ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2009, DE LOS CONSEJEROS DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Y DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN, 2007-2013.
Las medidas agroambientales previstas por el artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), son una herramienta eficaz para compatibilizar los sistemas productivos agrarios y la preservación del medio ambiente y de los paisajes tradicionales. Este hecho tiene una especial importancia en regiones del viejo continente, como Aragón, en las que de un modo general, el paisaje y el medio ambiente rurales son el resultado de la interacción secular entre naturaleza y hombre a través de las actividades agrícola y ganadera.
La Orden de 23 de enero de 2007, de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, estableció la regulación de dichas medidas de forma previa a la necesaria aprobación del Programa por parte de la Comisión Europea. Una vez aprobado el referido Programa, por Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, C(2008)3837, se hace necesario ajustar, mediante esta orden, las bases reguladoras iniciales a los términos en que definitivamente se ha producido la aprobación.
Por otra parte, se ha remitido por el Estado español a la Comisión Europea, a través de una solicitud de modificación del Programa, nuevas medidas agroambientales con el objeto de que, en el caso de que sean aprobadas, permitan complementar el Programa original en aspectos como la ganadería ecológica o determinadas prácticas en viñedos situados en zonas de pendiente con un elevado riesgo de erosión. Se hace necesario también incorporar el desarrollo de estas nuevas medidas en esta orden, con el fin de posibilitar su convocatoria en el año 2009 conforme a los contenidos del Programa remitidos a la Comisión Europea para su aprobación.
Por todo ello, resulta necesario ir más allá de la simple modificación de las bases reguladoras existentes, procediendo por claridad, transparencia y seguridad jurídica a la aprobación de unas nuevas que las sustituyan.
También debe resaltarse especialmente que la existencia de medidas que se establecen ex novo, y que deben todavía aprobarse por la Comisión, hace necesario incluir en las bases que aprueba esta orden las cautelas precisas para permitir una obligada armonía respecto a la gestión de las ayudas y el contenido que, en cada momento, tenga el Programa.
El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y III, el primero que fija disposiciones generales, y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concesión directa con bases reguladoras.
La regulación de esta orden se ajusta a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 y en el Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente, en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto 2/2007 y en esta orden, prevalecerán sobre el mismo.
Esta orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 2/2007 y en la disposición final segunda del Decreto 167/2006 , de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por orden del Consejero de Agricultura y Alimentación.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición final tercera del Decreto 167/2006 , de 18 de julio, se habilita también al Consejero de Medio Ambiente para establecer y completar las bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas y de la pesca.
El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Por todo lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas agroambientales previstas en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007/2013.
Artículo 2. Objetivo.
La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La lucha contra la erosión y mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas.
b) La racionalización del uso de fertilizantes, herbicidas y productos fitosanitarios.
c) La conservación de la biodiversidad.
d) La conservación de los paisajes agrarios.
e) La prevención de riesgos naturales.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción: Las que no superan los siguientes umbrales de hembras reproductoras establecidos en el Anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):
1.º Bovino: 7.500 hembras reproductoras.
2.º Ovino: 10.000 hembras reproductoras.
3.º Caprino: 10.000 hembras reproductoras.
4.º Équidos: 5.000 hembras reproductoras.
5.º Porcino: 15.000 hembras reproductoras.
6.º Aviar: 25.000 hembras reproductoras.
b) Índices de conversión de animales a unidades de ganado mayor (UGM): Se aplicarán los establecidos en el Anexo V del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, y que a continuación se reproducen:
1.º Toros, vacas y otros bovinos de más de dos años, y équidos de más de 6 meses: 1 UGM.
2.º Bovinos a partir de 6 meses y hasta dos años: 0,6 UGM.
3.º Ovino: 0,15 UGM.
4.º Caprino: 0,15 UGM.
Artículo 4. Actividades subvencionables.
Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones agroambientales que se describen en los anexos I y II, y que están comprendidas en las medidas siguientes:
1.-Fomento de la biodiversidad
1.1.-Mantenimiento del rastrojo.
1.2.-Cultivo de la esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia.
1.3.1.-Generación de paisaje en mosaico en el área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
1.3.2.-Generación paisaje en mosaico en zonas de Gallocanta fuera del PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales).
1.3.3.-Generación paisaje en mosaico en otras zonas.
1.4.-Retirada de tierras de cultivos herbáceos de secano en zonas perilagunares de Reservas Naturales.
1.5.-Protección de arbolado no productivo en la explotación en zonas de Red Natura 2000.
1.6.-Conservación y creación de márgenes en la explotación en zonas de Red Natura 2000.
1.7.1.-Compatibilización de la ganadería de vacuno y equino en municipios de alta presencia de osos
1.7.2.-Compatibilización de la ganadería de ovino y caprino en municipios de alta presencia de osos
1.7.3.-Compatibilización de la ganadería de vacuno y equino en zonas de baja presencia de osos
1.7.4.-Compatibilización de la ganadería de ovino y caprino en zonas de baja presencia de osos
1.8.1.-Generación de corredores biológicos entre la Red Natura 2000.
1.8.2.-Generación de corredores biológicos en zonas de mayor presencia de fauna.
1.8.3.-Generación de corredores biológicos entre algunas zonas de la Red Natura 2000 de Zaragoza con alta presencia de aves esteparias.
1.9.1.-Compatibilización de la agricultura con la alta presencia de mamíferos silvestres.
1.9.2.-Compatibilización de la agricultura con la media presencia de mamíferos silvestres.
1.10.-Pastoreo de equino extensivo de aptitud cárnica y asnal en Red Natura 2000.
2.-Producción Integrada.
2.1.-Producción integrada en herbáceos de secano.
2.2.-Producción integrada en herbáceos de regadío.
2.3.-Producción integrada en arroz.
2.5.-Producción integrada en frutales de regadío.
2.6.-Producción integrada en hortícolas al aire libre.
3.-Agricultura Ecológica.
3.1.-Agricultura ecológica en herbáceos de secano.
3.2.-Agricultura ecológica en herbáceos de regadío.
3.3.-Agricultura ecológica en arroz.
3.4.-Agricultura ecológica en frutales de regadío.
3.5.-Agricultura ecológica en hortícolas al aire libre.
3.6.-Agricultura ecológica en frutos secos y frutales de secano.
3.7.-Agricultura ecológica en olivar.
3.8.-Agricultura ecológica en viñedo para vinificación.
3.9.-Agricultura ecológica en cultivos de viñedo de zonas semiáridas y pendiente pronunciada.
4.-Extensificación de la producción agraria.
4.1.-Mantenimiento del pastoreo de rastrojeras.
4.2.-Mantenimiento del pastoreo en prados y pastizales.
4.3.-Mantenimiento de prados de siega en zonas de montaña.
4.4.-Mantenimiento de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.
4.5.-Mantenimiento de la apicultura para la mejora de la polinización en zonas de biodiversidad frágil.
4.6.-Ganadería ecológica.
5.-Lucha contra la erosión y protección del paisaje tradicional.
5.1.-Agricultura de conservación en el cultivo de viñedo en zonas semiáridas y pendientes pronunciadas.
Artículo 5. Autoridad competente.
1.-El Departamento de Agricultura y Alimentación será el competente para la gestión de las medidas 1.1, 1.2, 2, 3, 4 y 5.
2.-El Departamento de Medio Ambiente será el competente para la gestión de las medidas 1.3.1, 1.3.2, 1.3.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7.1, 1.7.2, 1.7.3, 1.7.4, 1.8.1, 1.8.2, 1.8.3, 1.9.1, 1.9.2 y 1.10.
Artículo 6. Beneficiarios.
Podrán percibir las ayudas a medidas agroambientales previstas en esta orden los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a realizar por un periodo de cinco años, en toda o en parte de su explotación, alguna de las actuaciones incluidas en los anexos I y II, y efectivamente así lo hagan.
Artículo 7. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.
El régimen que debe aplicarse a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.
Artículo 8. Compromisos.
1. Los compromisos que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas serán los que se recogen en los anexos I y II para las medidas objeto de la ayuda, así como los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales previstas en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicadas a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican diversos Reglamentos comunitarios.
2. La autoridad pública competente podrá autorizar adaptaciones de estos compromisos, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el artículo 27, apartado 11, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión.
Artículo 9. Nivel de compromisos.
1. A los efectos de esta orden, se entiende por nivel de compromiso el número de hectáreas o de unidades ganaderas para las que el beneficiario se compromete anualmente a aplicar medidas agroambientales durante los años de duración del compromiso.
2. El nivel de compromiso será el de las unidades por las que se perciba el pago en el primer año de acceso al régimen, sin perjuicio de las modificaciones autorizadas que pueda experimentar en años sucesivos de conformidad con la normativa vigente. El pago en años posteriores de unidades por encima del nivel de compromiso conllevará el aumento del nivel de compromiso para los años que falten hasta la conclusión del periodo de compromiso.
Artículo 10. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.
3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las ayudas conforme a los criterios establecidos en el artículo 17.
Artículo 11. Cuantía de la subvención.
Los importes de las ayudas y los compromisos de las actuaciones agroambientales serán los establecidos en los anexos I y II.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad.
1. El régimen de incompatibilidades entre las distintas medidas agroambientales es el establecido con carácter general para cada medida en los anexos I y II.
2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
Artículo 13. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se establezca.
2. En la convocatoria se determinará, asimismo, el plazo para poder presentar modificaciones a la solicitud.
Artículo 14. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá, en el caso de las medidas a gestionar por el Departamento de Agricultura y Alimentación, al Servicio de Régimen de Pago Único de la Dirección General de Producción Agraria. En el caso de las medidas gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente, la instrucción corresponderá al Servicio de la Red Natural de Aragón y Desarrollo Sostenible de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.
2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular, la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.
Artículo 15. Evaluación de solicitudes.
1. Solo cuando ello resulte necesario conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11, se procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 17.
2. Dicha evaluación será efectuada por una Comisión de Valoración por cada uno de los Departamentos o Autoridades competentes con relación a las medidas que cada uno gestiona, según previsión que efectúa el anterior artículo 5. En el caso del Departamento de Agricultura y Alimentación, la comisión correspondiente será presidida por el Jefe del Servicio de Régimen de Pago Único, formando parte de ella dos técnicos designados por el Director General de Producción Agraria, de los que uno de ellos actuará como Secretario. En el Departamento de Medio Ambiente, estará presidida por el Jefe del Servicio de la Red Natural de Aragón y Desarrollo Sostenible y formarán parte de ella dos técnicos designados por la Directora General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, de los que uno actuará como Secretario.
3. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el órgano concedente, previo informe de la Comisión de Valoración correspondiente, podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Artículo 16. Resolución.
1. Las solicitudes de ayuda presentadas se resolverán por el Director General de Producción Agraria, en el caso de las medidas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación, y por la Directora General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, en el caso de las medidas gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente.
2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, iniciándose el cómputo de éste desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de modificaciones a la solicitud.
3. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
4. Contra la resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación o, en su caso, ante el Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
5. En la resolución figurará, entre otros datos y para cada medida, la superficie valorada para el pago, así como los porcentajes y las cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo al FEADER, a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
6. Se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda, así como las condiciones y compromisos derivados de la concesión, si, formulada la solicitud de pago anual, dictada la correspondiente resolución, y efectuado el pago de la ayuda, el beneficiario no comunica de forma expresa la renuncia a la misma.
Artículo 17. Criterios de prioridad.
Con objeto de ajustar la concesión de las ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
a) Medidas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación:
1.º) Se atenderán en primer lugar las unidades de compromiso del tramo al que corresponde el 100% de la prima, luego las del tramo al que corresponde el 60% de la prima y finalmente las del tramo al que corresponde el 30% de la prima
2.º) En el caso de que exista un tramo en el cual sólo se pueda atender una parte de las unidades de compromiso solicitadas, se aplicará un coeficiente reductor para que todas las unidades de ese tramo tengan el mismo tratamiento.
3.º) Los puntos 1.º y 2.º precedentes serán de aplicación general, siempre y cuando no se indique algún criterio distinto a nivel de medida individual en el Anexo I de la presente Orden.
b) Medidas gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente.
1.º) Se atenderán primero las solicitudes correspondientes a las medidas que se citan, con el siguiente orden: 1.3.1, 13.2, 1.3.3, 1.4, 1.9.1, 1.9.2, 1.7.1, 1.7.2, 1.7.3, 1.7.4, 1.5, 1.6, 1.10 y 1.8.1, 1.8.2 y 1.8.3.
2.º) En segundo lugar dentro de cada medida, se atenderán inicialmente las solicitudes de parcelas incluidas en la Reserva de Caza de Montes Universales y Masías de Ejulve, después las parcelas incluidas en el corredor biológico Gallocanta-Bardenas y después el resto.
3.º) Dentro del tercer criterio de prioridad se atenderán primero las solicitudes de explotaciones agrarias prioritarias, posteriormente las formuladas por cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación (SAT) y, finalmente, el resto de solicitudes.
Artículo 18. Reducción de compromisos.
1. Durante el periodo del compromiso, el beneficiario podrá reducir total o parcialmente los compromisos para las medidas agroambientales. Si la reducción es debida a una causa de fuerza mayor, conforme a lo previsto en el artículo 21 de esta orden, o a una intervención de las Administraciones Públicas, el beneficiario no estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas con anterioridad, para esas medidas agroambientales. En caso contrario el beneficiario deberá reembolsar las ayudas percibidas con anterioridad.
2. Las solicitudes de reducción de los compromisos adquiridos deberán dirigirse al Director General al que corresponde la gestión de la medida, utilizando para ello los modelos diseñados al efecto, que se pueden obtener en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente.
Las solicitudes de reducción, en los compromisos adquiridos por causas de fuerza mayor, deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del momento en que se origina la causa de fuerza mayor o a partir del momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo.
Deberá adjuntarse a la solicitud de reducción de compromisos, cuando se aleguen causas de fuerza mayor o intervención de las Administraciones Públicas, la documentación que permita su verificación.
3. La resolución de las solicitudes de reducción de compromisos corresponderá al Director General de Producción Agraria, en el caso de las medidas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación, y a la Directora General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, en el caso de las medidas gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente.
4. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha límite de presentación de las solicitudes.
5. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001.
6. Contra la resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación o, en su caso, ante el Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 19. Transmisión de la explotación.
1. Si durante el periodo de vigencia del compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el periodo que quede por cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses correspondientes.
2. Las solicitudes de subrogaciones, o de intercambio entre las medidas M1.3.1, 1.3.2, 1.3.3 en los compromisos adquiridos inicialmente por el transmitente, como consecuencia de las transmisiones de las superficies acogidas al régimen de ayudas agroambientales, deberán dirigirse al Director General al que corresponde la gestión de la medida, utilizando para ello los modelos establecidos al efecto, que se pueden obtener en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente.
Cada año serán tenidas en cuenta, a efectos de su posible estimación, únicamente aquellas solicitudes de subrogación que se presenten no más tarde del plazo de modificación de la solicitud contemplado en el apartado 2 del artículo 13 de esta orden. Deberá adjuntarse a la solicitud de subrogación la documentación que permita en cada caso verificar los motivos de la misma.
3. En los casos en que el que recibe la explotación sea ya beneficiario para la misma medida agroambiental, la subrogación modificará el nivel de compromiso de la medida, pero mantendrá inalterable el año de inicio de compromiso que ya tuviese el receptor.
4. La resolución de las solicitudes de subrogación presentadas corresponderá al Director General de Producción Agraria, en el caso de las medidas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación, y a la Directora General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad en el caso de las medidas gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente.
5. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subrogación.
6. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2001.
7. Contra la resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación o, en su caso, ante el Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 20. Suspensión del régimen de la subvención.
En los casos de incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones y demás compromisos adquiridos, se suspenderán los pagos de las subvenciones pendientes hasta que no se subsanen y corrijan las anomalías. Todo ello sin perjuicio de los compromisos del beneficiario y de las responsabilidades que se le pudieran imputar.
Artículo 21. Circunstancias excepcionales y de fuerza mayor.
1. A los efectos de esta orden, y sin perjuicio de las circunstancias concretas que se tomen en consideración en cada caso, se podrán admitir, en particular, las siguientes categorías de fuerza mayor:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Incapacidad profesional del beneficiario de duración igual o superior a 6 meses.
c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible cuando se suscribió el compromiso.
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.
e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
f) Una epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
2. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a causa de fuerza mayor, conforme a los supuestos establecidos en el apartado 1 de este artículo, la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno.
Artículo 22. Comprobación.
1. El Departamento de Agricultura y Alimentación y el Departamento de Medio Ambiente, en relación a las medidas agroambientales que a cada uno de ellos les corresponde gestionar, velarán por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las actuaciones previstas, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.
2. La comprobación y evaluación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones del beneficiario se ajustará a los controles administrativos y sobre el terreno previstos en el Reglamento (CE) n.º 1975/2006 y en el Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión.
3. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a presentar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.
4. En los supuestos de incumplimiento de lo previsto en el régimen de las ayudas agroambientales, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 1698/2005, (CE) n.º 1975/2006 y (CE) n.º 796/2004, todos de la Comisión, y en concreto, en el caso de falsa declaración, hecha deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión.
5. Cuando se incumplan los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, se reducirá o denegará la ayuda solicitada de acuerdo con el anexo III, y en su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
6. No obstante lo indicado en el punto anterior, cuando la superficie o animales determinados por controles administrativos y de campo sean inferiores a los declarados, se reducirá o denegará la ayuda solicitada de acuerdo con lo establecido en Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión.
7. Las subvenciones previstas en esta orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resultara compatible con lo indicado en las disposiciones comunitarias que corresponda aplicar.
8. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivadas de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en esta orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago.
9. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 23. Recuperación de pagos indebidos.
1. El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural y, en su defecto, se aplicarán las existentes en la regulación general sobre subvenciones.
2. En los casos en que se haya acordado el reintegro, la autoridad competente podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución.
Artículo 24. Solicitudes presentadas fuera de plazo.
1. La presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda, salvo en supuestos de fuerza mayor que se recogen en el artículo 17 de esta orden, dará lugar conforme a lo que se establece en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, a una reducción del 1 por cien por día hábil de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlas presentado a su debido tiempo.
2. En caso de un retraso superior a veinticinco días naturales, la petición se considerará como no presentada y no puede dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.
Disposición adicional primera. Cláusula de adecuación.
1. Las presentes bases reguladoras, aprobadas para la aplicación de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón (PDR) 2007-2013, así como las convocatorias que a su amparo se aprueben, deberán adecuarse, en cada momento, a las eventuales modificaciones que de aquél o del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 puedan aprobarse en el futuro.
Las medidas 1.3, 1.7, 3.9, 4.1, 4.6 y 5.1, incluidas en la solicitud de modificación del PDR remitida a la Comisión Europea, quedan supeditadas, en cuanto a su aplicación, a la decisión que sobre ellas adopte la Comisión, debiendo, en su caso, adaptarse esta orden y las convocatorias que en su ejecución se dicten al contenido que finalmente se apruebe.
2. Las solicitudes se resolverán y pagarán conforme al contenido de la convocatoria a cuyo amparo se hubieran presentado, así como al de las modificaciones que de la misma hayan de aprobarse para su adecuación a los instrumentos indicados en el apartado anterior, siempre que las modificaciones sean aplicables antes de la fecha de resolución de las solicitudes.
3. Las eventuales órdenes de modificación que se aprueben conforme a lo previsto en el apartado anterior establecerán, cuando sea necesario, un plazo para que los peticionarios adecuen su solicitud a las nuevas condiciones.
4. Las convocatorias y las resoluciones que otorguen las subvenciones, contendrán las advertencias y condiciones necesarias para garantizar el buen cumplimento de lo previsto en los apartados anteriores.
Disposición adicional segunda. Reducciones y exclusiones de las ayudas en el caso de sobredeclaraciones que afecten a varias medidas del Programa.
1. Cuando, en aplicación de lo previsto en los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, una reducción o exclusión de ayudas por sobredeclaración afecte simultáneamente a varias medidas del Programa, cuya gestión corresponda a varias Direcciones Generales, con independencia de su Departamento de adscripción, el procedimiento será resuelto por la Secretaria General Técnica del Departamento de Agricultura y Alimentación, en calidad de Directora del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas.
2. Contra la resolución de la Secretaria General Técnica, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 23 de enero de 2007, de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.
2. Quedan igualmente derogadas las disposiciones de inferior rango, en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Anexos
Omitidos.