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Ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria

10/02/2009
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Orden AYG/187/2009, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria (BOCYL de 9 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/187/2009, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS/JORNADAS DE FORMACIÓN AGRARIA Y AGROALIMENTARIA.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre (“B.O.E.” de 5 de marzo de 1982), de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios, atendiendo especialmente a los programas dirigidos a los jóvenes que en plazo más o menos corto vayan a incorporarse al sector, así como contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector agroalimentario.

La formación agraria y agroalimentaria, orientada a la mejora del empleo, se ha convertido en una de las principales herramientas de actuación ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que está inmerso el sector agrario, el sector industrial agroalimentario y el sector rural, por lo que en las correspondientes acciones de formación a desarrollar con este fin por la Consejería de Agricultura y Ganadería, figuran las ayudas objeto de la presente Orden.

El presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación establecida en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Por otra parte, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma. Asimismo, debe tenerse presente la regulación de las subvenciones que pueden establecer u otorgar entidades del sector público autonómico en el marco de la legislación básica estatal, contenida en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Los cambios normativos acaecidos recientemente, así como la necesidad de clarificar determinados aspectos de la normativa reguladora de la ayuda para la realización de cursos /jornadas de formación agraria y agroalimentaria, hacen necesario aprobar unas nuevas normas reguladoras.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y los sectores afectados,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a actividades de formación, que tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario, agroalimentario y del medio rural.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad:

- Contribuir a la modernización de las explotaciones agrarias y empresas del sector industrial agroalimentario, posibilitar su adaptación a los cambios motivados por la Política Agraria Común y por la introducción de nuevas tecnologías y adaptar los sistemas productivos a la demanda y competitividad de los mercados.

- Conseguir que los agricultores, ganaderos, miembros de familias agrarias y trabajadores y técnicos de las empresas agroalimentarias y de entidades asociativas alcancen la formación profesional precisa para afrontar la actividad propuesta con las garantías necesarias y obtengan los requisitos de formación que les son exigibles en la normativa vigente.

- Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas complementarias e impulsar actividades de desarrollo local y comarcal mediante la búsqueda de soluciones alternativas.

- Proporcionar un adecuado soporte formativo para apoyar las medidas previstas por la Consejería de Agricultura y Ganadería y otras Administraciones, destinadas a la mejora de los diferentes subsectores agrícola, ganadero, forestal y del sector agroalimentario.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación, provincial o pluriprovincial, radique dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y para los que además conste entre sus fines estatutarios el objetivo de mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural y de los trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector industrial agroalimentario.

2. Las entidades solicitantes de ámbito pluriprovincial podrán nombrar un representante por cada provincia en la que se realice la actividad formativa, que les representará ante los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería en todos los trámites necesarios de realización y justificación de las actividades formativas.

No se atenderán solicitudes presentadas por entidades provinciales si éstas están integradas en otras de carácter pluriprovincial que concurran a las ayudas al amparo de la presente Orden. A estos efectos, se entenderá como integradas las que lo estén por asociación, afiliación u otras fórmulas recogidas estatutariamente.

3. Las entidades beneficiarias sólo podrán efectuar su programa formativo subvencionable en el ámbito territorial en el que realizan su actividad, tal y como se defina en sus estatutos.

4. Con el fin de autorizar las actividades y posibilitar la realización de controles por parte de la Administración, las entidades definidas en el apartado 1.a del artículo 8 deberán comunicar al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, el inicio de cada actividad en el modelo de programación establecido con veinte días naturales de antelación, a excepción de las autorizadas antes de la Resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria.

La falta de inicio de la actividad en el plazo señalado, o la no realización de la misma una vez comunicada, se considerará como no realizada y perderá el derecho a cobro, no pudiéndose reemplazar por otra.

5. Las entidades definidas en el apartado 1.b del artículo 8, una vez recibida la Resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria comunicarán al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia que corresponda el inicio de la actividad de acuerdo a la programación aprobada con veinte días naturales de antelación.

6. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación ).

8. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS.

i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

j. No subcontratar la realización de las actividades formativas.

k. Suscribir un seguro de accidentes del alumnado en el caso de cursos. En las jornadas no es obligatorio.

l. Cumplir las instrucciones dictadas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

9. Si el solicitante es una persona física o jurídica o comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

Artículo 3.- Actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a. Cursos y jornadas de formación agraria y agroalimentaria y otras actividades de desarrollo local y comarcal, que permitan proporcionar el desarrollo de nuevas actividades económicas y la búsqueda de soluciones alternativas a la agricultura.

b. Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.

Artículo 4.- Requisitos.

Para acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria y otras actividades de desarrollo local y comarcal, que permitan proporcionar el desarrollo de nuevas actividades económicas y la búsqueda de soluciones alternativas a la agricultura:

a. Las actividades formativas subvencionables serán las iniciadas a partir del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior al del ejercicio presupuestario con cargo al cual se concederán las ayudas, siempre que reúnan las condiciones exigidas en esta Orden y estén autorizadas previamente por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria y finalizadas el 16 de octubre incluido, del año en que se publique la convocatoria.

b. Los cursos tendrán una duración de 15 horas lectivas como mínimo y de 200 horas como máximo. El número mínimo y máximo de alumnos por curso será, respectivamente, de 10 y 30, con excepción de los cursos de Bienestar Animal y Manipulador de Plaguicidas, que se regirán por las normas establecidas por la propia Consejería. Las edades de los mismos serán entre los 16 años cumplidos y los 65 años no cumplidos, a la fecha de iniciación del curso. La Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, en cursos sobre temas muy específicos, podrá autorizar un número mayor o menor de alumnos.

c. En jornadas para las que no se establece número máximo de asistentes, la duración mínima será de 4 horas lectivas, un máximo de 3 días y un número mínimo de 10 alumnos.

d. Si al iniciarse la actividad formativa (curso/jornada) o después de iniciada, como consecuencia de las bajas habidas, la asistencia fuese inferior a 8 alumnos, la entidad beneficiaria deberá proceder a su suspensión o aplazamiento, comunicándolo al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente. En caso contrario, dicha actividad formativa no podrá ser subvencionada.

e. Las actividades formativas deberán ajustarse a la temática agraria y agroalimentaria que se determine en la orden de convocatoria.

2. Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.

Además de lo indicado en el apartado anterior los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tendrán una duración obligatoria mínima de 200 horas y se realizarán de acuerdo a los tres bloques de contenidos temáticos, que se regulan en la Orden AYG/1560/2005, de 21 de noviembre, (“B.O.C. y L.” n.º 229, de 28 de noviembre).

b. La programación se hará de forma global para el Bloque I -Empresa Agraria- con un mínimo de 80 horas lectivas, y Bloque II -Tecnológico- con un mínimo de 90 horas lectivas. El Bloque III de prácticas, con 30 horas lectivas de duración, se realizará obligatoriamente en alguno de los centros de formación agraria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 5.- Cuantía máxima de subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.- Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Los gastos subvencionables son los recogidos en el Anexo I de la presente Orden, y podrán realizarse desde el 1 de noviembre del año inmediatamente anterior al del ejercicio presupuestario con cargo al cual se concederán las ayudas, hasta el 16 de octubre incluido del año en que se publique la convocatoria.

2. Sólo podrá considerarse gasto realizado aquel que efectivamente ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. La cuantía de las ayudas a conceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto de los cursos/jornadas, sin superar en ningún caso las siguientes cantidades máximas por alumno y hora lectiva, expresados por conceptos:

a) Enseñanza: 7 € alumno y hora lectiva.

b) Funcionamiento: 3 € alumno y hora lectiva.

c) Asistencia alumnos: 4 € alumno y hora lectiva.

En el Anexo I de la presente Orden se establecen los máximos admisibles por cada uno de los componentes de los tres conceptos anteriores, sin superar conjuntamente 14 € por alumno y hora lectiva.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sólo será subvencionable cuando no sea susceptible de compensación o recuperación.

4. Únicamente en casos excepcionales, previa autorización del Director General de Industrialización y Modernización Agraria, podrán superarse los topes establecidos en los apartados a.2 y a.3 del Anexo I.

5. Los gastos de alojamiento y manutención de los alumnos sólo podrán subvencionarse cuando la actividad formativa se realice en internado o en jornadas de mañana y tarde, o bien cuando se realice un viaje técnico relacionado con los temas del curso y siempre con las limitaciones máximas establecidas.

6. En las jornadas, el importe subvencionable por actividad no superará los nueve mil euros (9.000 €), ni los límites establecidos en el Anexo I. Las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León sólo podrán destinar a este tipo de actividad el 30% de la subvención total concedida. Para el concepto C) recogido en el Anexo I, de gastos auxiliables en alumnos, no podrán superarse los dos mil euros (2.000 €) por jornada.

7. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden y se ajustará a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en esta Orden de bases.

En atención a la naturaleza de las ayudas reguladas en la presente Orden, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, procediendo el prorrateo entre todos los beneficiarios, que se realizará distribuyendo el presupuesto correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 8.

Artículo 8.- Distribución.

1. La distribución del presupuesto reflejado en la correspondiente Orden de convocatoria de ayudas, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a. El 70% del presupuesto que se destine a estas actividades en la Orden de convocatoria Vínculo a legislación, a Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León.

b. El 30% restante, a la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y a otras entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural.

2. Dentro del apartado 1.a) anterior, el reparto presupuestario se realizará de la siguiente forma:

a. El 60% en función de la representatividad regional alcanzada en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales, de conformidad con el artículo. 29.1 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los votos válidos a candidaturas de las organizaciones regionales o de sus miembros.

b. El 40% restante en función de la capacidad, experiencia y solvencia demostrada por las entidades solicitantes. A estos efectos, se tendrán en cuenta las ayudas justificadas, para la realización de actividades formativas convocadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, en los dos ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores.

3. Dentro del apartado 1 b) de este artículo, el reparto presupuestario se realizará de la siguiente forma:

a. El 40% según la adecuación de las actividades formativas a realizar por la entidad solicitante a las temáticas agrarias y agroalimentarias establecidas en la correspondiente Orden de convocatoria.

b. El 40% según el grado de ejecución de la entidad solicitante, en los dos últimos años, en la realización de actividades formativas agrarias y agroalimentarias auxiliadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

c. El 20% según el número de trabajadores de la entidad solicitante durante el último año (recursos humanos avalados con los TCs de los trabajadores de los 12 últimos meses).

4. Las actividades subvencionadas serán aquellas para las que alcance la cantidad asignada a cada peticionario, teniendo en cuenta para las entidades del apartado 1.b) del presente artículo las prioridades fijadas en su solicitud.

5. En el caso de que la cantidad que pudiera corresponder a una organización o entidad, por aplicación de los criterios anteriores, fuera superior a la resultante de la evaluación de su solicitud, esta diferencia podrá distribuirse entre el resto de las organizaciones o entidades.

Artículo 9.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 10.- Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija.

2. Las solicitudes se presentarán en los registros de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería o, cuando la organización o entidad solicitante tenga ámbito de actuación pluriprovincial, en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, así como en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.

4. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS Vínculo a legislación. A tal efecto la presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización del solicitante para el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el apartado 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.

7. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago, en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

Artículo 11.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, que examinará las solicitudes y documentación recibidas.

2. Comprobadas las solicitudes, se trasladarán a una comisión de valoración a fin de que ésta evalúe y emita informe en el que se concretará la distribución del presupuesto conforme a lo establecido en el artículo 8. La comisión de valoración es un órgano colegiado que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Industrialización y Modernización Agraria.

Secretario: Actuará como tal uno de los vocales.

3. El Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, a la vista del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 12.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para la concesión o denegación de las ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Industrialización y Modernización Agraria la competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 13.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no será necesaria la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RGLS, el logotipo oficial y el nombre de la Consejería de Agricultura y Ganadería figurará en todos los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas, incluyendo los referentes a información, promoción y publicidad, diplomas y certificados.

Artículo 14.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Cuando por causas justificadas o ajenas a los organizadores, sea preciso modificar las resoluciones aprobadas (localidad, tema del curso, días de duración, número de alumnos), la entidades beneficiarias del apartado 1.b del artículo 8, solicitarán la autorización de dicha modificación al Director General de Industrialización y Modernización Agraria, preferentemente a través del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería (Sección de Asistencia Técnica Agraria) de la provincia respectiva, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 15 días antes del inicio del curso/jornada.

2. No podrá iniciarse ninguna actividad sin autorización previa de la modificación solicitada, y en ningún caso deberá alterarse la finalidad de la ayuda, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Artículo 15.- Justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas, o en su caso el representante provincial, presentarán la justificación de la realización de las actividades formativas mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Relación nominal de los participantes en la que se exprese fecha de nacimiento, domicilio y N.I.F.

c. Actas de asistencia diaria de los alumnos a las actividades debidamente firmadas, así como actas de valoración de la actividad formativa.

d. Una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

d.1.Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, correspondiente a enseñanza, funcionamiento y alumnos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

d.2. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se referencia en el apartado d.1 y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas) en original o fotocopia compulsada. La factura original presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

En atención a los distintos gastos subvencionables deberán presentarse:

- Recibos de los profesores o factura en el caso que corresponda por impartición de clases.

- Facturas por importe del total de los gastos de funcionamiento efectuados.

- Factura o recibos de los gastos devengados por los alumnos participantes, acompañada cuando se trate de gastos extraordinarios de un informe razonado del coordinador del curso. Para el cálculo de los gastos de desplazamiento de profesores y alumnos se utilizará el programa informático de la Consejería de Fomento “Guía de carreteras de Castilla y León”, que se facilitará en el Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

d.3. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado d.1.

e. Certificado de la propia entidad sobre gastos de coordinación y dirección.

f. En el caso de gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de las entidades en las tareas de profesorado, certificado del responsable de la entidad que acredite la condición de trabajador de aquellos y el gasto que se imputa a la actividad en función del número de horas impartidas, así como el TC2 del trabajador/es para comprobar que forma parte del personal de dicha entidad.

2. Las entidades beneficiarias de ámbito pluriprovincial que deleguen la justificación de gastos en sus representantes provinciales deberán conformar la certificación final de las cuentas presentadas en cada acción formativa.

3. Si el órgano administrativo competente apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso, el reintegro.

5. Las actividades formativas deberán estar justificadas, mediante la entrega de los correspondientes documentos en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se haya llevado a cabo la actividad, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes plazos:

- Las actividades finalizadas antes de la resolución de concesión de ayudas del Director General de Industrialización y Modernización Agraria y que cuenten con la autorización del mismo, se justificarán en los 45 días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de recepción de la resolución de concesión.

- Las actividades finalizadas después de la resolución de concesión de ayudas del Director General de Industrialización y Modernización Agraria se justificarán en los 45 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización de las mismas.

- La fecha máxima de justificación será el 31 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.

6. Los beneficiarios a los que se refiere el apartado 1.b del artículo 8, que a la fecha de finalización del plazo para realizar las actividades formativas no hubieran realizado alguna de ellas, deberán comunicar su anulación al Servicio Territorial de Agricultura de la provincia en la que se haya llevado a cabo la actividad o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente del plazo máximo de justificación.

Artículo 16.- Pago de las ayudas.

1. La presentación de la justificación de cada actividad realizada, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente será condición indispensable para proceder al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y al pago de dicha actividad.

2. Podrán realizarse pagos a cuenta una vez finalizada cada actividad formativa, procediéndose al pago de la misma. Para ello, el Servicio Territorial de la provincia donde se realice, emitirá certificado en el que se acreditará que la actividad se ha realizado, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión y la aplicación de los fondos para la finalidad motivo de la concesión de la misma, extremos anteriores que servirán de justificante para el pago de la ayuda.

3. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

5. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, en la que quede de manifiesto:

a. La conformidad con la justificación parcial o total presentada.

b. Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la L.G.S.

c. Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, le retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, referidos a la misma subvención.

6. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

Artículo 17.- Incumplimiento y reintegros.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. La inasistencia de alumnos a los cursos por un periodo superior al 15% de los días de duración programada o la falta de aprovechamiento en los mismos, a criterio de sus responsables, será causa de pérdida de la ayuda económica correspondiente al alumno.

4. A criterio de los técnicos de los Servicios Territoriales podrán realizarse las inspecciones que se consideren oportunas para comprobar el adecuado desarrollo de la actividad, pudiendo la entidad beneficiaria perder el derecho a cobro de la ayuda cuando a consecuencia de las inspecciones ¨in situ¨ de la actividad formativa el número de alumnos sea inferior a ocho.

5. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 18.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 19.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de los Servicios Territoriales, realizará los controles administrativos y financieros, así como las inspecciones que considere oportunas durante la realización de los programas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los locales e instalaciones en que se desarrollen las actividades.

Artículo 20.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de La Consejera de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos, desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 21.- Régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están sujetos al régimen de infracciones y sanciones que determina la LGS Vínculo a legislación.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 659.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/2101/2007, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria, cofinanciados con el Fondo Social Europeo (F.S.E.), (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 252, de 31 de diciembre).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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