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  • EDICIÓN DE 03/02/2009
 
 

Ayudas a proyectos innovadores y creadores de empleo de calidad

03/02/2009
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Orden de 27 de enero de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de los programas de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos; de ayudas a proyectos innovadores y creadores de empleo de calidad; y de creación y consolidación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica (EIBTs), al amparo del Plan de Dinamización (BORM de 2 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LOS PROGRAMAS DE APOYO A INVERSIONES TECNOLÓGICAMENTE AVANZADAS EN SECTORES ESTRATÉGICOS; DE AYUDAS A PROYECTOS INNOVADORES Y CREADORES DE EMPLEO DE CALIDAD; Y DE CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS INNOVADORAS Y/O DE BASE TECNOLÓGICA (EIBTS), AL AMPARO DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Programas de Ayudas para el ejercicio 2.009, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013.

Los Programas que se contienen en esta Orden, se encuentran comprendidos en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como en el Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Económica y la Consolidación del Empleo en la Región de Murcia 2008-2012 De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes,

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta previsto en el capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de los Programas de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos del 1 al 3.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Empresas comprendidas en los ámbitos subjetivos de los Programas, cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles de los Programas específicos que correspondan.

Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

· Que emplee a menos de 250 personas.

· Y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

2. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que carezcan de personalidad jurídica, así como las administraciones públicas, los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).

- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171).

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), así como en Decisión de la Comisión N 203/2007, amparada en las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (DOUE de 4 de marzo de 2006, C 54/13 a C54/44), de los que traen causa los distintos Programas específicos, así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

4. Las subvenciones contempladas en ésta Orden no se aplicarán a los siguientes proyectos:

- Actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

- Proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 50 millones de euros.

Artículo 4.- Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en estas Bases es de 16.000.000 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Instituto de Fomento de la Región de Murcia:

1603.731B.77507.G0.2009; y 1603.731B.77508.G0.2009, y distribuida en la forma prevista en el apartado 1 del artículo 8.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 8.000.000 euros adicionales en cualquiera de los periodos de la convocatoria abierta prevista en el artículo 8 siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder del límite establecido al efecto en cada uno de los Programas anexos.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán hasta el 80%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. El régimen de concurrencia de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden con otras, está establecido en el apartado de REQUISITOS de cada Programa anexo. En cualquier caso, las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden podrán acumularse entre sí, siempre que las mismas estén referidas a costes subvencionables diferentes.

3. Las subvenciones de los distintos Programas de Ayudas anexos, cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), serán incompatibles con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.

es/infodirecto/ayudas.

Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación.

La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.

El registro telemático emitirá un recibo que servirá de copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. Alternativamente, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, salvo que el Programa específico determine otra cosa, en el modelo normalizado para cada uno de los Programas, que se facilitará a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ ayudas, así como en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma.

La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.

4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, con carácter general, de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.

- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, o, en su defecto otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Instituto de Fomento, todo ello con independencia de la facultad del Área de Financiación para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos - Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento, o constituya un criterio de selección, prelación o graduación de la subvención.

- Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de los Programas, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.

5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen por medios electrónicos por el Instituto de Fomento.

8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Convocatoria abierta: plazos de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Para la presente convocatoria el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de octubre de 2009.

Las solicitudes se resolverán de conformidad con la siguiente convocatoria abierta:

Plazo presentación solicitudes Presupuesto - Desde la publicación de esta convocatoria en el BORM hasta 30 de abril de 2009 6.000.000 Euros - Desde 1 de mayo de 2009 hasta 31 de julio de 2009 5.000.000 Euros - Desde 1 de agosto de 2009 hasta 30 de octubre de 2009 5.000.000 Euros 2. Previo acuerdo de la Presidencia, cuando a la finalización del primero de los periodos establecidos en el apartado anterior, las resoluciones concedidas en el mismo no hayan agotado el importe máximo previsto, el excedente pasará a incrementar el presupuesto del segundo periodo.

Lo mismo se aplicará respecto al segundo periodo, cuyo excedente, en su caso, incrementará el presupuesto de tercer periodo.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 12, cuando en el primer y/o segundo periodo establecido en el apartado 1 de este artículo, quedaran solicitudes admitidas, y sin resolución de concesión por falta de presupuesto, como consecuencia de que la valoración realizada con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 resulte insuficiente en la priorización de las solicitudes, las mismas pasarían a concurrir con las del periodo siguiente.

4. El presupuesto de cada uno de los periodos establecidos en el apartado 1 de este artículo, además de por el motivo previsto en el apartado 2 del presente artículo, se podrá incrementar en la forma y cuantía máxima fijada en el apartado 2 del artículo 4.

5. El presupuesto de cada uno de los periodos establecidos en el apartado 1 de este artículo, se aplicará el 94% del mismo a la financiación de las resoluciones del Anexo 1 “programa de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos al amparo del plan de dinamización”. El 6% del presupuesto de cada uno de los periodos establecidos en el apartado 1 de este artículo, más, en su caso, el remanente de lo no aplicado, se empleará en el resto de Programas anexos.

Artículo 9.- Estudio de solicitudes.

1. El Área de Financiación será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. El Área de Financiación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en los Programas. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Comisión de Evaluación de Proyectos.

1.- Los criterios de valoración establecidos en los Programas anexos para la determinación de la subvención y su intensidad, se utilizarán, asimismo, para la priorización de las solicitudes de ayudas, estableciéndose al efecto la debida proporcionalidad cuando los porcentajes máximos de intensidad no sean idénticos, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 8..

2.- Las solicitudes serán evaluadas, de acuerdo a las condiciones establecidas en los Programas anexos, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

Presidente: El Jefe del Área de Financiación Tres vocales designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Un Asesor Jurídico.

Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 2 del artículo 9.

Artículo 11.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Jefe del Área de Financiación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de las solicitudes, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados telemáticamente, o por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Financiación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y sus cuantías, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

Artículo 12.- Resolución y notificación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, resolución motivada de concesión de subvenciones y en su caso, de traspaso de las solicitudes sin presupuesto al periodo siguiente de la convocatoria abierta prevista en el apartado 1 del artículo 8 o de desestimación de solicitudes de ayudas, sin perjuicio que para cada solicitud, se elabore una resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda con sus condiciones particulares. Asimismo, acordará, en su caso, el incremento de presupuesto previsto en el apartado 2 del artículo 8.

2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes admitidas.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Las notificaciones o publicación de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, por vía telemática, correspondiendo dicho trámite al Área de Financiación.

Artículo 13.- Plazo de Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes de cada periodo de la convocatoria abierta prevista en el apartado 1 del artículo 8, sin que el mismo exceda de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada periodo de la convocatoria abierta prevista en el citado apartado 1 del artículo 8.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14.- Recursos Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 15.- Justificación y Comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.

2. Con carácter general, el beneficiario de las ayudas contará con el plazo de dos años a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago de los proyectos presentados, salvo que en algún Programa específico se exprese otro plazo distinto. Estos plazos podrán ampliarse hasta en la mitad de los mismos en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%.

3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Área de Financiación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo.

La falta o ausencia de justificación conllevara la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuesto ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de internet en la dirección: www.

institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas o facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se podrá realizar la justificación de subvenciones por vía telemática.

8. Cuando el Área de Financiación competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

9. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos por importe superior a 3.000 euros.

10. En el supuesto de que los terrenos constituyan costes subvencionables en algún Programa específico, en ningún caso, el importe de este concepto podrá resultar superior al 10% del total de los costes subvencionados.

11. Cuando el programa específico contemple entre sus costes subvencionables los relativos a gastos de empleados propios, la justificación y acreditación de los mismos deberá realizarse, al menos, con la presentación de estadillos o partes de trabajo firmados por el empleado y un responsable acreditado de la empresa beneficiaria, más la presentación de las nóminas y seguros sociales (TCs) correspondientes, y todo ello sin perjuicio de la solicitud de otros documentos o comprobaciones que se entiendan oportunas por parte del Instituto de Fomento.

12. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones aprobadas del proyecto, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para la acreditación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación incluida en la opción de compra.

13. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos dos años, salvo para los bienes inscribibles en un registro público, en los que el periodo será de cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable, y sin perjuicio de lo dispuesto en cada Programa específico. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia relativa al destino de los bienes subvencionados durante cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

14. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de un auditor de cuentas o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

15. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de este artículo, el beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

16. Con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 6, no será admisible la concurrencia de gastos a la hora de justificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la subvención para el supuesto que se presenten solicitudes de ayuda a más de un Programa de los contenidos en esta Orden. Si se produce dicha concurrencia, se declarará el gasto como no elegible en los expedientes de ayudas posteriores al primero en el que se presentó la solicitud de ayuda.

17. El Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

18. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación.

19. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 16.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro.

4. No obstante lo anterior, en los Programas específicos que así se prevea, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada.

5. Se podrán realizar pagos anticipados de aquellas subvenciones aprobadas, cuyo importe por resolución, sea superior a 12.000 euros, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de depósito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. No será exigible dicha garantía en los supuestos previstos en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta, en virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 17.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en los Programas, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Convocatorias Futuras.

1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.

2. Las convocatorias podrán modificar los Programas específicos relacionados en los anexos, sin que sufra modificación alguna el resto de las bases reguladoras comunes a los mismos.

Artículo 20.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programas específicos y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

En los anexos correspondientes a los Programas específicos, se contempla el Reglamento (CE) de exención y Decisión de la Comisión que amparan la concesión de las correspondientes subvenciones, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto, en cada caso, en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47) y en Decisión de la Comisión N 203/2007, amparada en las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (DOUE de 4 de marzo de 2006, C 54/13 a C54/44), y especialmente en lo dispuesto en el apartado 6 de las citadas Directrices (C 54/27 a C54/28). En caso de discrepancia entre lo establecido en el Programa correspondiente y en el Reglamento (CE) o Decisión que lo habilita, prevalecerán estos últimos.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos Omitidos.

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