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Operario auxiliar de mecanizado y montaje

21/08/2008
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Orden de 24 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario auxiliar de mecanizado y montaje en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE OPERARIO AUXILIAR DE MECANIZADO Y MONTAJE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podría reducirse a quince años para aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley.

El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007, se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, estableciendo que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 15/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos,

grados y modalidades del sistema educativo

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.-Esta Orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario auxiliar de mecanizado y montaje para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial en Aragón a partir del curso 2008/09.

3.-Lo establecido en esta normativa sustituye al perfil de Operario de soldadura y al de Operario de Mecanizado de los programas de garantía social

Artículo 2. Identificación del perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario auxiliar de mecanizado y montaje queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Operario auxiliar de mecanizado y montaje

Nivel formativo: Programa de Cualificación Profesional Inicial

Familia Profesional: Fabricación Mecánica

Duración: 550 Horas

Código: FME101

Artículo 3. Perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario auxiliar de mecanizado y montaje queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general de este perfil profesional consiste en realizar actividades en los sectores de la industria que impliquen la puesta a punto de equipos mecánicos, fabricación de componentes, colocación de conjuntos mecánicos, conservación de maquinas y elementos industriales, observando el cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Realizar las operaciones básicas de fabricación.

b) Interpretar los planos de un elemento mecánico para su posterior fabricación.

c) Verificar con las herramientas de medida los diferentes elementos que están siendo fabricados y que posteriormente formaran un conjunto mecánico.

d) Asegurar el aprovisionamiento de medios y materiales de máquinas

e) Identificar materiales, equipos y herramientas con el fin de poder hacer un uso adecuado.

f) Atender adecuadamente las posibles incidencias que puedan ser contrarias a la seguridad para si mismo u otros, dentro del entorno productivo.

g) Comunicar cualquier mejora técnica posible dentro de su entorno productivo que mejore el producto final en cuanto a rapidez de ejecución y acabado final

h) Realizar trabajos de montaje siguiendo las directrices de los planos así como sus indicaciones

i) Realizar trabajos de montaje siguiendo con disciplina las indicaciones de las diferentes órdenes técnicas de obligado cumplimiento

j) Efectuar el transporte y manutención de los materiales, útiles y piezas para poder llevar a cabo la orden de fabricación o montaje, atendiendo a la correcta manipulación y con las medidas de seguridad adecuadas.

k) Realizar procesos de alimentación de piezas, herramientas, vaciado/llenado de depósitos y evacuación de residuos, de acuerdo con el proceso establecido.

l) Recoger, seleccionar y almacenar correctamente los residuos producidos en los distintos procesos de fabricación y montaje, de acuerdo a la normativa medioambiental.

m) Organizar el puesto de trabajo, realizando las tareas de limpieza y mantenimiento necesarias, teniendo en cuenta las normas de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente.

n) Realizar su actividad con orden y limpieza de acuerdo con la documentación e instrucciones generales recibidas, teniendo en cuenta las normas de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente.

o) Conocer la correcta utilización y mantenimiento de los distintos medios y equipos de protección individual y colectiva existentes en el taller.

p) Reconocer su competencia profesional y la competencia profesional de los miembros que forman parte del equipo al que pertenece

q) Reconocer sus capacidades técnicas y humanas y una vez identificadas potenciarlas

r) Mantener relaciones fluidas con los miembros del grupo en el que está integrado y participar activamente en la organización y desarrollo de las tareas colectivas para la consecución de los

objetivos asignados, manteniendo una actitud tolerante y respetando el trabajo de los demás compañeros.

Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas

Cualificaciones Profesionales completas:

a) Operaciones auxiliares de fabricación mecánica, FME031_1 (RD 295/2004), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0087_1 Realizar operaciones básicas de fabricación

UC0088_1 Realizar operaciones básicas de montaje

Cualificaciones Profesionales incompletas:

a) Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos, TMV 194_1(RD1128/2006), que comprende la siguiente unidad de competencia:

UC0620_1 Efectuar operaciones de mecanizado básico

b) Operaciones auxiliares de mantenimiento de electromecánica de vehículos, TMV 195_1(RD 1128/2006), que comprende la siguiente unidad de competencia:

UC0620_1 Efectuar operaciones de mecanizado básico

Artículo 7. Entorno profesional

1.-Este profesional ejerce su actividad profesional en general, por cuenta ajena, en el área o departamento de producción de pequeñas, medianas y grandes empresas, públicas o privadas, dedicadas a realizar el montaje de equipos en la industria transformadora de metales relacionadas con la construcción de maquinaria, equipos mecánicos, eléctricos, maquinas de transporte y maquinaria pesada.

2.-Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Operario de maquinas herramienta

b) Operario de montaje de la industria en general.

c) Auxiliar de procesos automatizados.

d) Peón de industrias manufactureras.

Artículo 8. Módulos específicos

Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario auxiliar de mecanizado y montaje son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:

E022. Operaciones de fabricación

E023. Operaciones de montaje

E024. Formación en centros de trabajo

Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos

1.-Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

2.-Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.

3.-Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Artículo 10. Profesorado

1.-Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta Orden.

2.-Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al anexo III B) de esta Orden.

3.-Para las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional, de al menos tres años.

Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Operario auxiliar de mecanizado y montaje queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo

Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro de formación. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Aragón.

Anexos

Omitidos.

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