DECRETO 22/2008, DE 7 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2007, DE 11 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, se fijaron las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto mencionado fue modificado por los decretos 14/2007, de 20 de julio, 20/2007, de 31 de julio, 37/2007, de 24 de octubre, 14/2008, de 28 de marzo, y 16/2008 de 11 de abril, del presidente de las Illes Balears.
Se ha constatado la conveniencia de mejorar la delimitación del ámbito material de actuación de diversas direcciones generales por razones organizativas y de mejora de la gestión, así como modificar la denominación de la Dirección General de Políticas Activas, Ocupación y Formación, que pasa a ser la Dirección General de Ocupación y Formación.
Por ello, de conformidad con los artículos 11 c y 38.3
a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5
y 8.2
de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO:
Artículo 1.
Se da una nueva redacción al punto 10 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrá el tenor literal siguiente:
10. Consejería de Trabajo y Formación:
- Secretaría General
- Dirección General de Trabajo
- Dirección General de Salud Laboral
- Dirección General de Ocupación y Formación
- Dirección General de Planificación Estratégica
- Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa
Las direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los ámbitos materiales siguientes:
a) Dirección General de Trabajo: ejecución de la legislación laboral; dirección y organización de los registros relacionados con las relaciones laborales; potestad sancionadora en materia de relaciones laborales; conciliación, mediación y arbitraje de conflictos laborales; fomento de la participación institucional; fomento de la negociación colectiva y el control de la legalidad de los convenios colectivos.
b) Dirección General de Salud Laboral: vigilancia de la salud, seguridad e higiene en el trabajo; dirección y organización de los registros relacionados con la seguridad y salud laboral; control de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; estadística de seguridad y salud laboral; potestad sancionadora en materia de seguridad y salud laboral.
c) Dirección General de Ocupación y Formación: promoción y fomento de la ocupación; planificación de las políticas de ocupación y ejecución y seguimiento de planos y programas de ocupación; potestad sancionadora en materia de ocupación.
d) Dirección General de Planificación Estratégica: visión estratégica de la actividad de la Consejería y coordinación con las otras unidades de dirección; fomento de la ocupación en la actividad pública; proyectos estratégicos de ocupación y coordinación interorgánica de la intervención administrativa en el ámbito laboral; turismo social europeo; innovación y calidad en el ámbito laboral.
e) Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa: sistema balear de responsabilidad social corporativa y de empresas; políticas de igualdad en el ámbito laboral; fomento de medidas de conciliación de la vida personal y laboral; fomento y registros públicos de la economía social y el trabajo autónomo
Artículo 2.
Se da una nueva redacción al apartado de la Consejería de Trabajo y Formación del anexo del Decreto 11/2007 , que tendrá el tenor literal siguiente:
Consejería de Trabajo y Formación Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Observatorio del Trabajo de las Illes Balears
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.