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Ayudas para programas de inclusión de determinados colectivos desfavorecidos

05/02/2009
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Orden de 27 de enero de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre ayudas para programas de inclusión de determinados colectivos desfavorecidos (BORM de 4 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN, SOBRE AYUDAS PARA PROGRAMAS DE INCLUSIÓN DE DETERMINADOS COLECTIVOS DESFAVORECIDOS.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de Servicios Sociales.

La disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introduce en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional octava, por la que se excluyen de la aplicación de dicha Ley, al no tener el carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran, las Ayudas para Programas de Inclusión de determinados Colectivos Desfavorecidos Por otra parte, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, se han consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 las partidas presupuestarias destinadas al abono de las obligaciones contraídas como consecuencia del ejercicio de la acción social y, por tanto, la correspondiente a la concesión de dotaciones económicas reguladas en esta norma.

La presente orden pretende facilitar el acceso al mundo laboral de determinados colectivos excluidos, hasta que se pongan en funcionamiento los Proyectos Individuales de Inserción, previstos en la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo reglamento de desarrollo se encuentra en fase tramitación en estos momentos.

Por otra parte, la disposición final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo ya citada, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para poder mediante Orden establecer las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas, en tanto que tienen naturaleza social y son concedidas por el IMAS.

Para dar efectividad a dichas finalidades, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, convoca Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos.

Es por tanto, el objeto de la presente orden, la regulación de los requisitos exigidos para la concesión de Ayudas para Programas de Inclusión para determinados colectivos desfavorecidos, que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de inserción y protección social de las personas atendidas a través de los diferentes Programas Municipales destinados a su desarrollo personal y a la integración social de dichos colectivos potenciando la autonomía personal de las mismas a través de su inserción laboral.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en relación con la disposición final primera párrafo tercero y la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular para el año 2009 el régimen jurídico de las Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos, que se financiarán con cargo a la Sección 51, Servicio 04, Programa 314C, del Capítulo IV, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho año, aprobados por Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 301, de 30/12/2008).

2. Se destinan 69.000 Euros del Capítulo IV del citado programa, que se distribuyen de la siguiente forma:

a) A Corporaciones locales: 20.000 Euros, de la partida presupuestaria 510400314C.461.00. Proyecto de gasto 36.016 b) A Empresas privadas: 9.000 Euros, de la partida presupuestaria 510400314C.471.00. Proyecto de gasto 36.031 c) A Instituciones sin fin de lucro: 40.000 Euros, de la partida presupuestaria 510400314C.481.01. Proyecto de gasto 36.017 3.- No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dichas cuantías, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4.- Las cuantías máximas estimadas en que se podrán incrementar las iniciales son las siguientes:

a) Para Corporaciones Locales, hasta un máximo de 200.000 €.

b) Para empresas privadas, hasta un máximo de 40.000 €.

c) Para Instituciones sin fin de lucro, hasta un máximo de 300.000 €.

5.- En caso de que no se agote el crédito previsto para esta Ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 2.- Definición y objeto.

Las Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos, son las destinadas al desarrollo de actividades que permitan la contratación laboral de las personas incluidas en los Programas Municipales de los Centros de Servicios Sociales destinados a la integración social y laboral de colectivos desfavorecidos o de personas o grupos en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la contratación laboral a través de estas Ayudas las personas incluidas en los citados Programas de los Centros de Servicios Sociales siempre que:

1.- Se encuentren incorporadas en un Programa Municipal de promoción personal o familiar enfocado a la integración social y laboral, y hayan permanecido en el mismo al menos durante seis meses. Esta situación deberá ser acreditada por el Director del Centro de Servicios Sociales, especificando el Programa concreto en el que están incluidas.

2.- Reúnan el perfil de idoneidad requerido para la incorporación a un Programa de Inclusión, establecido por la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social.

A tal fin, el Centro de Servicios Sociales deberá remitir Informe Social actualizado que justifique que la situación personal o familiar del candidato requiere su incorporación a un puesto de trabajo subvencionado, así como las razones por las que el mismo no accede a las ayudas y prestaciones económicas para la inserción y protección social, al que se unirá Informe Técnico Socio-laboral según modelo facilitado por la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social.

3.- Obtengan propuesta favorable del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, para ser incluidas en los procesos de selección de personas a incorporar a los Programas de Inclusión solicitados en el presente ejercicio económico.

4.- También podrán serlo aquéllas personas que habiendo sido incorporadas a Programas de Inclusión en el año anterior, o en el ejercicio 2009, no hubieran alcanzado aún los objetivos previstos para su integración social y laboral, y el servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS valore como recurso adecuado para alcanzarlos, su permanencia en un Programa de Inclusión.

5.- No podrán incorporarse a los programas de inclusión de determinados colectivos desfavorecidos, aquellas personas que tengan acceso a las ayudas o prestaciones periódicas de carácter social del IMAS y por tanto pudieran ser contratadas a través de las Ayudas para Programas de Inserción.

Artículo 4.- Solicitantes y perceptores.

1.- Podrán ser solicitantes y perceptores de estas Ayudas, la Administración Regional, las Entidades Locales y los Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia.

2.- Las Corporaciones Locales podrán destinar parte del importe de las Ayudas para Programas de Inserción para la realización de actuaciones que complementen el Programa y no tengan como objeto, exclusivamente, la contratación laboral de las personas indicadas en el artículo 3 de la presente orden.

Artículo 5.- Requisitos y condiciones.

1. Para la concesión de estas ayudas será necesario que, en el municipio de la Entidad solicitante o zonas limítrofes, existan personas susceptibles de ser incorporadas a los programas de inclusión, cuyo perfil socio-laboral sea el adecuado para la cobertura del puesto de trabajo propuesto.

2. Las Entidades solicitantes de Ayudas para Programas de Inclusión deberán:

2.1. Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a excepción de la Administración Regional, las Entidades Locales y Organismos Públicos que estarán exentos de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Región de Murcia.

2.2. Disponer de los permisos y/o acreditaciones necesarios para ejercer la actividad correspondiente.

2.3. No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.4. No haber sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.

5.5. Disponer de personal cualificado para el apoyo, capacitación y dirección de las personas incorporadas al Programa, de forma que se contribuya a su inserción laboral.

5.6. Haber cumplido con sus obligaciones de pago de salarios a los trabajadores en las fechas estipuladas en el convenio correspondiente o en su defecto durante los primeros cinco días del mes siguiente a su devengo, en caso de que ya hubieran concurrido a estas ayudas en años anteriores.

5.7. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas Ayudas, que será establecida por Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social y se derivará de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 13 de la presente orden.

5.8. Las Corporaciones Locales y sus Mancomunidades, tendrán que haber remitido en tiempo y forma los Informes de seguimiento, correspondiente a las personas incorporadas a los últimos Programas de Inserción y de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos, que hayan finalizado.

3. Las Ayudas serán adjudicadas hasta el importe máximo de la consignación presupuestaría correspondiente.

Por ello no bastará para recibir la Ayuda, que la Entidad solicitante reúna las condiciones y requisitos establecidos, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida, teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Artículo 6.- Cuantía.

1. La cuantía de las Ayudas para Programas de Inclusión podrá alcanzar hasta el equivalente al 90% del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente o, en su caso, del salario y complementos establecidos para la categoría en el Convenio laboral correspondiente a la actividad a desarrollar, más la cuota patronal de la Seguridad Social, multiplicado por el número de personas que sean incorporadas al Programa.

También podrán incluirse además, otros complementos acordados entre la Entidad solicitante de la ayuda y el servicio competente del Instituto Murciano de Acción Social, cuando las características del puesto así lo requieran.

Estos complementos podrán acordarse en aquellos supuestos en los que el salario bruto mensual no alcance los 825 €.

2. La cuantía de las Ayudas para Programas de Inclusión para empresas privadas, podrá alcanzar hasta el 50% de los costes establecidos en el apartado anterior.

3. En los supuestos de concesión de Ayudas para las personas a que se refiere el punto 4 del artículo 3, la cuantía de las mismas será minorada en un 15 por ciento.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, no procederá reducción alguna en los supuestos en que la persona a contratar:

- Se encuentre en situación de grave exclusión social, a juicio del servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

- Proceda de una entidad diferente a la que efectúa la nueva contratación.

- Haya sido incorporada a un Programa de Inclusión por un periodo igual o inferior a 6 meses.

4. El importe de la Ayuda que se podrá utilizar en las acciones previstas en el artículo 4.2 podrá alcanzar, como máximo hasta el 25% del importe total de aquélla.

Artículo 7.- Obligaciones de las Entidades perceptoras de Ayudas para Programas de Inclusión.

Las Entidades perceptoras vendrán obligadas a:

1. Dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a todas las personas incorporadas al Programa por las que la Entidad recibe la Ayuda, así como firmar los contratos que procedan y por el tiempo que se establezca.

2. Acceder a todos los beneficios que para el fomento de empleo se establecen en la legislación vigente, que, en todo caso, serán detraídos del importe global de la Ayuda para el Programa de Inclusión.

3. Incluir en los contratos para los que se reciba la Ayuda, cuando proceda, una cláusula en la que se establezca que el incumplimiento de las condiciones y contraprestaciones establecidas en el acuerdo de intervención o de trabajo suscritos con anterioridad por las personas a contratar con el Centro de Servicios Sociales, constituirá causa de rescisión de los mismos.

4. Proporcionar a las personas participantes en el Programa, la necesaria formación personal y profesional a fin de facilitar su adaptación al puesto concreto de trabajo y su posterior permanencia en el mercado laboral, salvo que por la naturaleza del trabajo a realizar no sea necesaria la formación, a criterio del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social.

Es imprescindible la realización, al menos, de 40 horas de formación, preferentemente durante el primer mes de ejecución del Programa, computables en su totalidad como tiempo trabajado. La formación podrá ser impartida directamente por la Entidad, o bien facilitada mediante la asistencia de las personas contratadas a cursos o talleres externos (Servicio Regional de Empleo y Formación, Educación de Adultos, Ayuntamientos y similares), cuya idoneidad será valorada por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

5. Facilitar al Diplomado en Trabajo Social / Asistente Social / Técnico designado del Centro de Servicios Sociales correspondiente, el seguimiento a efectuar de las personas incorporadas al Programa.

6. Notificar, en el plazo de cinco días, las incidencias de carácter relevante que puedan producirse en relación con los contratos, acompañando los justificantes que procedan, e informando en todo caso, por escrito, de las que por su gravedad pudieran conducir a la modificación del contrato o a la extinción del mismo, para lo que se requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

7. Abonar la totalidad del salario y demás complementos acordados, objeto de la presente ayuda, mediante documento que justifique fehacientemente el pago, debiendo ajustarse a lo establecido en el Convenio Colectivo y demás leyes laborales de aplicación. El abono de los salarios deberá realizarse en las fechas estipuladas en el Convenio correspondiente, o en su defecto, durante los primeros cinco días del mes siguiente a su devengo.

8. Incluir en la información o publicidad que realicen del Programa, la referencia al Instituto Murciano de Acción Social como Entidad promotora que subvenciona su realización.

9. Presentar al finalizar el Programa, en la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social una Memoria en la que se recoja detalladamente el gasto mensual, la imputación al programa y las actuaciones realizadas en el modelo que será facilitado por el IMAS, así como cumplimentar los cuestionarios de evaluación que les sean solicitados.

Artículo 8.- Modificación de los contratos 1. El importe de las ayudas que no pudiera ser utilizado por las Entidades perceptoras de éstas, debido a incidencias producidas en el desarrollo de las contrataciones, podrá ser empleado, previa autorización de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, para la ampliación de los contratos de las personas que hubieran sido incorporadas al Programa, para la renovación de los mismos aún cuando aquéllos no se encuentren en vigor o para la incorporación de otras personas de las contempladas en el artículo tercero de la presente orden.

El plazo para la autorización de los remanentes, no podrá exceder de nueve meses, a contar desde la finalización del último contrato.

2. Previa conformidad del beneficiario y de la Entidad que realiza el Programa, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social podrá autorizar la modificación de las condiciones iniciales del contrato cuando sobrevengan en el interesado circunstancias socio-familiares o laborales que así lo aconsejen.

Artículo 9.- Obligaciones de las personas incorporadas al Programa y seguimiento de los Centros de Servicios Sociales.

1. Las personas que sean contratadas por Entidades perceptoras de Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos, para la participación en algún programa de trabajo concreto, vendrán obligadas a seguir cumpliendo, en su caso, las condiciones y contraprestaciones establecidas en los Acuerdos de trabajo suscritos por aquéllas con el Centro de Servicios Sociales, mientras dure la contratación con cargo a la Ayuda.

2. Asimismo en el supuesto de las personas citadas en el artículo 3 punto 4, los Centros de Servicios Sociales, con anterioridad a la formalización del contrato de trabajo, valorarán la conveniencia de mantener, modificar o suscribir un nuevo acuerdo de trabajo con dichas personas, al objeto de contribuir a su proceso de inclusión, informando de ello a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

3. Las personas incorporadas a estos Programas de Inclusión, seguirán recibiendo el apoyo y seguimiento del Centro de Servicios Sociales correspondiente a través del Programa en el que estuvieran incluidos con anterioridad, al objeto de afianzar los procesos de integración socio-laboral.

El técnico responsable de dicho apoyo valorará la repercusión de la incorporación de dichas personas al proyecto y el cumplimiento de los compromisos asumidos por éstas, emitiendo cuestionario e informe a la finalización del contrato.

Artículo 10.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes de Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos.

1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta orden, acompañadas de la documentación que en el mismo se indica, y se presentarán en el Registro General del Instituto Murciano de Acción Social (Ronda de Levante, n.º 16, Esquina Plaza Juan XXIII -30008, Murcia), siendo válida además la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la vigente Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y finalizará el día 15 de abril de 2009 para las solicitudes formuladas por las Entidades Locales y Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ella y el día 15 de octubre de 2009 para las solicitudes formuladas por las Instituciones sin ánimo de lucro y las empresas privadas.

3. En cualquier momento, los expedientes podrán ser iniciados de oficio por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, cuando en los posibles beneficiarios a incorporar en el Programa a realizar, concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen y la entidad que vaya a realizar el programa lo proponga.

Artículo 11.- Instrucción de los expedientes Vínculo a legislación.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas, corresponde al Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

2. Recibidas las solicitudes, se tramitarán por el citado servicio, requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, apercibiéndoles de que, si así no lo hicieren en el plazo de 10 días, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las Entidades solicitantes. Igualmente, podrá requerir a éstas las aclaraciones y la documentación necesaria para poder resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 76.3 y 92.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja.

Artículo 12.- Selección de las personas para los Programas de Inclusión.

1. Para la pre-selección de los candidatos el Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social realizará las acciones de coordinación necesarias con los Centros de Servicios Sociales.

2. La selección de las personas que van a ser incorporadas a los diferentes Programas de Inclusión corresponde al referido servicio, con la participación de la Entidad solicitante.

3. En la selección se dará prioridad a los candidatos que reúnan las características que se enumeran a continuación, según el siguiente orden, y siempre que el perfil de los mismos se adecue al puesto de trabajo a desempeñar:

a. Personas con graves dificultades para la inserción laboral.

b. Personas con cargas familiares no compartidas.

c. Personas de edad igual o superior a 50 años.

d. Personas afectadas por discapacidad.

e. Inexistencia de otros miembros con capacidad laboral en la unidad familiar.

En todo caso, se tendrán en cuenta las características personales y perfil de las personas a incorporar a los diferentes proyectos, por lo que el sistema de prioridades podrá verse modificado atendiendo al interés concreto de las citadas personas y en orden a favorecer la inserción socio-laboral de las mismas.

4. También se priorizará la selección de candidatos cuyos Ayuntamientos hayan solicitado desarrollar Programas de Inclusión.

5. No podrá ser seleccionada ninguna persona que haya tenido vinculación laboral con la Entidad que va a realizar el Programa de Inclusión, durante los últimos doce meses, excepto en los supuestos previstos en el punto cuatro del artículo tres.

6. En el proceso de selección, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social podrá acordar con la Entidad solicitante, la modificación o ampliación de la solicitud inicial, respecto al número de personas a incorporar, categoría laboral, periodo de contratación y jornada laboral.

Artículo 13.- Criterios para la valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el interés del Programa de Inserción y las posibilidades de continuidad e idoneidad de las actividades del mismo al fin último de la inserción socio-laboral, siendo criterios para la concesión:

1. La existencia en la entidad solicitante, de recursos humanos cualificados para proporcionar a las personas incorporadas a los Programas el apoyo y dirección imprescindibles en el proceso de inserción laboral de aquéllas…............................Hasta 5 puntos.

2. La realización con las personas contratadas en ejercicios anteriores, de un proyecto intensivo de trabajo individual al objeto de lograr su integración social y para prepararlas para el mercado de trabajo ordinario……………..…………………….Hasta 3 puntos 3. La incorporación al Programa de personas con graves dificultades para la inserción laboral...............................Hasta 2 puntos.

4. La capacidad y flexibilidad de adecuar los puestos de trabajo a las personas contratadas y, en su caso, a sus circunstancias socio- familiares......................................................Hasta 3 puntos.

5. La contratación por la entidad de personas incluidas en Programas de Inserción/Inclusión para los que haya recibido Ayudas en años anteriores del Instituto Murciano de Acción Social, una vez que haya finalizado el periodo para el que se concedió la Ayuda para Programas de Inserción/Inclusión…………………………………..

Hasta 4 puntos.

6. La financiación de forma conjunta con el Instituto Murciano de Acción Social, en un porcentaje superior al establecido en el artículo 6 de esta orden............................................. Hasta 5 puntos.

7. La realización con estas ayudas de programas:

• dirigidos directa o indirectamente a personas en situación o riesgo de exclusión social.…………..….Hasta 4 puntos.

• destinados a otros colectivos cuya atención sea propia de los Servicios Sociales…….……..……………Hasta 3 puntos.

• destinados a la prestación de servicios de conserjería, mantenimiento de obras y servicios municipales en Municipios de menos de 20.000 habitantes……………………….Hasta 2 puntos.

8. Haber proporcionado formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo, mediante cursos específicos o tutorías individualizadas, a las personas incorporadas en los dos últimos años ………...Hasta 2 puntos.

9. Haber proporcionado formación relacionada con técnicas de búsqueda de empleo, orientación laboral y/o promoción personal a las personas incorporadas en los dos últimos años ……...Hasta 2 puntos.

Artículo 14.- Resolución, Notificación y Pago de las Ayudas para Programas de Inclusión.

1. Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor, elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la Ayuda solicitada, atendiendo al interés social de los Programas presentados, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 74 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, el Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión al Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social.

Si la propuesta fuera desfavorable el Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la Ayuda.

3. Las solicitudes de Ayudas para Programas de Inclusión, formuladas por empresas privadas y Organizaciones no Gubernamentales, podrán resolverse en cualquier momento, observándose en todo caso, los criterios establecidos en el artículo trece de la presente orden, la puntuación mínima para acceder a estas ayudas, siempre que exista consignación presupuestaria, cuando a juicio del servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, las propuestas de integración laboral contenidas en las solicitudes así lo requieran.

4. Con carácter excepcional, cuando el interés de los colectivos a los que se dirigen los Programas de Inclusión así lo aconseje, se podrá realizar la concesión en dos o más fases, una inicial y otras posteriores en las que se ampliará el importe de la concesión inicial siempre que, las Entidades puedan incrementar el número de contratos, se disponga en la zona de ejecución del Programa de personas con posibilidad de ser incorporadas al mismo, y la consignación presupuestaria lo permita.

5. Igualmente con carácter excepcional y cuando el interés de las personas a incorporar al Programa de Inclusión así lo aconseje, se podrá conceder la ayuda para contratos que se inicien en el ejercicio siguiente, siempre que, se acredite la formalización del contrato y se haya comunicado el alta a la Seguridad Social.

6. Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, previa la oportuna fiscalización favorable por la Intervención delegada en el Organismo Autónomo de los expedientes con propuesta de concesión, así como las dictadas en su caso por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión serán notificadas a las Entidades solicitantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

7. El plazo máximo para notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro general del Instituto Murciano de Acción Social.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Regional 1/2002, de 20 de marzo de adecuación de los procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Las Entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, para presentar la documentación que acredite la contratación y alta en la Seguridad Social de las personas incorporadas al Programa, procediéndose a realizar la propuesta de pago de la Ayuda, a partir de que haya sido cumplimentado el requisito anterior. El incumplimiento del plazo establecido podrá dar lugar a la revocación de la Ayuda concedida.

9. Teniendo en cuenta la naturaleza social de estas ayudas, se podrán realizar pagos anticipados o en su caso pagos a cuenta, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes al Programa quedando exentos de constituir garantías.

10. El abono se realizará mediante transferencia bancaria. Se podrá fraccionar el pago, si así se considera conveniente por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, estableciéndose, en tal caso, las justificaciones previas necesarias para proceder a los posteriores plazos, si los hubiere.

11. El importe de la Ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

Artículo 15.- Recursos Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial o en su caso la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas.

Artículo 16.- Justificación de las Ayudas.

Los perceptores de las Ayudas vendrán obligados a justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la Ayuda y la aplicación de los fondos obtenidos en los términos establecidos en los apartados siguientes:

1.- Presentar ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, la justificación de la utilización del importe total percibido en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización de los contratos objeto de estas ayudas, con la presentación de la Memoria indicada en el artículo 7 punto 9 acompañada de los documentos que acrediten:

1.1. El abono de los salarios a las personas que fueron incorporadas al Programa mediante nóminas firmadas o en ausencia de la firma, acompañadas de la acreditación del abono correspondiente, salvo en el caso de las Corporaciones Locales, que podrá ser sustituida por certificación del funcionario competente de la Administración Local.

1.2. El abono de las cotizaciones a la Seguridad Social mediante los documentos TC1 y TC2.

1.3. La realización en su caso, de actividades destinadas a la formación personal, social y laboral de las personas incorporadas a los programas de inclusión.

1.4. Los cuestionarios de evaluación individual citados en el punto 9 del artículo 7.

Los documentos indicados en los apartados 1.1 y 1.2., deberán ser originales e irán acompañados de copia, para realizar la compulsa, o en su defecto, deberán ser copias debidamente compulsadas.

2.- Remitir la documentación que le sea solicitada por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social en relación con el programa realizado.

Artículo 17.- Seguimiento, control e inspección.

La Entidad perceptora de Ayuda para Programa de Inclusión queda obligada a:

1. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

2. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como para las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la Ayuda concedida.

3. Facilitar la comprobación de la veracidad de los datos alegados en su solicitud y documentación aportada, y del destino dado a los fondos obtenidos para la realización del Programa.

4. Proporcionar a la Unidad competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, la información y datos que sean solicitados, con relación al desarrollo y ejecución del Programa, y/o necesarios para su seguimiento y posterior evaluación.

Artículo 18.- Revocación y reintegro.

1.- Las ayudas podrán ser revocadas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

b) Obtención de la Ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la Ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades perceptoras con motivo de la concesión de la Ayuda.

e) Duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas.

f) Existencia de remanentes por no haber utilizado íntegramente el importe de la ayuda recibida en el proyecto realizado, salvo que se hayan producido por circunstancias sobrevenidas no imputables al perceptor de la Ayuda, en cuyo caso, éste tan solo quedará obligado a la devolución del importe de la Ayuda, que no haya podido ser utilizado.

2.- La revocación de estas ayudas llevará aparejado el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho proceda.

Artículo 19.- Alteración de las condiciones 1. Las entidades perceptoras de las ayudas vendrán obligadas a comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, las modificaciones de las circunstancias que originaron la concesión de la Ayuda, tan pronto como se conozcan y en todo caso en un plazo máximo de 15 días desde que se produjeron.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la Resolución aprobatoria.

Disposición Adicional Única.- Prioridad para la incorporación a los programas de inclusión.

Si durante la vigencia de esta orden se produjera la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán ser incorporadas a los Programas de Inclusión, además de las personas previstas en el artículo tres de la presente orden, aquéllas otras que dispongan de un Proyecto Individual de Inserción, teniendo prioridad en la incorporación a dichos Programas.

Disposiciones Finales Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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