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Subvenciones para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías

20/01/2009
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Orden 2/2009, de 2 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías (BOR de 19 de enero de 2009) Texto completo.

ORDEN 2/2009, DE 2 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS

La Comunidad Autónoma de La Rioja dispone de un importante sector industrial agroalimentario unido íntimamente al sector primario, formando en su conjunto un pilar fundamental de la economía riojana y un instrumento de fijación de la población en el medio rural.

La reforma de la política agrícola común realizada en junio de 2003 y abril de 2004 introdujo una serie de cambios importantes que probablemente van a incidir de forma significativa a nivel socioeconómico en todas las zonas rurales. Fruto de esta reforma es el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, cuyo artículo 20 letra b), inciso iv) y artículo 29 recoge la medida de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que regula las prioridades del Estado Miembro y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013, desarrolla la medida 124 "Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola alimentario" orientada a impulsar las actividades de desarrollo de nuevos diseños, de desarrollo y ensayo de nuevos productos, procesos y tecnologías mediante el apoyo a las inversiones materiales o inmateriales relacionadas con la Cooperación entre Centros Tecnológicos y otros centros de investigación y el sector agrícola, forestal y alimentario con el fin de que tengan una posterior aplicación en el sector y la mejora de su competitividad económica y social.

La presente Orden tiene por objeto establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la realización de proyectos de interés general de innovación y desarrollo en la producción agrícola, ganadera y alimentaria y a la transferencia de esos proyectos a los sectores implicados.

Las acciones incluirán:

- Diseño, producción y procesos de desarrollo tecnológico.

- Pruebas y otras inversiones tangibles y/o intangibles relacionadas con la cooperación, antes de la aplicación de nuevos productos, procesos y tecnologías desarrolladas.

La finalidad de estas ayudas es el fomento de la innovación tecnológica con el objeto de mejorar la competitividad y la rentabilidad de los distintos sectores, además de fomentar la cooperación entre agricultores, industrias de trasformación y consumidores finales. Los proyectos que se subvencionen serán de interés general por lo que los beneficiarios finales son todos los integrantes de los sectores.

Las bases reguladoras que se aprueban por esta Orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en el artículo 8.Uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación), en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria de acuerdo con la ordenación general de la economía, respetando lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Actuaciones subvencionables

1.- A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Nuevos productos: se pretende determinar la viabilidad de nuevas formas de presentación y de nuevos productos (cuarta y quinta gama en productos transformados) con destino al consumidor, que redunden en un mayor valor añadido en las empresas del sector y como consecuencia en los productores.

b) Procesos: ensayos en fase experimental en plantas piloto de mejoras en los procesos industriales o de producción que son habituales en las empresas de cada sector implicado, extensibles al conjunto de las empresas de cada uno de ellos, que redunden en una optimización de coste y una mayor trazabilidad y garantía sanitaria y de calidad al consumidor.

c) Nuevas tecnologías: ensayo en planta piloto de nuevas tecnologías en el proceso de trasformación y presentación del producto, utilizadas en industrias similares de otras zonas, con objeto de evaluar su posible introducción en las empresas y productos de cada sector implicado en La Rioja.

2.- Serán subvencionables los proyectos de interés general de innovación y desarrollo en la producción agrícola, ganadera y alimentaria y la transferencia de estos proyectos a los sectores implicados. Las acciones incluirán:

a) Diseño, producción y procesos de desarrollo tecnológico.

b) Pruebas y otras inversiones relacionadas con la cooperación, antes de la aplicación de nuevos productos, procesos y tecnologías desarrolladas.

3.- La duración máxima para la realización de los proyectos será de 3 años.

Artículo 3.- Financiación

1.- La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias que figurarán en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

2.- Estas ayudas se encuadran dentro de lo previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural, en el denominado Eje 1 "Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal", en su artículo 20 dentro del apartado b): "medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y fomento de la innovación" a través de las ayudas contempladas en el subapartado iv).

Estas acciones se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo de la programación 2007-2013.

Las ayudas previstas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural -FEADER-.

3.- Las subvenciones concedidas y/o presupuestadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4.- Beneficiarios

1.- Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras los agricultores y sus asociaciones, las industrias agroalimentarias y agrarias que tengan condición de PYME y/o terceros, incluidos los centros tecnológicos y las asociaciones u organismos que los gestionen, que dispongan de infraestructura suficiente para llevar a cabo proyectos de I+D+I, con la condición de que desarrollen proyectos de interés general.

2.- La condición de pequeña y mediana empresa (PYME), se regirá por lo dispuesto en la recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario oficial de la Unión Europea L/124, de 29 de mayo de 2003), o disposición comunitaria que la sustituya. La misma Recomendación se aplicará cuando se exija al beneficiario la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.

3.- En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5.- Gastos subvencionables

1.- Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada. Su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en el artículo 6 de esta Orden.

2.- Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes de las actividades subvencionables. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir cualquier gasto relacionado con el desarrollo y ejecución de los proyectos:

a) Gastos de puesta en marcha y funcionamiento de la cooperación

b) Gastos de bienes muebles, incluidos materiales y equipos necesarios para poder llevar a cabo los proyectos de innovación, así como cualquier otro que requiera la consecución de la cooperación.

c) Gastos de creación e instalación de soporte informático, página web, etc., para la difusión de información.

d) Gastos generales: honorarios, licencias, etc.

e) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

f) Gastos indirectos: las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos, un importe de hasta un 19 por cien de los costes directos totales concedidos a los proyectos. Este porcentaje podrá variarse en cada convocatoria.

3.- Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión

1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2.- La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el siguiente punto, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3.- El proceso de evaluación y selección de solicitudes se llevará a cabo por el órgano gestor de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Realización de proyectos de cooperación entre distintos centros tecnológicos, asociaciones de productores e industrias agroalimentarias. De uno a cinco puntos.

b) Realización de proyectos relacionados con productos de calidad agroalimentaria reconocidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. De uno a cinco puntos.

c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos cooperativos, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación. De uno a cinco puntos.

d) Adecuación del proyecto a las prioridades del Programa de Desarrollo Rural. Novedad y relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas. Oportunidad de la propuesta. De uno a cinco puntos.

e) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto, así como las contribuciones recientes del mismo relacionadas con la temática del proyecto o similares. Se valorará la dedicación exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. De uno a dos puntos.

f) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el PDR. De uno a dos puntos.

g) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. De uno a dos puntos.

h) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. Podrá establecerse como criterio a valorar o como requisito imprescindible la participación de industrias agroalimentarias o agricultores, a través de demostraciones de interés y/o de su participación activa en el desarrollo de los proyectos, aportando financiación, personal, servicios, etc. De uno a dos puntos.

i) Nivel expositivo del proyecto: claridad, corrección, concisión,... De la redacción y presentación del proyecto, así como la evaluación del estado de la técnica. De uno a dos puntos.

Las convocatorias podrán establecer los baremos que desarrollen los criterios anteriormente establecidos. Si se estima procedente, podrá asignarse el carácter de excluyente de alguno o algunos de los criterios.

No obstante, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

4.- Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de diez puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

5.- En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de los epígrafes a), b) y c), en el orden citado.

6.- En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

7.- Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, la Consejería con competencia en calidad agroalimentaria, previo informe del centro gestor, podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 7.- Solicitudes

1.- Las solicitudes de los interesados, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se acompañarán de:

a) Documentación genérica:

1.º- Tarjeta de identificación fiscal.

2.º- Estatutos de la sociedad o asociación solicitante.

3.º- Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda), o de modificación de datos.

4.º- Declaración jurada de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran solicitado o recibido copia del justificante o de la Resolución de concesión.

5.º- Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante de la condición de PYME del beneficiario.

b) En caso de que el proyecto recoja cooperaciones entre varias empresas y/o entidades, se incluirán los siguientes extremos como documentación adicional:

1.º.- Identificación de asociados

2.º.- Convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al proyecto.

c) Relación del personal que participará en el proyecto.

d) Memoria científico-técnica, que deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:

1.º- Las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes, cronograma y el presupuesto correspondiente;

2.º.- Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo;

3.º.- Un plan de difusión y divulgación de los resultados;

4.º.- Datos que permitan evaluar la viabilidad del proyecto y las futuras aplicaciones

e) Autorizaciones y documentación, sí resultaran necesarios

f) Presupuesto detallado

2.- El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las convocatorias en el BOR, salvo que en las respectivas resoluciones de convocatoria se especifique otro plazo diferente.

3.- Si el solicitante no presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en este artículo, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

5.- Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de Agricultura del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 8.- Instrucción del procedimiento

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General con competencias en calidad agroalimentaria.

2.- El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3- Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo 6.3 de estas bases reguladoras de la subvención, o en su caso, de la convocatoria.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que deberá estar motivada y se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5.- Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

6.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9.- Resolución

1.- El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10.- Convenios de Colaboración

Los beneficiarios seleccionados suscribirán un Convenio de Colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en la que se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar el proyecto objeto de la ayuda, que el beneficiario deber incluir en las referencias que haga al proyecto, que el mismo ha sido apoyado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja y con fondos FEADER, determinándose además los extremos recogidos en el artículo 28.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero

Artículo 11.- Justificación

1.- El plazo concreto de realización y justificación se fijará en el convenio, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar en seis meses el plazo inicial.

2.- La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación de facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Declaración jurada sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionada.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.- El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

Artículo 12. Pago de la subvención

1.- El pago de la subvención se realizará por anualidades en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras y en el texto del convenio de colaboración suscrito para la realización del proyecto.

2.- Se podrán realizar pagos anticipados de hasta el 75 por ciento de cada anualidad en un primer pago, y la cantidad restante hasta cubrir el 100 por cien en un segundo pago que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. No será necesario acreditar este extremo si la certificación aportada en la solicitud de concesión aún no ha rebasado el plazo de seis meses de validez o el beneficiario está exonerado de esta obligación.

b) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, que se determinarán en la resolución que acuerde el abono anticipado, para el reintegro de las cantidades adelantadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de los correspondientes compromisos contraídos.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, el beneficiario deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plazo señalado en la consiguiente resolución de recalificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de recalificación.

Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios recogidos en el artículo 21. 2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3.- En el caso de realizar pagos anticipados anuales dicho pago estará condicionado a la justificación de los importes percibidos en el ejercicio anterior. Excepto el primer pago anticipado que se tramitará con motivo de la firma del convenio.

4.- El libramiento del segundo pago por la cantidad restante se realizará después de la presentación de la justificación del gasto subvencionable correspondiente a las cantidades anticipadas que haya recibido en esa anualidad.

En el caso de que el importe justificado sea menor al pago percibido con anterioridad se procederá a la regularización de las cantidades en el primer pago del ejercicio siguiente.

5.- En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y al FEADER como entidades cofinanciadoras del proyecto.

Artículo 13.- Compatibilidad

La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14.- Modificación de las condiciones de concesión

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto, a las disfunciones de mercado producidas por alertas sanitarias o alimentarias, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 15.- Incumplimientos e incidencias

1.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte del beneficiario dará lugar al reintegro de la subvención. No obstante, en el momento de la liquidación, el órgano gestor podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto del proyecto aprobado.

2.- En aquellos proyectos en que el gasto aceptado sea inferior al aprobado se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional al gasto realizado.

3. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 16.- Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición final.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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