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  • EDICIÓN DE 16/12/2008
 
 

Sentencias y Providencias del Tribunal Supremo

16/12/2008
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A continuación trascribimos las Sentencias y Providencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 16 de diciembre de 2008.

Sentencia de 7 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 73/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de D. Alfonso Madridejos Fernández, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 7 de octubre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 73/2007, interpuesto por la representación procesal de D. Alfonso Madridejos Fernández contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el “Boletín Oficial del Estado” y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrera Pina; Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 7 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 84/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación del Colegio Notarial de Madrid, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 7 de octubre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 84/2007, interpuesto por la representación procesal del Colegio Notarial de Madrid contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el “Boletín Oficial del Estado” y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrera Pina; Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 7 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 96/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de don José Enrique Cortés Valdés, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 7 de octubre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 96/2007, interpuesto por la representación procesal de D. José Enrique Cortés Valdés contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así, por esta nuestra sentencia firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrera Pina; Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 7 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 99/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de don Ignacio Manrique Plaza, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 7 de octubre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 99/2007, interpuesto por la representación procesal de don Ignacio Manrique Plaza contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. don José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. don Octavio Juan Herrera Pina; Excmo. Sr. don Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. don Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 7 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 100/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de D. Francisco Javier Oñate Cuadros, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 7 de octubre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 100/2007, interpuesto por la representación procesal de D. Francisco Javier Oñate Cuadros contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrera Pina; Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 7 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 102/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de D. Francisco Javier Morillo Fernández, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 7 de octubre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 102/2007, interpuesto por la representación procesal de D. Francisco Javier Morillo Fernández contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrera Pina; Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 14 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 80/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de D. Pablo José López Ibáñez, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de octubre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 80/2007, interpuesto por la representación procesal de D. Pablo José López Ibáñez contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el “Boletín Oficial del Estado” y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina; Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco y Excmo. Sr. D. José Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 14 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 93/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de don José María Suárez Sánchez-Ventura, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de octubre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 93/2007, interpuesto por la representación procesal de don José María Suárez Sánchez-Ventura contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. don José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. don Octavio Juan Herrero Pina; Excmo. Sr. don Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. don Joaquín Huelin Martínez de Velasco y Excmo. Sr. don José Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 14 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 79/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortíz Alfonso, en nombre y representación de don Juan Álvarez Sala Walter, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de octubre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 79/2007, interpuesto por la representación procesal de don Juan Álvarez Sala Walter contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el “Boletín Oficial del Estado” y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina; Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco y Excmo. Sr. D. José Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 14 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 74/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de D. José Luis Carvajal García Pando, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de octubre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 74/2007, interpuesto por la representación procesal de D. José Luis Carvajal García Pando contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el “Boletín Oficial del Estado” y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrera Pina; Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 14 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 70/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de don José María Madridejos Fernández, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de octubre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 70/2007, interpuesto por la representación procesal de don José María Madridejos Fernández contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el “Boletín Oficial del Estado” y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. don José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. don Octavio Juan Herrera Pina; Excmo. Sr. don Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. don Joaquín Huelin Martínez de Velasco; Excmo. Sr. don Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 14 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 71/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de don José Manuel Rodríguez Escudero Sánchez, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de octubre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 71/2007, interpuesto por la representación procesal de don José Manuel Rodríguez Escudero Sánchez contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así, por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el “Boletín Oficial del Estado” y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrera Pina; Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 4 de noviembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 95/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de don Jesús Javier Huarte Montalvo, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de noviembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 95/2007, interpuesto por la representación procesal de don Jesús Javier Huarte Montalvo contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del artículo 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así, por esta nuestra sentencia firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina; Excmo. Sr. D: Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 11 de noviembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 104/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de don Juan Romero-Girón Deleito, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 11 de noviembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estando declarados nulos de pleno derecho por sentencia de 20 de mayo de 2008 los arts. 164, 178, 197 párrafo quinto, Disposición Adicional Única y Disposición Final Primera en los términos indicados en el decimoquinto fundamento de derecho y estimando parcialmente el presente recurso 104/2007, interpuesto por la representación procesal de D. Juan Romero-Giron Deleito contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así, por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrera Pina; Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 11 de noviembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 83/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de don Ignacio Pagola Villar, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 11 de noviembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estando declarados nulos de pleno derecho por sentencia de 20 de mayo de 2008 los arts. 164, 178, 197 párrafo quinto, Disposición Adicional Única y Disposición Final Primera en los términos indicados en el decimoquinto fundamento de derecho y estimando parcialmente el presente recurso 83/2007, interpuesto por la representación procesal de D. Ignacio Pagoda Villar contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así, por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina; Excmo. Sr. D: Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 11 de noviembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 82/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortíz Alfonso, en nombre y representación de don Rodrigo Tena Arregui, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 11 de noviembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estando declarados nulos de pleno derecho por sentencia de 20 de mayo de 2008 los arts. 164, 178, 197 párrafo quinto, Disposición Adicional Única y Disposición Final Primera en los términos indicados en el decimoquinto fundamento de derecho y estimando parcialmente el presente recurso 82/2007, interpuesto por la representación procesal de don Rodrigo Tena Arregui contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. don José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. don Octavio Juan Herrero Pina; Excmo. Sr. don Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. don Joaquín Huelin Martínez de Velasco; Excmo. Sr. don Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 11 de noviembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 76/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de D. Luis Rueda Esteban, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 11 de noviembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estando declarados nulos de pleno derecho por sentencia de 20 de mayo de 2008 los arts. 164, 178, 197 párrafo quinto, disposición adicional única y disposición final primera en los términos indicados en el decimoquinto fundamento de derecho y estimando parcialmente el presente recurso 76/2007, interpuesto por la representación procesal de D. Luis Rueda Esteban contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el “Boletín Oficial del Estado” y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina; Excmo. Sr. D: Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto.

Sentencia de 11 de noviembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

En el recurso contencioso-administrativo 72/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de D. Ignacio Solís Villa, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 11 de noviembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estando declarados nulos de pleno derecho por sentencia de 20 de mayo de 2008 los arts. 164, 178, 197 párrafo quinto, disposición adicional única y disposición final primera en los términos indicados en el decimoquinto fundamento de derecho y estimando parcialmente el presente recurso 72/2007, interpuesto por la representación procesal de D. Ignacio Solís Villa contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: “Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen”, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: “Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas”.

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el “Boletín Oficial del Estado” y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina; Excmo. Sr. D: Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto.

Providencia de 14 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre el artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

En la cuestión de ilegalidad n.º 4/08, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 14 de noviembre de 2008, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de 2008.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sobre el artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Miguez, Magistrados.

Providencia de 14 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre el artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto al requisito que impone de que las concesiones de las opciones de compras de acciones o participaciones otorgadas a los trabajadores por su empresa no sean anuales.

En la cuestión de ilegalidad n.º 8/08, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 14 de noviembre de 2008, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sobre el artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto al requisito que impone de que las concesiones de las opciones de compras de acciones o participaciones otorgadas a los trabajadores por su empresa no sean anuales.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el “Boletín Oficial del Estado” en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico. Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Miguez, Magistrados.

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