ORDEN FORAL 603/2008, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE AUTORIZA LA CAZA DEL JABALÍ EN EL COTO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DE EZPROGUI-SABAIZA (NA-10.298), DURANTE LAS TEMPORADAS 2008-09, 2009-10 Y 2010-11
La realización de un aprovechamiento cinegético ordenado es una de las herramientas más importantes en la gestión del jabalí. Los datos sobre su evolución en Navarra indican una expansión poblacional y territorial, llegando a estar presente, hoy día, en todo el territorio de la Comunidad Foral.
El coto de Ezprogui-Sabaiza (NA-10.298) es una de las manchas forestales más importantes de Navarra, con una buena capacidad de acogida como área de refugio para el jabalí.
De acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenación Cinegética de dicho acotado, se considera necesario organizar el aprovechamiento cinegético del jabalí con el fin de controlar su población.
En consecuencia,
ORDENO:
1.º Autorizar la caza del jabalí en el coto de Ezprogui-Sabaiza (NA-10.298), durante las temporadas 2008-09, 2009-10 y 2010-11, en la modalidad de batida con perros de rastro, en las siguientes condiciones:
Fechas para la caza en batida:
Temporada 2008-09: Los sábados comprendidos desde la fecha en que se realice la adjudicación de los permisos hasta el 28 de febrero de 2009.
Temporada 2009-10: Los sábados comprendidos dentro del período hábil que se establezca para la caza del jabalí en la correspondiente Orden Foral de Vedas. No se cazará los días 5 y 26 de diciembre de 2009.
Temporada 2010-11: Los sábados comprendidos dentro del período hábil que se establezca para la caza del jabalí en la correspondiente Orden Foral de Vedas. No se cazará los días 4 y 25 de diciembre de 2010, ni el día 1 de enero de 2011.
Número y delimitación de las manchas:
Número de manchas: Las batidas se realizarán en las nueve manchas establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética, aprobado por Resolución 801, de 13 de mayo de 2004. Se podrá cazar en dos manchas cada día, que en ningún caso serán limítrofes.
La secuencia para establecer el orden y alternancia de las manchas será la siguiente: 6-4; 1-3; 5b-7b; 2-7a; 5a-1; 2-4; 5b-7a; 6-7b; 5a-3.
Delimitación de las manchas:
-Mancha número 1: Loya, 312 has.
Norte: Camino forestal de Loya por Arteta a la Fuente de Eslava.
Sur: Término de Eslava.
Este: Límite de la finca.
Oeste: Camino de la Fuente de Eslava.
-Mancha número 2: Arangoiti, 299 has.
Norte: Camino forestal de Moriones a la ermita de Arangoiti y siguiendo, hasta la reserva.
Sur: Camino de Arteta a Loya.
Este: Límite con Moriones.
Oeste: Límite de la reserva, y camino de Guetadar hasta Arteta.
-Mancha número 3: Guetadar, 394 has.
Norte: Carretera de Leoz a Sabaiza.
Sur: Camino forestal del Collado de Uzkita a Guetadar.
Este: Camino forestal de Sabaiza a Guetadar.
Oeste: Límite de la finca.
-Mancha número 4: Julio, 212 has.
Norte: Camino forestal del Collado de Uzkita a Julio.
Sur: Término de Eslava.
Este: Camino forestal de Julio a la Fuente de Eslava.
Oeste: Límite de la finca.
-Mancha número 5a: Gardalain-El Juncal, 371 has
Norte: Límite de la finca.
Sur: Camino forestal de Sabaiza a Moriones.
Este: Límite de la finca con el término de Leache.
Oeste: Camino de Gardalain, pista forestal que desde Gardalain se dirige a la loma y a los altos.
-Mancha número 5b: Gardalain-Begún, 415 has
Norte: Límite de la finca
Sur: Pista de la ermita de Arangoiti
Este: Camino de Gardalain, pista forestal que desde Gardalain se dirige a la loma y a los altos.
Oeste: Loma de Anchurda y el Fayal.
-Mancha número 6: El Fayal, 315 has.
Norte: Límite de la finca.
Sur: Terrazas de repoblación de Gardalain.
Este: Loma de Anchurda y el Fayal.
Oeste: Bco. de Usumbelz y pista forestal de Sabaiza a Anchurda.
-Mancha número 7a: Sabaiza-Gasu, 270 has.
Norte: Límite de la finca.
Sur: Camino forestal del Barranco de Linar a Sabaiza.
Este: Camino forestal de Sabaiza a Anchurda.
Oeste: Camino de la balsa y de ahí a los altos de Sabaiza.
-Mancha número 7b: Sabaiza-Amanlobos, 339 has.
Norte: Límite de la finca
Sur: Carretera de Leoz a Sabaiza y camino de Sabaiza a Anchurda hasta el barranco Linar.
Este: Camino del barranco de Linar al camino de la balsa y de ahí a los altos de Sabaiza.
Oeste: Término de Leoz.
Solicitudes de inscripción de las cuadrillas:
Cada cuadrilla, que deberá ser exclusivamente de procedencia navarra, sólo podrá inscribirse una sola vez. En caso contrario será excluida del sorteo.
La inscripción se hará en una única solicitud para las temporadas de caza de 2008-09, 2009-10 y 2010-11.
En la solicitud, según el modelo del anexo I, se indicará:
-La procedencia de la cuadrilla, es decir el acotado en el que caza habitualmente.
-En el caso de que proceda de un coto mugante, deberá indicar tal condición. Sólo podrá presentarse una cuadrilla por coto mugante. Si en un coto mugante existe más de una cuadrilla, la que solicite su inscripción deberá aportar documento del titular del aprovechamiento de su coto en el que designe a dicha cuadrilla como participante. Si una misma cuadrilla caza en dos cotos mugantes sólo podrá inscribirse una vez.
-Los datos del jefe de la cuadrilla (nombre, dos apellidos, DNI, dirección y teléfono).
-La relación completa de los componentes, incluyendo nombre, dos apellidos y DNI.
Cada cazador sólo podrá formar parte de una cuadrilla inscrita. En caso de encontrase en más, será eliminado de todas ellas.
En las batidas, el número máximo de participantes por cuadrilla será de 40 cazadores y 25 perros. No obstante, en la relación de componentes puede incluirse hasta 5 cazadores suplentes.
El número mínimo de cazadores por cuadrilla será de 20.
La cacería será suspendida si el número de cazadores asistentes es inferior a 20.
Plazo de inscripción:
Las solicitudes se presentarán, según el modelo del anexo I, en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Avda. del Ejército, número 2, planta baja, 31002 Pamplona).
El plazo para presentar dichas solicitudes será de quince días naturales a partir de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Las solicitudes se enumerarán por orden de registro de entrada.
Reparto de manchas y fechas de las batidas:
El reparto de las manchas y fechas de las batidas se realizará, por sorteo, entre las cuadrillas inscritas. Dicho reparto se realizará para las temporadas 2008-09, 2009-10 y 2010-11. La elección de fecha y mancha de cada temporada se realizará el mismo día del sorteo por parte del jefe de cuadrilla. Si éste no pudiera acudir, la persona que se presente deberá aportar autorización escrita del jefe de cuadrilla para realizar la elección.
El sorteo se realizará en la Sala de Conferencias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Avda. del Ejército, número 2, semisótano, de Pamplona). La fecha, hora del sorteo se anunciará previamente en la prensa local.
Sorteo entre las cuadrillas de cotos mugantes:
Con carácter excepcional, se reservan 6 batidas para las cuadrillas navarras de los cotos de caza locales mugantes con el de Ezprogui-Sabaiza. A este efecto, se celebrará un primer sorteo entre las cuadrillas admitidas como mugantes, que les dará derecho a elegir en primer lugar, siguiendo el orden que les haya correspondido en este sorteo, fecha y mancha del coto con el que mugan para las temporadas 2008-09, 2009-10 y 2010-11.
Los cotos públicos considerados mugantes son los siguientes:
NA-10.535 de Idocin, Abinzano, Salinas, Zabalza, Lecaun y Sengáriz, NA-10.555 de Aldunate, Nardués-Aldunate, Tabar, Aizpe, parte de Apardués, Olaz, Facero 14, Vessolla e Izco, NA-10.444 de Lerga, NA-10.209 de Eslava, NA-10.398 de Sada y Leache, y NA-10.266 de Leoz, Artariain, Iracheta, Uzquita, Iriberri, La Marquesa y Amunarizqueta.
Sólo podrán hacer uso de la reserva antes señalada en el caso de que se encuentren en vigor a la fecha de terminación del plazo de inscripción.
Sorteo entre el resto de las cuadrillas:
Tras el sorteo entre las cuadrillas de los cotos mugantes, se procederá a un nuevo sorteo entre el resto de las cuadrillas procedentes de Navarra. La elección de fecha y mancha se realizará en el orden que les haya correspondido en el sorteo, para las temporadas 2008-09, 2009-10 y 2010-11.
Adjudicación de los permisos para la caza en batida:
Los permisos se expedirán a nombre del jefe de la cuadrilla, mediante una única carta de pago por mancha y fecha, a razón de 6 euros por cazador y día. En caso de que no se utilice el permiso, no se devolverá su importe.
Normativa específica para la caza en batidas:
-Únicamente se podrá disparar a jabalí.
-La modalidad de caza será la batida con perros de rastro.
-El jefe de cuadrilla organizará y dirigirá la ejecución de la cacería, poniendo todos los medios necesarios para la protección y seguridad de las personas, animales y cosas. Será responsable, asimismo, de todos los daños que pudieran producirse dentro del acotado, incluyendo los posibles desperfectos ocasionados en los caminos por el uso de vehículos. Los resacadores vestirán chalecos de seguridad.
-Las cacerías serán controladas por el Guarderío del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
-La entrada a la finca se realizará a partir de las 7:30 de la mañana, previa presentación, al guarda encargado, de toda la documentación necesaria:
-Permiso del Gobierno de Navarra para participar en la cacería.
-Documento Nacional de Identidad.
-Licencia de caza en vigor.
-Permiso de armas y guía de circulación.
-Seguro obligatorio de cazador.
-Las cacerías deberán estar finalizadas para las 15:00 horas.
2.º Autorizar la caza de jabalí, en la modalidad de caza a la espera, con arco, en el coto de Ezprogui-Sabaiza (NA 10.298), durante las temporadas 2008-09, 2009-10 y 2010-11, en las siguientes condiciones:
Fechas y horario: Las fechas serán las mismas que las fijadas para la caza en batidas y el horario de caza será desde las 15 horas de los sábados autorizados para celebrar batidas hasta las 15 horas del domingo siguiente. Se podrá cazar en las modalidades de espera nocturna, aguardo y rececho.
Manchas para caza con arco: En el coto de Ezprogui-Sabaiza (NA-10.298) se cazará cada día las manchas no reservadas para la caza en batidas. En cada mancha podrá cazar un máximo de cuatro cazadores.
Solicitudes de inscripción para caza con arco:
En cada solicitud podrán inscribirse hasta cuatro cazadores como máximo, que deberán ser navarros. Cada cazador sólo podrá inscribirse en una solicitud. En caso de encontrarse en más de una solicitud será eliminado de todas ellas.
A la solicitud deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Plazo de inscripción para caza con arco:
Las solicitudes, según el modelo del anexo II, se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Avda. del Ejército, número 2, planta baja, de Pamplona).
El plazo para presentar dichas solicitudes será de quince días naturales a partir de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Las solicitudes se enumerarán por orden de registro de entrada.
Si las solicitudes exceden a las manchas ofertadas, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, antes de la celebración del concurso, podrá agrupar en la primera solicitud con uno o dos cazadores la siguiente similar, continuando de esta forma hasta acabar con la oferta o cubrir todas las manchas con cuatro cazadores.
Una vez finalizado el plazo de inscripción no se admitirán cambios de manchas ni incorporaciones de nuevos cazadores.
Reparto de manchas y fechas para la caza con arco: El reparto se realizará por sorteo entre las solicitudes presentadas. Dicho reparto se realizará para las temporadas 2008-09, 2009-10 y 2010-11. La fecha, hora y lugar del sorteo se pondrá en conocimiento de los interesados.
Adjudicación de los permisos para la caza con arco:
Los permisos se expedirán a nombre de cada cazador, mediante carta de pago de 60 euros por temporada. En caso de que no se utilice el permiso, no se devolverá su importe.
Normativa específica para la caza con arco:
-Únicamente se podrá disparar al jabalí.
-Se autoriza la caza en las modalidades de espera nocturna, aguardo y rececho.
-Cada cazador será responsable de todos los daños que pudieran producirse dentro del acotado, incluyendo los posibles desperfectos ocasionados en los caminos por el uso de vehículos.
-Días hábiles: Todos los fines de semana desde la adjudicación, hasta el final de temporada, en el horario establecido.
-Cada cazador deberá llevar consigo toda la documentación necesaria:
-Permiso del Gobierno de Navarra para participar en la cacería.
-Documento Nacional de Identidad.
-Licencia de caza en vigor.
-Documentación del arma.
-Seguro obligatorio de cazador.
3.º El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá suprimir alguno o todos los días de caza, si lo considera necesario por razones técnicas o climatológicas, en cuyo caso no se procederá a la devolución del pago.
4.º El Gobierno de Navarra declina toda responsabilidad de cualquier accidente que pudiera ocurrir, imputable a la ejecución material de las cacerías, distribución de puestos de tiro, maniobras de cazadores y resacadores y otras prácticas.
5.º En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
6.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral.
7.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 18 de noviembre de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.
ANEXO I
Solicitud batidas jabalí NA-10.298-Ezprogui. Temporadas 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011
Don..................................., con D.N.I............ y domicilio en calle........................ número..... piso......, código postal........, localidad.............., teléfono..............., en calidad de Jefe de la cuadrilla denominada.................., procedente del coto de caza matrícula NA-........
Solicita que se inscriba dicha cuadrilla (con la condición que se señala en el recuadro) para participar en el sorteo para la caza de jabalí en la modalidad de batida en el coto de caza del Gobierno de Navarra, matrícula NA-10.298 "Ezprogui-Sabaiza", durante las temporadas de caza de 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, de acuerdo con las normas aprobadas por Orden Foral 603/2008, de 18 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para lo cual se adjunta relación con nombre, dos apellidos y número del documento nacional de identidad, de todos los componentes de la cuadrilla.
f Marque una cruz en el caso de que se trate de una cuadrilla procedente de un coto mugante con el de "Ezprogui-Sabaiza" y opte por inscribirse como tal.
f Marque una cruz en el caso de que se trate de una cuadrilla que no proceda de un coto mugante o que, procediendo de un coto mugante, no se inscriba como tal.
Pamplona,...... de............ de 200.......
(firma del jefe de cuadrilla)
NOTA: La cuadrilla que proceda de un coto mugante en el que existen más cuadrillas, deberá aportar, además, documento del titular del aprovechamiento del coto, en el que se le haya designado como participante.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.
RELACIÓN DE CAZADORES DE LA CUADRILLA
Nombre de la cuadrilla:
Coto de procedencia:
N.º NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2 D.N.I.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
Suplentes:
N.º NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2 D.N.I.
1
2
3
4
5
BATIDAS JABALÍ NA-10.298-EZPROGUI.
TEMPORADAS 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011
ANEXO II
Solicitud caza jabalí con arco NA-10.298-Ezprogui. Temporadas 2008-09, 2009-10 y 2010-11
Don..................................., con D.N.I........... y domicilio en calle........................ número.... piso......, código postal........, localidad.............., teléfono..........
Don..................................., con D.N.I........... y domicilio en calle........................ número.... piso......, código postal........, localidad.............., teléfono..........
Don..................................., con D.N.I........... y domicilio en calle........................ número.... piso......, código postal........, localidad.............., teléfono..........
Don..................................., con D.N.I........... y domicilio en calle........................ número.... piso......, código postal........, localidad.............., teléfono..........
Solicita/n su inscripción para participar en el sorteo para la caza de jabalí en la modalidad de caza a la espera, con arco, en el coto de caza del Gobierno de Navarra, matrícula NA-10.298 "Ezprogui-Sabaiza", durante las temporadas de caza de 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, de acuerdo con las normas aprobadas por Orden Foral 603/2008, de 18 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Pamplona,....... de............ de 200...........
(firma del/de los solicitantes)
NOTA: A la presente solicitud debe unirse D.N.I. de los solicitantes.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.