RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE ALBAÑILERÍA EN GALICIA.
El Real decreto 872/2007, de 2 de julio de 2007, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de operaciones de albañilería, perteneciente a la familia profesional de edificación y obra civil, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.
La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.
En su virtud, esta dirección general RESUELVE:
Primero.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de albañilería en Galicia.
Segundo.-Identificación.
El programa de cualificación profesional inicial de albañilería queda identificado por los siguientes elementos:
-Denominación: albañilería.
-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.
-Duración: 580 horas.
-Familia profesional: edificación y obra civil.
Tercero.-Competencia general.
Levantar muros y particiones de ladrillo y bloque para revestir, construir y colocar elementos de soporte de cobertura en obras de cubiertas, y realizar labores auxiliares en tajos de obra, siguiendo las instrucciones técnicas recibidas y las prescripciones establecidas en materia de seguridad y salud.
Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:
a) Operar adecuadamente con los equipos necesarios en cada caso, con arreglo a la normativa de seguridad.
b) Manipular y transportar cargas para abastecer y ordenar tajos respetando las medidas de seguridad y salud establecidas.
c) Acondicionar tajos para mejorar los rendimientos y evitar riesgos, cumpliendo las normas de seguridad.
d) Excavar con medios manuales, perfilar y refinar fondos y laterales de zanjas para cimentaciones, cumpliendo las normas de seguridad.
e) Elaborar morteros y pastas con medios manuales y mecánicos, cumpliendo los plazos y los volúmenes exigidos.
f) Elaborar hormigones siguiendo la composición y la dosificación fijadas.
g) Preparar adhesivos y materiales de rejuntado siguiendo las dosis y las instrucciones fijadas en fábrica.
h) Levantar fábricas de ladrillo o bloque para su posterior revestimiento, respetando las condiciones de calidad y seguridad establecidas.
i) Levantar tabiques palomeros de ladrillo para soportes de faldones, respetando las condiciones de calidad y seguridad establecidas.
j) Construir faldones de cubiertas en material cerámico, de madera y placas de hormigón, respetando las condiciones de calidad y seguridad establecidas.
k) Cumplir las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales para detectar y prevenir los riesgos asociados al puesto de trabajo.
l) Participar activamente en el grupo de trabajo contribuyendo al buen desarrollo de las relaciones personales y profesionales, para fomentar el trabajo en equipo.
m) Mantener hábitos de orden, puntualidad, responsabilidad y pulcritud a lo largo de la actividad.
Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales incluidas en el perfil profesional.
Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:
Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, EOC271_1 (Real decreto 872/2007), que incluye las siguientes unidades de competencia:
-UC0276_1: realizar trabajos auxiliares en obras de construcción.
-UC0869_1: elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones.
-UC0142_1: construir fábricas para revestir.
-UC0870_1: construir faldones para cubiertas.
Sexto.-Entorno profesional.
1. Ámbito profesional. Desarrolla su actividad en el área de producción, como trabajador o trabajadora por cuenta ajena en empresas privadas pequeñas, medianas y grandes. Carece de regulación profesional.
2. Sectores productivos. Sector de la construcción, particularmente en edificación de nueva planta y rehabilitación.
3. Ocupaciones y puestos de trabajo más destacables.
-Operario/a de albañilería.
-Operario/a de cubiertas.
-Ayudante de albañil.
-Albañil tabiquero/a.
-Colocador/a de bloque prefabricado.
-Peón con especialización.
Séptimo.-Módulos específicos.
1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.
2. Son los que se relacionan a continuación:
-ME0059. Labores auxiliares de obra.
-ME0060. Pastas, morteros, adhesivos y hormigones.
-ME0061. Obras de fábrica para revestir.
-ME0062. Faldones de cubiertas.
-ME0063. Formación en centros de trabajo.
Octavo.-Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y los equipos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.
2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.
3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.
Noveno.-Profesorado y personas formadoras.
1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.
2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.
3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.
Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa.
La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa es que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.
Undécimo.-Distribución horaria de los módulos específicos.
La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.
Disposición final Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.