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Programas de Cualificación Profesional Inicial

26/08/2008
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Orden Foral 109/2008, de 4 de julio, del Consejero de Educación por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 25 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 109/2008, DE 4 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El actual sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución Vínculo a legislación y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en una serie de principios orientados a la consecución de unos fines relacionados, básicamente, con el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades y competencias de los alumnos.

En el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, se recogen los principios fundamentales que presiden la Ley: exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles educativos; esfuerzo compartido de todos los componentes de la comunidad educativa, combinando calidad y equidad para conseguir los objetivos señalados y, compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

La ampliación de la edad de escolarización obligatoria hasta los dieciséis años y el acceso a la educación de nuevos grupos de estudiantes, ha dado lugar, además de a un incremento significativo del número de alumnado atendido en educación básica, a la configuración de grupos más heterogéneos lingüística y culturalmente, presentando, a la vez, gran diversidad en aptitudes y actitudes y haciendo necesaria una adecuada atención de esta heterogeneidad-diversidad. De esta manera, la propia Ley establece que la educación secundaria obligatoria debe combinar el principio de una educación común con la atención a la diversidad del alumnado, desarrollando medidas como programas de diversificación curricular y programas de cualificación profesional inicial y regulando la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y otras ofertas formativas adaptadas para la integración social y laboral de quienes no puedan conseguir los objetivos de la educación obligatoria.

De este modo, el artículo 30 de la mencionada Ley establece que las Administraciones educativas ofrecerán programas de cualificación profesional inicial destinados a alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, con el objetivo de que alcancen competencias propias de una cualificación de nivel uno del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, además de crear el Catálogo Nacional de Cualificaciones como un instrumento guía de las cualificaciones profesionales identificadas en el sistema productivo, indica en su artículo 12 que, con la finalidad de facilitar la integración y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, las administraciones públicas adaptarán las ofertas formativas a las necesidades específicas, entre otras, de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados y minorías étnicas.

El Real Decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con el fin de posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional y demandas del sistema productivo, lo organiza en niveles con arreglo a criterios relacionados con la competencia profesional requerida en cada uno de ellos y a criterios de la Unión Europea, e identifica el nivel uno de cualificación.

La necesidad de aplicación de estos programas se pone también de manifiesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo.

En esta línea de actuación, y desde el año 1982, han existido en Navarra respuestas adecuadas al reto de facilitar la transición del mundo escolar al laboral a aquellas personas más jóvenes que no han finalizado sus estudios en el sistema escolar reglado. Actuaciones de este tipo han sido los Talleres Profesionales, iniciados por la Diputación Foral de Navarra y diferentes Administraciones locales, programas de formación profesional no reglada dirigidos a jóvenes desescolarizados interesados en formarse profesionalmente, y cuya finalidad fundamental era la incorporación inmediata al mundo laboral.

Con posterioridad, estas actuaciones se concretan en acciones formativas desarrolladas en la Comunidad Foral de Navarra bajo la denominación de Programas de Iniciación Profesional. Esta oferta constituye una garantía para la sociedad navarra de que todo joven, con independencia de sus resultados académicos, pueda acceder a una formación que le permita su inserción profesional.

En la línea de estas acciones desarrolladas hasta la fecha, se plantean los programas de cualificación profesional inicial, en los que su carácter profesionalizador abre expectativas de empleo, cualificación posterior y facilita el acceso a la vida laboral.

En virtud de todo lo expuesto con anterioridad y de conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente ORDENO:

Primero.-Regular los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, según el articulado que a continuación se establece.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta Orden Foral es regular los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Finalidad y principios.

1.-Los Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen como finalidad contribuir al desarrollo personal y a la adquisición de las competencias necesarias que permitan la inserción sociolaboral del alumnado, posibilitar la obtención de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, facilitar el acceso a la educación y la formación a lo largo de la vida y estimular el ejercicio satisfactorio de la ciudadanía.

2.-Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se basan en los principios de:

a) Calidad y equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

b) Suficiencia y estabilidad de la oferta, de manera que haga efectiva para el alumnado la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y los resultados educativos, formativos y de inserción laboral, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

c) Personalización de la enseñanza, organizada en torno a procesos individualizados de enseñanza - aprendizaje que partan del conocimiento de las competencias y necesidades básicas que presenta el alumno al comienzo del Programa.

d) Integración de los aprendizajes de los diferentes módulos que conformen el currículo de cada modalidad, de modo que propicien una educación integral en competencias profesionales, destrezas y valores en un contexto sociolaboral determinado.

e) Interculturalidad. Formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural.

f) Responsabilidad educativa compartida por las Administraciones educativas, los servicios sociales, el entorno comunitario, el tejido empresarial, y por el propio alumnado.

Artículo 3. Objetivos de los programas.

Además del objetivo señalado en el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los Programas de Cualificación Profesional, que establece que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas, serán también objetivos de dichos Programas, los siguientes:

a) Facilitar el desarrollo y la madurez personal mediante la adquisición de hábitos y competencias que permitan la participación responsable de los jóvenes en el trabajo y en la actividad social y cultural, haciendo hincapié en las habilidades sociales y de autoestima.

b) Posibilitar el desarrollo de las competencias propias de la formación básica relacionadas con la profesión elegida, con el fin esencial de procurar su preparación para la actividad profesional, cultural y social.

c) Favorecer la adquisición de los hábitos y actitudes precisos para trabajar en condiciones de seguridad y prevención de los posibles riesgos derivados de la actividad laboral.

d) Proporcionar experiencias laborales a través de las prácticas en empresa, acorde con la formación y competencias profesionales adquiridas.

e) Facilitar la inserción laboral de los jóvenes mediante apoyo tutorial y orientación sociolaboral y académica individualizada, incidiendo sobre su desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo.

f) Facilitar el desarrollo de las competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y por ello, la posibilidad de obtener la titulación correspondiente, así como la de proseguir estudios en diferentes enseñanzas para continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

g) Posibilitar el acceso a estudios de Ciclos Formativos de Grado Medio, a través de la realización de la prueba de acceso a estas Titulaciones, para aquel alumnado que no hubiera adquirido las competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4. Alumnado y condiciones de acceso.

1.-Con carácter general se podrán incorporar a estos Programas las personas mayores de dieciséis y menores de veintiún años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del Programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.-Excepcionalmente, tras la oportuna evaluación y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos alumnos y alumnas que, habiendo realizado segundo curso de Educción Secundaria Obligatoria, hayan repetido ya una vez en esta etapa y no estén en condiciones de promocionar a tercero.

3.-También podrán incorporarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los jóvenes que presenten necesidades educativas especiales y que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial.

4.-Será condición indispensable para cursar estos Programas no haber superado anteriormente otro Programa de Cualificación Profesional Inicial y, en su caso, haber agotado las vías ordinarias de atención a la diversidad previstas en la legislación vigente.

Artículo 5. Modalidades.

Para dar respuestas específicas al alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial, atendiendo a variables derivadas de su situación educativa, personal y social, la oferta de Programas adoptará las siguientes modalidades:

a) Modalidad PCPI Básica. Es la modalidad dirigida a aquellos jóvenes escolarizados en educación secundaria obligatoria que además de adquirir competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno orientadas a la inserción laboral, se comprometen a cursar los módulos de carácter voluntario orientados a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Modalidad Talleres Profesionales. Esta modalidad tendrá dos modelos organizativos:

b1) Taller Profesional Ordinario. Está dirigido básicamente a aquellos jóvenes que deseen adquirir competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno orientadas a la inserción laboral. Al mismo tiempo, los alumnos podrán ampliar sus competencias básicas para facilitar su integración social y laboral y, en su caso, proseguir estudios en otras enseñanzas.

b2) Taller Profesional Adaptado. Está dirigido básicamente a jóvenes que presentan trastornos graves de conducta y/o notorias dificultades de adaptación al medio escolar/laboral con riesgo de exclusión social, que deseen adquirir competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno orientadas a la inserción laboral. Al mismo tiempo, los alumnos podrán ampliar sus competencias básicas para facilitar su integración social y laboral y, en su caso, proseguir estudios en otras enseñanzas.

c2) Modalidad PCPI Especial. Es la modalidad dirigida a jóvenes con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, que requieren determinados apoyos y atenciones educativas derivados de su discapacidad, con un nivel de autonomía personal y social que permita tener expectativas razonables de acceso a determinados puestos de trabajo.

Artículo 6. Procedimiento de incorporación.

1.-El procedimiento de incorporación del alumnado a la Modalidad PCPI Básica será el siguiente:

a) En caso de alumnado mayor de 16 años o que los cumpla antes del 31 de diciembre del año natural en que realiza la inscripción:

-El equipo docente presentará al Director del centro un informe-propuesta de inclusión del alumno/a en un programa modalidad PCPI Básica. Este informe considerará la posibilidad de que esta medida sea la más adecuada para garantizar la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como la adquisición de competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno. El informe-propuesta se elaborará según el modelo del Anexo I.1 de la presente Orden Foral.

-El Director solicitará al Departamento de Orientación la realización de una evaluación psicopedagógica. El informe de esta evaluación se formalizará según el modelo establecido en el Anexo I.2 de la presente Orden Foral, y se dirigirá al Director del centro.

-Una vez analizados ambos informes por el Director, un miembro del equipo directivo junto con el tutor se reunirán con el alumno y los padres o tutores legales para plantearles la conveniencia de la incorporación a un programa modalidad PCPI Básica. El alumno deberá firmar un escrito, según el modelo del Anexo I.3, por el que se compromete a cursar los módulos voluntarios que componen el programa modalidad PCPI Básica.

-El Director remitirá la propuesta, según modelo del Anexo I.4, al Inspector del centro, de forma que, una vez estudiada la misma, se comunicará al centro la aceptación o no de la misma.

b) En caso de alumnado de 15 años o que los cumpla antes de 31 de diciembre del año natural en que realiza la inscripción:

-Una vez finalizada la segunda evaluación del curso, el tutor, a propuesta del equipo docente, elaborará el informe-propuesta de inclusión en un programa modalidad PCPI Básica del alumnado que cursando segundo de Educación Secundaria Obligatoria o un Programa de Currículo Adaptado, habiendo repetido ya una vez en secundaria y una vez agotadas las medidas de atención a la diversidad previstas en la etapa, no esté en condiciones de pasar a tercero y se halle en riesgo evidente de no alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Este informe considerará esta medida como la más adecuada para garantizar la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como la adquisición de competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno. El informe-propuesta, según el modelo del Anexo II.1 de la presente Orden Foral, se dirigirá al Director del centro.

-El Director solicitará al Departamento de Orientación la realización de una evaluación psicopedagógica que tendrá como finalidad determinar la adecuación del alumno a la medida que se propone y que contendrá al menos, los siguientes apartados:

-La historia escolar del alumno y las medidas adoptadas previamente.

-Nivel curricular en las distintas áreas de la etapa.

-Las características personales que pueden influir en su capacidad de aprendizaje.

-Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza aprendizaje.

El informe de esta evaluación se formalizará según el modelo establecido en el Anexo II.2 de la presente Orden Foral, y se dirigirá al Director del centro.

-Una vez analizados ambos informes por el Director, un miembro del equipo directivo, junto con el tutor, se reunirán con el alumno y los padres o tutores legales para plantearles la conveniencia de la incorporación a un programa modalidad PCPI Básica.

-La aceptación de la propuesta de incorporación al Programa correspondiente, necesitará del compromiso explícito, por escrito, del alumno o alumna y de sus padres o representantes legales, según el Anexo II.3 de la presente Orden Foral, en el que quedará también reflejado el compromiso de cursar los módulos voluntarios que componen el programa modalidad PCPI Básica.

-En el caso de que la propuesta de incorporación sea a un programa modalidad PCPI Básica que se imparte en el centro de origen del alumno, el Director remitirá la propuesta, según modelo del Anexo II.4, al Inspector del centro, de forma que, una vez estudiada la misma, comunique al centro la aceptación o no de aquella.

-En el caso de que el centro de origen del alumno no dispusiera en ese momento de un programa modalidad PCPI Básica, el Director remitirá la propuesta, según el modelo del Anexo II.5, al Inspector del centro y a la Comisión de Escolarización, de forma que, una vez estudiada la misma de forma conjunta, se comunicará la aceptación o no de aquella.

2.-El procedimiento de incorporación del alumnado a la Modalidad Talleres Profesionales será el siguiente:

-El alumno solicitará al Director del centro un informe-propuesta de inclusión en un Taller Profesional.

-El Director elaborará este informe-propuesta, según el modelo del Anexo III.1 de la presente Orden Foral, que deberá hacer constar el curso realizado y nivel alcanzado por el solicitante, así como una orientación psicopedagógica hacia los Talleres Profesionales.

-El Director del Centro remitirá este informe-propuesta al Inspector del centro, quien una vez estudiada la misma, dará el visto bueno a la incorporación del alumno a un Programa de esta modalidad.

-El alumno que no hubiera estado escolarizado durante el curso escolar anterior al que se pretenden incorporar, deberá solicitar al Director del último centro en el que estuvo matriculado un certificado académico del último curso realizado, según el modelo establecido en el Anexo III.2 de la presente Orden Foral.

3.-El procedimiento de incorporación del alumnado a la Modalidad PCPI Especiales será el establecido a través de la intervención del CREENA.

4.-Los procedimientos deberán estar finalizados en un plazo de tiempo que garantice la incorporación del alumnado al inicio del curso escolar.

CAPÍTULO II

Diseño y Organización de los Programas

Artículo 7. Organización de las enseñanzas de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Las enseñanzas de los Programas de Cualificación Profesional Inicial se organizarán en dos tipos de módulos:

a) Módulos Obligatorios. Se clasificarán en la siguiente tipología:

-Módulos Profesionales. Están referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

-Módulos Básicos. Amplían competencias básicas de carácter general y favorecen la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.

b) Módulos Voluntarios. Son módulos de la modalidad PCPI Básica que conducen a la obtención del título de Graduado en Educción Secundaria Obligatoria, no obligatorios para el alumnado, excepto para los menores de 16 años.

Artículo 8. Estructura educativa y organización de la Modalidad PCPI Básica.

1.-La modalidad PCPI Básica está orientada a la adquisición de competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno, así como a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se estructura en los siguientes módulos:

a) Módulos Profesionales:

-Uno o más módulos profesionales asociados a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel uno. El número de horas semanales asignadas será de quince.

-Prácticas en empresa, de carácter no obligatorio. Se desarrollará en el último trimestre del Programa con una duración de 150 horas.

b) Módulos Básicos/Voluntarios: Sus contenidos estarán relacionados con materias de la Educación Secundaria Obligatoria. El número de horas semanales asignadas a estos módulos será de quince.

Estos módulos se desarrollarán, según lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en los siguientes ámbitos:

-Ámbito de comunicación. Cuatro horas semanales

-Ámbito social. Dos horas semanales.

-Ámbito científico-tecnológico. Seis horas semanales.

-Orientación laboral y para el empleo. Una hora semanal.

-Uno o dos módulos de libre configuración. Dos horas semanales. A elegir entre:

-Tutoría grupal, preferentemente; y

-Español como segunda lengua.

-Actividad física y deporte.

-Refuerzo del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

-Refuerzo de la educación para la salud.

2.-La duración de esta modalidad será de uno o dos cursos académicos

3.-Se desarrollarán en centros públicos y concertados que impartan Educación Secundaria Obligatoria y/o Formación Profesional.

Artículo 9. Estructura educativa y organización de la Modalidad Talleres Profesionales.

1.-La modalidad Talleres Profesionales está orientada fundamentalmente a la inserción sociolaboral de los jóvenes y se estructura en los siguientes módulos:

a) Módulos Profesionales:

-Uno o más módulos asociados a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel uno. En determinados programas podrán ampliarse con módulos profesionales no referenciados a cualificaciones de nivel uno. El número de horas semanales asignadas será de quince para el modelo Ordinario y dieciocho para el modelo Adaptado.

-Prácticas en empresa, de carácter no obligatorio. Se desarrollará en el último trimestre del Programa con una duración comprendida entre 150 y 200 horas.

b) Módulos Básicos: Los contenidos de estos módulos estarán relacionados con materias de 1.º y 2.º de la Educación Secundaria Obligatoria y con las necesidades derivadas del desarrollo de los módulos profesionales señalados en el subapartado anterior. El número de horas semanales asignado oscilará entre siete y media y quince.

Estos módulos básicos se desarrollarán en los siguientes ámbitos:

-Ámbito de comunicación. Entre dos y cuatro horas semanales.

-Ámbito social. Entre una y dos horas semanales.

-Ámbito científico-tecnológico. Entre tres y seis horas semanales.

-Orientación laboral y para el empleo. Entre tres cuartos de hora y una hora y media semanales.

-Uno o dos módulos de libre configuración. Entre tres cuartos de hora y una hora y media semanales A elegir entre:

-Tutoría grupal, preferentemente; y

-Español como segunda lengua.

-Actividad física y deporte.

-Refuerzo del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

-Refuerzo de la educación para la salud.

2.-La duración de esta modalidad podrá ser de uno o dos cursos académicos.

3.-Se desarrollarán en centros públicos y concertados que impartan Formación Profesional, así como en organizaciones sin ánimo de lucro, debidamente autorizadas y con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de jóvenes.

Artículo 10. Estructura educativa y organización de la Modalidad PCPI Especial.

1.-La modalidad PCPI Especial está orientada fundamentalmente a la inserción sociolaboral de los jóvenes que requieren determinados apoyos y atenciones educativas derivados de su discapacidad.

a) Módulos Profesionales:

-Uno o más módulos asociados a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel uno. En determinados programas podrán incorporarse módulos profesionales adaptados a las necesidades específicas del alumnado. El número de horas semanales asignadas será de quince.

-Prácticas en empresa, de carácter no obligatorio. Se podrán desarrollar durante los dos últimos cursos del Programa con una duración comprendida entre 150 y 200 horas.

b) Módulos Básicos: Los contenidos de estos módulos estarán relacionados con materias de la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, con las necesidades derivadas del desarrollo de los módulos profesionales señalados en el subapartado anterior y con otros contenidos apropiados a las necesidades específicas del alumnado. El número de horas semanales será de quince.

Estos módulos básicos se desarrollarán en los siguientes ámbitos:

-Ámbito de comunicación. Cuatro horas semanales.

-Ámbito social. Tres horas semanales.

-Ámbito científico-tecnológico. Cinco horas semanales.

-Orientación laboral y para el empleo. Una hora semanal.

-Uno o dos módulos de libre configuración. Dos horas semanales. a elegir entre:

-Tutoría grupal, preferentemente; y

-Español como segunda lengua.

-Actividad física y deporte.

-Refuerzo del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

-Refuerzo de la educación para la salud.

2.-La duración de esta modalidad será de tres cursos académicos, ampliable a cuatro para el alumnado menor de 21 años en cumplimiento del artículo 74.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3.-Se desarrollarán en centros públicos y concertados ordinarios, así como en centros de educación especial.

Artículo 11. Formación de grupos.

Con carácter general, la ratio de alumnos por grupo será:

a) En las modalidades PCPI Básica y Talleres Profesionales Ordinarios, de un mínimo de seis y un máximo de doce alumnos.

b) En las modalidades Talleres Profesionales Adaptados y PCPI Especiales, de un mínimo de cinco y un máximo de diez alumnos.

Artículo 12. Docencia y profesorado.

1.-Como establece el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir docencia en los Módulos Profesionales serán necesarios los requisitos de titulación y formación exigidos para impartir formación profesional.

2.-Como establece el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir docencia en los Módulos Básicos serán necesarios los mismos requisitos de titulación y formación exigidos para impartir educación primaria. Así mismo, podrá impartir docencia en estos Módulos Básicos el profesorado que legalmente esté habilitado para hacerlo en los Módulos Voluntarios.

3.-Como establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir docencia en los Módulos Voluntarios serán necesarios los mismos requisitos de titulación y formación exigidos para impartir educación secundaria obligatoria y bachillerato.

4.-En los Programas de Cualificación Profesional Inicial regulados por la presente Orden Foral, se constituirá un equipo docente coordinado por uno de sus miembros, que con carácter general será a la vez el tutor del grupo de alumnos, que se responsabilizará de la programación, de su desarrollo y valoración. Las funciones de este equipo educativo serán:

a) Elaborar la programación anual o programación didáctica partiendo del currículo establecido.

b) Desarrollar y hacer el seguimiento de todo el proceso de enseñanza - aprendizaje.

c) Realizar la evaluación del alumnado.

d) Elaborar la memoria final.

Artículo 13. Colaboración institucional.

Para la puesta en marcha y desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra podrá establecer acuerdos de colaboración con otros Departamentos del propio Gobierno y con otras instituciones, entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de reconocida experiencia en la inclusión social y laboral de jóvenes.

Artículo 14. Autorización para impartir los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Corresponde al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra la planificación de la oferta y la concesión de autorización para impartir Programas de Cualificación Profesional Inicial en todas sus modalidades. La autorización será anual y debe garantizar la suficiencia, calidad y estabilidad de la oferta de estos programas.

CAPÍTULO III

Aspectos Pedagógicos

Artículo 15. Proyecto educativo.

1.-Los centros u organismos que impartan Programas de Cualificación Profesional Inicial deberán elaborar, en el marco de su autonomía, un Proyecto Educativo de Centro en el que se contemplen los siguientes aspectos:

a) Los principios educativos, valores, objetivos y actuaciones prioritarias.

b) La organización de los programas que se imparten, su currículo.

c) Las programaciones didácticas.

d) Las medidas de atención personalizada del alumnado.

e) El plan de acción tutorial del centro.

2.-Los centros ordinarios incluirán el Proyecto Curricular de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el Proyecto Educativo de Centro. Los organismos autorizados para impartir estas enseñanzas lo remitirán en la fecha que se determine al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación.

Artículo 16. Currículo.

1.-Se denomina currículo al conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación propios de cada enseñanza.

2.-El Departamento de Educación establecerá los currículos de los Módulos Obligatorios, profesionales y básicos, y de los Módulos Voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Los centros podrán diseñar los currículos de los módulos de libre configuración, que deberán ser autorizados por el Departamento de Educación.

3.-Los programas modalidad PCPI Especiales dispondrán de adaptaciones curriculares significativas que adecuen los aprendizajes a las características, necesidades y capacidades del alumnado.

4.-El Departamento de Educación regulará el funcionamiento de la fase de prácticas en empresa para los alumnos que cursan Programas de Cualificación Profesional Inicial.

5.-El módulo de prácticas en empresa no tendrá carácter obligatorio, siendo el equipo docente de cada programa quien decida la participación o no del alumnado en función de las competencias profesionales adquiridas y del rendimiento y actitud general mostrados durante su permanencia en el Programa. Aquellos alumnos que no realicen el módulo de prácticas en empresa continuarán las actividades lectivas en el centro hasta la finalización del curso.

Artículo 17. Programaciones didácticas.

1.-Las programaciones didácticas son la concreción del currículo y su elaboración corresponde al equipo docente que imparte el Programa de Cualificación Profesional Inicial.

2.-Las programaciones didácticas incluirán los siguientes elementos:

a) Objetivos, redactados en términos de capacidades o resultados de aprendizaje.

b) Contenidos.

c) Actividades de enseñanza aprendizaje.

d) Metodología y recursos didácticos.

e) Procedimientos y criterios de evaluación.

f) Plan de formación en prácticas en empresas.

3.-En las programaciones didácticas, se dará prioridad a aquellos contenidos que contribuyan a la adquisición de las competencias básicas que capaciten a los alumnos para la toma de decisiones y la resolución de problemas relacionados con sus intereses, motivaciones y necesidades personales y laborales, favoreciendo su equilibrio afectivo y social a partir de una imagen ajustada y positiva de sí mismos.

Artículo 18. Tutoría. Atención psicopedagógica y social.

1.-La función tutorial y orientadora de los alumnos será compartida por el equipo docente que imparte el Programa y acompañará todo el proceso de enseñanza-aprendizaje. No obstante, se podrá establecer, como módulo de libre configuración propuesto por el centro, un módulo de actividades de tutoría grupal orientadas a la consecución de los objetivos del Programa.

2.-Cada grupo de alumnos dispondrá de un tutor o tutora que desarrollará las funciones propias de tutoría en relación con el alumnado, los padres o tutores legales, el equipo docente del Programa y el propio Centro.

3.-El plan de acción tutorial incluirá medidas para mejorar la convivencia en el centro.

4.-Si las necesidades del alumno o del grupo de alumnos lo precisa, el centro podrá requerir la actuación de especialistas en intervención psicopedagógica, en trabajo social, salud, etc.

Artículo 19. Principios metodológicos.

1.-El proceso de enseñanza-aprendizaje deberá ser individualizado y adaptarse a las necesidades y características del alumnado. Para ello, el tutor/a en colaboración con el equipo docente diseñará planes personalizados de formación.

2.-El plan personalizado de formación adaptará el currículo de los módulos del Programa a cada alumno, y tendrá como eje vertebrador la acción tutorial compartida por el equipo educativo.

3.-El plan personalizado de formación contemplará las competencias básicas que necesita desarrollar el alumno prioritariamente durante el programa para obtener el Certificado correspondiente, y tendrá en cuenta las competencias, intereses y necesidades básicas que presenta el alumno, una vez analizada la evaluación inicial de comienzo del curso y otros datos de interés aportados por el centro de origen, la familia, etc.

4.-En los módulos Básicos se empleará una metodología adaptada que contemple un porcentaje elevado de actividades prácticas, de resolución de problemas vinculados a los contenidos de los módulos profesionales, que se constituyen en el eje de la estrategia metodológica.

5.-Se buscará el compromiso del alumnado para que sea consciente y responsable de su proceso de formación personal y profesional.

6.-Se fomentará en el alumnado la adquisición de cualidades emprendedoras, autonomía, confianza en sí mismo, valor del esfuerzo y constancia en el trabajo.

7.-Las Nuevas Tecnologías serán uno de los instrumentos pedagógicos fundamentales para la motivación y capacitación de este alumnado.

8.-Las programaciones didácticas deberán recoger la coordinación metodológica entre los módulos básicos y los módulos voluntarios en la modalidad PCPI Básica.

Artículo 20. Medios didácticos: Espacios y equipamientos

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de los procesos de enseñanza - aprendizaje de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, quedarán determinados por el Departamento de Educación a la vez que los correspondientes currículos.

Artículo 21. Evaluación y documentos de evaluación.

1.-La evaluación de los aprendizajes del alumnado será personalizada, continua y formativa. Se realizará tomando como referencia su situación inicial recogida en un informe que refleje los resultados de la evaluación psicopedagógica que realice el centro antes de comenzar el Programa, los criterios de evaluación establecidos en el currículo y los introducidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas.

En cada modalidad se evaluarán todos los módulos que la integran, incluidos los de libre configuración, así como los distintos ámbitos en los que cada uno pueda estar subdividido.

Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de Insuficiente (IN); Suficiente (SU); Bien (BI); Notable (NT) o Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica en una escala de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y aplicando las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3, ó 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

La calificación global de los Módulos Básicos y Voluntarios se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de los distintos ámbitos y módulos formativos en los que está subdividido, siendo necesario para el cálculo haber obtenido calificación positiva en todos ellos.

La calificación global de los Módulos Profesionales se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de los distintos módulos formativos en los que está subdividido, siendo necesario para el cálculo haber obtenido calificación positiva en todos ellos.

En su caso, el módulo de prácticas en empresa se evaluará separadamente en términos de apto o no apto, no teniéndose en cuenta para la obtención de la media del bloque de Módulos Profesionales.

2.-Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación durante cada uno de los cursos de desarrollo del Programa, de cuyos resultados se dará información al alumno/a y, en su caso, a su familia o tutor/a legal con el propósito de que conozcan el grado de consecución de los objetivos marcados. En esta información se dará carácter relevante a las actitudes y a los comportamientos consecuentes con la finalidad de los Programas.

3.-El proceso de evaluación se reflejará en tres tipos de informes individuales, inicial, continuo y final del Programa, reflejando cada uno de ellos el estado del alumnado al incorporarse al Programa, el progreso a lo largo de su desarrollo y la valoración final, respectivamente, según los modelos que oportunamente se determinen.

4.-La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo educativo. La superación del Programa de Cualificación Profesional Inicial exigirá la evaluación positiva en todos los Módulos que componen el Programa, profesionales, básicos y voluntarios. En los programas modalidad PCPI Básica, las decisiones sobre la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se adoptará de forma colegiada por el equipo educativo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

5.-Las actas de evaluación final serán los documentos oficiales de evaluación.

6.-El alumnado matriculado en Programas de Cualificación Profesional Inicial de más de un curso académico de duración, promocionará automáticamente de curso, continuando con su plan personalizado de formación. Al finalizar el Programa, aquellos alumnos que no hayan alcanzado todos los objetivos previstos, a propuesta del equipo educativo del Programa y con la correspondiente autorización de la Comisión de Escolarización de Navarra, podrán prorrogar un curso más su estancia en el Programa.

Artículo 22. Certificación académica y profesional.

1.-Los alumnos de la modalidad PCPI Básica que superen los módulos voluntarios obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan superado también los módulos profesionales y básicos del Programa.

2.-Los alumnos de los PCPI Básica, Talleres Profesionales Ordinarios y Talleres Profesionales Adaptados que superen los módulos profesionales y básicos del Programa, obtendrán una certificación académica expedida por el Departamento de Educación. En ella se hará constar de manera específica, los módulos profesionales que conforman el Programa de Cualificación Profesional Inicial y su correspondencia con las unidades de competencia.

3.-Esta certificación dará también derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por parte de la Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes.

4.-Los alumnos de la modalidad PCPI Especial que superen el Programa obtendrán una certificación académica ajustada a las adaptaciones curriculares que para la modalidad se hayan efectuado. En su caso, si completaran algún módulo profesional asociado a unidades de competencia, tendrán derecho a la solicitud de la correspondiente certificación profesional.

5.-Aquellos alumnos de cualquiera de las modalidades que no superen todos los módulos que constituyen el Programa y lo soliciten, obtendrán un documento que hará constar exclusivamente los módulos superados.

6.-El Departamento de Educación establecerá las correspondientes exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio para el alumnado que haya superado un programa de cualificación profesional inicial.

Artículo 23. Memoria final del Programa.

1.-Al concluir el Programa, el equipo educativo elaborará una memoria final que, relacionada con la programación didáctica inicial contemple, al menos, los siguientes apartados:

a) Resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje; informe global del progreso de los alumnos y valoración de los resultados.

b) Datos estadísticos del alumnado.

c) Recursos humanos, materiales y comunitarios empleados.

d) Inserción sociolaboral y, en su caso, reincorporación a enseñanzas regladas.

e) Participación de las familias, y otros datos que se consideren de interés.

f) Valoración global del programa.

g) Identificación de dificultades, necesidades y propuestas de mejora.

2.-Esta memoria final del Programa formará parte de la que los centros remiten al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios para su supervisión. Las organizaciones autorizadas remitirán la memoria final del Programa directamente al citado Servicio.

CAPÍTULO IV

Derechos y Deberes de los alumnos

Artículo 24. Derechos y deberes de los alumnos

Respecto a los derechos y deberes de los alumnos de Programas de Cualificación Profesional Inicial, en los Centros u Organizaciones sostenidos con fondos públicos, en aquello no regulado por esta normativa y por su Reglamento de Régimen Interior, les será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Supervisión del desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Corresponde al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios supervisar el desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y de manera específica el proceso de admisión de alumnado, autorizando su inscripción en los Programas en los casos en los que la normativa así lo establece.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Implantación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de la modalidad Básica

A partir del curso académico 2008/2009 se implantarán de forma progresiva los programas de cualificación profesional inicial regulados por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Autorización para el desarrollo normativo

Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Universidades a dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Segundo.-Notificar al BOLETÍN OFICIAL de Navarra la presente ORDEN FORAL y sus anexos para su publicación.

Tercero.-Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a los Servicios de Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, Centros y Ayudas al Estudio, Recursos Humanos, Ordenación e Innovación, y Diversidad, Orientación y Multiculturalidad; y a las Secciones de Planificación y Desarrollo de Centros y Necesidades Educativas Especiales.

Anexos

Omitidos.

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