RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE CERÁMICA EN GALICIA.
El Real decreto 1228/2006, de 27 de octubre de 2006, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de fabricación y transformación manual y semiautomática de productos de vidrio, perteneciente a la familia profesional de vidrio y cerámica, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.
La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.
En su virtud, esta dirección general RESUELVE:
Primero.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de cerámica en Galicia.
Segundo.-Identificación.
El programa de cualificación profesional inicial de cerámica queda identificado por los siguientes elementos:
-Denominación: cerámica.
-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.
-Duración: 580 horas.
-Familia profesional: vidrio y cerámica.
Tercero.-Competencia general.
Realizar operaciones manuales o semiautomáticas de moldeado, esmaltado, decoración y cocción de productos cerámicos, a partir de diseños y modelos establecidos, siguiendo las instrucciones técnicas dadas y garantizando la calidad y la seguridad de las operaciones.
Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:
a) Preparar la barbotina en las condiciones necesarias para el colado, así como los moldes necesarios para el conformado de productos cerámicos mediante colado y para masas plásticas, de acuerdo con los procedimientos y en las condiciones de calidad establecidas.
b) Conformar productos cerámicos mediante colado y técnicas manuales o semiautomáticas de moldeo de masas plásticas, y obtener la producción y la calidad establecidas.
c) Secar productos conformados mediante colado efectuando la carga y la descarga de las piezas y el control de las condiciones de secado, asegurando la calidad del producto.
d) Preparar la pasta cerámica en las condiciones necesarias para su conformado, con arreglo a los procedimientos y las condiciones de calidad establecidas.
e) Secar productos conformados mediante moldeo efectuando la carga y la descarga de las piezas y el control de las condiciones de secado, asegurando la calidad del producto.
f) Acondicionar esmaltes, engobe, tintas serigráficas, colores y sales solubles para su aplicación, con arreglo a los procedimientos y las condiciones de calidad establecidas.
g) Realizar el esmaltado y la decoración de productos cerámicos, mediante procedimientos manuales o semiautomáticos, y obtener la producción y la calidad establecidas.
h) Realizar las operaciones de carga del horno según lo especificado en la información de proceso, y conseguir la calidad establecida.
j) Realizar las operaciones de selección y control del ciclo de cocción, de operación y de descarga del horno, de acuerdo con las instrucciones técnicas recibidas, asegurando la calidad del producto.
k) Realizar las operaciones de control, repasado, clasificación y embalado de los productos cocidos de acuerdo con las especificaciones de calidad establecidas.
l) Mantener una relación de respeto y colaboración en el trato con el resto del personal.
m) Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales durante todo el proceso productivo.
n) Cumplir la normativa de protección medioambiental durante todo el proceso productivo.
o) Actuar con confianza en la propia capacidad profesional y prestar atención a las innovaciones que se produzcan dentro del sector y que fomenten su desarrollo profesional.
p) Desarrollar la cultura emprendedora.
Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales incluidas en el perfil profesional.
Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:
Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos, VIC205_1 (Real decreto 1128/2006), que incluye las siguientes unidades de competencia:
-UC0649_1: conformar productos cerámicos mediante colado y reproducir moldes.
-UC0650_1: conformar productos cerámicos mediante moldeo manual o semiautomático a partir de masas plásticas.
-UC0651_1: realizar la aplicación manual de esmaltes y decoraciones en productos cerámicos.
-UC0652_1: realizar operaciones de carga, cocción y descarga de hornos para la fabricación manual o semiautomática de productos cerámicos.
Sexto.-Entorno profesional.
1. Ámbito profesional. Desarrolla su actividad profesional en empresas de fabricación de productos cerámicos dedicados a uso doméstico y decoración, o en talleres artesanales. Actúa como trabajador o trabajadora dependiente en el área de ejecución de la producción, ejerciendo su labor en el marco de las funciones y los objetivos asignados por personal técnico encargado de nivel superior al suyo, o bajo la dirección de una persona artista-artesana.
2. Sectores productivos. Empresas de fabricación de vajillería cerámica, decoración de baldosas a tercer fuego, artículos para el hogar y decoración, y talleres artesanales.
3. Ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes:
-Moldeador/a de cerámica: colador/a, montador/a, pegador/a, etc.
-Operario/a de prensado plástico.
-Operario/a de torno de calibrado.
-Operario/a de alfarería.
-Pintor/a de línea de decoración manual de productos cerámicos.
Séptimo.-Módulos específicos.
1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.
2. Son los que se relacionan a continuación:
-ME0064. Colado y reproducción.
-ME0065. Moldeo manual y semiautomático.
-ME0066. Esmaltado y decoración manual.
-ME0067. Cocción.
-ME0068. Formación en centros de trabajo.
Octavo.-Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.
2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.
3. No es necesario que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.
Noveno.-Profesorado y personas formadoras.
1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.
2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.
3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.
Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa.
La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.
Undécimo.-Distribución horaria de los módulos específicos.
La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.
Disposición final Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.