DECRETO 108/2009, DE 5 DE AGOSTO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 36/2009, DE 27 DE MAYO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.
El Decreto 36/2009, de 27 de mayo, que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia recoge la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias establecida en el Decreto 6/2009, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se atribuye a la Consejería de Industria y Empleo las competencias en materia de Formación Profesional para el empleo, con el objeto de lograr una mejor adaptación a los nuevos retos del mercado laboral.
En el citado Decreto 36/2009, se atribuyen a la nueva Dirección de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional las competencias en materia de Formación Profesional inicial, aprendizaje permanente y educación de personas adultas.
Considerando que estas competencias deben de ser distribuidas conforme a las nuevas necesidades estructurales, garantizando la calidad del servicio público, procede modificar el Decreto 36/2009, de 27 de mayo, fusionando el Servicio de Formación del Profesorado, Innovación y Políticas Educativas y el Servicio de Evaluación, Calidad y Ordenación Académica, en un solo servicio denominado Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y Tecnologías Educativas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de agosto de 2009,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 36/2009, de 27 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia.
El Decreto 36/2009, de 27 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, se modifica en los siguientes términos:
Uno.-El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 12.-Funciones y estructura.
1. La Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional ejerce las competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, en los niveles no universitarios, en materia de programas de alumnado, familias y participación educativa, orientación educativa y atención a la diversidad, formación del profesorado, en coordinación con el órgano competente en materia de formación de la Administración autonómica, innovación educativa, tecnologías digitales educativas, programas institucionales de cooperación educativa, ordenación de las enseñanzas y del régimen de funcionamiento de los centros e impulso sobre gestión de la calidad en los centros, así como la formación profesional inicial y el aprendizaje permanente.
2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) Servicio de Participación y Orientación Educativa.
b) Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y Tecnologías Educativas.
c) Servicio de Formación Profesional Inicial y Aprendizaje Permanente.
Dos.-el artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 13.-Servicio de Participación y Orientación Educativa.
Al Servicio de Participación y Orientación Educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión y coordinación de programas educativos de cooperación territorial.
b) Promoción y gestión de iniciativas institucionales para familias y fomento de su participación en los centros y apoyo institucional a asociaciones de padres y madres de alumnado.
c) Promoción y coordinación de la información y la atención al usuario de los servicios educativos.
d) Elaboración de propuestas de actuación en materia de orientación educativa y psicopedagógica y atención a la diversidad.
e) Organización y coordinación de los equipos y recursos dispuestos por la Consejería de Educación y Ciencia para el apoyo a la orientación educativa y la atención a las necesidades educativas especiales.
f) Gestión y coordinación de programas y actuaciones en materia de educación especial.
g) Gestión y coordinación de programas y actuaciones en materia de promoción educativa y escolarización de inmigrantes, minorías y alumnado en riesgo de exclusión.
h) Cooperación interinstitucional para la promoción educativa y la atención a la diversidad.
Tres.-El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 14.-Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y Tecnologías Educativas.
Al Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y Tecnologías Educativas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión y coordinación de programas institucionales y convenios de apoyo a la acción educativa.
b) Gestión y mantenimiento del portal Educastur, en la versión pública en modo Internet y en la versión corporativa en modo Intranet, así como el fomento y apoyo de los correspondientes servicios educativos en línea.
c) Promoción del uso de la informática y las tecnologías digitales con fines educativos.
d) Promoción y edición de materiales de innovación didáctica y de apoyo a la acción educativa.
e) Registro, expedición y convalidación de los títulos académicos, así como la regularización de expedientes académicos.
f) Ordenación y definición de los currículos de las enseñanzas de régimen general y de régimen especial, así como la adaptación de los currículos y de la organización de la Enseñanza Básica y del Bachillerato a la Educación de Adultos.
g) Elaboración de los reglamentos orgánicos y demás normas de organización y funcionamiento de los centros docentes.
h) Elaboración de la normativa sobre evaluación del alumnado y de los documentos oficiales de evaluación.
i) Regulación de las pruebas de acceso a enseñanzas regladas y las conducentes a la obtención de títulos académicos.
j) Realización de estudios e informes de evaluación del sistema educativo asturiano en los niveles anteriores a los universitarios.
k) Desarrollo y ejecución de las evaluaciones de diagnóstico sobre las competencias básicas del currículo en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Cuatro.-Se suprime el artículo 15.
Cinco.-Se añade un segundo párrafo al artículo 21.e, Servicio de Inspección Educativa, quedando redactado de la siguiente forma:
Participación en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos, así como mediante la elaboración de planes de evaluación de centros.
Asimismo elaborará indicadores para la evaluación de los centros, el profesorado y la función directiva.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.