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Ayudas económicas para personas mayores

05/02/2009
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Orden de 27 de enero de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre ayudas económicas para personas mayores (BORM de 4 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN, SOBRE AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS MAYORES.

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto n.º 84/2006, de 19 de mayo, se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, que engloban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

En la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, se ha consignado, en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01, una partida económica con destino a ayudas para personas mayores.

Por otro lado, la disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atribuye expresamente al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social el ejercicio de la potestad reglamentaria para poder mediante Orden establecer las normas reguladoras de la concesión de las ayudas de carácter social concedidas por el IMAS.

Asimismo la disposición final tercera de la citada Ley 3/2007, de 16 de marzo, ha introducido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional octava, por la que se excluyen de la aplicación de dicha ley, al no tener carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran las ayudas objeto de esta Orden.

Para dar efectividad a las finalidades expuestas, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por medio de la presente Orden convoca y regula los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de las Ayudas Económicas para Personas Mayores.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Personas Mayores y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera párrafo tercero y en la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden regula, para el año 2009, el régimen de las Ayudas Económicas para Personas Mayores, en tanto prestaciones complementarias de la Seguridad Social, destinadas a la atención de necesidades específicas de las personas mayores y, en general, a la promoción de su bienestar social.

Artículo 2.- Naturaleza de las Ayudas.

1. Las Ayudas a que se refiere la presente Orden, tienen la naturaleza de prestaciones complementarias del sistema de la Seguridad Social. Carecen de periodicidad, por lo que consisten, en todo caso, en prestaciones económicas a tanto alzado que se financian con cargo a los créditos consignados en la Sección 51 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01 por importe de 1.270.767 Euros.

2. No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Públicas para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial, es de 2.500.000 €, 4. En caso de que no se agote el crédito previsto para estas Ayudas, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 3.- Solicitantes, beneficiarios y perceptores.

1. Podrán ser solicitantes de estas Ayudas los pensionistas de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva o no contributiva, los perceptores de Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la L.I.S.M.I., y de las Ayudas del Fondo de Asistencia Social, sus cónyuges, mediando en este caso dependencia económica de éstos respecto de aquellos, o aquellas personas que, por Ley o por Convenio Internacional, sean beneficiarias de las prestaciones complementarias del Sistema de Seguridad Social.

2. Podrán ser beneficiarios los solicitantes en los que concurran los requisitos y condiciones establecidos en el artículo cuarto.

3. Podrán ser perceptores:

1.1. Los solicitantes-beneficiarios.

1.2. Los representantes de los beneficiarios.

1.3. Las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario.

Artículo 4.- Requisitos y condiciones.

1. Para ser beneficiarios de estas ayudas deberán concurrir en los solicitantes, además de la condición general prevista en el apartado 1 del artículo tercero, los siguientes requisitos:

1.1 Que la situación de necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante la vigencia y antes de la finalización del plazo contemplado en la presente Orden. También podrán solicitarse estas ayudas cuando la situación de necesidad se haya originado con posterioridad a la terminación del plazo contemplado en la Orden de la convocatoria del año anterior y antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

1.2. Tener cumplida la edad de 60 años en la fecha de la solicitud.

1.3. Residir habitualmente en la Región de Murcia, 1.4. Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de la solicitud.

1.5. No percibir otras ayudas que, en su conjunto y con la adición de la ayuda de que es objeto la presente Orden, superen los importes máximos establecidos para cada tipo de Ayuda. En cualquier caso, el importe presupuestado de la ayuda solicitada no podrá ser inferior a 180 €.

1.6. Acreditar la necesidad de las ayudas reguladas en el artículo 5. apartados 1.1 y 1.2 mediante el correspondiente informe social de la Unidad de Trabajo Social de la zona correspondiente al domicilio del solicitante de la ayuda. En cualquier caso, para acceder a las ayudas contempladas en el artículo 5 de ésta Orden, será necesario el informe favorable del Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Ayudas y Programas de Inclusión, en el que, a la vista de los informes y documentos obrantes en el expediente, se estime acreditada la necesidad de la misma.

1.7. No ser beneficiario de ninguna de las siguientes prestaciones, con las cuales las Ayudas tipificadas en los apartados 1.1.1, 1.1.2 del artículo quinto de la presente Orden, se declaran incompatibles:

- Servicios de ayuda a domicilio.

- Gran Invalidez en sus modalidades contributiva y no contributiva.

- No tener acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de personas reconocidas en grado protegible.

- Cualquiera otra prestación pública de naturaleza y finalidad análoga.

1.8 No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, cuyos límites máximos quedan establecidos en el baremo que figura como Anexo I de la presente Orden.

1.9 Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas que será establecida por Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción social y se derivará de la aplicación del Baremo que figura como Anexo I de la presente Orden 2. Para las ayudas de aseo personal será preciso acreditar su necesidad mediante el informe de autonomía personal expedido por un facultativo de zona del Servicio Murciano de Salud (ANEXO III).

3. Para la ayudas contempladas en los apartados 1.3 del artículo 5.1 será preciso acreditar su necesidad mediante informe médico del facultativo correspondiente.

4. Para las ayudas destinadas a reparación y adaptación de la vivienda el solicitante deberá acreditar la propiedad de la vivienda y además, en su caso, la cesión, uso o disfrute de la misma por un periodo de tiempo no inferior a cinco años, así como que se trate del domicilio habitual.

Asimismo, el solicitante deberá no tener acceso a otras ayudas, de carácter público, destinadas a rehabilitación o adaptación de la vivienda.

En cualquier caso, el presupuesto de la reparación y/o adaptación de la vivienda no deberá superar los 4.000 €.

5. La prestación de atención domiciliaria básica prevista en los apartados 1.1.1., 1.1.2, y 1.1.4. del artículo 5.º de la presente Orden, no podrá ser realizada por familiares relacionados con el beneficiario hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad en primer grado.

6. No se concederán las ayudas previstas en los puntos 1.2.del artículo 5.º, a aquellos solicitantes cuyas unidades familiares hayan sido beneficiarias de ayudas, para el mismo concepto, en los dos años anteriores a la presente convocatoria, ni tampoco las previstas en los puntos 1.3.

del citado artículo 5.º, a los solicitantes que hayan sido beneficiarios de ellas en los dos años anteriores a la presente convocatoria.

7. El falseamiento u ocultación de los datos declarados por el solicitante podrá lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aun cuando el interesado reuniera los requisitos para su concesión.

8. No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada cuando se produzca el fallecimiento del solicitante con anterioridad a la resolución del expediente, declarando terminado el procedimiento de conformidad en lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley 30/1992.

9. En todo caso las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles, por lo que no será suficiente que en el solicitante concurran todos los requisitos y condiciones establecidas, sino que será preciso, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

10. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda, aunque no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

11. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que habiendo sido perceptores de las mismas, en los dos ejercicios inmediatamente anteriores, tengan pendiente su justificación.

Artículo 5.- Clases y cuantías máximas y mínimas de las ayudas.

1. Las ayudas, cuyo importe por beneficiario no podrá exceder de las cuantías que se fijan, se otorgarán para la consecución de los siguientes servicios, o la adquisición de los artículos que se especifican:

1.1. Atención domiciliaria básica (anual).

1.1.1. Aseo Personal........1.440 €

1.1.2. Limpieza del Hogar y lavandería/plancha.........1.440 €

1.1.3. Suministro de alimentos elaborados.......... 540 €

1.1.4. Sustitución temporal de familiares……………..........730 €

1.2. Atención domiciliaria complementaria.

1.2.1. Adquisición de electrodomésticos de primera necesidad:

1.2.1.1. Lavadora....................................... hasta 300 €

1.2.1.2. Frigorífico.......................................hasta 380 €

1.2.1.3. Cocina............................................hasta 240 €

1.2.1.4. Calentador......................................hasta 150 €

1.2.1.5 Microondas………………………….hasta 80 €

1.2.1.6. Otros electrodomésticos:.............hasta 380 €/ cada unidad.

1.2.2. Reparación y adaptación de la vivienda....hasta 3.000 €

1.3. Otras.

1.3.1. Prótesis:

1.3.1.1. Gafas (máximo dos pares)……….....hasta 220 €/unidad 1.3.1.2.Prótesis dentales y tratamientos..................hasta 1.500 € 1.3.1.3.Audífonos (por unidad)................................ hasta 1.000 € 2. Las ayudas tipificadas en los apartados anteriores, cuyos topes máximos han quedado fijados, deberán como mínimo, atendidas las circunstancias concretas de cada caso, ser suficientes en su cuantía para hacer posible la obtención del servicio, adquisición del bien o financiación de la actividad de que se trate. En cualquier caso, la ayuda máxima a conceder por todos los conceptos solicitados será de 4.500 €.

3. La concesión del importe máximo previsto para las ayudas incluidas en el apartado 1.1 del presente artículo precisará del informe favorable del Servicio de Prestaciones Económicas.

4. No se concederán ayudas cuyo importe final tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda al interesado, sea inferior a 100 €.

Artículo 6.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se podrán formular ante los Centros de Servicios Sociales del ayuntamiento o mancomunidad correspondiente al domicilio de los solicitantes, en el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Orden, acompañadas de la documentación que en dichos modelos se indica y se presentarán en el Registro General del Instituto Murciano de Acción Social (Ronda de Levante, n.º 16, Esquina Plaza Juan XXIII -30008, Murcia), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la vigente Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el día 30 de abril del año 2009.

3. En cualquier momento, los expedientes podrán ser iniciados de oficio por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, cuando concurran en los posibles beneficiarios circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

Artículo 7.- Instrucción de los expedientes de ayudas.

1. El centro de servicios sociales del ayuntamiento o mancomunidad correspondiente al domicilio del interesado recibirá las solicitudes y las tramitará, elaborando el Diplomado en Trabajo Social el correspondiente Informe Social, excepto en los supuestos incluidos en el apartado 1.3. del artículo 5 de esta Orden, dando traslado del expediente completo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, a través del Registro indicado en el artículo anterior.

2. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas, corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Una vez recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a los interesados para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, apercibiéndoles de que, si así no lo hicieren en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Servicio de Prestaciones Económicas podrá solicitar a los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios y convenientes para la valoración de la petición, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente podrá requerir a éstos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder valorar adecuadamente la solicitud. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 76.3 y 92.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El Servicio de Prestaciones Económicas informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja.

6. Dada la naturaleza de las necesidades que pretenden cubrir estas ayudas, no se considera preciso establecer ningún tipo de garantía previa a aportar por los beneficiarios.

7. La propuesta de resolución de las ayudas se efectuará de conformidad con el Baremo que figura como Anexo I de esta Orden, atendiendo al número y características de las solicitudes presentadas y a la dotación presupuestaria existente para las mismas, teniendo prioridad en la concesión de estas ayudas, los solicitantes incluidos en un Proyecto Individual de Inserción.

8. El expediente de concesión de la ayuda contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

9. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, de conformidad con la propuesta del Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a la vista del número de solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente, determinará la puntuación mínima de baremo exigible para acceder a estas ayudas, y los porcentajes correctores que correspondan, que se hará pública mediante Resolución de la citada Dirección.

Artículo 8.- Resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación, y valoradas las solicitudes, el órgano instructor, elevará al Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión las oportunas propuestas sobre la procedencia de conceder o denegar las Ayudas solicitadas.

2. Si el informe fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del IMAS.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, dictará resolución denegatoria de la ayuda.

4. El órgano competente para la resolución de estas ayudas emitirá las oportunas resoluciones, teniendo en cuenta el sistema de prioridades que habrá de emanar de la aplicación del baremo que figura como anexo I de esta Orden.

Artículo 9.- Forma de conceder la ayuda.

1. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta del Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada en el Organismo Autónomo de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.

2. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determinen en la resolución de concesión.

3. En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario de la ayuda presente, a juicio del servicio que instruye el correspondiente expediente, una extrema gravedad y urgencia, podrá dictarse resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido para ello, no se hubiere presentado la documentación requerida, se procederá a la revocación y reintegro de la ayuda percibida.

Artículo 10.- Notificación de las resoluciones.

Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del IMAS, o en su caso por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto, serán notificadas a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. Dichas resoluciones serán comunicadas a los centros de servicios sociales de los ayuntamiento o mancomunidades correspondientes al domicilio habitual del solicitante y, en su caso a las personas físicas y a las entidades colaboradoras que proceda.

El plazo máximo para notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro general del Instituto Murciano de Acción Social.

Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Regional 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Recursos.

Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial del IMAS o en su caso la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquellas.

Artículo 12.- Pago de las ayudas.

1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios directamente, o a través del representante, o cuando proceda indirectamente, a través de la entidad colaboradora o persona designada al efecto, en un único pago, mediante transferencia bancaria.

2. Teniendo en cuenta la naturaleza social de estas ayudas, se podrán realizar pagos anticipados, o en su caso pagos a cuenta, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayudas, quedando exentos de prestar garantías.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios y perceptores.

1. Los solicitantes de estas ayudas estarán obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, a su centro de servicios sociales, así como informar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública, o Ente Público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que alterara, dificultara o impidiera la ejecución del servicio o programa subvencionado o la adquisición del artículo solicitado.

2. Los beneficiarios y en su defecto los perceptores estarán obligados además de efectuar las comunicaciones a las que se refiere el párrafo anterior a:

2.1. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.

2.2. Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos.

2.3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se otorgaron.

2.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

2.5. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS todas aquellas eventualidades acontecidas que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad del beneficiario.

Artículo 14.- Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden y en su defecto los perceptores de las ayudas estarán obligados a justificar documentalmente la correcta inversión del importe concedido en los términos establecidos en los apartados siguientes.

2. La justificación de las ayudas vendrá referida siempre al presupuesto presentado por el solicitante, de forma que no será suficiente presentar facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquellas por el importe total percibido, sino por el importe total presupuestado, o al menos por el importe máximo establecido en el artículo cinco de esta orden para cada tipo de ayuda, cuando éste sea inferior al presupuestado.

3. Los beneficiarios o perceptores de las ayudas, estarán obligados a presentar en la Unidad de Trabajo Social del centro de servicios sociales de los ayuntamientos o mancomunidades correspondientes a su domicilio, en los tres meses siguientes a partir de la percepción de la ayuda, las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinados al abono de gastos o servicios mensuales, en cuyo caso, el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió la ayuda.

4. Los centros de servicios sociales, tras la comprobación de la veracidad de las actuaciones de los interesados, remitirán los recibos, facturas o documentos sustitutivos de éstas, expedidos de acuerdo con la normativa vigente al respecto, acompañando para las ayudas contempladas en el artículo 5 apartado 1.2 una nota informativa que acredite lo anterior al servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de inclusión del Instituto Murciano de acción social en el plazo de un mes a partir de su recepción.

5. La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de acciones o adquisiciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos, salvo en aquellos casos en los que, habiéndose producido cambios en la situación o circunstancias de los interesados, así se acuerde mediante resolución expresa de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, a través de la unidad competente, a propuesta de los centros de servicios sociales.

6. Se entenderá justificada la Ayuda, cuando el importe total de las facturas, recibos o documentos presentados como sustitutivos de aquéllas, se corresponda con la cuantía total a justificar reconocida en la resolución de concesión para cada uno de los apartados definidos en el artículo quinto de esta Orden, siempre que se hayan adquirido todos los bienes o servicios para los que se concedió dicha ayuda.

Artículo 15.- Revocación y reintegro.

1.- Las ayudas podrán ser revocadas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación del gasto en el plazo adecuado o justificación insuficiente.

b) Obtención de la Ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la Ayuda fue concedida.

d) Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes e) Duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras administraciones públicas.

2.- La revocación de estas ayudas llevará aparejado el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho proceda.

Artículo 16.- Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria.

Artículo 17.- Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, no podrán ser concedidas para idénticos conceptos, servicios o artículos a los beneficiarios de:

1.- Ayudas no Periódicas de Inserción y Protección Social, del programa 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

2.- Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad, del programa 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

3.- Ayudas Especiales para la Atención de Circunstancias de Carácter Excepcional, del programa 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

Disposiciones Finales Primera.- Desarrollo y aplicación Se faculta a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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