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Modificación de los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

07/10/2008
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Decreto 326/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto n.º 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (BORM de 4 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 326/2008, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 158/2007, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración regulada en el artículo 5 del referido Decreto, no resulta modificada más que en la asunción de una nueva competencia: la cooperación al desarrollo. Por tanto, procede la modificación del Decreto de Órganos Directivos vigente.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración y a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de tres de octubre de 2008, Dispongo Artículo primero En el apartado 1 del Artículo Segundo del Decreto n.º 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, se añade:

Oficina de Cooperación al Desarrollo con rango de Dirección General.

Artículo segundo Se añade el siguiente apartado al Artículo Tercero:

5.- La Oficina de Cooperación al Desarrollo asumirá las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de cooperación al desarrollo.

Disposiciones transitorias Primera.

Hasta tanto no se modifique el correspondiente Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposiciones finales Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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