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Ordenación e implantación de las enseñanzas

14/08/2008
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Orden de 1 de agosto de 2008 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (DOE de 13 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

(2008050293) El artículo 12.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza universitaria.

El Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación. Los artículos 15 al 17 del citado Real Decreto regulan la implantación progresiva del Bachillerato a partir del año académico 2008-2009.

Los elementos constitutivos del currículo, así como la ordenación general del Bachillerato en Extremadura regulada por la Ley Orgánica de Educación, están determinados en el Decreto 115/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente Orden regula determinados aspectos del proceso de implantación de las enseñanzas correspondientes, así como otras cuestiones relacionadas con la organización del Bachillerato, la evaluación, promoción y titulación, el horario y la autonomía de los centros, así como aspectos específicos de los regímenes de Bachillerato para personas adultas en las modalidades a distancia y nocturno.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha dado participación a la comunidad educativa y se ha consultado al Consejo Escolar de Extremadura.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, y de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto regular el proceso de implantación progresiva de las enseñanzas de Bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y el Decreto 115/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Extremadura.

2. Se regulan también aspectos relativos a la organización del Bachillerato, a la evaluación, promoción y titulación, al horario, a la autonomía de los centros así como aspectos específicos de los regímenes de Bachillerato para personas adultas en las modalidades presencial (nocturno) y a distancia.

3. La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se impartan enseñanzas de Bachillerato, cualquiera que sea el régimen, diurno, nocturno o a distancia.

Artículo 2. Implantación de las enseñanzas de Bachillerato.

1. La implantación del currículo de Bachillerato que establece el Decreto 115/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, para la Comunidad Autónoma de Extremadura dará comienzo en el curso académico 2008-2009 para el primer curso de Bachillerato.

2. Asimismo, el segundo curso de Bachillerato se incorporará al currículo anteriormente citado en el curso académico 2009-2010.

Artículo 3. Principios generales.

1. El Bachillerato forma parte de la Educación Secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos.

2. Se podrá permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años, consecutivos o no. Esta limitación no será aplicable en el régimen de enseñanzas para personas adultas tanto en su modalidad presencial como a distancia.

Artículo 4. Acceso.

1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones académicas:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de enseñanzas equivalentes.

b) Estar en posesión del título de Técnico o de Técnico Deportivo al que se refieren, respectivamente, los artículos 44.1 Vínculo a legislación y 65.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tendrán acceso directo a todas las modalidades y regímenes del Bachillerato.

c) Quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño tendrán acceso directo al Bachillerato en la modalidad de Artes.

2. Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato en el régimen de enseñanzas para personas adultas será necesario reunir los requisitos académicos expuestos en el punto anterior y, además, cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener una edad mínima de dieciocho años cumplidos en el año de inicio del curso.

b) Las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho podrán acceder a estas enseñanzas siempre que dispongan de un contrato laboral o sean deportistas de alto rendimiento.

3. Los Institutos de Educación Secundaria o, en su caso, de las Escuelas de Arte garantizarán que las matrículas, tanto en el propio centro como en los centros adscritos, se formulen acreditando que se cumplen los requisitos necesarios y se respeta la normativa académica sobre promoción, prelación de materias y validez de la opción formativa elegida.

Artículo 5. Oferta de modalidades de Bachillerato.

1. Con carácter general, los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación que impartan el Bachillerato en régimen ordinario lo harán en dos de sus modalidades. Se exceptúan de esta norma los centros de enseñanzas de régimen especial que impartan la modalidad de Artes, que podrán impartir una sola de las vías de la misma.

2. Los centros autorizados para impartir el Bachillerato en régimen nocturno ofertarán las mismas modalidades que tengan autorizadas en el régimen ordinario.

3. Los centros autorizados para impartir Bachillerato a distancia podrán ofertar las materias de las modalidades y vías que tengan autorizadas.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL BACHILLERATO

Artículo 6. Estructura general del Bachillerato.

1. Las enseñanzas del Bachillerato se distribuyen en dos cursos y están organizadas en tres modalidades:

- Artes.

- Ciencias y Tecnología.

- Humanidades y Ciencias Sociales.

2. En cada una de ellas los alumnos cursarán tres tipos de materias: materias comunes, materias de modalidad y materias optativas, distribuidas en los dos cursos.

3. La modalidad de Artes se organiza en dos vías:

- Artes plásticas, Imagen y Diseño.

- Artes escénicas, Música y Danza.

4. Las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única, si bien las materias específicas de estas modalidades se organizarán en bloques de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.

Artículo 7. Materias comunes.

1. Son materias comunes a todas las modalidades de Bachillerato:

En primer curso:

- Ciencias para el mundo contemporáneo.

- Educación física.

- Filosofía y ciudadanía.

- Lengua castellana y Literatura I.

- Lengua extranjera I.

En segundo curso:

- Lengua castellana y Literatura II.

- Lengua extranjera II.

- Historia de España.

- Historia de la Filosofía.

2. Con carácter general, la materia común Lengua extranjera en la que se matricule el alumno será la misma que haya cursado como primera Lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, se podrá cambiar a otra Lengua extranjera que se imparta en el centro, previa acreditación de conocimientos en los términos que dispone el artículo 11 de esta Orden.

3. Para poder matricularse en determinadas materias comunes de segundo curso es necesario haber cursado previamente o acreditar conocimientos necesarios de otras de primer curso de acuerdo con la prelación establecida en el Anexo I de la presente Orden.

4. El currículo de estas materias es el establecido en el Decreto 115/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio.

Artículo 8. Materias de modalidad.

1. Son materias específicas de la modalidad de Artes, en la vía de Artes plásticas, Imagen y Diseño:

En primer curso:

- Cultura audiovisual.

- Dibujo artístico I.

- Dibujo técnico I.

- Volumen.

En segundo curso:

- Dibujo artístico II.

- Dibujo técnico II.

- Diseño.

- Historia del arte.

- Técnicas de expresión gráfico-plástica.

2. Son materias de la modalidad de Artes, en la vía de Artes escénicas, Música y Danza:

En primer curso:

- Análisis musical I.

- Artes escénicas.

- Cultura audiovisual.

- Lenguaje y práctica musical.

En segundo curso:

- Análisis musical II.

- Anatomía aplicada.

- Historia de la música y de la danza.

- Literatura universal.

3. Son materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología:

En primer curso:

- Biología y Geología.

- Dibujo técnico I.

- Física y Química.

- Matemáticas I.

- Tecnología industrial I.

En segundo curso:

- Biología.

- Ciencias de la tierra y medioambientales.

- Dibujo técnico II.

- Electrotecnia.

- Física.

- Matemáticas II.

- Química.

- Tecnología industrial II.

4. Son materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

En primer curso:

- Economía.

- Griego I.

- Historia del mundo contemporáneo.

- Latín I.

- Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I.

En segundo curso:

- Economía de la empresa.

- Geografía.

- Griego II.

- Historia del Arte.

- Latín II.

- Literatura universal.

- Matemáticas aplicas a las Ciencias sociales II.

5. Para poder matricularse en determinadas materias de modalidad de segundo curso es necesario haber cursado previamente, matricularse simultáneamente o acreditar conocimientos necesarios de otras de primer curso de acuerdo con el orden de prelación establecido en el Anexo I de la presente Orden.

6. Los centros organizarán las materias específicas de las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales en bloques que orientarán al alumnado acerca de la opción formativa más adecuada a sus intereses para acceder a estudios superiores o para su incorporación al mundo laboral. En cada uno de estos bloques sólo se fijarán con carácter obligatorio para el alumnado un máximo de tres materias que no podrán ser del mismo curso.

7. Para completar su opción formativa dentro de la modalidad elegida, en cada curso el alumno o alumna podrá elegir entre el resto de las materias específicas de la modalidad elegida o incluso de materias de otras modalidades que se impartan en el centro, teniendo en cuenta que en el conjunto de los dos cursos cada alumno o alumna necesariamente deberá cursar un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco han de ser específicas de la modalidad o vía elegida.

8. Con carácter general, para que una materia de modalidad pueda impartirse en un centro es preciso que haya sido solicitada por un número de alumnos igual o superior a quince.

Las Delegaciones Provinciales de Educación podrán autorizar excepcionalmente la adaptación de este criterio cuando las necesidades de planificación lo requieran y especialmente cuando se trate de garantizar la impartición de las materias de segundo curso necesarias para acceder a la Universidad por las diferentes vías de acceso correspondientes a las modalidades de Bachillerato que el centro tiene autorizadas y de las materias de primer curso que son necesarias para esa finalidad de acuerdo con el orden de prelación que se fija en el Anexo I de esta Orden.

9. Cuando alguna materia de modalidad no pueda ser impartida en el centro, los alumnos interesados podrán cursarla a distancia, en régimen nocturno o, cuando las circunstancias lo permitan, en otro centro escolar. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos administrativos y de coordinación entre los centros implicados para garantizar la correcta atención educativa del alumnado.

10. El currículo de estas materias es el establecido en el Decreto 115/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio.

Artículo 9. Materias optativas.

1. Las materias optativas del permiten al alumnado completar la formación del alumnado profundizando en los aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.

2. Son materias optativas de todas las modalidades:

- Segunda lengua extranjera.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación.

3. Las materias Segunda lengua extranjera y Tecnología de la Información y la Comunicación serán de oferta obligada para todos los centros.

4. Son materias optativas vinculadas específicamente a la vía de Artes plásticas, Imagen y Diseño:

- Matemáticas de la forma.

- Talleres artísticos.

- Volumen II.

5. Son materias optativas vinculadas específicamente a la modalidad de Ciencias y Tecnología:

- Geología.

- Mecánica.

- Psicología.

- Música.

- Cultura audiovisual.

6. Son materias optativas vinculadas específicamente a la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

- Fundamentos de Administración y Gestión.

- Psicología.

- Música.

- Cultura audiovisual.

7. Los alumnos podrán elegir como optativas materias propias de la modalidad no incluidas entre las que componen el bloque elegido por el alumno o materias propias de una modalidad distinta de la cursada, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 10 de la presente Orden.

8. El currículo de las materias optativas Segunda lengua extranjera, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Cultura audiovisual y otras materias de modalidad que puedan cursarse como optativas, es el establecido en el Decreto 115/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio. El currículo del resto de las optativas es el que aparece en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 10. Organización de la optatividad.

1. Los alumnos y alumnas cursarán una materia optativa en cada uno de los cursos de Bachillerato.

Los centros, con sus propios recursos, podrán impartir una tercera materia optativa, a aquellos alumnos o alumnas que voluntariamente la soliciten con el fin de facilitar su acceso a estudios superiores. Esta materia tendrá la misma consideración a efectos académicos que el resto.

2. Los alumnos podrán elegir como materia optativa una materia de modalidad de entre aquéllas propias de las modalidades que se imparten en el centro. Estas materias podrán cursarse únicamente dentro del curso al que aparecen vinculadas en el artículo 8 de la presente Orden y estarán sujetas a las condiciones de prelación que aparecen en el Anexo I.

3. Las materias optativas Cultura audiovisual, Música y Tecnologías de la Información y la Comunicación podrán ofertarse en cualquiera de los dos cursos de Bachillerato y sólo se cursarán en uno de ellos. Lo mismo será de aplicación a las materias optativas vinculadas a las distintas modalidades que no requieran conocimientos previos: Matemáticas de la forma, Talleres artísticos, Psicología y Fundamentos de Administración y Gestión. Las materias optativas Volumen II, Geología y Mecánica sólo podrán ser ofertadas en segundo curso. Así mismo, para poder matricularse en Geología es necesario haber cursado previamente o acreditar conocimientos necesarios de las materias Biología y Geología. La misma circunstancia habrá de darse con Volumen II respecto de Volumen.

4. La Segunda lengua extranjera se organiza en dos niveles; el Nivel I será ofertado únicamente en primero de Bachillerato y el Nivel II lo será en segundo.

5. Con carácter general sólo podrán elegir la Segunda lengua extranjera los alumnos y alumnas que hayan venido cursándola a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

La dirección del centro podrá autorizar su matrícula a aquellos alumnos que sin haberla cursado hayan acreditado la competencia lingüística necesaria según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden. También podrá ser cursada en segundo sin haberlo hecho en primero, previa acreditación de los conocimientos necesarios.

6. Como norma general, será requisito imprescindible para impartir una materia optativa el que haya sido solicitada por un mínimo de quince alumnos. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, con carácter extraordinario, tras la solicitud del centro y el informe correspondiente de la inspección educativa, la impartición de materias optativas a un número menor de alumnos o alumnas, cuando haya circunstancias que así lo aconsejen.

7. La solicitud de autorización extraordinaria deberá formularse ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación, inmediatamente después del plazo ordinario de matrícula, y en cualquier caso antes del 20 de julio de cada año. Los centros sólo podrán constituir los grupos de materias optativas si cuentan con el número mínimo de alumnos o con la preceptiva autorización extraordinaria de la correspondiente Delegación Provincial.

Artículo 11. Acreditación de conocimientos.

1. Cuando un alumno o alumna desee matricularse en segundo curso de una materia, de modalidad u optativa, que según lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden requiera conocimientos previos incluidos en otra que no haya cursado previamente, podrá hacerlo siempre que se matricule en la materia de primer curso con la que se vincula, que tendrá la consideración de materia pendiente aunque no computable a efectos de promoción, o acredite antes del comienzo del curso que posee los conocimientos necesarios para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo.

2. En el caso de que opte por la acreditación, ésta tendrá como único efecto habilitar para cursar la materia de segundo y así se hará constar en el historial académico del alumno, sin que proceda calificación alguna. Así mismo, en ningún caso podrá considerarse como materia superada a efectos de lo establecido en los apartados 8.7 y 10.1 de la presente Orden, o a efectos de cálculo de la nota media.

3. Los proyectos curriculares de los centros determinarán los procedimientos para acreditar los conocimientos de las materias previas que aparecen en el Anexo I de esta Orden, a partir de las propuestas de los departamentos didácticos responsables de las mismas. La acreditación será automática cuando un alumno o alumna solicite cursar Matemáticas aplicadas a las Ciencias sociales II habiendo superado previamente Matemáticas I.

Artículo 12. Cambio de modalidad o de vía.

1. El alumnado podrá solicitar el cambio de la modalidad o, en el caso de la modalidad de Artes de la vía que venía cursando, al efectuar la matrícula de segundo curso. Para configurar la nueva opción formativa deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:

a) En todo caso, se deberán cursar en el conjunto de los dos cursos un total de seis materias de modalidad de las cuales al menos cinco deben ser específicas de la nueva modalidad o vía. A estos efectos, las materias de modalidad ya superadas que también lo sean de la nueva modalidad o vía pasarán a formar parte de las materias requeridas. Las que no lo sean se podrán computar como materias de otra modalidad o materias optativas.

b) Las materias de primer curso de la nueva modalidad o vía que deba cursar el alumno tendrán la consideración de materias pendientes, si bien no se computarán a efectos de promoción.

2. Los alumnos que repitan primero de Bachillerato con tres o cuatro materias no superadas podrán solicitar el cambio de modalidad o de la vía, sin repetir el curso en su totalidad, siempre que el número de materias de primer curso que deban cursar en la nueva situación no sea superior a cuatro.

3. Todas las materias superadas previamente al cambio solicitado computarán en la nota media del Bachillerato.

4. Los cambios de modalidad serán solicitados al director del centro quien los autorizará sólo cuando en éste se impartan las modalidades o vías solicitadas.

Artículo 13. Cambio de materias dentro de la misma modalidad.

1. El alumnado podrá solicitar el cambio de materias de modalidad u optativas no superadas.

Si dicho cambio supone la matrícula de una materia que requiere conocimientos previos le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de esta Orden.

2. En cualquier caso, a la hora de diseñar la nueva opción formativa, deberán tenerse en cuenta las limitaciones recogidas en los artículos 8.7 y 10.1 de esta Orden.

3. Todas las materias superadas computarán en la nota media del Bachillerato.

4. Los cambios de materias serán solicitados al director del centro quien los autorizará sólo cuando en éste se impartan las materias solicitadas.

Artículo 14. Horario del Bachillerato.

El horario de las distintas materias es el establecido en el Anexo III de esta Orden. En el uso de su autonomía pedagógica, los centros docentes podrán adaptar el horario escolar en función de sus peculiaridades y de las necesidades de su alumnado, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 15. Enseñanzas de Religión.

1. En el momento de formalizar el impreso de matrícula los padres o tutores, o el alumnado que sea mayor de edad, harán constar su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión.

2. El currículo de las enseñanzas de religión de las confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

3. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las de las otras materias de Bachillerato. Para el resto de las confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa, se estará sujeto a lo que se haya establecido en dichos acuerdos.

4. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad o a Ciclos formativos de grado superior, ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio o cualquier otro baremo en los que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 16. Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo tomando como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las materias.

2. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria, en los primeros días del mes de septiembre, de las materias no superadas en la evaluación final ordinaria.

3. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.

4. El equipo docente, constituido por los profesores que imparten clase a cada alumno o alumna, coordinados por el profesor tutor, valorará de forma colegiada su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

5. Los centros podrán concretar procedimientos específicos para armonizar la preceptiva evaluación de cada materia por el profesor correspondiente con la valoración colegiada a que se refiere el punto anterior.

6. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles en cada materia.

7. Los profesores evaluarán también, de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto curricular del centro, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 17. Anulación de matrícula.

1. Con el fin de no agotar los años de escolarización previstos, el alumnado o sus representantes legales en el caso de tratarse de menores de edad, podrán solicitar libremente durante el primer trimestre del curso la anulación de matrícula. La solicitud se dirigirá a la Dirección del Instituto de Educación Secundaria en el que cursen sus estudios o de aquél al que esté adscrito el centro. Así mismo, con idéntico fin y siguiendo el mismo procedimiento, se podrá solicitar la anulación de matrícula durante el segundo trimestre de cada curso cuando concurran circunstancias excepcionales y justificadas de enfermedad, laborales u otras que puedan tener análoga consideración y que impidan que el alumno o alumna pueda asistir normalmente a clase.

2. La matrícula así anulada no será tenida en cuenta a los efectos del cómputo de los cuatro años establecidos en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 115/2008, de 6 de junio. Los alumnos serán informados de tal posibilidad en el momento de su matriculación.

Artículo 18. Promoción.

1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.

2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.

3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros establecerán en sus proyectos curriculares los procedimientos concretos y actividades específicas que posibiliten la recuperación de las materias pendientes. Corresponde a los departamentos didácticos la organización y seguimiento de dichas actividades así como la elaboración de las correspondientes pruebas de evaluación.

Artículo 19. Permanencia de un año más en el mismo curso.

1. El alumnado que no promocione a segundo curso deberá permanecer un año más en primero, cursándolo de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

2. Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por:

a) Repetir primer curso en su totalidad.

b) Matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo.

3. En el caso de elegir la segunda opción del apartado anterior deberá tenerse en cuenta:

a) Las materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en las de primer curso no superadas.

b) La ampliación de matrícula tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas.

c) El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores legales para este régimen singular de escolarización.

4. El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

Artículo 20. Título de Bachiller.

1. Los alumnos y alumnas que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos.

Este título será único y en él constará la modalidad cursada.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.

Artículo 21. Matrícula de honor.

1. En las sesiones de evaluación finales, los equipos educativos del alumnado de segundo curso de Bachillerato podrán conceder la distinción de “Matrícula de honor” a aquellos alumnos y alumnas que hayan superado todas las materias de Bachillerato y obtengan una nota media de 9 o superior entre los dos cursos del Bachillerato.

2. El límite para la concesión de la “Matrícula de honor” será el de una por cada 20 alumnos de segundo de Bachillerato del centro, o fracción superior a 15.

3. La obtención de la “Matrícula de honor” se consignará en el historial académico del alumno mediante una diligencia específica.

CAPÍTULO IV

AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Artículo 22. Proyecto curricular.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 115/2008, de 6 de junio, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, elaborarán el proyecto curricular de Bachillerato, que formará parte de su proyecto educativo, concretando las directrices de éste en lo referente a la etapa. Los órganos de coordinación didáctica supervisarán su elaboración o revisión.

2. El proyecto curricular de Bachillerato incluirá:

a) La adecuación de los objetivos de la etapa al contexto socioeconómico y cultural y a las características del alumnado.

b) Las orientaciones metodológicas, recursos didácticos y directrices sobre la planificación de actividades que favorezcan la capacidad de autoaprendizaje, de trabajo en equipo, la aplicación de métodos de investigación adecuados y el desarrollo de la iniciativa personal.

c) Medidas para que en todas las materias se desarrollen actividades que fomenten el interés y el hábito de la lectura, la capacidad de expresarse en público y las destrezas necesarias para expresarse oralmente y por escrito con propiedad, coherencia y corrección.

d) Estrategias concretas de carácter organizativo y metodológico para la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como recurso didáctico habitual en la enseñanza.

e) Propuestas para potenciar el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

f) La organización de los bloques de materias de modalidad y el listado de materias optativas ofertadas por el centro así como su atribución a los departamentos didácticos cuando no hayan sido asignadas expresamente por la administración educativa.

g) Las decisiones sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado.

h) Los procedimientos para atender al alumnado con materias pendientes.

3. El proyecto curricular incluirá también el plan de orientación académica y profesional.

4. En el proyecto curricular del centro se incluirán las programaciones didácticas que elaboren los departamentos para cada una de las materias de su competencia.

Artículo 23. Programaciones didácticas.

1. Las programaciones didácticas son el instrumento de planificación curricular de cada materia.

Los departamentos didácticos desarrollarán y concretarán el currículo mediante las programaciones didácticas de cada una de las materias cuya enseñanza le esté atribuida.

2. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo a lo establecido en el proyecto curricular y en las programaciones didácticas de los departamentos, adaptándolo a las características específicas de sus grupos de alumnos y alumnas.

3. Las programaciones didácticas de cada una de las materias incluirán:

a) Los objetivos, la secuenciación de los contenidos, los criterios de evaluación y los niveles mínimos de conocimientos y destrezas que se van a exigir para la superación de la materia, así como los criterios de calificación que se aplicarán.

b) La metodología y actividades específicas previstas para desarrollar lo establecido en los puntos b y c del artículo 22.2 de esta Orden y los distintos materiales curriculares que se utilizarán.

c) El uso concreto que se hará en cada materia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

d) Los procedimientos para la recuperación de la materia dentro del propio curso así como para la atención a los alumnos y alumnas con materias pendientes del curso anterior.

e) El modo de incorporar la educación en valores y el ejercicio de la ciudadanía democrática a los contenidos de cada materia.

f) Todos los aspectos que el proyecto curricular de la etapa, en desarrollo de la autonomía pedagógica de los centros, pudiera determinar.

Artículo 24. Revisión y evaluación del Proyecto curricular.

1. El Claustro de profesores es el órgano competente para aprobar el Proyecto curricular, evaluarlo y revisarlo.

2. Los órganos de coordinación docente efectuarán el seguimiento y supervisión del Proyecto curricular y al menos al finalizar el curso, evaluarán su desarrollo, en los términos que determine el propio Proyecto curricular. Los resultados de esta evaluación serán presentados al Claustro para su análisis y discusión y, si es el caso, aprobación de las modificaciones oportunas.

3. Los departamentos didácticos efectuarán periódicamente y al menos una vez por trimestre, el seguimiento de las programaciones de las materias asignadas. De las conclusiones de estos análisis saldrán las propuestas de mejora para el curso siguiente.

4. El Proyecto curricular y la evaluación del mismo serán dados a conocer al Consejo Escolar del centro.

Artículo 25. Orientación y acción tutorial.

1. La orientación y la acción tutorial, que forman parte de la función docente, se desarrollarán a lo largo de los dos cursos del Bachillerato.

2. La orientación y dirección del aprendizaje y el apoyo al proceso educativo del alumnado, que forman parte de la función docente, serán realizados por todo el profesorado en estrecha colaboración con el profesor tutor y, en su caso, con el departamento de orientación y las familias.

3. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que será designado por el Director del centro, preferentemente de entre los profesores que imparten docencia al conjunto del grupo.

4. El tutor del grupo se encargará de la atención y seguimiento individualizados de los alumnos y alumnas, de la coordinación del equipo docente y de la mediación entre el alumnado, los profesores y la familia.

5. En ambos cursos de Bachillerato, la tutoría directa al alumnado, a cuya atención dedicará el profesor tutor una hora semanal, tendrá la consideración de lectiva para dicho tutor.

6. El departamento de orientación diseñará planes concretos de orientación académica y profesional para cada uno de los cursos del Bachillerato, que permitan a los alumnos elegir opciones educativas adecuadas a sus intereses y capacidades. También colaborará con los tutores en el desarrollo de las funciones que éstos tienen asignadas.

7. Los padres o tutores legales tienen el derecho y el deber de participar y apoyar, en su caso, la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

CAPÍTULO V

BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS

Artículo 26. Principios básicos.

1. El Bachillerato para personas adultas podrá cursarse a través de la enseñanza presencial (nocturno) o mediante la educación a distancia, ya sea semipresencial o a distancia on-line.

Podrán acceder a este tipo de enseñanzas las personas que reúnan los requisitos académicos y de edad establecidos en el artículo 4.1 y 4.2 de esta Orden.

2. Los alumnos y alumnas de este tipo de Bachillerato deberán cursar el mismo número de materias de modalidad y optativas que el alumnado del régimen ordinario de Bachillerato.

3. La evaluación en el régimen de Bachillerato para personas adultas tendrá las mismas características que en el régimen ordinario.

4. En este régimen de enseñanzas no será aplicable lo dispuesto en los artículos 18 y 19, referidos a la promoción y a la permanencia, de esta Orden.

5. Con el fin de adaptar la oferta de este régimen de Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, el alumnado que curse cualquiera de sus dos variantes, presencial o a distancia, podrá matricularse en las materias que desee, respetando, en cualquier caso, la prelación recogida en el Anexo I de esta Orden. Las materias superadas no deberán ser cursadas de nuevo al no ser de aplicación para este tipo de enseñanza lo dispuesto en la presente Orden sobre promoción y repetición de cursos.

Artículo 27. Organización.

1. La estructura general del Bachillerato para personas adultas será la misma que se establece para el Bachillerato en régimen ordinario, en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Orden.

2. Con carácter general, en la modalidad presencial del Bachillerato para personas adultas las materias se repartirán a lo largo de dos cursos académicos siguiendo un modelo de distribución de materias similar al del régimen ordinario de Bachillerato. No obstante, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, a solicitud del centro y previo informe de la Inspección, una organización diferente, siempre que con ello se favorezca la asistencia a clase y la atención a este tipo de alumnado.

Artículo 28. Aspectos específicos de la organización de la modalidad a distancia.

1. La enseñanza a distancia en su modalidad semipresencial permite cursar las materias requiriendo únicamente la presencia del alumnado en el centro educativo en determinados periodos. Se articula a través de tutorías presenciales colectivas y otras actividades de seguimiento individual del alumnado que podrán ser, o no, presenciales.

2. La asistencia a las sesiones de tutoría colectiva presencial será voluntaria para el alumnado.

Su objetivo será el establecimiento de directrices, orientaciones y criterios de planificación necesarios para el correcto aprovechamiento de estas enseñanzas. Estarán destinadas a favorecer la consecución de los objetivos de cada materia, según las programaciones que los departamentos establezcan.

3. Las actividades de seguimiento individualizado, o tutorías individuales, serán voluntarias para el alumnado y tendrán, como objetivo fundamental, facilitar el proceso de aprendizaje de cada alumno y alumna. Aquéllas que sean no presenciales, se desarrollarán preferentemente mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

4. Se constituirán grupos de materia teniendo cada uno de ellos asignado un tutor o tutora de materia, que se encargará de desarrollar las tutorías individuales y colectivas de la misma.

5. La modalidad on-line se caracteriza por impartir las enseñanzas íntegramente a través de un sistema de formación basado en las tecnologías de información y la comunicación. La presencia del alumnado en el centro educativo queda limitada al momento de la realización de las pruebas de evaluación previstas. El proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrollará a través de sistemas de teleformación incluidos en la plataforma virtual de aprendizajes de la Consejería competente en materia de educación. A través de ella se ponen a disposición de los alumnos y alumnas los recursos didácticos interactivos necesarios para superar las distintas materias.

Artículo 29. Adaptaciones específicas.

1. Los proyectos curriculares de los centros autorizados para impartir Bachillerato para personas adultas, y en particular las programaciones didácticas de los departamentos afectados, concretarán las adaptaciones metodológicas que exigen las características especiales de estas enseñanzas y de su alumnado.

2. La Consejería competente en materia de educación dictará las instrucciones precisas para concretar la ordenación del régimen de Bachillerato para personas adultas y el acceso al mismo de alumnos y alumnas procedentes del régimen ordinario o de otras enseñanzas.

Disposición adicional primera. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación del currículo establecido. En este caso podrá modificarse el horario semanal asignado a la Lengua extranjera en el Anexo III de esta Orden.

2. En todo caso, los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán la normativa general de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos vigente en Extremadura.

Disposición adicional segunda. Bachillerato nocturno o a distancia.

Excepcionalmente podrán cursar el Bachillerato en régimen nocturno o a distancia las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho cuando acrediten circunstancias personales que no les permitan cursar Bachillerato en régimen ordinario.

Asimismo podrán cursar Bachillerato nocturno o distancia aquellas personas que cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de música o danza, que les impidan realizar los estudios en régimen ordinario, siempre que cuenten con un informe favorable de la Inspección educativa.

Disposición transitoria primera. Implantación de las enseñanzas y aplicabilidad de las normas en los distintos regímenes del Bachillerato.

1. En el año académico 2008-2009 se aplicará lo dispuesto en la presente Orden en el primer curso de Bachillerato. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, el currículo del segundo curso de esta etapa y la ordenación del mismo se regirá, durante el curso 2008-2009, por lo previsto en el Decreto 86/2002 que establece el currículo del Bachillerato en Extremadura Vínculo a legislación, la Orden de 1 de julio de 2002 por la que se establece el horario del mismo y la Orden de 19 de diciembre de 2002 por la que se regulan determinados aspectos de su ordenación académica. La nueva ordenación, establecida en el Decreto 115/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, y la presente Orden, se aplicará al segundo curso de Bachillerato desde el año académico 2009-2010.

2. Los centros autorizados para impartir Bachillerato para personas adultas en su modalidad presencial (nocturno) y a distancia aplicarán también, con carácter general, el calendario de implantación establecido en el artículo 2 de esta Orden.

Cuando en el Bachillerato de personas adultas en su modalidad presencial (nocturno) se hubiera optado hasta ahora por distribuir las materias en tres bloques, de acuerdo con la posibilidad establecida en el punto 5 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 86/2002, de 25 de junio, se irá aplicando progresivamente el nuevo currículo comenzando en el año académico 2008-2009.

Disposición transitoria segunda. Oferta de modalidades y vías por los Centros en el curso 2008/2009.

En el curso 2008/2009 los centros ofertarán las modalidades que han impartido en el curso 2007/2008, bien entendido que la nueva modalidad de Ciencias y Tecnología incluye las anteriores de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Tecnología, y que la vía de Artes plásticas, imagen y diseño corresponde a la modalidad de Artes hasta ahora vigente.

Disposición transitoria tercera. Proceso para actualizar el proyecto curricular.

Durante el primer trimestre del curso 2008-2009 los departamentos didácticos de los centros elaborarán sus programaciones didácticas de acuerdo con el nuevo currículo establecido por el Decreto 115/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, y lo dispuesto en la presente Orden. A lo largo del curso 2008-2009 los centros adaptarán el resto del proyecto curricular a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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