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Cualificación profesional inicial de Operario de Carpintería y Mueble

05/08/2008
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Orden de 3 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Carpintería y Mueble en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 4 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE OPERARIO DE CARPINTERÍA Y MUEBLE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos que cumplen lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley.

El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una

inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden de 9 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007, se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, estableciendo que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

El Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 15/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Carpintería y Mueble para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial en Aragón a partir del curso 2008/09.

3. Lo establecido en esta normativa sustituye a los perfiles de Operario de Carpintería y Operario de Mecanizado de la Madera de los programas de garantía social.

Artículo 2. Identificación del perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Carpintería y Mueble queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Operario de Carpintería y Mueble

Nivel formativo: Programa de Cualificación Profesional Inicial

Familia Profesional: Madera, mueble y corcho

Duración: 540 horas

Código: MAM101

Artículo 3. Perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial Operario de Carpintería y Mueble queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general de este perfil profesional consiste en realizar operaciones elementales de mecanizado y acabado, principalmente con máquinas y herramientas convencionales, para la fabricación de elementos de carpintería y mueble, colaborando en su instalación y montaje, con la calidad requerida y cumpliendo las normas de seguridad, salud laboral y medio ambiente.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Mantener el puesto de trabajo, herramientas, máquinas y útiles en condiciones óptimas, para realizar las operaciones de mecanizado y acabado de elementos de carpintería y mueble.

b) Interpretar documentos básicos (notas de madera, ficha de fabricación, fichas técnicas, croquis, etc.), relacionadas con el perfil definido.

c) Realizar operaciones de trazado, corte y mecanizado en madera y sus derivados, utilizando los procedimientos más adecuados para cada material.

d) Efectuar mecanizados y mantenimientos básicos de equipos industriales para la fabricación de elementos de carpintería y mueble.

e) Efectuar uniones en madera y derivados, siguiendo criterios de resistencia, economía y funcionalidad.

f) Aplicar productos de acabado sobre superficies de madera y derivados, previamente acondicionados.

g) Montar y ajustar elementos de carpintería y mueble con la calidad requerida.

h) Trasladar y distribuir productos, equipos y elementos auxiliares asegurando la integridad de los mismos.

i) Trabajar de forma autónoma o en equipo siguiendo los principios de orden, limpieza, puntualidad, responsabilidad, coordinación y respeto.

j) Cumplir las normas de seguridad en el puesto de trabajo, previniendo los posibles riesgos tanto personales como materiales.

k) Actuar con el máximo respeto hacia el medio ambiente, así como tener un trato correcto y educado con los compañeros y clientes

Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas

Cualificaciones Profesionales completas:

a) Trabajos de carpintería y mueble, MAM276_1 (RD1136/2007), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0162_1: Mecanizar madera y derivados.

UC0173_1: Ajustar y embalar productos y elementos de carpintería y mueble.

UC0882_1: Apoyar en el montaje e instalación de elementos de carpintería y mueble.

Artículo 7. Entorno profesional

1 Este profesional ejerce su actividad profesional en pequeñas, medianas y grandes empresas, por cuenta ajena o propia dedicadas a la fabricación e instalación de elementos de carpintería y mueble, así como a la aplicación de productos de acabado en general.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Montador de productos de ebanistería en general.

b) Montador de muebles de madera o similares.

c) Montador de productos de carpintería.

d) Embalador-empaquetador-etiquetador.

e) Peón de la industria de la madera.

f) Acabador de muebles de madera.

g) Acuchillador-barnizador de suelos de madera.

h) Barnizador-lacador de muebles de madera.

Artículo 8. Módulos específicos

Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Carpintería y Mueble son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:

E044. Operaciones básicas de mecanizado en carpintería y mueble

E045. Instalación de elementos de carpintería y mueble

E046. Acabados en carpintería y mueble

E047. Formación en centros de trabajo

Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos

1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa

de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.

3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Artículo 10. Profesorado

1. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta Orden.

2. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al anexo III B) de esta Orden.

3. Para las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional, de al menos tres años.

Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Operario de Carpintería y Mueble queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo

Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro de formación. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Aragón”.

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