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Cualificación profesional inicial de Operario de Tabiquería y Revestimientos

05/08/2008
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Orden de 30 de junio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Tabiquería y Revestimientos Continuos en Construcción en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 4 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE OPERARIO DE TABIQUERÍA Y REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podría reducirse a quince años para aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley.

El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias

básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden de 9 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007, se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, estableciendo que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

El Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 15/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Tabiquería y Revestimientos Continuos en Construcción para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial en Aragón a partir del curso 2008/09.

3. Lo establecido en esta normativa sustituye a los perfiles de Operario de Albañilería y de Pintor -Decorador de los Programas de garantía social.

Artículo 2. Identificación del perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Tabiquería y Revestimientos Continuos en Construcción queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Operario de Tabiquería y Revestimientos Continuos en Construcción

Nivel formativo: Programa de Cualificación Profesional Inicial

Familia Profesional: Edificación y Obra civil

Duración: 550 horas

Código: EOC101

Artículo 3. Perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial Operario de Tabiquería y Revestimientos Continuos en Construcción queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general de este perfil profesional consiste en levantar muros y particiones de ladrillo y bloque para revestir, preparar los soportes para realizar revestimientos con morteros, pastas y pinturas, ejecutar "a buena vista" enfoscados y guarnecidos, aplicar imprimaciones y pinturas protectoras, y realizar labores auxiliares en tajos de obra, siguiendo las instrucciones técnicas recibidas y las prescripciones establecidas en materia de seguridad y salud.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Operar correctamente con los materiales y equipos de trabajo necesarios (herramientas, útiles, equipos de protección individual y medios auxiliares, medios de transporte y manipulación de cargas...). Acondicionar los tajos y colaborar en la instalación y mantenimiento de medios auxiliares y de seguridad colectiva para lograr el rendimiento requerido, siguiendo correctamente las instrucciones, observando las medidas de seguridad establecidas. Realizar las operaciones de fin de jornada.

b) Elaborar hormigones, morteros, morteros bastardos (a la cal) y pastas de yeso, observando las recomendaciones del fabricante, las dosificaciones, las condiciones de calidad indicadas, y las normas de seguridad y protección medioambiental establecidas, tanto con medios manuales como mecánicos.

c) Levantar fábricas para revestir, de ladrillo o bloque, recibidas con morteros o pastas de yeso, para obtener cerramientos, particiones o fábricas resistentes definidos en proyecto, respetando las condiciones de calidad y seguridad establecidas.

d) Preparar, utilizando medios mecánicos, adhesivos y materiales de rejuntado para ejecutar trabajos de revestimiento, siguiendo la dosificación e instrucciones fijadas por el fabricante y cumpliendo los plazos y volúmenes exigidos.

e) Preparar superficies y bordes para obtener las condiciones de saneamiento y limpieza requeridas, obteniendo las condiciones de regularidad y adherencia necesarias, garantizando la protección de las superficies y elementos próximos y respetando las condiciones de calidad y seguridad establecidas.

f) Enfoscar y guarnecer, a mas ganar y a buena vista, paramentos verticales, inclinados y horizontales, respetando las condiciones de calidad y seguridad establecidas.

g) Realizar y almacenar mezclas genéricas de pinturas y plastes, manipular envases de mezclas preparadas para alcanzar y mantener las propiedades establecidas para las mismas, observando las recomendaciones del fabricante, las condiciones de calidad indicadas, y las normas de seguridad y protección medioambiental establecidas.

h) Aplicar tratamientos, tanto a paramentos como a elementos de obra, para obtener las condiciones de imprimación y/o protección requeridas, respetando las condiciones de calidad y seguridad establecidas.

i) Describir los riesgos laborales en obras de construcción, identificando criterios básicos de prevención, normas de uso correcto de equipos de trabajo y funciones de medios de protección colectiva, e interpretar correctamente la señalización de obra. Conocer las fichas de seguridad de los productos a utilizar.

j) Mantener hábitos de orden, puntualidad, responsabilidad, respeto y discreción.

k) Aplicar medidas de protección ambiental para minimizar el impacto

l) Actuar con confianza en la propia capacidad profesional y estar atento a las innovaciones que dentro del sector se produzcan y puedan fomentar su desarrollo profesional.

m) Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, transmitiendo la información con claridad, de manera ordenada, estructurada, clara y precisa.

n) Realizar los controles sobre los puntos determinantes de las operaciones realizadas, asegurando que se cumplen las exigencias de calidad en la ejecución del proceso de trabajo.

Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas

Cualificaciones Profesionales completas:

a) Operaciones Auxiliares de Revestimientos Continuos en Construcción, EOC272_1 (RD 872/2007), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0276_1: Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción

UC0869_1: Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones

UC0871_1: Sanear y regularizar soportes para revestimiento en construcción

UC0872_1: Realizar enfoscados y guarnecidos "a buena vista"

UC0873_1: Aplicar imprimaciones y pinturas protectoras en construcción

Cualificaciones Profesionales incompletas:

a) Operaciones Auxiliares de Albañilería de Fábricas y Cubiertas EOC271_1 (RD 872/2007), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0142_1: Construir fábricas para revestir

Artículo 7. Entorno profesional

1. Este profesional ejerce su actividad profesional en el área de producción, como trabajador asalariado en pequeñas, medianas y grandes empresas privadas y en el sector de la construcción, principalmente en edificación de nueva planta y rehabilitación

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Ayudante de Albañil.

b) Operario de Albañilería.

c) Peón especializado.

d) Colocador de bloque prefabricado.

e) Albañil tabiquero.

f) Operario de Acabados.

g) Ayudante de Pintor.

h) Peón especializado.

Artículo 8. Módulos específicos

Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Tabiquería y Revestimientos Continuos en Construcción son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:

E018. Seguridad en la obra

E019. Materiales de construcción y maquinaria ligera

E020. Trabajos de obras de fábrica, revestimientos y pinturas

E021. Formación en Centros de Trabajo

Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos

1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.

3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Artículo 10. Profesorado

1. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta Orden.

2. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de

otras administraciones distintas de la educativa, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al anexo III B) de esta Orden.

3. Para las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional, de al menos tres años.

Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Operario de Tabiquería y Revestimientos Continuos en Construcción queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo

Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro de formación. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Aragón”.

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