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Perfil del programa de cualificación profesional inicial de costura

26/08/2008
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Resolución de 28 de julio de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de costura en Galicia (DOG de 25 de agosto de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE COSTURA EN GALICIA.

El Real decreto 329/2008, de 29 de febrero, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de arreglos y adaptaciones de prendas en textil y piel, perteneciente a la familia profesional de textil, confección y piel, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.

La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de costura en Galicia.

Segundo.-Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de costura queda identificado por los siguientes elementos:

-Denominación: costura.

-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

-Duración: 580 horas.

-Familia profesional: textil, confección y piel.

Tercero.-Competencia general.

Realizar arreglos y adaptaciones en prendas de vestir en textil y piel, así como en ropa de hogar, aplicando las técnicas y los procesos específicos, para lograr que el artículo adquiera con calidad el acabado requerido, autónomamente o bajo la supervisión de personal responsable, en los plazos previstos, en las condiciones medioambientales y de seguridad adecuadas, y con la correcta atención a la clientela que demanda el servicio.

Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:

a) Recepcionar los artículos a tratar, ordenarlos y clasificarlos para manipularlos adecuadamente ante el arreglo solicitado, en función de su complejidad y del nivel de calidad exigido.

b) Realizar el almacenamiento y la manipulación de los productos necesarios para el arreglo de prendas de vestir y de ropa de hogar, así como tratar los residuos, aplicando los métodos correctos para reducir el impacto medioambiental.

c) Preparar las herramientas y los equipos necesarios, y elegir los materiales adecuados para llevar a cabo en tiempo y forma el arreglo concertado.

d) Realizar el arreglo y la adaptación de prendas y artículos aplicando las técnicas específicas de confección, de modo que se garantice un acabado de calidad.

e) Diferenciar las prendas, los artículos y sus componentes para manipularlos adecuadamente sin desvirtuar sus características estéticas, adaptándolos a las demandas de la clientela.

f) Colaborar en la prueba y en la personalización de las prendas, transformándolas según las demandas de la clientela, y realizar los controles necesarios para asegurar que se cumplan las exigencias de calidad en el proceso de trabajo.

g) Realizar el acabado y la presentación final de las prendas tratadas, y almacenarlas adecuadamente para su posterior entrega a la clientela, directamente o a través de personas intermediarias.

h) Demostrar actitudes de cortesía, respeto y discreción en la atención a la clientela, tanto a la hora de informarla de los servicios que se ofrecen y de las tarifas aplicables como para resolver reclamaciones ante el servicio realizado.

i) Manejarse en el puesto de trabajo de acuerdo con la normativa de seguridad y de salud laboral.

j) Mantener conductas que demuestren unos niveles de responsabilidad, puntualidad e higiene personal y profesional adecuados al puesto de trabajo.

k) Actuar con confianza en la propia capacidad profesional y prestar atención a las innovaciones técnicas y organizativas que acontezcan en el sector.

Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el perfil profesional.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel, TCP387_1 (Real decreto 329/2008), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC1224_1. Atender a la clientela en los servicios de arreglos y adaptaciones de artículos en textil y piel.

-UC1225_1. Preparar materiales, herramientas, máquinas y equipos de confección.

-UC1226_1. Realizar arreglos en prendas de vestir y ropa de hogar.

-UC1227_1. Realizar adaptaciones y personalizar prendas de vestir.

Sexto.-Entorno profesional.

1. Ámbito profesional. Desarrolla su actividad profesional por cuenta ajena o de modo autónomo en empresas medianas y pequeñas, así como en microempresas en el sector de la confección y de la moda dedicadas a arreglos, adaptaciones y personalización de prendas y artículos en textil y piel.

2. Sectores productivos. Empresas vinculadas a la industria de la confección y de la moda, como sastrería, modistería, alta costura, etc., así como en la producción de espectáculos.

3. Ocupaciones y puestos de trabajo más destacables.

-Cosedor/a a mano o a máquina domestica.

-Costurero/a zurcidor/a.

-Modista de arreglos y composturas.

-Operario/a de confección.

-Operario/a de modistería.

Séptimo.-Módulos específicos.

1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.

2. Son los que se relacionan a continuación:

-ME0055. Atención a la clientela.

-ME0056. Materiales, herramientas, máquinas y equipos de confección.

-ME0057. Arreglos, adaptaciones y personalizaciones en prendas de vestir y ropa de hogar.

-ME0058. Formación en centros de trabajo.

Octavo.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Noveno.-Profesorado y personas formadoras.

1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.

3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.

Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa.

La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.

Undécimo.-Distribución horaria de los módulos específicos.

La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.

Disposición final

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos

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