiciales puestos en funcionamiento en junio, septiembre y diciembre de 2008, de conformidad con la relación anexa al propio acuerdo de ampliación.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios mediante la aplicación de los módulos generales de valoración adoptó, en su reunión del día 12 de febrero de 2009, el oportuno acuerdo por el que se amplían los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalitat de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 12 de febrero de 2009, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña los medios y los créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa número 1.

Artículo 3.

La ampliación de los traspasos a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria de Justicia, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña”, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Xavier Bernadí i Gil, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña Vínculo a legislación,

CERTIFICAN

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en la reunión celebrada el día 22 de febrero de 1996, aprobó un acuerdo complementario sobre módulos generales de valoración a aplicar a futuros traspasos derivados de la creación de nuevos órganos judiciales.

Producida la situación que justifica la aplicación de los módulos citados, el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en su reunión celebrada el día 12 de febrero de 2009, adoptó un acuerdo por el que se amplían los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se indican.

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación del traspaso.

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, de 19 de julio, establece en su artículo 104 que corresponde a la Generalitat la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña.

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el acuerdo de ampliación de medios traspasados a la Generalitat de Cataluña en materia de la provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

B) Valoración de las cargas financieras de los medios traspasados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, con fecha 9 de febrero de 2009 la Subcomisión creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:

1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña se eleva a 648.058,13 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4. Como entrega por una sola vez, y sin que se incorpore en el coste efectivo de la ampliación de medios, se transfiere a la Generalitat de Cataluña con cargo a la Sección 13, Ministerio de Justicia, de los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad de 5.488.860,67 euros, para gastos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, y 32.411,03 euros para gastos corrientes, por el funcionamiento de los nuevos juzgados de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Barcelona y de Primera Instancia número 7 de L’Hospitalet de Llobregat durante los meses de julio y octubre respectivamente a diciembre de 2008.

5. La ampliación de medios económicos objeto de este traspaso corresponde a la creación de los nuevos órganos judiciales puestos en funcionamiento en junio, septiembre y diciembre de 2008, según se especifica en el anexo.

C) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, salvo el contenido de los números 1, 2 y 3 del apartado B), que tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2009.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 12 de febrero de 2009.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Xavier Bernadí i Gil.

ANEXO

Identificación de los nuevos órganos judiciales

Órganos judiciales que entraron en funcionamiento el 30 de junio de 2008

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Barcelona.

Órganos judiciales que entraron en funcionamiento el 30 de septiembre de 2008

Juzgado de Primera Instancia número 7 de L’Hospitalet de Llobregat

Órganos judiciales que entraron en funcionamiento el 30 de diciembre de 2008

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badalona.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa.

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Cerdanyola del Vallés.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Martorell.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Igualada.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Figueres.

Juzgado Penal número 25 de Barcelona.

Juzgado Penal número 3 de Manresa.

Juzgado Mercantil número 7 y 8 de Barcelona.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Gavà.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Terrassa.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Lleida.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Reus.

En el supuesto de que resulte necesario introducir adecuaciones o correcciones en la identificación de los órganos judiciales relacionados, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios traspasados a la Generalitat de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia

Sección 13. Ministerio de Justicia.

Servicio 02.

Programa 112A.

Tabla omitida.

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