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Cualificación profesional inicial de Ayudante de cocina

05/08/2008
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Orden de 30 de junio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante de cocina en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 4 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE AYUDANTE DE COCINA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podría reducirse a quince años para aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley.

El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden de 9 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007, se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, estableciendo que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los

centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

El Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 15/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante de Cocina para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial en Aragón a partir del curso 2008/09.

3. Lo establecido en esta normativa sustituye al perfil de Ayudante de Cocina de los programas de garantía social.

Artículo 2. Identificación del perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante de Cocina queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Ayudante de Cocina

Nivel formativo: Programa de Cualificación Profesional Inicial

Familia Profesional: Hostelería y Turismo

Duración: 500 horas

Código: HOT101

Artículo 3. Perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial Ayudante de Cocina queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general de este perfil profesional consiste en preelaborar alimentos, preparar y presentar elaboraciones culinarias sencillas y asistir en la preparación de elaboraciones más complejas, aplicando operaciones, técnicas y normas básicas de manipulación, preparación y conservación de alimentos cumpliendo las normas establecidas en cada situación y utilizando las técnicas e instrumentos necesarios, con el objetivo de alcanzar el máximo nivel de calidad y rentabilidad.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Realizar las diferentes operaciones de puesta a punto de la cocina.

b) Realizar operaciones básicas de recepción y almacenamiento de géneros siguiendo las normas establecidas y las órdenes recibidas.

c) Desarrollar correctamente la reposición interna de géneros.

d) Realizar procesos sencillos de producción culinaria.

e) Aplicar técnicas culinarias básicas.

f) Realizar correctamente la mise-en-place de puesta a punto y recogida en las distintas áreas de los módulos.

g) Realizar con autonomía el servicio de estas, de acuerdo con las instrucciones recibidas y llevar a cabo operaciones de post- servicio.

h) Participar en la realización del servicio de las elaboraciones establecidos.

i) Realizar tareas de limpieza, conservación, regeneración, envasado y reposición de alimentos según instrucciones recibidas.

j) Conocer y describir el manejo, características, funciones, mantenimiento y puesta a punto de los equipos y maquinaria de las distintas áreas.

k) Adquirir los hábitos de limpieza, uniformidad y puntualidad

l) Conocer y cumplir las normas higiénico-sanitarias.

m) Tener sentido de la responsabilidad.

n) Desarrollar la madurez personal, adquiriendo hábitos y capacidades que permitan participar en el trabajo y en la actividad social y cultural.

o) Garantizar la protección ambiental utilizando eficientemente los recursos y residuos de manera selectiva.

p) Garantizar la trazabilidad y salubridad de los productos elaborados aplicando las normativas de seguridad alimentaria.

q) Cumplir las normas establecidas en los planes de prevención de riesgos laborales.

r) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia manteniendo relaciones fluidas con los miembros de trabajo.

s) Cumplir con los objetivos propios de su perfil profesional, colaborando con el equipo de trabajo y actuando conforme a los principios de responsabilidad y tolerancia.

Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas

Cualificaciones Profesionales completas:

a) Operaciones básicas de cocina (RD 295/2004), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0255_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios.

UC0256_1: Asistir en la elaboración culinaria y realizar y presentar preparaciones sencillas.

Cualificaciones Profesionales incompletas:

a) Operaciones Auxiliares de Mantenimiento y Transporte Interno en la Industria Alimentaria (RD 1228/2006), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0546_1: Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas

Artículo 7. Entorno profesional

1. Este profesional ejerce su actividad profesional en, como auxiliar o ayudante, tanto en grandes como en medianas y pequeñas empresas de restauración y en los pequeños establecimientos puede desarrollar su actividad con cierta autonomía. Este perfil profesional se ubica, principalmente, en sectores y subsectores productivos y de prestación de servicios en los que se desarrollan procesos de elaboración y servicio de alimentos, como sería el sector de hostelería y, en su marco, los subsectores de hotelería y restauración (tradicional, evolutiva y colectiva).

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Auxiliar de cocina.

b) Ayudante de cocina.

c) Ayudante de economato.

d) Empleado de pequeño establecimiento de restauración.

Artículo 8. Módulos específicos

Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante de Cocina son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:

E025. Aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios

E026. Procesos básicos de producción culinaria

E027. Seguridad e higiene en la manipulación de géneros y protección medioambiental.

E028. Formación en centros de trabajo

Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos

1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por

diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.

3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Artículo 10. Profesorado

1. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta Orden.

2. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al anexo III B) de esta Orden.

3. Para las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional, de al menos tres años.

Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Ayudante de Cocina queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo

Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro de formación. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Aragón”.

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