Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2009
 
 

Ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico

17/02/2009
Compartir: 

Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico (BOPV de 16 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CONGRESOS, JORNADAS, REUNIONES Y VISITAS TÉCNICAS DE CONTENIDO TURÍSTICO.

El Decreto 130/2008, de 8 de julio, habilita a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo para la modificación y derogación de programas de ayudas en el ámbito de su competencia, y posibilita en consecuencia la realización de una Orden que modifique el programa de ayudas para la realización de cursos, jornadas, seminarios y visitas técnicas de contenido turístico, derogando a su vez la Orden de 16 de abril de 2003 que regulaba dicho programa.

La Orden de 16 de abril de 2003 financiaba todas aquellas actividades formativas, salvo las correspondientes a la formación ocupacional, permanente o reglada, que abordasen contenidos relacionados con la actividad turística y que estuvieran dirigidas a mejorar y actualizar la capacitación profesional de aquellas personas que sean gestoras o agentes turísticos de nuestra Comunidad, y además subvencionaba la organización de visitas técnicas de contenido turístico que se realizasen dentro de la CAPV o en otras Comunidades Autónomas, y cuya finalidad fuera promover el intercambio de conocimiento sobre experiencias, modelos de desarrollo de los distintos subsectores turísticos, etc. entre aquellas personas que sean responsables o agentes turísticos de origen y de destino.

El crecimiento experimentado por el Programa a lo largo de estos años ha sido notable tanto en número de entidades beneficiarias, como de actuaciones y, en consecuencia, de presupuesto. Se han creado foros de encuentro de temática turística, unos con una periodicidad anual y otros bianual, que han contribuido a mejorar la presencia del turismo como ámbito de conocimiento y como actividad relevante en el territorio. Asimismo, cada año va creciendo el número de organizaciones comarcales que visitan otras comunidades autónomas con el objetivo de aprender y compartir experiencias turísticas.

Sin embargo, la gestión del crecimiento del Programa de ayudas ha evidenciado que la definición del mismo ha resultado insuficiente, dadas las dificultades encontradas a la hora de discernir las acciones que pudieran ser objeto de subvención.

De igual modo, se ha constatado la carencia de una metodología de evaluación del programa e impacto del mismo en el sector, al no requerirse en el apartado de obligaciones la entrega de una justificación-valoración con información detallada sobre, por ejemplo, el número de personas participantes en las actuaciones, su grado de satisfacción, la pertinencia de las mismas, etc.

Por ello, se entiende oportuno que este nuevo Programa continúe promoviendo el desarrollo del conocimiento turístico de las personas relacionadas con el sector turístico vasco favoreciendo la organización de congresos, jornadas, talleres, foros, mesas redondas o plataformas análogas en las que se traten temas de interés y de actualidad turística, o bien, apoyando la organización de visitas técnicas a otros destinos, y utilizar otras líneas de actuación recogidas en el Plan de Competitividad del Sector turístico Vasco vigente para actuar sobre la mejora de la capacitación de los recursos humanos desde su vertiente educativo-formativa.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden de ayudas aquellas actividades y programas formativos que por su naturaleza u objeto estén orientadas a mejorar la formación y capacitación profesional de las personas, y que son propias de la formación ocupacional, permanente o reglada.

Por otro lado, se han realizado cambios de carácter técnico, cuya introducción se ha considerado oportuna al objeto de clarificar el sentido de algunos apartados que, por su inicial redacción, planteaban problemas de interpretación y, por otro, de rediseño de la propia norma, fruto de la evaluación y análisis del programa como herramienta valida para el logro de los objetivos que la justifican.

A la vista de las modificaciones que se pretenden introducir resulta conveniente derogar la citada orden y sustituirla por una nueva disposición que articule los cambios introducidos de una manera sistemática.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es mejorar el conocimiento sobre la actividad turística en general y la vasca en particular de las personas y agentes que trabajan en el sector turístico vasco, así como de aquellas otras que por razones de su actividad están en relación con este sector.

Para ello, se apoyará la organización de actividades informativas o divulgativas que se celebren en la Comunidad Autónoma del País Vasco en forma de congresos, jornadas técnicas, reuniones, foros, talleres, mesas redondas o de cualquier otra forma análoga que traten sobre temas vinculados a la actividad turística.

Asimismo, se apoyará la realización de visitas técnicas de personas que sean agentes, profesionales o responsables turísticos vascos a otros destinos turísticos para facilitar el intercambio de información, experiencias y conocimiento turístico.

Artículo 2.- Recursos Económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el correspondiente programa de ayudas. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.

2.- La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas entidades que cumpliendo los requisitos exigidos realicen las actividades previstas. Si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a esta ayuda entre las entidades beneficiarias de la misma, tomado como base para su cálculo el importe de la subvención teórica.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades locales del sector público vasco y las promovidas por éstas, otras instituciones públicas, las asociaciones profesionales del sector, y otras entidades sin fines de lucro, todas ellas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- No podrán concurrir, a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas personas o entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o si se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.- Actuaciones subvencionables.

1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

1.1.- Las actividades informativas o divulgativas que se organicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco en forma de congresos, jornadas técnicas, reuniones, foros, mesas redondas o de cualquier otras forma análoga cuya finalidad sea propiciar el intercambio de conocimientos y la sensibilización y concienciación sobre la actualidad turística.

1.2.- No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las acciones formativas entendidas como acciones de aprendizaje para mejorar la formación y capacitación profesional de las personas, y que son propias de la formación ocupacional, permanente o reglada.

1.3.- Serán subvencionables en este apartado únicamente los gastos en concepto de:

- Contratación de asistencia técnica de una empresa especializada para la organización y gestión de la actuación.

- Alquileres de sala y servicios complementarios, equipamiento técnico, servicios de azafatas, traducción e interpretación.

- Servicios de catering para las pausas de café (“Coffee break”).

- Gastos de las personas ponentes: dietas, alojamiento y manutención.

- Los gastos de autobús y azafata en el caso de que se organicen visitas técnicas dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco como actividad incluida o paralela a la celebración del evento.

- Publicidad y difusión en los medios de comunicación.

- Gastos de edición de material realizado específicamente para el acto: programas, carteles, carpetas, edición de ponencias, soportes informáticos y/o tecnológicos, etc. que deberán reflejar necesariamente el patrocinio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

1.4.- En una misma convocatoria, una entidad no podrá realizar más de una solicitud de ayudas por territorio para las actuaciones contempladas en este apartado.

2.- La organización de visitas técnicas tanto dentro como fuera del estado español, programadas por las entidades enumeradas como beneficiarias en el artículo 3 de la presente Orden dirigidas a aquellas personas que sean sus propias asociadas, así como para aquellas otras personas que sean responsables turísticos o agentes turísticos, y empresas, al objeto de promover el intercambio de conocimiento y experiencias con las empresas y entidades turísticas del destino sobre: modelos de organización de estructuras de gestión y dinamización turística, desarrollo de planes de dinamización y de productos turísticos, proyectos innovadores y/o gestión de la innovación en los distintos subsectores turísticos y cualesquiera otros que puedan resultar de interés para ampliar el conocimiento turístico de las personas y entidades implicadas.

2.1.- No será objeto de ayuda ninguna visita técnica que no tenga una finalidad marcadamente profesional ni un número mínimo de 10 participantes, excluyéndose de este cómputo las personas acompañantes no vinculadas profesionalmente con el objeto de viaje, así como el personal y las personas responsables políticos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2.2.- Serán subvencionables únicamente los gastos en concepto de: asistencia técnica externa, transporte colectivo, guías, alojamiento y manutención de las personas convocadas por el ente organizador, e identificadas como participantes en el apartado anterior.

2.3.- En una misma convocatoria sólo se podrá subvencionar una única visita técnica por entidad solicitante.

3.- Todas las actividades deberán ejecutarse a lo largo del ejercicio económico en que se presenta la solicitud de ayuda.

Artículo 5.- Cuantías de las ayudas.

1.- El porcentaje de subvención para las actividades de divulgación que supongan la exposición y desarrollo de temas relativos al sector turístico y que se organicen en forma de congresos, jornadas técnicas, foros, mesas redondas o de cualquier otra forma análoga, será hasta el 40% de los gastos admitidos, con un importe máximo de 9.000 euros por el total de las actividades divulgativas subvencionadas en cada expediente.

2.- El porcentaje de subvención para las visitas técnicas será hasta el 40% de los gastos admitidos, con un importe máximo de 4.500 euros.

3.- Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la entidad perceptora de la subvención tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando de acuerdo con la normativa del impuesto estas cuotas no tengan el carácter de deducibles.

Artículo 6.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles, tanto entre sí como con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas, o por entidades privadas.

2.- El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tal caso, se minorará la ayuda concedida en virtud de la presente norma en la cantidad correspondiente al exceso.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 7.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e igualdad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente Orden conforme al índice de precios al consumo (IPC) el plazo para la presentación de solicitudes, los lugares para su presentación, aunque deberá ajustarse necesariamente a lo establecido en la presente norma.

Artículo 8.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Administración Turística y Competitividad del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y se presentarán en las correspondientes Oficinas Territoriales o en los lugares especificados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

2.- Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado por las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la web: www.euskadi.net, una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.

3.- Las entidades solicitantes además de cumplimentar la solicitud, deberán adjuntar con carácter general, y sin perjuicio de la exigida por razón de la naturaleza del solicitante, la documentación básica siguiente:

a) Memoria de la actividad donde se especifique:

1) Para las actuaciones previstas en el artículo 4.1.1:

- Justificación de la actuación: de los objetivos de la actuación, de la temática elegida, de la metodología didáctica, de las personas ponentes, así como de la fecha elegida. La carencia de fundamento podrá ser causa de denegación de subvención.

- Público al que va dirigido.

- Programa con detalle de cada una de las sesiones, duración y horario, personas que darán las ponencias, lugar y fecha de celebración.

- Material global, personas o colectivos destinatarios, objetivos y metodología didáctica.

- Información sobre el coste de la matrícula o, en su caso, gratuidad de la misma.

2) Para la organización de visitas técnicas, artículo 4.1.2:

- Justificación de la visita: de los objetivos generales de la visita, de los objetivos específicos (identificación de las posibles aplicaciones prácticas), del programa previsto, del destino elegido, así como de las fechas elegidas. La carencia de fundamento podrá ser causa de denegación de subvención.

- Programa detallado de la visita técnica.

- Listado de personas participantes y relación laboral u ocupacional de cada una de las personas con el objeto de la visita.

- Nombre de las personas agentes y/o responsables turísticos de destino.

- Documentación que acredite la existencia de la visita técnica.

b) Declaración jurada que contenga:

- Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para el mismo proyecto.

- Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Presupuesto detallado y desglosado de gastos y de ingresos previstos para la organización de la actividad, con identificación de las partidas que se pretenden sufragar con la subvención que se solicita.

d) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de las entidades interesadas, éstas deberán aportar el correspondiente certificado.

e) En su caso, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si obra en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y no se ha producido cambio de persona apoderada.

4.- Además de la documentación básica contenida en el apartado 3 de este artículo deberán aportar la documentación complementaria siguiente:

a) Los Ayuntamientos, Servicios Municipales, Mancomunidades, Cuadrillas y cualesquiera otras instituciones públicas:

- Certificación del acuerdo del órgano de gobierno competente por el que se aprueba la realización de la actividad objeto de subvención así como la solicitud de subvención al efecto.

b) Las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro:

- Fotocopia de los estatutos.

c) Las Entidades de Desarrollo promovidas por Corporaciones Locales:

1) Certificado del Acuerdo del Consejo de Administración u órgano competente.

2) Documentación acreditativa de la entidad (copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral).

5.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento Industria, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9.- Admisión y subsanación de las solicitudes.

En caso de que la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente advirtiera que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá a la entidad interesada, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Jefe de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá a la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas.

2.- Analizada y evaluada cada solicitud, la persona que ocupe la jefatura de la Oficina Territorial elevará propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía, así como el importe del gasto aprobado a efectos del cálculo de la subvención.

Artículo 11.- Resolución.

1.- La Directora de Administración Turística y Competitividad, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá las solicitudes, estableciendo, en su caso, las cuantías de las ayudas.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.- La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la entidad interesada, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 12.- Pago de la subvención.

1.- La entidad beneficiaria una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, y antes del 31 de enero del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la subvención, deberá presentar ante la Oficina Territorial correspondiente la siguiente documentación:

a) Cuadro de facturas.

b) Fotocopias compulsadas de las facturas definitivas que deberán corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas antes mencionado. Sólo se aceptarán aquellas facturas que estén debidamente conformadas y cuyos conceptos de gastos estén inequívocamente y expresamente relacionados con el objeto de la ayuda.

c) Un ejemplar de aquellos productos en que se haya plasmado el proyecto, tales como ponencias, folletos, programas, carteles, soportes informáticos y/o tecnológicos, etc., así como cualquier otro que se solicite para verificar la realización del proyecto.

d) En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el párrafo e) del apartado 3 del artículo 8 de la presente Orden.

e) Un informe-evaluación del resultado de la acción subvencionada en el que se incluya información sobre:

- Número de personas que han asistido al acto o actuación subvencionada.

- Grado de satisfacción de las personas participantes con el desarrollo y contenido de las actuaciones en las que han participado.

- Idoneidad del programa desarrollado.

- Idoneidad de las fechas y del lugar de celebración elegidos.

- Idoneidad de los y las ponentes (en su caso).

- Grado de satisfacción y valoración de la entidad organizadora.

2.- Las Oficinas Territoriales comprobarán que las actuaciones objeto de ayuda han sido realizadas mediante el análisis de los gastos justificados y material soporte aportado. Asimismo, podrán requerir cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria tendente a la verificación de la documentación aportada.

Una vez verificados todos los aspectos mencionados, las Oficinas Territoriales emitirán un informe que se remitirá a la Dirección de Administración Turística y Competitividad proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto efectuado, justificado y aceptado por aquellas.

En este sentido, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o gasto efectivamente realizado y justificado por la entidad beneficiaria y que se haya aceptado tras su análisis, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Artículo 13.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Administración Turística y Competitividad la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente en la Orden a otros órganos.

Artículo 14.- Seguimiento de los proyectos.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo realizará las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 15.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda, Economía y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

e) Las facturas definitivas deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período de 5 años.

f) La entidad beneficiaria deberá necesariamente hacer mención de la colaboración del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en la forma más idónea de conformidad con las características del proyecto subvencionado.

g) Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de la acción relacionada con la actividad subvencionada. Al mismo tiempo, se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención, a utilizar tanto el euskera como el castellano.

Artículo 16.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Administración Turística se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 17.- Incumplimientos.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la presente Orden, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Administración Turística y Competitividad y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de la Ciudadanos a los Servicios Públicos, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las ayudas que se concedieron conforme a la norma que se deroga, se seguirán rigiendo por ella hasta su conclusión definitiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de cursos, jornadas y seminarios de contenido turístico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana