RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE ALOJAMIENTO EN GALICIA.
El Real decreto 1228/2006, de 27 de octubre, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de alojamiento, perteneciente a la familia profesional de hostelería y turismo, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.
La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.
En su virtud, esta dirección general RESUELVE:
Primero.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de alojamiento en Galicia.
Segundo.-Identificación.
El programa de cualificación profesional inicial de alojamiento queda identificado por los siguientes elementos:
-Denominación: alojamiento.
-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.
-Duración: 580 horas.
-Familia profesional: hostelería y turismo.
Tercero.-Competencia general.
Realizar la limpieza y la puesta a punto de habitaciones, zonas nobles y áreas comunes, así como lavar, planchar y arreglar la ropa del establecimiento y de las personas usuarias en diversos tipos de alojamientos, y conseguir la calidad establecida, aplicando las normas de seguridad e higiene del sector profesional correspondiente.
Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:
a) Realizar el aprovisionamiento interno de los materiales y los productos necesarios para el desarrollo de las operaciones de limpieza de habitaciones, zonas nobles y áreas comunes en establecimientos de alojamiento.
b) Mantener eficientemente los equipos, las máquinas, el utillaje y los accesorios para garantizar su conservación y para evitar deterioros y gastos innecesarios.
c) Efectuar la limpieza y la puesta a punto de habitaciones, zonas nobles y áreas comunes, aplicando las técnicas adecuadas en cada caso que garanticen los resultados preestablecidos.
d) Aplicar procedimientos de lavado con agua y en seco, así como de planchado de ropa, utilizando la maquinaria y los productos específicos para cada tipo, cumpliendo los protocolos de calidad preestablecidos.
e) Realizar arreglos sencillos de ropa, tales como costuras de unión, dobladillos y cambio de botones, de forma manual o a máquina, con arreglo a instrucciones recibidas.
f) Limpiar y tratar superficies y mobiliario interior en establecimientos de alojamiento, edificios y locales, previa selección de la maquinaria y de los productos adecuados, aplicando técnicas para garantizar su higienización, su conservación y su mantenimiento.
g) Distribuir y ubicar los equipos y los materiales limpios en las zonas de almacenamiento, para garantizar su mantenimiento en condiciones idóneas hasta posteriores utilizaciones.
h) Demostrar autonomía en la resolución de pequeñas contingencias durante el desarrollo de la actividad laboral.
i) Cumplir los protocolos de seguridad laboral, higiene, calidad y protección medioambiental para evitar daños en las personas y en el medio ambiente.
j) Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, transmitiendo la información con claridad, orden, estructura y precisión.
k) Mantener unas relaciones profesionales adecuadas con los miembros del equipo.
l) Mantener el espíritu de aprendizaje y de actualización de conocimientos en el ámbito profesional.
m) Desarrollar la cultura emprendedora para la generación de su propio empleo.
Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el perfil profesional.
Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:
Operaciones básicas de pisos en alojamientos, HOT222_1 (Real decreto 1228/2006), que incluye las siguientes unidades de competencia:
-UC0706_1. Preparar y poner a punto habitaciones, zonas nobles y áreas comunes.
-UC0707_1. Realizar las actividades de lavado de ropa propias de establecimientos de alojamiento.
-UC0708_1. Realizar las actividades de planchado y arreglo de ropa propias de establecimientos de alojamiento.
Sexto.-Entorno profesional.
1. Ámbito profesional. Desarrolla su actividad profesional en todo tipo de hoteles y en otros alojamientos turísticos, tales como balnearios, apartamentos turísticos, ciudades de vacaciones o establecimientos de turismo rural. También puede desarrollar su actividad en alojamientos no turísticos, como centros sanitarios, residencias de estudiantes o residencias para la tercera edad. Realiza sus funciones bajo la dependencia de personal superior jerárquico encargado de la sección, del departamento o del área correspondiente.
2. Sectores productivos. Ejerce su actividad fundamentalmente en el sector de la hostelería y, especialmente, en el subsector de alojamiento turístico, aunque también puede ubicarse en sectores tales como el educativo, el sanitario o el de servicios sociales, en cuyo marco se engloban determinados tipos de alojamientos no turísticos.
3. Ocupaciones y puestos de trabajo más destacables.
-Camarero/a de pisos en establecimientos de alojamiento turístico, independientemente de su tipología, de su modalidad y de su categoría.
-Mozo/a de habitaciones.
-Auxiliar de pisos y limpieza.
-Auxiliar de lavandería y lencería en establecimientos de alojamiento.
Séptimo.-Módulos específicos.
1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.
2. Son los que se relacionan a continuación:
-ME0069. Arreglo de habitaciones y zonas comunes.
-ME0070. Lavado de ropa.
-ME0071. Planchado y arreglo de ropa.
-ME0072. Formación en centros de trabajo.
Octavo.-Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.
2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.
3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.
Noveno.-Profesorado y personas formadoras.
1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.
2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.
3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.
Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa.
La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.
Undécimo.-Distribución horaria de los módulos específicos.
La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.
Disposición final Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.