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Ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos

10/02/2009
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Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos (BORM de 7 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADOS CÍTRICOS.

Mediante la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, se aplicaba en la Región de Murcia el Real Decreto, 1799/2008, de 3 de noviembre, que establecía las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos.

Por el Real Decreto 75/2009, de 30 de enero, se modifica el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, ampliando el plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, a iniciativa del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo único.- Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos.

El apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, queda redactado en los siguientes términos:

“2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de febrero de 2009. Para años sucesivos se establecerá mediante Orden de esta Consejería.”

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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