REAL DECRETO 3/2009, DE 9 DE ENERO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CIENTÍFICO Y TÉCNICO, E INNOVACIÓN.
La Constitución , en su artículo 149.1.15.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 10.16 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica en coordinación con el Estado.
Las normas constitucionales y estatutarias reconocen pues, en el marco del mandato asignado a los poderes públicos en el artículo 44.2 del texto constitucional para promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, que las potestades y funciones asociadas a la investigación científica y técnica tiene un marcado carácter compartido o concurrente.
No obstante, en particular corresponde al Estado asegurar una coordinación general de las actividades en armonía con las normas de dicha naturaleza, así como la promoción o fomento entendidos en función del interés general que proyecta la materia sobre otros ámbitos de competencia exclusiva estatal. Asimismo a la Comunidad Autónoma del País Vasco en particular corresponde ejercer en plenitud sus funciones, coordinando las actividades que dependen de la misma e interviniendo en la promoción o fomento de su interés.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 11 de diciembre de 2008, un Acuerdo de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación y desarrollo científico y técnico, e innovación, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación y desarrollo científico y técnico, e innovación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 11 de diciembre de 2008, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
ANEXO
Don Antonio López Soto y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 11 de diciembre de 2008, se adoptó un Acuerdo de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación y desarrollo científico y técnico, e innovación, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
La Constitución , en su artículo 149.1.15.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 10.16 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica en coordinación con el Estado.
Las normas constitucionales y estatutarias reconocen pues, en el marco del mandato asignado a los poderes públicos en el artículo 44.2 del texto constitucional para promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, que las potestades y funciones asociadas a la investigación científica y técnica tiene un marcado carácter compartido o concurrente.
No obstante, en particular corresponde al Estado asegurar una coordinación general de las actividades en armonía con las normas de dicha naturaleza, así como la promoción o fomento entendidos en función del interés general que proyecta la materia sobre otros ámbitos de competencia exclusiva estatal. Asimismo a la Comunidad Autónoma del País Vasco en particular corresponde ejercer en plenitud sus funciones, coordinando las actividades que dependen de la misma e interviniendo en la promoción o fomento de su interés.
B) Funciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones correspondientes a la investigación y desarrollo científico y técnico e innovación por lo que, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, en particular y dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) La ordenación, planificación, promoción y fomento de la investigación y desarrollo científico y tecnológico, industrial o de cualquier otra índole, e innovación en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) La elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
c) La coordinación de las actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico e innovación que se realicen en el ámbito del País Vasco, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Administración del Estado.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Corresponden a la Administración General del Estado las siguientes funciones en materia de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación:
a) La coordinación general de las actividades relacionadas con la investigación, desarrollo científico y técnico e innovación en el conjunto del territorio del Estado, de acuerdo con las normas estatales de coordinación vigentes.
b) La promoción y fomento de la investigación científica y técnica vinculada a las acciones de interés general del Estado.
D) Fórmulas institucionales de cooperación.
1. La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma colaborarán en los siguientes ámbitos:
a) Potenciación de la infraestructura investigadora en el País Vasco, mediante el apoyo a las unidades que pueda establecer o tutelar la Comunidad Autónoma, a través de la fijación de proyectos de investigación y desarrollo e innovación a ejecutar por las mismas.
b) Participación recíproca de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, a través de los respectivos organismos competentes en cada ámbito, en la planificación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación cuya naturaleza lo aconseje, así como en los mecanismos o procedimientos que se establezcan para su desarrollo.
c) Creación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco de los mecanismos que garanticen una mutua y permanente información, canalicen la recíproca prestación de servicios y apoyo en materia de investigación, desarrollo e innovación y aseguren la correcta gestión de las funciones asumidas.
2. Al objeto de garantizar la adecuada colaboración, se creará una Comisión de Coordinación, de composición paritaria y constituida por seis representantes: tres designados por la Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante el oportuno convenio entre ambas Administraciones se establecerán las funciones y el régimen de funcionamiento de dicha Comisión.
E) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2009, se recoge en la relación número 1.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2009.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 11 de diciembre de 2008.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio López Soto y Begoña Pérez de Eulate González.