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Ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas

02/02/2009
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Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 9/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES PARA LA UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 93, deroga parcialmente el Reglamento (CE) 1257/1999, y en su consideración 35 establece que los pagos agroambientales deben seguir desempeñando una función importante a la hora de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios medioambientales por parte de la sociedad.

La Decisión 2006/144/CE del Consejo Vínculo a legislación, de 20 de febrero de 2006, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 1 de Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé que se adopten a escala comunitaria, directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, con objeto de fijar las prioridades de desarrollo rural.

Sobre las bases de las Directrices Estratégicas Comunitarias, el Estado español ha elaborado su Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que garantiza la coherencia entre las prioridades comunitarias, nacionales y regionales. Dicho plan se aplicará a través de los Programas de Desarrollo Rural, que en el caso de España, son de carácter regional.

La Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16/07/2008, aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) para el periodo de programación 2007/2013.

En consecuencia, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, las ayudas establecidas en el presente Decreto tienen como finalidad la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de enero de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013.

2. Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Son de aplicación los apartados 1 (pagos entre 16.10.2006 y 31.12.2006) y 2 del artículo 3 del R(CE) 1320/2006, por lo que los compromisos pendientes serán imputables al FEADER en el nuevo periodo de programación y el importe de los que hay que atender a partir del 1.1.2007.

4. Los requisitos en materia de condicionalidad son idénticos a los previstos en los Reglamentos (CE) 1782/2003 y 796/2004.

Artículo 2. Tipos de ayuda.

La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá, a través de la correspondiente Orden de convocatoria de la Solicitud Única de la Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, las distintas líneas de Ayudas que se aplicarán de las recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma y que se reflejan en el presente Decreto.

En el caso de los pagos de ayudas correspondientes a los compromisos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2007 se atenderá a lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Para compromisos adquiridos después del 1 de enero de 2007, a través del Decreto 334/2007 Vínculo a legislación, será de aplicación lo establecido en el nuevo Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013 aprobado.

Las ayudas agroambientales correspondientes al Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura, recogidas en el presente Decreto, irán destinadas a los agricultores que suscriban los correspondientes compromisos agroambientales de forma voluntaria durante un periodo de, al menos, cinco años consecutivos para las posibles actuaciones en cuanto a la convocatoria de las ayudas de:

- Control Integrado en el cultivo del olivar.

- Producción Integrada en el cultivo de arroz, frutales de hueso, frutales de pepita y olivar.

- Agricultura Ecológica en el cultivo de frutales de secano, frutales de hueso, frutales de pepita, olivar y viñedo para vinificación.

- Ganadería Ecológica.

- Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

- Gestión sostenible de Dehesas.

- Sistemas agrarios de especial interés para la protección de las Aves Esteparias.

- Razas Autóctonas en Peligro de Extinción en Extremadura: Vacuno (Blanca Cacereña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado, Morucha-Variedad Negra); Caprino (Verata, Retinta Extremeña); Ovino (Merina-Variedad Negra); Equino (Asnal andaluza); Porcino (Ibérico-Variedad Lampiño e Ibérico-Variedad Torbiscal).

Artículo 3. Duración de los compromisos y obligación de solicitud.

Las ayudas agroambientales pueden concederse a los titulares de explotaciones que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales durante un periodo de cinco años consecutivos.

Los compromisos y las unidades (superficie, colmenas, UGM) acogidas deberán mantenerse cinco años consecutivos a partir de la fecha de la solicitud que se resuelva con la concesión de la ayuda.

Las superficies deberán declararse, conforme al SIGPAC, en la solicitud de la concesión de la ayuda y de los pagos anuales de la misma a nombre del beneficiario. No podrán sufrir variación, excepto por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que serán valoradas por la autoridad competente.

Una vez concedida la ayuda mediante la correspondiente resolución, los pagos se concederán anualmente, previa solicitud en plazo y forma por parte del beneficiario, y contribuirán a paliar los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito.

La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. Su incumplimiento injustificado en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromisos supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 4. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Las autoridades competentes podrán reconocer como circunstancias excepcionales los supuestos siguientes:

- El fallecimiento del productor.

- Una larga incapacidad profesional del productor.

- Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agrícola de la explotación.

- La destrucción accidental de los edificios de la explotación destinados al ganado.

- Epizootias que afecten a todo o parte del ganado productor.

- El acogerse el beneficiario al cese anticipado de la actividad agraria.

- Imposibilidad de seguir asumiendo la totalidad de los compromisos por ser su explotación objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes si éstas no eran previsibles en el momento de suscribir los compromisos.

En el caso de concurrir situaciones que puedan considerarse como casos de fuerza mayor y/o de circunstancias excepcionales, deberán notificarse por escrito en un plazo de diez días hábiles a partir del momento en que el beneficiario, o su representante legal, se halle en situación de hacerlo, con presentación de pruebas pertinentes a la entera satisfacción de la autoridad competente.

Artículo 5. Modulación de las ayudas.

Por motivos de economía de escala se realizará una modulación de la intensidad de las ayudas agroambientales en función del tamaño de la explotación. Para las medidas agroambientales dicha modulación se hará en función de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCAs). Se considera la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) como superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas de la explotación.

En razón de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, se establece la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) para las medidas agroambientales en cuestión, en 20 ha.

- Entre la superficie mínima establecida y el doble de 1 UMCA, se pagará el 100% de la prima.

- Entre el doble de 1 UMCA y el cuádruple de 1 UMCA, se pagará el 60% de la prima.

- Superior al cuádruple de 1 UMCA y hasta el total de la superficie acogida, se pagará el 30% de la prima.

Para las medidas correspondientes a la apicultura y a la ganadería ecológica, se aplicará la modulación establecida considerando la UMCA en 150 ha.

En el caso de las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad, se considerará, para el cálculo de la ayuda, la conversión de colmenas comprometidas en superficie comprometida a razón de 1 colmena por cada 2 hectáreas.

En el caso de las ayudas a la ganadería ecológica, la equivalencia a superficie para el cálculo de las UMCAs será de 1 UGM por cada 2 ha.

Artículo 6. Compatibilidad con otras medidas.

Las ayudas concedidas a las submedidas agroambientales serán compatibles con medidas ambientales complementarias implementadas bajo las organizaciones comunes de mercado o los programas de apoyo.

Podrán combinarse varios compromisos a condición de que sean complementarios y compatibles entre sí.

Se establece un régimen de incompatibilidades entre diferentes actuaciones agroambientales justificado desde el punto de vista de solapamiento de diferentes prácticas sobre una misma superficie agraria.

Cada una de las submedidas agroambientales será incompatible con otras, dentro del marco de las ayudas agroambientales, que persigan los mismos objetivos y actuaciones. Igualmente las actuaciones objeto de las ayudas agroambientales serán incompatibles con otros regímenes de ayuda que tengan el mismo fin.

Las acciones agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura cumplen necesariamente con la exigida coherencia con las políticas y medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado, medidas de calidad agrícola y de los alimentos, así como con la condicionalidad y con el resto de las medidas de desarrollo rural previstas en el presente Programa distintas de las medidas agroambientales.

Sin embargo, no se excluye la posibilidad de suscribir más de una acción agroambiental para las mismas producciones, siempre y cuando, dichas medidas se complementen y sean coherentes entre sí; las cuales, en ningún caso, vulnerarán lo establecido en las correspondientes organizaciones comunes de mercado.

En el caso de submedidas agroambientales que, pudiéndose compatibilizar, tengan compromisos de distinta graduación sobre el mismo aspecto, prevalecerá la limitación más restrictiva.

Este es el caso de la carga ganadera en las submedidas Razas Autóctonas en Peligro de Extinción, Gestión sostenible de Dehesas y Ganadería Ecológica.

El cuadro de compatibilidades es el que se recoge en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 7. Comité Técnico de Medidas Agroambientales.

El Comité Técnico de Medidas Agroambientales, como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, tendrá como función la de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales. Las directrices de dicho Comité son las siguientes:

1. Composición del Comité:

- Presidente: Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias.

- Vicepresidente: Director de Programas Agroambientales.

- Secretario: Jefe de Sección de Programas Agroambientales.

- Vocales:

• Jefe de Negociado de Programas Agroambientales.

• Director de Programas de Protección Integrada, Diagnósticos y Avisos Agrícolas.

• Jefe de Sección de Producción Integrada.

• Jefe de Sección de Ganadería Ecológica y Natural.

El Comité Técnico de Medidas Agroambientales podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.

2. Funciones del Comité:

a) Será el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las medidas agroambientales.

b) Aprobar los Planes de Explotaciones que se presenten, con anterioridad a la resolución aprobatoria de la concesión de la ayuda.

c) Adoptar cuantas medidas técnicas se consideren necesarias y coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de los compromisos agroambientales y de esta manera garantizar la buena gestión de las ayudas.

Artículo 8. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, que se comprometan a mantener las unidades objeto de ayuda (superficies de cultivo, colmenas, UGMs) sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en este Decreto y en las correspondientes Órdenes de convocatoria de ayuda, y que no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo II).

Artículo 9. Compromisos generales.

En cumplimiento de los artículos 39 y 40 del Reglamento (CE) 1698/2005, las ayudas agroambientales solo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios establecidos en los artículos 4 y 5 y en los Anexos III y IV del Reglamento (CE) 1782/2003, sobre la aplicación de la condicionalidad.

El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, que comenzarán a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud que se resuelva favorablemente, estando las superficies y/o UGM subvencionadas sujetas al cumplimiento del periodo íntegro de compromisos, exceptuando los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

El beneficiario deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de cinco años consecutivos comprometido.

En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, colmenas y/o UGM, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.

Si la ayuda es a la producción integrada, a la agricultura ecológica o a la ganadería ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies o UGM) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.

Será compromiso obligado por los beneficiarios de las ayudas para las medidas agroambientales el realizar un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, unas descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.

En la producción integrada de arroz se permitirá la rotación de cultivos acogidos a la norma de producción integrada. Si bien los cultivos distintos del arroz no percibirán las ayudas de éste.

No serán objeto de ayuda aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación presentado en el primer año de solicitud de la ayuda.

Para las ayudas a la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, el beneficiario se compromete a aplicar dichos métodos de producción en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

Las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción con especies ganaderas o cultivos agrícolas que tengan como destino la alimentación humana o animal, ya sea de forma directa o transformados.

Artículo 10. Submedidas posibles, superficies mínimas y cuantías.

Las ayudas agroambientales que se convoquen podrán incluir las siguientes submedidas:

1. Control integrado.

2. Producción integrada.

3. Agricultura ecológica.

4. Ganadería ecológica.

5. Razas autóctonas en peligro de extinción.

6. Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

7. Gestión sostenible de dehesas.

8. Sistemas agrarios de especial interés para la protección de las Aves Esteparias.

1. CONTROL INTEGRADO.

OBJETIVOS:

Como objetivos concretos, a parte de los generales ya expuestos:

1. Reducción de utilización de fertilizantes, ajustándose al Plan de Fertilización.

2. Reducción de productos fitosanitarios, ajustándose al Plan de Explotación.

3. Cuidado del arbolado.

4. Lucha contra la erosión.

COMPROMISOS:

Los beneficiarios de la ayuda de esta submedida deberán cumplir los siguientes compromisos:

- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas, así como el Plan de Fertilización oportuno, basado fundamentalmente en el empleo de cantidades mínimas relativas a las necesidades de la planta y el suelo.

- Realización de analíticas de suelo y/o foliares, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde a las características de la ayuda y los cultivos afectados.

Con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos, ajustándose al Anexo de la Orden de 13 de junio de 2003 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.

- Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos en función del criterio de Lucha Integrada.

- Solamente estarán autorizados los productos químicos de clasificación ecotoxicológica que sean nocivos, no tóxicos, propuestos por el Comité Asesor de Control Integrado y aprobados por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales, como se recoge en la Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y/o en sus posteriores modificaciones.

- Favorecer sistemas de lucha natural, mediante el respeto de las zonas de reserva ecológica que hubiera en la explotación.

CULTIVOS:

El cultivo que podrá acceder a esta ayuda es:

- El olivar.

SUPERFICIE MÍNIMA SUBVENCIONABLE:

La superficie mínima de cultivo será:

- Olivar: 1,0 ha.

PRIMAS PROPUESTAS:

La prima única propuesta para la submedida de Control Integrado en olivar es de 124,71 €/ha.

2. PRODUCCIÓN INTEGRADA.

OBJETIVOS:

Las exigencias de la Producción Integrada sobre el sistema de Control Integrado suponen un mayor nivel de compromiso. Se pretende, con ello, eliminar la acción de sustancias químicas y artificiales, tanto del suelo como de las aguas de riego, por un lado, y cuidar de forma más técnica y específica de los cultivos implicados, por otro, de tal manera que se puedan obtener productos de mejor calidad. Así pues, los objetivos de esta submedida son:

- Consolidación de sistemas productivos de gestión sostenible.

- Conservar y mejorar el recurso agua.

- Conservar y mejorar el recurso suelo.

- Mantenimiento de la biodiversidad, con medidas como la reducción en el uso de fitosanitarios, ajustándose al Plan de Explotación.

- Conservar y proteger el medio natural desde el punto de vista del paisaje introduciendo elementos de diversificación de los ecosistemas fomentando prácticas agrarias de bajo impacto sobre la flora y la fauna silvestre.

COMPROMISOS:

Los beneficiarios de la ayuda de esta submedida deberán cumplir los siguientes compromisos:

- Cumplir los compromisos para la submedida de Control Integrado.

- La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar, durante todo el periodo de compromisos, inscritos a nombre del beneficiario en el correspondiente Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) de Extremadura y tener su explotación certificada en Producción Integrada por alguno de los organismos de control autorizados, debiendo notificarse la actividad y someterse al control del mismo.

- Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas que regula la Producción Integrada, así como las normas genéricas y específicas sobre Producción Integrada que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario.

- La superficie acogida a los compromisos debe producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción de Producción Integrada previsto en la reglamentación correspondiente con vistas a su comercialización.

- En el caso de establecerse en el Plan de Explotación, durante el periodo de compromisos, rotación de los cultivos acogidos a la ayuda con otros que no lo estén, estos otros cultivos deben cumplir igualmente con lo establecido para los acogidos.

- Compromiso de aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

CULTIVOS:

Los cultivos que podrían acceder a estas ayudas son los siguientes:

- Arroz.

- Frutales de hueso (incluido cerezo, por su normativa específica en PI).

- Frutales de pepita.

- Olivar.

SUPERFICIE MÍNIMA SUBVENCIONABLE:

Las superficies mínimas de cultivo serán las siguientes:

- Arroz: 0,5 ha.

- Frutales de hueso: 0,5 ha.

- Frutales de pepita: 0,5 ha.

- Olivar: 1,0 ha.

PRIMAS PROPUESTAS:

Las primas únicas propuestas en función del cultivo para la submedida de Producción Integrada son de:

- Arroz: 247,91 €/ha.

- Frutales de hueso: 198,33 €/ha.

- Frutales de pepita: 153,26 €/ha.

- Olivar: 147,25 €/ha.

3. AGRICULTURA ECOLÓGICA.

OBJETIVOS:

Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada en Extremadura por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 (a partir del 01/01/2009), supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:

1. Reducción de utilización de fertilizantes.

2. Reducción de productos fitosanitarios.

3. Cuidado del arbolado.

4. Lucha contra la erosión.

5. Obtención de producciones ecológicas.

6. Mayor penetración en el mercado y difusión de los productos de agricultura ecológica como productos de calidad y beneficiosos con el medio ambiente.

COMPROMISOS:

- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas, así como el Plan de Fertilización oportuno, basado fundamentalmente en el empleo de cantidades mínimas relativas a las necesidades de la planta y el suelo.

- La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos a nombre del beneficiario y certificados por el CEPAE (Comité Extremeño para la Producción Agraria Ecológica) durante todo el periodo de compromisos, debiendo notificarse la actividad y someterse al control del mismo.

- Realización de analíticas de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización acorde a las características de la ayuda y los cultivos afectados.

Con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos.

- Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

- Aplicar los métodos de lucha natural autorizados por el Comité Extremeño para la Producción Agrícola Ecológica (CEPAE).

- Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 (a partir del 01/01/2009), que regula la Producción Ecológica, así como las normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- La superficie acogida a los compromisos debe producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 (a partir del 01/01/2009), con vistas a su comercialización a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización de dichos productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en los mismos Reglamentos.

- En el caso de las explotaciones que se encuentren en fase de conversión a fecha de solicitud de la ayuda y que, por lo tanto, opten al incremento adicional en el porcentaje de la prima, el beneficiario deberá acreditar la comercialización, dentro del periodo de compromisos, de productos agroalimentarios de dicha explotación con la utilización de indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 (a partir del 01/01/2009) a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización de dichos productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en los mismos Reglamentos.

- Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

CULTIVOS:

Los cultivos que podrán acceder a esta ayuda serán los siguientes:

- Frutales de secano.

- Frutales de hueso.

- Frutales de pepita.

- Olivar.

- Viñedo para vinificación.

SUPERFICIE MÍNIMA SUBVENCIONABLE:

Las superficies mínimas de cultivo serán las siguientes:

- Frutales de secano: 1,0 ha.

- Frutales de hueso: 0,5 ha.

- Frutales de pepita: 0,5 ha.

- Olivar: 1,0 ha.

- Viñedo: 1,0 ha.

PRIMAS PROPUESTAS:

Las primas propuestas en función del cultivo para la submedida de Agricultura Ecológica fuera del periodo de conversión son:

- Frutales de secano: 119,00 €/ha.

- Frutales de hueso: 364,21 €/ha.

- Frutales de pepita: 328,15 €/ha.

- Olivar: 266,81 €/ha.

- Viñedo: 228,38 €/ha.

Tal y como se recoge textualmente en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, “La conversión de una explotación de producción convencional a producción ecológica implica unos costes y pérdidas de ingresos superiores a los de mantenimiento, sin poder comercializar la producción como ecológica. Para fomentar la incorporación de nuevas explotaciones a este sistema de producción, el importe de la ayuda se diferenciará en función de la fase en la que se encuentra la explotación, debiendo ser la ayuda fuera del periodo de conversión un porcentaje del importe de la ayuda en conversión”. En este sentido, el importe de la ayuda para las explotaciones que se encuentren en fase de conversión, y mientras dure dicha fase, se incrementará en un 10% respecto de la ayuda fuera del periodo de conversión.

4. GANADERÍA ECOLÓGICA.

OBJETIVOS:

Con el establecimiento de esta ayuda, se pretende compatibilizar la producción ganadera con el mantenimiento respetuoso del medio ambiente, la reducción de la erosión, la protección de la vegetación autóctona y la consecución de una fertilización orgánica, regulando y soportando las explotaciones una carga ganadera racional.

Esta submedida cumplimenta la parte ganadera de los sistemas agroganaderos en producción ecológica con el pago de una prima a la ganadería ecológica.

Como objetivos de esta submedida:

1. Reducción de utilización de fertilizantes.

2. Cuidado del arbolado.

3. Lucha contra la erosión.

4. Obtención de producciones ecológicas en productos cárnicos y derivados de alta calidad.

5. Mayor difusión y aceptación por el público en general de los productos de agricultura ecológica como productos de calidad y beneficiosos con el medio ambiente.

COMPROMISOS:

- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas así como sus aprovechamientos ganaderos.

- Cumplir lo dispuesto en el R(CE) 1804/1999 de 24 de agosto, sobre la producción ganadera ecológica.

- La superficie destinada al aprovechamiento ganadero deberá cumplir durante el periodo de compromiso, los requisitos fijados por el R(CE) 834/2007 (a partir del 01/01/2009), sobre la producción ecológica agrícola y ganadera.

- Tanto la ganadería como la superficie donde se explote, deberán estar inscritas y certificadas a nombre del beneficiario en el CEPAE (Comité Extremeño para la Producción Agraria Ecológica), durante todo el periodo de compromisos, debiendo notificarse la actividad y someterse al control del mismo.

- Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

- La carga ganadera estará comprendida entre 0,2 y 0,5 UGM/ha.

- La superficie y ganadería acogida a los compromisos debe producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios ganaderos susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 (a partir del 01/01/2009), con vistas a su comercialización a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización de dichos productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en los mismos Reglamentos.

- En el caso de las explotaciones que se encuentren en fase de conversión a fecha de solicitud de la ayuda y que, por lo tanto, opten al incremento adicional en el porcentaje de la prima, el beneficiario deberá acreditar la comercialización, dentro del periodo de compromisos, de productos agroalimentarios ganaderos de dicha explotación con la utilización de indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 (a partir del 01/01/2009) a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización de dichos productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en los mismos Reglamentos.

- Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

PRIMAS PROPUESTAS:

La prima propuesta para la submedida de Ganadería Ecológica fuera del periodo de conversión es:

- 120,20 €/UGM.

Tal y como se recoge textualmente en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, “La conversión de una explotación de producción convencional a producción ecológica implica unos costes y pérdidas de ingresos superiores a los de mantenimiento, sin poder comercializar la producción como ecológica. Para fomentar la incorporación de nuevas explotaciones a este sistema de producción, el importe de la ayuda se diferenciará en función de la fase en la que se encuentra la explotación, debiendo ser la ayuda fuera del periodo de conversión un porcentaje del importe de la ayuda en conversión”. En este sentido, el importe de la ayuda para las explotaciones que se encuentren en fase de conversión, y mientras dure dicha fase, se incrementará en un 10% respecto de la ayuda fuera del periodo de conversión.

5. RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

OBJETIVOS:

La conservación del medio ambiente pasa también por el factor ganadero, siendo evidente la necesidad de establecer una ayuda orientada a la conservación de una serie de especies y razas autóctonas puras en Extremadura que deben incrementar sus efectivos en aras de la conservación de las mismas, evitando así su posible extinción.

Así pues, podrán ser objeto de esta ayuda las razas autóctonas puras cuyo número de efectivos estén por debajo del umbral establecido en la tabla indicada en el Anexo IV del R(CE) 1974/2006.

COMPROMISOS:

- Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de las razas autóctonas en peligro de extinción que se especifican más adelante.

- Mantener o incrementar en la explotación del beneficiario el censo ganadero de las razas acogidas a la ayuda.

- El beneficiario debe pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas.

- La ganadería objeto de ayuda debe estar inscrita en el Libro de Registro Oficial de la raza correspondiente.

- Mantener en pureza los efectivos reproductivos, machos y hembras, de la raza en cuestión.

- Respetar las cargas ganaderas en la explotación entre 0,2 y 1,5 UGM/ha (hasta 2,00 UGM/ha en casos excepcionales de explotaciones ubicadas en zonas con pluviometrías históricas superiores a 800 mm/año).

RAZAS:

Las razas autóctonas puras en peligro de extinción, presentes en Extremadura, susceptibles de ser objeto de esta ayuda si cumplen con los requisitos expuestos, con sus correspondientes censos de hembras reproductoras son:

- VACUNO:

• Berrenda en negro.

• Berrenda en colorado.

• Blanca cacereña.

• Morucha (variedad negra).

- OVINO:

• Merina negra.

- CAPRINO:

• Cabra retinta.

• Cabra verata.

- EQUINO:

• Asnal andaluza.

- PORCINO:

• Ibérica variedad Torbiscal.

• Ibérica variedad Lampiño.

PRIMAS PROPUESTAS:

La prima única propuesta para la submedida de Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción fuera del periodo de conversión es:

- 120,20 €/UGM.

6. APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.

OBJETIVOS:

El objetivo fundamental de esta submedida es el mantenimiento de un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por sus repercusiones beneficiosas sobre la conservación de la biodiversidad de la Región, permitiendo:

- Fomentar una forma de utilización de la tierra compatible con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de sus características naturales y de la diversidad genética.

- Conservación de entornos agrarios de alto valor natural amenazados.

- Mantenimiento del paisaje, por ser esta actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial del estrato arbustivo, uno de los elementos claves del paisaje.

- Mantener las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad.

- Atención y cuidado del monte y bosques por parte de los apicultores, ya que con sus trashumancias realizan una labor de vigilancia por entornos que de otra manera no se podrían atender tan adecuadamente.

- Mantener abiertos caminos y senderos y accesos a zonas difíciles de los bosques.

- Mantenimiento de la biodiversidad en ecosistemas por polinización entomófila.

- Mantenimiento del paisaje y medio ambiente de la zona.

- Contribuir al mantenimiento de la flora y fauna propia de las masas arbóreas de la Región.

La presente submedida abarca una prima básica para fomentar una apicultura que permita la conservación de la biodiversidad y una prima adicional para los apicultores que además de cumplir los requisitos y compromisos del módulo común se acojan a los sistemas de producción de apicultura ecológica.

COMPROMISOS:

- Las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción.

- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica de la ayuda y en el que se anotarán las operaciones realizadas.

En él se deberá registrar, junto con los oportunos soportes documentales, todas las ventas y compras que efectúe la explotación.

- Tener debidamente marcadas de forma indeleble todas y cada una de las colmenas para su registro.

- Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

- Los titulares deberán estar inscritos en el Registro Apícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un mínimo de 150 colmenas. Debiendo estar en posesión del Libro de Registro de Explotación Apícola y tenerlo actualizado.

- La densidad será de 1 colmena cada 2 hectáreas para pecoreo.

- Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas.

- La trashumancia durará un periodo de 6 meses y solo podrán realizarla el 80% de las colmenas como máximo, debiendo permanecer estantes el otro 20%.

- No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

- Debe mantenerse una distancia entre colmenares superior a 1 kilómetro.

- Estar en disposición de aportar un plano de la explotación referenciado geográficamente.

- Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas incorporando métodos de manejo y lucha biológica, asociados con la aplicación de un producto químico de síntesis anualmente. (En el caso de apicultura ecológica se atenderá a lo dispuesto por el CEPAE).

Como compromisos adicionales por apicultura ecológica:

- La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos a nombre del beneficiario y certificados por el CEPAE (Comité Extremeño para la Producción Agraria Ecológica) durante todo el periodo de compromisos, debiendo notificarse la actividad y someterse al control del mismo.

- Se permite el sistema de trashumancia solicitado a la apicultura convencional, en el que como máximo el 80% de las colmenas puedan asentarse hasta un máximo de 6 meses en otras zonas, siempre y cuando cumplan también las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 (a partir del 01/01/2009).

- Aplicar los métodos de lucha natural autorizados por el Comité Extremeño para la Producción Agrícola Ecológica (CEPAE).

- Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 (a partir del 01/01/2009), que regula la Producción Ecológica, así como las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- La explotación acogida a los compromisos debe producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CE) núm.

834/2007 (a partir del 01/01/2009), con vistas a su comercialización a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización de dichos productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en los mismos Reglamentos.

- En el caso de las explotaciones que se encuentren en fase de conversión a fecha de solicitud de la ayuda y que, por lo tanto, opten al incremento adicional en el porcentaje de la prima, el beneficiario deberá acreditar la comercialización, dentro del periodo de compromisos, de productos agroalimentarios de dicha explotación con la utilización de indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 (a partir del 01/01/2009) a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización de dichos productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en los mismos Reglamentos.

- Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

PRIMAS PROPUESTAS:

La prima se calcula en el equivalente por hectárea. Teniendo en cuenta que la densidad será de 1 colmena cada 2 hectáreas para pecoreo, la prima propuesta para la submedida de Apicultura para la Conservación de la Biodiversidad es:

- 10,50 €/ha.

En el caso de optar a la prima adicional por Apicultura Ecológica, ésta será:

- 8,50 €/ha.

Tal y como se recoge textualmente en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, “La conversión de una explotación de producción convencional a producción ecológica implica unos costes y pérdidas de ingresos superiores a los de mantenimiento, sin poder comercializar la producción como ecológica. Para fomentar la incorporación de nuevas explotaciones a este sistema de producción, el importe de la ayuda se diferenciará en función de la fase en la que se encuentra la explotación, debiendo ser la ayuda fuera del periodo de conversión un porcentaje del importe de la ayuda en conversión”. En este sentido, el importe de la prima adicional para las explotaciones apícolas que se encuentren en fase de conversión, y mientras dure dicha fase, se incrementará en un 10% respecto de la ayuda fuera del periodo de conversión.

7. GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS.

OBJETIVOS:

Los objetivos de la medida son:

- Conservar las dehesas como sistemas productivos de gestión sostenible.

- Asegurar la regeneración.

- Fomentar la biodiversidad asociada a la dehesa.

- Mejorar los parámetros productivos y ambientales de las dehesas: Estado sanitario del arbolado, sanidad ganadera, calidad del pastizal, enriquecimiento de la fertilización y del contenido de materia orgánica del suelo, etc.

COMPROMISOS:

- En el caso del compromiso general de elaboración de un Plan de Actuación con una duración inicial de cinco años, los Planes de Actuación para una dehesa deberán contener, al menos, un análisis y diagnóstico de la situación inicial de la explotación, de sus recursos naturales y de sus aprovechamientos y una programación de las actuaciones ganaderas, pascícolas, selvícolas, agrícolas, cinegéticas y de cualquier otro tipo que se llevarán a cabo durante el periodo de vigencia del compromiso. En la programación de actuaciones deberán recogerse todas y cada una de las acciones correctoras o mejoradoras de la explotación previamente justificadas mediante los resultados del diagnóstico, relacionadas con las deficiencias y necesidades probadas en el diagnóstico de la situación inicial, tanto las relativas al manejo de la vegetación, arboleda, matorral, pastos, manejo del ganado, mejora o nueva creación de instalaciones y construcciones singulares, así como elementos paisajísticos. Estos planes de actuación para la ordenación y mejora de las dehesas deberán ser elaborados por técnicos competentes en la materia.

- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas, así como el Plan de Fertilización oportuno.

- La dehesa, a nombre del beneficiario, que se acoja a la ayuda, deberá ser una finca rústica con una superficie continua susceptible, según su destino agrario más idóneo, de un aprovechamiento ganadero en régimen extensivo. Deberá tener un arbolado mínimo medio de 10 pies adultos por hectárea o una cabida cubierta mínima del 5%.

- La superficie mínima de actuación será de 20 hectáreas.

- La ganadería de la dehesa deberá ser producida en régimen extensivo, pastoreando y consumiendo recursos propios de la explotación. Estará constituida por razas extensivas propias de la dehesa y sus posibles cruces.

- Los animales de la explotación deberán estar integrados en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

- La carga ganadera deberá estar comprendida entre 0,2 y 0,5 UGM/ha (hasta 1,00 UGM/ha en casos excepcionales de explotaciones ubicadas en zonas con pluviometrías históricas superiores a 800 mm/año), no dando lugar a situaciones permanentes de sobrepastoreo o subpastoreo.

- Se mantendrá, como mínimo, el 75% de la S.A.U. de la explotación, orientados a la alimentación del ganado.

- Realizar actuaciones de regeneración del arbolado, poda y desbrozado ordenado, con el objetivo de incrementar la densidad del arbolado respecto a la inicial cuando así se estime necesario. Así mismo, se realizarán las actuaciones necesarias derivadas de la afectación por la seca u otras causas similares que pudieran aparecer a lo largo del programa. Todas estas actuaciones serán realizadas, siempre bajo la supervisión del técnico de la dehesa y autorización de la Administración.

- No se podrán utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo ni efectuar roturaciones en zonas con pendientes superiores al 10%.

- Se deberán al menos mantener los elementos de manejo del ganado (cercas, muretes, etc.) para evitar el sobrepastoreo, garantizando así un uso racional de los pastos y la conservación de los mismos.

- El titular de la explotación deberá disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

Para poder optar a las ayudas complementarias dentro de esta submedida, los compromisos añadidos serán los relacionados con actuaciones que mejoren la regeneración natural así como el manejo de las superficies de los pastos y las zonas de cultivo habitual relacionadas con las labores de limpieza de matorral, eliminación de uso de herbicidas y pesticidas en pastos. Estos compromisos complementarios elegibles consistirán en:

- Regeneración natural del arbolado de la dehesa, consistente en la retirada del ganado de recintos de la dehesa durante el periodo de compromisos. Esta actuación deberá realizarse en recintos cerrados al ganado, en zonas de pastizal arbolado con una densidad entre 10 y 30 pies por hectárea, donde se encuentren, en distribución uniforme, al menos 20 chirpiales viables por hectárea. La superficie máxima total en la dehesa será de un 25% de la superficie de actuación para la submedida. La superficie acogida a este compromiso complementario no podrá computarse para el cálculo de la carga ganadera. Debe contarse con un informe previo del Agente de Medio Ambiente, un permiso expreso para el desbrozado (o descolinado) en el caso de que éste fuese preciso, y, si la pendiente del terreno es superior al 8%, el correspondiente Informe de Impacto Ambiental. La superficie debe mantenerse en condiciones adecuadas que evite el riesgo de incendios.

- Los cultivos de la explotación, para alimentación ganadera, deberán ser calificados como de producción ecológica y cumplir los requisitos establecidos para la agricultura ecológica por el R(CE) 834/2007 (a partir del 01/01/2009) durante el periodo de compromisos, debiendo estar inscritas y certificadas a nombre del beneficiario en el CEPAE (Comité Extremeño para la Producción Agraria Ecológica) de forma continua durante todo el periodo, notificando la actividad y sometiéndose al control del mismo. Si la superficie tuviese que someterse a periodo de reconversión hacia la agricultura ecológica deberá conseguir dicha calificación antes de finalizar el periodo de compromisos.

PRIMAS PROPUESTAS:

La prima básica propuesta para la submedida de la gestión sostenible de dehesas es:

- 4,00 €/ha.

En el caso de optar a las primas adicionales por regeneración del arbolado espontáneo, para las superficies afectadas por estas actuaciones complementarias:

- 100,00 €/ha.

Si se precisa desbrozado o descolinado, por la superficie afectada:

- 50,00 €/ha.

En el caso de optar a la prima adicional por mantener en régimen de producción ecológica las superficies de cultivos forrajeros de la explotación durante el periodo de compromisos.

Para las superficies afectadas por estas actuaciones complementarias:

- 42,00 €/ha.

8. SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAS Y/O LICS.

El ámbito de aplicación de esta medida será el de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano ubicadas en los municipios y polígonos que forman parte de las ZEPAs y/o LICs (ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, ZEPA Llanos de Trujillo, ZEPA/LIC La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA Llanos de Alcántara y Brozas, ZEPA Llanos de Zorita y LIC Llanos de Brozas).

OBJETIVOS:

Como objetivos para la medida tenemos:

- Mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y de esta forma consolidar la presencia de poblaciones estables de esta fauna.

- Revalorizar las áreas de cultivo de secano dentro de las ZEPAs y/o LICs con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, incrementado sus poblaciones.

- Conservación de los cultivos herbáceos de secano como sistemas productivos de gestión.

- Mantenimiento del paisaje, preservando el mismo a través de las diferentes actuaciones en materia de control de la ganadería, control de actuaciones culturales en los cultivos, promoción de la rotación del barbecho y protección de la flora autóctona de la zona y fauna característica de la misma.

- Mantenimiento de la flora y la fauna, controlando las aportaciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, de tal manera que se proteja a las aves y la vegetación espontánea.

- Evitar el sobrepastoreo y carga excesiva para la protección del suelo, evitando la exquilmación de la flora propia de las zonas, el peligro que supone para las anidaciones y pollos de la fauna y mantener, de esta forma, un paisaje propio de los territorios en cuestión.

COMPROMISOS:

- Mantener una carga ganadera igual o inferior a 0,8 UGM/ha (con un mínimo de 0,1 UGM/ha) inscritos, a nombre del beneficiario, en el Registro de Explotaciones de la Junta de Extremadura a la fecha de la solicitud.

- Retraso en la fecha de cosecha de las parcelas de cultivo. Consiste en retrasar la fecha de recolección de la cosecha de cereales hasta el 1 de julio y de leguminosas hasta el 1 de agosto, en parcelas de cultivo con alta probabilidad de nidificación de especies objetivo, ubicadas en zonas de reproducción de Avutarda (Otis tarda), Sisón (Tetrax tetrax), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y Aguilucho pálido (Circus cyaneus). Las fechas de retraso de cosecha variará en función de la fecha de vuelo de los pollos. Con esta medida se pretende proporcionar a las aves lugares seguros de nidificación durante los periodos más críticos de la reproducción, especialmente desde finales de mayo hasta finales de junio. De este modo, se evita que durante la cosecha del grano y el empacado de la paja con maquinaria agrícola se produzca la pérdida de huevos, muerte de los polluelos o hembras adultas. Otra ventaja de esta actuación es la disponibilidad de alimento para las especies granívoras u omnívoras, durante todo el mes de junio y parte del mes de julio gracias al grano que cae al suelo a causa del retraso de la cosecha. Esto proporciona alimento tanto a las aves esteparias, como a las especies presa de algunas rapaces (conejo, liebre, perdiz, etc.).

- Mantenimiento de rodales sin cosechar en las parcelas de cultivo. Se trata de dejar sin cosechar 25 m2 de cereal (rodales) alrededor de los nidos de Avutarda (Otis tarda), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus) y Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) para evitar que los pollos y las hembras que se hallan incubando, sean arrollados durante la cosecha y empacado, y para proporcionarles refugio ante los depredadores tras la recolección del resto del cereal de la parcela.

Como medida complementaria, se impide la entrada del ganado hasta que no hayan volado todos los pollos, excepto en el caso que se proteja cada rodal con una malla ganadera que impida el pisoteo y destrucción del nido por el ganado.

- No cosechar las márgenes o franjas del cultivo. Consiste en dejar sin cosechar los bordes o franjas de las parcelas de cultivo en una extensión correspondiente del 10% de la superficie cultivada. Los márgenes de cultivo normalmente pertenecen a parcelas donde se retrasa la cosecha. El mantenimiento de los márgenes del cultivo sin cosechar cumple varios objetivos. El primero, asegurar la disponibilidad de cobertura y servir de refugio a los polluelos más tardíos, frente a posibles predadores. El segundo, proporcionar alimento tanto a las especies granívoras, como a las que se alimentan de insectos o micromamíferos, puesto que estas bandas marginales garantizan una elevada disponibilidad de presas. El tercero, diversificar el paisaje siendo una medida complementaria de mejora de hábitat.

- Limitación de labores agrícolas durante el periodo reproductor de las aves: Consiste en limitar el laboreo (alzado y binado) de las parcelas de cultivo en épocas de incubación de las aves esteparias, desde marzo a agosto. Con esta medida se evita la destrucción de las puestas y la muerte de los pollos de las aves que eligen este tipo de parcelas para nidificar.

- Elevar la altura de corte en la siega a un mínimo de 25 cm.

- Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia.

- Disminución de la carga ganadera bovina y ovina por unidad de superficie. Se pretende disminuir la presión del pastoreo sobre estas zonas, permitiendo una mejora de la vegetación autóctona y un mantenimiento de una cubierta vegetal suficiente y equilibrada que disminuya los riesgos de erosión y de esta forma aumentar las posibilidades de alimentación para las aves. La carga ganadera permitida podrá disminuirse al menos hasta 0,5 UGM/ha.

SUPERFICIE MÍNIMA:

La superficie mínima acogida a esta medida será de 3 ha.

PRIMAS PROPUESTAS:

La prima básica propuesta para la submedida de sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs es:

- 101,60 €/ha.

En el caso de optar a la prima adicional por disminución de carga ganadera de 0,8 UGM/ha hasta 0,5 UGM/ha:

- 4,00 € UGM/ha.

El asesoramiento que se exige en los compromisos de las submedidas de las Ayudas Agroambientales no está relacionado con el que se pretende recibir a través de la medida 114.1 referente a actuaciones dentro del Marco nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios de prioridad que se establezcan en las correspondientes Órdenes de convocatoria de las ayudas, tanto los de ámbito general como para cada línea de medida agroambiental, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de las mismas.

Artículo 12. Criterios de prioridad aplicables en concurrencia competitiva para las ayudas agroambientales para el otorgamiento de las ayudas.

Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, y si fuera necesario, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer criterios de prioridad para acceder a las ayudas agroambientales, aplicando criterios de eficiencia económica, social o medioambiental. Estos criterios se ponderarán y podrán añadirse otros específicos para cada submedida. Los requisitos específicos de elegibilidad de los beneficiarios varían según la submedida por lo que se reflejarán en cada una de ellas.

Como criterios de prioridad concretos para cada convocatoria de ayudas se establecerán, tanto el tipo como el orden de aplicación, en la correspondiente Orden.

De forma general se podrá dar prioridad cuando:

- El beneficiario tenga su domicilio social y fiscal en Extremadura.

- Se trate de explotaciones prioritarias.

- El beneficiario sea Agricultor a Título Principal.

- El beneficiario sea agricultor profesional.

- El beneficiario esté en algún programa de incorporación como Joven Agricultor.

- Tenga mayor porcentaje de la superficie total de su explotación, sujeta a la ayuda en concreto, dentro de la Red Natura 2000.

- Tenga mayor porcentaje de la superficie de su explotación en zonas con dificultades especiales por ser zonas de montaña u otras zonas desfavorecidas.

- Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.

- Explotaciones situadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

- Pertenecer a alguna agrupación asociativa agraria en el sector.

- Se esté ya incluido en alguna de las submedidas Agroambientales del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura.

- Se esté incluido en el programa de medidas para el asesoramiento a través de la medida 114.1 del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura.

En las ayudas agroambientales a la producción en Control Integrado, además de los criterios generales de prioridad, se podrá dar prioridad específicamente para esta medida a aquellos beneficiarios que:

- Estén integrados en alguna Agrupación de Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIA) o en una Agrupación de Producción Integrada en Agricultura (APRIA).

En las ayudas agroambientales a la Producción Integrada, además de los criterios generales de prioridad, se podrá dar prioridad específicamente para esta medida a aquellos beneficiarios que:

- Hayan realizado Producción Integrada con anterioridad a la convocatoria de las ayudas.

- Comercialicen, a fecha de solicitud de la ayuda, su producción como de Producción Integrada, según normativa.

En las ayudas agroambientales a la Agricultura Ecológica, además de los criterios generales de prioridad, se podrá dar prioridad específicamente para esta medida a aquellos beneficiarios que:

- Hayan realizado Agricultura Ecológica con anterioridad a la convocatoria de las ayudas.

- Estén comercializando, ya a fecha de solicitud de la ayuda, producción de su explotación certificada como procedente de Agricultura Ecológica a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización de los correspondientes productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 (a partir del 01/01/2009).

En las ayudas agroambientales a la Ganadería Ecológica, además de los criterios generales de prioridad, se podrá dar prioridad específicamente para esta medida a aquellos beneficiarios que:

- Hayan realizado Ganadería Ecológica con anterioridad a la convocatoria de las ayudas.

- Estén comercializando, ya a fecha de solicitud de la ayuda, producción ganadera de su explotación certificada como procedente de Agricultura Ecológica a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización de los correspondientes productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 (a partir del 01/01/2009).

En las ayudas agroambientales a la Apicultura para la conservación de la biodiversidad, además de los criterios generales de prioridad, se podrá dar prioridad específicamente para esta medida a aquellos beneficiarios que:

- Hayan realizado Apicultura Ecológica con anterioridad a la convocatoria de las ayudas.

- Estén comercializando, ya a fecha de solicitud de la ayuda, producción de su explotación apícola certificada como procedente de Agricultura Ecológica a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización de los correspondientes productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 (a partir del 01/01/2009).

En el caso de la ayuda de Gestión sostenible de Dehesas, además de los criterios generales de prioridad, se podrá dar prioridad específicamente para esta medida a las explotaciones que:

- Cuenten con un Plan de Ordenación de la dehesa presentado y aprobado.

- Mantengan la dehesa y su ganadería en el sistema certificado de producción ecológica.

- La ganadería en la dehesa esté compuesta por razas autóctonas (y, en su caso, sus cruces industriales).

- Estén acogidos en la dehesa a la ayuda por razas autóctonas en peligro de extinción.

- Soliciten la ayuda a inversiones no productivas.

- Aquellas que formen parte de alguna Agrupación de Tratamientos Integrados de Dehesa.

En el caso de la ayuda a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias, además de los criterios generales de prioridad, se podrá dar prioridad específicamente para esta medida a las explotaciones que:

- Realicen conversión ganadera a ovino en las explotaciones objeto de ayuda.

- Las explotaciones dispongan de cabaña ovina para el pastoreo.

En el caso de las ayudas a las razas autóctonas en peligro de extinción, además de los criterios generales de prioridad, se podrá dar prioridad específicamente a:

- Ganaderías de razas en peligro de extinción que hayan estado en programas anteriores de la misma ayuda y no hayan sido retiradas de los mismos por incumplimiento de compromisos.

Artículo 13. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria de ayuda por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Solicitudes y plazos.

La solicitud de las distintas líneas de ayudas agroambientales se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet.

Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entrada de documentos conforme al artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El plazo para la presentación de las solicitudes será el regulado en el artículo 109 Vínculo a legislación del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería o el establecido en sus posteriores modificaciones.

Se podrán solicitar las ayudas agroambientales que se convoquen en la Solicitud Única de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Artículo 15. Tramitación, resolución y pago de la ayuda.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto. Se establece una fase de preevaluación de solicitudes de ayuda en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 16 del presente Decreto, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados conforme a lo previsto en esta convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, no teniéndose que notificar al interesado.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, tanto en el momento de concesión de la Ayuda como en el momento del pago de la misma.

El solicitante autorizará a la Administración para que recabe los citados datos. Si el solicitante no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de estos datos deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte de papel.

2. Las solicitudes se resolverán y notificarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes no resueltas ni notificadas en dicho plazo se entenderán desestimadas. Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

3. Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos, los solicitantes deberán presentar una solicitud anual de pago de la ayuda según el plazo y los modelos recogidos en la correspondiente Orden de convocatoria, siendo en el primer año el mismo para la solicitud y pago de la ayuda.

En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguno de los cinco años de compromiso agroambiental, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente el compromiso siempre que no se incurra en el incumplimiento de alguno de los compromisos suscritos.

Si el titular de la ayuda no solicitara el pago anual de la ayuda agroambiental en dos o más años de los cinco de compromiso, éste se resolverá, debiendo reintegrar el titular del mismo los importes anteriormente percibidos con los intereses correspondientes.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible, la evaluación y priorización de las solicitudes atendiendo a los criterios de prioridad recogidos para las medidas agroambientales, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por tres miembros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, el Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias que actuará como Presidente, y tres técnicos, uno de ellos actuará como Secretario, nombrados por el Director General de Política Agraria Comunitaria.

Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 17. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, de las obligaciones y compromisos recogidos en los artículos 9 y 10 del presente Decreto, en las correspondientes Órdenes de convocatoria de las ayudas, en la normativa Comunitaria aplicable, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier Administración Pública en el supuesto en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

En las ayudas agroambientales, excepto en los casos considerados de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la reducción de unidades comprometidas por Resolución inicial de concesión de la ayuda, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, de forma parcial si la reducción de las unidades comprometidas no supera el 20% de las unidades subvencionadas, y de forma total si la reducción supera el 20%.

Igualmente, excepto en los casos considerados de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, será causa de reintegro, de las cantidades percibidas en las ayudas agroambientales, la reducción de las unidades declaradas en el Registro de Explotaciones y determinada como comprometidas mediante resolución inicial de concesión de la ayuda, o el cambio de titularidad de las mismas sin la correspondiente resolución favorable de la Administración a dicho cambio de titularidad.

Artículo 18. Modificación de datos.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a la comunicación por escrito de cualquier variación de los datos aportados en los impresos de solicitud de las ayudas que afecte a los compromisos adquiridos, en el plazo de 10 días desde la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la modificación y especialmente en el caso de cambio de domicilio del beneficiario.

Artículo 19. Cambios de titularidad.

1. Para poder resolver favorablemente cambios de titular de expedientes de ayudas agroambientales con compromisos adquiridos por el beneficiario deben concurrir, durante el periodo de compromisos, al menos alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales siguientes:

- Fallecimiento del beneficiario.

- Una larga incapacidad del productor para el desempeño de su actividad agrícola y/o ganadera.

- Jubilación en la actividad agrícola y/o ganadera con acreditación de la baja en todos los Registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

- Nueva incorporación como joven agricultor del nuevo titular con Resolución del Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas.

- Cese anticipado en la actividad agraria con Resolución del Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas.

En el caso de nueva incorporación como joven agricultor del nuevo titular se podrá conceder el cambio de titularidad de sólo una parte de las unidades comprometidas por el cedente, es decir, el cedente podrá mantener el resto de compromisos no cedidos al joven agricultor si esto no supone el incumplimiento de las condiciones para ser beneficiario o no implica incremento en la dotación presupuestaria de las unidades por variación en la modulación de las unidades que mantiene.

2. La concurrencia de las casuísticas anteriores, así como la solicitud de los posibles cambios de titular, deben comunicarse en los plazos establecidos para su estudio y en su caso aprobación por parte del Comité Técnico de Ayudas Agroambientales.

3. Los casos del punto 1.º, para poder ser aceptados como motivos de extinción de compromisos o cambios de titular, deben afectar a los compromisos adquiridos por el beneficiario dentro del periodo de los mismos. Es decir, no se admitirán como justificación causas que ya existieran antes de comenzar los compromisos o que se aleguen fuera del plazo establecido para su comunicación.

4. El cesionario debe estar en condiciones de aceptar los compromisos que se le pretenden ceder, es decir, debe cumplir a su vez los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

5. Es condición primordial para la resolución favorable del cambio de titular que el proceso concluya dentro del Programa, y para cada medida del mismo, con el resultado de un único expediente por beneficiario. Este expediente por beneficiario debe cumplir con todas las condiciones como si en él no hubiera operado el cambio de titular.

6. Respecto al punto anterior, si se produjeran divisiones o fusiones en cuanto a las cantidades de unidades comprometidas dentro de los expedientes resultantes de un cambio de titular que afectasen a la modulación, de manera que dichas modificaciones de cantidades supusieran un incremento en la dotación presupuestaria en dichas unidades o, por el contrario, que tuvieran que quedar unidades comprometidas con una asignación presupuestaria inferior a la que les correspondería en condiciones normales, no se podría resolver favorablemente el cambio de titular.

7. El cambio de titularidad no supondrá incremento en las cantidades por unidad comprometida asignadas inicialmente en la concesión de la ayuda para dichas unidades.

8. Sólo se podrán aceptar cambios de titular en medidas que correspondan al Programa de Desarrollo Rural del mismo periodo operativo.

9. La dotación presupuestaria del expediente resultante no podrá suponer incrementos en capital ni decrementos en tiempos de compromisos.

10. Es necesario, en el caso que el cesionario tenga sus propios compromisos ya adquiridos en la medida en cuestión, que el año de inicio de los compromisos propios y los que pretende adoptar sea el mismo. En este caso no se podría aceptar la renuncia por parte del cesionario de parte de sus derechos de cobro sin provocar el correspondiente pago indebido pues incumpliría compromisos iniciales sobre parte de la superficie al no cumplir en esa superficie con el mínimo de cinco años.

11. Si se acepta el cambio de titularidad el cesionario quedará obligado al cumplimiento de los compromisos que adopte, con la obligación a su vez, en caso de incumplimiento, de la devolución de los importes que el expediente haya supuesto durante su vigencia, aunque no los haya cobrado el cesionario.

12. Para ajustar los compromisos a las circunstancias del cesionario se podría reducir la dotación presupuestaria asignada a las unidades objeto del cambio de titular pero nunca incrementarlas.

13. En un expediente aprobado el incremento de compromisos con derecho a cobro a lo largo de los cinco años de la ayuda concedida no está permitido.

14. Los interesados en adquirir y ceder los compromisos deberán presentar la correspondiente solicitud de cambio de titularidad dirigida al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Las ayudas agroambientales son ayudas que se conceden a cinco años con la previa asunción de los correspondientes compromisos por parte de los solicitantes/beneficiarios. Sin embargo, para el cobro de las anualidades de estas ayudas debe existir una solicitud en forma y plazo que se hará dentro de la Solicitud Única. Si no existe una solicitud de ayuda en forma y plazo a nombre del solicitante/beneficiario (en su caso el cesionario), no se podrá resolver favorablemente el pago.

El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Tras la solicitud de cambio de titularidad el Órgano competente llevará a cabo las siguientes actuaciones:

Una vez revisada la solicitud de cambio de titularidad se enviará al cedente Propuesta de Resolución Provisional de estimación del cambio de titularidad firmada por el Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, concediendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta Propuesta para realizar alegaciones.

En caso de aceptar las consideraciones expuestas en la misma, el cedente deberá remitir en el plazo de 10 días una de las dos copias de la Propuesta de Resolución Provisional firmada por el cedente, y por el posible futuro beneficiario de la ayuda, y por parte de esta Unidad Administrativa se emitirá Propuesta de Resolución Definitiva firmada por el Jefe del Servicio de Ayudas Complementarias y Resolución Definitiva de estimación de cambio de titularidad firmada por el Director General de Política Agraria Comunitaria que se notificará al cesionario.

Si una vez revisado el expediente por el Servicio Gestor se detectan errores en la documentación entregada o la falta de documentación, se enviará al cedente Propuesta de Resolución de Concesión de cambio de titularidad condicionada al cumplimiento íntegro de una serie de trámites previos concediendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta Propuesta para realizar alegaciones.

La Propuesta de Resolución Provisional y condicionada de Concesión de Cambio de Titularidad no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la Resolución de concesión definitiva.

En caso de aceptar las consideraciones expuestas en la misma, deberá remitir en el plazo de 10 días una de las dos copias de la propuesta de Resolución Provisional firmada por el cedente, y por el posible futuro beneficiario de la ayuda; en ese caso se emitirá Propuesta de Resolución Definitiva firmada por el Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias y Resolución Definitiva de estimación de cambio de titularidad, firmada por el Director General de Política Agraria Comunitaria, que se notificará al cesionario.

En caso de no devolverse la Propuesta de Resolución para cambio de titularidad firmada en el plazo establecido, se le tendrá por desistido en su solicitud, en virtud de lo establecido en el art. 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

Una vez dictada la resolución definitiva de la transferencia, se notificará a los beneficiarios la superficie o UGM y los compromisos agroambientales asumidos. La aceptación de los compromisos por parte del cesionario se entenderá realizada si tras la notificación de la resolución no presenta renuncia a la misma en un plazo de 30 días.

Las solicitudes de cambio de titularidad se resolverán y notificarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de solicitud del cambio de titularidad. Las solicitudes de cambio de titularidad no resueltas ni notificadas en dicho plazo se entenderán desestimadas.

Artículo 20. Medidas de identificación, información y publicidad.

En el presente Decreto se tendrán en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, así como las del Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

Artículo 21. Financiación de las ayudas.

Las ayudas, contempladas en este Decreto, se financiarán con cargo a la aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se publicarán en las correspondientes Órdenes de convocatoria de las ayudas.

La financiación de esta subvención será confinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 63%, Eje 2, Mejora del Medio Ambiente y el Medio Rural, Medida 214, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Artículo 22. Control de las ayudas.

El control de las ayudas agroambientales se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1975/2005, del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 334/2007 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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