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Provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia

19/12/2008
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Real Decreto 1919/2008, de 21 de noviembre, sobre modificación y ampliación de medios personales y económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (BOE de 19 de diciembre de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 1919/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, SOBRE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y ECONÓMICOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA POR EL REAL DECRETO 817/2007, DE 22 DE JUNIO, EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación, en el artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y modificado las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, recoge, en su artículo 44.1, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Además, la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

El Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, aprobó el acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, procediendo, en este momento, realizar una modificación y ampliación de los medios personales y económicos contenidos en dicho acuerdo.

Por su parte, el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de octubre de 2008, el oportuno Acuerdo, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 30 de octubre de 2008, por el que se procede a la modificación y ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados por Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia o demás órganos competentes produzcan hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Doña Carmen Alcolado Jaramillo y doña Virginia Martínez Saiz, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 30 de octubre de 2008, se adoptó un acuerdo sobre modificación y ampliación de medios personales y económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la modificación y ampliación de medios.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación, en el artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y modificado las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo; 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 44.1, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Además, la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Por otra parte, el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, aprobó el acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a dicha Comunidad Autónoma, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar una modificación y ampliación de los medios personales y económicos que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio.

B) Medios personales objeto de modificación y ampliación.

1. Los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, cuyos datos se modifican, se recogen en la relación adjunta número 1.

2. Se amplían los medios personales afectos al ejercicio de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el traspaso del personal laboral que se referencia en la relación adjunta número 2.

3. Por la Subsecretaría de Justicia y por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

Asimismo, en el plazo previsto en el apartado D) de este acuerdo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2008.

4. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios que se amplían.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían se eleva a 56.713,76 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas, del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales.

D) Documentación y expedientes de los medios personales que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes referidos en el segundo párrafo del apartado B).3 de este acuerdo, se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

E) Fecha de efectividad de la modificación y ampliación de medios.

La modificación y ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2009.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 30 de octubre de 2008.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Alcolado Jaramillo y Virginia Martínez Saiz.

Relaciones Omitidas.

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