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Ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los medios adscritos a la gestión en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria

19/12/2008
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Real Decreto 1920/2008, de 21 de noviembre, sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los medios adscritos a la gestión en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (BOE de 19 de diciembre de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 1920/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, SOBRE AMPLIACIÓN DEL TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LA GESTIÓN EN MATERIA DE AGRICULTURA, FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA.

La Constitución Vínculo a legislación, en el artículo 148.1.7.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece, en su artículo 24.9, que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, mediante el Real Decreto 1393/1996, de 7 de junio, se aprobó una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura (FEGA).

Habiéndose acordado la ampliación de las funciones correspondientes a las competencias autonómicas de gestión relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita.

Finalmente, el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de octubre de 2008 el oportuno acuerdo sobre ampliación del traspaso de los medios adscritos a la gestión en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria por el que se traspasan a la citada comunidad autónoma los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a la gestión en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 30 de octubre de 2008, que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria los medios personales, materiales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Administraciones Públicas produzcan hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte de los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Administraciones Públicas, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Doña Carmen Alcolado Jaramillo y doña Virginia Martínez Saiz, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 30 de octubre de 2008, se adoptó un acuerdo por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

La Constitución Vínculo a legislación, en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece, en su artículo 24.9, que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, mediante el Real Decreto 1393/1996, de 7 de junio, se aprobó una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura (FEGA).

Finalmente la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma.

Habiéndose acordado la ampliación de las funciones correspondientes a las competencias autonómicas de gestión relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se especifican.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo de ampliación se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

C) Medios personales adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Cantabria, se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la comunidad autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas que en cada caso resulten aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por los órganos competentes de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto.

Asimismo, en el plazo previsto en el apartado E) de este acuerdo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2008.

3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios adscritos a la gestión de las funciones y servicios que se traspasan.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria se eleva a 139.111,86 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación a este del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2009.

Y, para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 30 de octubre de 2008.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Alcolado Jaramillo y Virginia Martínez Saiz.

Relaciones omitidas.

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