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Ayudas a universidades populares

08/08/2008
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Decreto 169/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a universidades populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actividades de cualificación profesional para personas adultas (DOE de 7 de agosto de 2008). Texto completo.

DECRETO 169/2008, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A UNIVERSIDADES POPULARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS ADULTAS

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen.

Asimismo, el artículo 6.2 a) de la norma institucional básica de Extremadura establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.

Las Universidades Populares contribuyen a la generación de procesos de participación social, desarrollando hábitos y comportamientos democráticos, fomentando valores de convivencia, solidaridad y justicia social, a la vez de ser instrumentos valiosos de formación y difusión cultural, basado en el respeto hacia las personas, culturas y las diferentes formas de vida.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La citada Ley define a la Formación Profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, e incluye las enseñanzas propias de la Formación Profesional Inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las que permitan la adquisición y permanente actualización de competencias profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, concibe la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. En consecuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

De acuerdo con lo expuesto, la Consejería de Educación ha establecido el objetivo de conseguir una formación integral de las personas adultas residentes en Extremadura, que les permita ejercer de forma crítica y en una sociedad plural la libertad, el respeto y la solidaridad.

Para ello considera necesario el establecimiento de ayudas destinadas a financiar actividades de cualificación profesional para personas adultas organizadas por las Universidades Populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean públicas o privadas. Dichas actividades contribuirán a la superación de las diferencias que pudieran existir y a posibilitar el principio básico del aprendizaje a lo largo de la vida.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 1 de agosto de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de cualificación profesional para personas adultas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto, las Universidades Populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estén legalmente constituidas, ya sean públicas o privadas.

2. Las entidades beneficiarias gestionarán y desarrollarán directamente los programas que resulten subvencionados.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Cada Universidad Popular, atendiendo a las necesidades formativas de su ámbito, podrán solicitar ayudas para desarrollar hasta un máximo de tres actividades, por orden de prioridad, enmarcadas dentro de las siguientes categorías:

a. Desarrollo de módulos formativos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de Nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Para ello, en su ejecución, deberán cumplir con las prescripciones establecidas en cada una de las normas que regulan las correspondientes cualificaciones.

b. Desarrollo de otras actividades referidas a la adquisición de la competencia digital y de lenguas extranjeras, no incluidas en el apartado anterior.

Artículo 4. Destinatarios de los programas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, los destinatarios de estas actividades tendrán una edad como mínimo de dieciocho años, cumplidos a 31 de diciembre del año en que se inicie la misma. Excepcionalmente, podrán cursar estas actividades los mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten tener un contrato laboral o posean la acreditación oficial de deportistas de alto rendimiento.

Artículo 5. Funcionamiento de las actividades.

En el desarrollo de las actividades, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Realización de una programación global por actividad subvencionada que será elaborada por el formador responsable de impartir la misma. En dicha programación se recogerán las características específicas del contexto sociocultural y laboral, el perfil y las necesidades formativas del alumnado, así como los objetivos de la entidad respecto de la actividad.

Dicha programación se entregará a la Consejería de Educación en el plazo de 10 días desde el comienzo de la misma.

b) Formadores. La actividad será impartida por un formador. De acuerdo con la categoría que se desarrolle, este formador deberá estar en posesión de la titulación o competencia profesional correspondiente. En ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.

c) Formación de grupos. Las actividades se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez alumnos. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número menor de alumnos atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen.

d) Criterios de selección y matriculación del alumnado. La selección se hará teniendo en cuenta las características y necesidades del alumnado potencial y los objetivos que se pretenden con la actividad. La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle la actividad. La participación del alumnado en la misma será gratuita.

e) Certificación. El alumnado que curse la actividad correspondiente obtendrá un certificado de asistencia expedido por la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Calendario de ejecución de las actividades.

El periodo de realización de las actividades estará comprendido entre el 1 de octubre del año de la convocatoria y el 15 de junio del año siguiente.

Artículo 7. Memoria de las actividades.

Al finalizar cada actividad, el profesorado responsable elaborará una Memoria que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Resumen del desarrollo de la actividad.

b) Alumnado participante. Altas y bajas producidas y sus causas.

c) Objetivos conseguidos y, en su caso, perspectivas de inserción laboral.

d) Recursos utilizados.

e) Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.

f) Resumen estadístico de resultados según modelo que se establezca en la Orden de convocatoria.

Artículo 8. Importe de las ayudas.

1. Para cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 3 del presente Decreto, las entidades beneficiarias recibirán una ayuda de hasta 20 euros por cada hora de formación prevista, con un máximo de 2.000 euros por actividad subvencionada.

2. El importe de las ayudas establecidas en el presente Decreto podrá ser objeto de actualización, mediante la correspondiente Orden de convocatoria, conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se determine en la Orden de convocatoria y serán dirigidas al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

3. Asimismo comprenderá un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquella Ley.

4. Igualmente también deberá declarar mediante la correspondiente indicación expresada en el modelo de solicitud, no recibir otras ayudas para el desarrollo de las actividades solicitadas.

En el caso de recibir cualquier otra ayuda, deberá presentar la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma, el organismo que la otorga y que el importe total, incluyendo la totalidad de las aportaciones, no supera el coste de realización de la actividad.

5. Asimismo, para las Universidad Populares privadas, el documento de solicitud de ayudas incluirá un apartado en el que, en su caso, las mismas podrán declarar haber aportado con anterioridad sus Estatutos donde conste tener, entre otros fines, la formación de personas adultas, estar inscritos en el correspondiente registro público, carecer de fines lucrativos y que dichos Estatutos no han sufrido modificación. En otro caso, deberán aportarlos junto con la solicitud.

Artículo 10. Documentación que se presentará junto con la solicitud.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de actuación de cada actividad que detalle lo siguiente:

- Denominación de la actividad y justificación de la necesidad para la que se solicita ayuda.

- Lugar donde se desarrollarán las actividades propuestas y fechas previstas de inicio y finalización.

- Relación certificada o informada por el responsable de la entidad del posible alumnado destinatario, indicando su situación formativa y laboral.

- Presupuesto de gastos de cada actividad para la que se solicita ayuda, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto.

- Medidas que justifiquen, en su caso, la implicación de la entidad en el desarrollo de la actividad subvencionada.

- Alta de terceros. En el caso de estar inscrita en el citado registro deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud.

b) Las Universidades Populares privadas aportarán, además:

- Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

- Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

Artículo 11. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en los registros de la Consejería de Educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente Decreto son compatibles con las concedidas por cualquier Administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento de este artículo, adecuar la cuantía y proceder al reintegro del exceso.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Órganos competentes para la instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Para el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente o persona en quien delegue, e integrada por cuatro representantes de la Consejería con competencias en Educación, uno de los cuales actuará como secretario.

2. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 14. Criterios de valoración.

1. La Comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

a) Estructura y calidad del proyecto de la actividad, 5 puntos.

b) Oferta pública:

- No existir en el municipio oferta de la misma actividad solicitada por la Universidad Popular, desde la red pública de centros educativos ordinarios o específicos de educación de personas adultas así como desde Instituciones o Entidades que hayan recibido subvención por la Consejería de Educación para el desarrollo de la misma, 10 puntos.

- Existe en el municipio donde se desarrollará la actividad, oferta de esa actividad solicitada por la Universidad Popular desde la red pública de centros educativos ordinarios o específicos de Educación de personas adultas o desde Instituciones o Entidades que hayan recibido subvención por la Consejería de Educación para el desarrollo de la misma, 0 puntos.

c) Aportación económica de la entidad solicitante para el desarrollo de la actividad, 0,5 puntos por cada 150 euros.

d) Situación laboral de los potenciales destinatarios: se otorgarán 5 puntos si el 50% del total del alumnado potencial, al momento de la solicitud, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Mujeres que se hayan visto obligadas a abandonar su formación de manera prematura.

- Mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.

- Personas que hayan perdido su empleo en los seis meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

- Personas mayores de dieciocho años y menores de veinticinco que no han tenido acceso al mundo laboral.

- Personas desempleadas inmigrantes o personas con discapacidad.

e) Colaboración de la entidad solicitante con la Consejería con competencias en educación en el desarrollo de programas anteriores subvencionados, hasta 10 puntos. Para ello se valorará:

- La implicación en el desarrollo de la actividad mediante la puesta a disposición, tanto al alumnado como al formador, de recursos no exigibles en la convocatoria, hasta 5 puntos.

- La colaboración en el proceso administrativo y en la justificación económica mediante la entrega completa en plazo de la documentación necesaria en cada fase del proceso así como la ausencia de procedimientos de reintegro, total o parcial, de la ayuda en convocatorias anteriores, hasta 5 puntos.

2. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a), b), c), d) y e), por este orden. En el supuesto de que persista el empate, éste se resolverá por sorteo.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Son gastos imputables a la actividad los siguientes:

a) Costes de personal, que incluye tanto los honorarios del formador como, en su caso, la correspondiente cuota de Seguridad Social.

b) Material didáctico fungible necesario para el adecuado desarrollo de la actividad.

c) Publicidad de la actividad. Estableciéndose como límite máximo un 10% de la ayuda recibida.

d) Coste del alquiler de instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente.

2. No son gastos imputables a la actividad las comisiones e intereses bancarios, la adquisición, mantenimiento y reparación de bienes inmuebles y equipos inventariables, contratos de mantenimiento, limpieza, calefacción, suministro de agua y electricidad, teléfono, gastos por servicios prestados por la propia entidad, viajes del alumnado, gastos de gestión y ningún otro tipo de gasto financiero.

Artículo 16. Resolución de la concesión de las ayudas.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la titular de la Consejería con competencias en materia de educación, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

2. Dicha resolución contendrá:

a) Relación ordenada alfabéticamente de las entidades beneficiarias, con indicación del número y denominación de las actividades subvencionadas y cuantía de la ayuda total.

b) Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.

c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

3. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

4. Cuando, antes del inicio de la actividad, se produzca alguna renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria, procederá a ocupar el puesto vacante la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan en la lista de reserva, otorgándose una ayuda que tendrá como límite máximo la cantidad que se hubiere concedido a la entidad que renuncia.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que haya notificado la resolución del procedimiento las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 17. Seguimiento y control de los programas.

1. Las actividades subvencionadas quedan sometidas a las actuaciones de comprobación, seguimiento, verificación y control técnico que realice el órgano instructor. Igualmente quedan sometidas a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas.

Artículo 18. Abono de las ayudas.

1. Las ayudas se harán efectivas en un único pago mediante transferencia bancaria una vez aportado el documento a que se refiere el apartado siguiente.

Las entidades beneficiarias no deberán presentar garantías por razón de los pagos anticipados de las ayudas reguladas en el presente Decreto.

El órgano gestor deberá comprobar con anterioridad al pago que las entidades beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. En el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión de las ayudas, la entidad beneficiaria remitirá al órgano instructor una declaración de aceptación y compromiso de realización de las actividades, conforme al modelo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria. La falta de presentación de dicho documento en plazo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 19. Justificación de las ayudas.

1. La justificación económica se referirá tanto a las ayudas reguladas por este Decreto como a la aportación económica que haya podido realizar la entidad de acuerdo con el contenido del artículo 14.1 apartado c).

2. Se deberán aportar como documentos justificativos los siguientes:

a) Relación detallada de gastos, incluyendo número de factura, proveedor, concepto e importe.

b) Gastos de personal: Copias compulsadas de contratos, nóminas, documentos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y a las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Mod. 110 y 111) y sus correspondientes justificantes de pago.

c) Gastos de material didáctico fungible, alquiler de instalaciones, equipos y publicidad:

Copias compulsadas de las facturas acreditativas del gasto o documentos válidos en derecho que los acrediten. Esta documentación debe indicar pormenorizadamente el concepto de gasto, el nombre de la entidad y la actividad al que dicho gasto ha sido imputado. En el caso de que exista imputación parcial deberá indicarse en las facturas originales el porcentaje del gasto que corresponde a la actividad. En todo caso, el documento acreditativo del gasto deberá ir acompañado de la acreditación de pago.

d) Certificado del Secretario de la entidad de haber recibido la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad.

El órgano instructor podrá solicitar las certificaciones que correspondan para la aclaración o acreditación de cualquiera de los gastos imputables al programa.

3. Para la justificación pedagógica de las actividades se aportarán los siguientes documentos:

a) Memoria Final de la actividad.

b) Relación de alumnado matriculado en cada actividad con indicación de su edad, situación laboral y formativa.

c) Ficha de control de acciones firmada por el alumnado participante, en la que se acredite su presencia en cada actividad.

d) Copias de los certificados emitidos al alumnado participante.

4. La justificación de las ayudas en los términos previstos en este artículo se deberá efectuar por las entidades beneficiarias en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad y como máximo hasta el 1 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además, deberán:

a) Presentar la totalidad de la documentación de justificación pedagógica y económica conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Ejecutar las actividades directamente por la Entidad solicitante. No se podrá en ningún caso ceder toda o parte de la ejecución de las mismas a terceros.

c) Hacer manifestación expresa en toda la publicidad escrita u oral de la financiación obtenida de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

d) Justificar los gastos y pagos por el importe total del presupuesto de cada actividad subvencionada.

Artículo 21. Reintegro de las ayudas.

1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha Ley. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% del coste total del programa. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

3. El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición transitoria única. Reconocimiento y acreditación de la formación.

En tanto no se establezca y desarrolle el marco jurídico que regule el proceso de reconocimiento, evaluación y acreditación de las cualificaciones profesionales al que hace referencia el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, las actividades subvencionables a las que se refiere el artículo 3.1 a) del presente Decreto podrán ser, además de las allí contempladas, cualquier actividad formativa que conduzca a una mejora en la cualificación profesional de las personas adultas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Título IX del Decreto 88/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de Promoción Educativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería de Educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas incluidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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