Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/01/2009
 
 

Ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco

19/01/2009
Compartir: 

Real Decreto 2/2009, de 9 de enero, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (BOE de 19 de enero de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 2/2009, DE 9 DE ENERO, SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 1684/1987, DE 6 DE NOVIEMBRE, EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 35.3 que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 11 de diciembre de 2008, un Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 11 de diciembre de 2008, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, queda traspasado a la Comunidad Autónoma del País Vasco el bien inmueble que figura en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del País Vasco”, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

D. Antonio López Soto y D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN

Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 11 de diciembre de 2008, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 35.3 que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco añadiendo el inmueble que se especifica en la relación adjunta número 1.

B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se amplían.

1. Se amplía el traspaso de los bienes inmuebles y derechos traspasados por el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el que figura en la relación adjunta número 1.

2. La entrega de la documentación y los expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, a cuyo efecto se suscribirán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre.

C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación simultánea en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del País Vasco”.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 11 de diciembre de 2008.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio López Soto y Begoña Pérez de Eulate González.

RELACIÓN NÚMERO 1

Bienes inmuebles que se traspasan

Localidad: Oiartzun (Guipúzcoa). Dirección: Plaza de San Esteban, 1. Planta baja. Superficie construida (m2): 106,18. Órgano o servicios: Juzgado de Paz. Situación jurídica: Propiedad.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana