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Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo

07/10/2008
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Decreto 330/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM de 4 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 330/2008, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura y Turismo y a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de tres de octubre de 2008, Dispongo

Artículo primero.

La Consejería de Cultura y Turismo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de cultura, turismo, deportes y juventud y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo segundo.

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Promoción Cultural.

3. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

4. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

5. Dirección General de Promoción Turística.

6. Dirección General de Infraestructuras de Turismo.

7. Dirección General de Deportes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

Artículo tercero.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo cuarto.

La Dirección General de Promoción Cultural ejercerá las competencias en materia de promoción, fomento, protección y difusión de la actividad cultural de la Región de Murcia.

Artículo quinto.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales ejercerá las competencias en materia de protección y fomento de las artes, así como la promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio histórico y museográfico de la Región de Murcia.

Artículo sexto.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas es el órgano directivo al que corresponde la planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de archivos, bibliotecas, hemerotecas, protección del Patrimonio Bibliográfico y Documental y la promoción y fomento de la lectura en la Región de Murcia.

Artículo séptimo.

La Dirección General de Promoción Turística ejercerá las competencias de promoción y difusión del sector turístico en los mercados nacionales e internacionales.

Artículo octavo.

La Dirección General de Infraestructuras de Turismo ejercerá las competencias de ordenación del sector turístico, la planificación de las infraestructuras turísticas, la ejecución y control de proyectos de inversión y el fomento y la coordinación de las actuaciones municipales y del sector privado sobre dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos.

Artículo noveno.

La Dirección General de Deportes es el órgano directivo al que corresponde la ejecución de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo décimo.

La Vicesecretaría y la Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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