ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE AUXILIAR EN OPERACIONES DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007 , de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27
de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podría reducirse a quince años para aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley.
El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.
En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007, se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, estableciendo que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.
El Decreto 29/2004 , de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 15/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo
En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar en operaciones de fontanería, calefacción y climatización para la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial en Aragón a partir del curso 2008/09.
3. Lo establecido en esta normativa sustituye al perfil de Operario de fontanería y al Operario de refrigeración y climatización de los programas de garantía social.
Artículo 2. Identificación del perfil profesional
El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar en operaciones de fontanería, calefacción y climatización queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Auxiliar en operaciones de fontanería, calefacción y climatización
Nivel formativo: Programa de Cualificación Profesional Inicial
Familia Profesional: Instalación y mantenimiento
Duración: 550 horas
Código: IMA101
Artículo 3. Perfil profesional
El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial Auxiliar en operaciones de fontanería, calefacción y climatización queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo.
Artículo 4. Competencia general
La competencia general de este perfil profesional consiste en realizar la instalación de tuberías, preparando, cortando y uniendo tubos de diferentes tipos de materiales según el tipo de instalación, y montar y/o desmontar aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico, con sus instalaciones eléctricas asociadas e incluyendo el acondicionamiento de obra, con las condiciones adecuadas de calidad y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales
Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:
a) Seleccionar correctamente los distintos materiales utilizados en el montaje de instalaciones térmicas teniendo en cuenta el tipo de unión y los accesorios necesarios.
b) Realizar procesos de unión mecánica y soldeo, seleccionando los equipos y las herramientas adecuadas al proceso a realizar.
c) Utilizar correctamente las técnicas de corte y conformado de tuberías, considerando la naturaleza de las mismas, diferenciando cuando puede realizarse mediante herramientas manuales y cuando es necesario el uso de máquinas herramienta.
d) Realizar el trazado, señalización, protección y aislamiento de tuberías, canalizaciones por pared, subterráneas y tuberías de evacuación de productos de la combustión, siguiendo las instrucciones y bajo la supervisión de un técnico de nivel superior.
e) Ordenar los tajos, realizar los acopios de materiales, efectuar la apertura, preparación y acabado de canalizaciones necesarias para contener las instalaciones hidráulicas y eléctricas.
f) Realizar el montaje de tuberías, canalizaciones pluviales y accesorios correctamente, minimizando las pérdidas de carga y asegurando la estanqueidad, a partir de las pruebas de comprobación pertinentes.
g) Efectuar con buen hacer profesional el montaje de aparatos de saneamiento, loza y grifería, teniendo en cuenta tanto la funcionalidad como la estética.
h) Ejecutar el montaje e instalación de calderas de distinta naturaleza y el conexionado eléctrico y de la alimentación del combustible, siguiendo las instrucciones y bajo la supervisión de un técnico de nivel superior.
i) Realizar el montaje de una red de saneamiento, redes de agua para usos diversos, redes de agua caliente sanitaria, grupos de
emisores, incluyendo llaves de reglaje y accesorios, teniendo en cuenta las características propias de cada instalación, siguiendo las instrucciones y bajo la supervisión de un técnico de nivel superior.
j) Realizar el montaje hidráulico y eléctrico de elementos de regulación, siguiendo las instrucciones y bajo la supervisión de un técnico de nivel superior.
k) Efectuar correctamente el montaje de paneles solares térmicos, elementos de anclaje y elementos de conexionado hidráulico y eléctrico, siguiendo las instrucciones y bajo la supervisión de un técnico de nivel superior.
l) Efectuar el montaje de equipos de aire acondicionado de tipo partido y compacto, con sus conexiones hidráulicas y eléctricas, siguiendo las instrucciones y bajo la supervisión de un técnico de nivel superior.
m) Preparar, acopiar, fijar y distribuir el material, herramientas y equipo necesarios para el montaje de canalizaciones eléctricas, tubos y soportes, en instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas destinadas a complementar principalmente el funcionamiento de una instalación térmica, en las condiciones de calidad y seguridad establecidas y siguiendo las indicaciones dadas.
n) Tender cables, preparar cuadros y cajas para el montaje de los elementos de las instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas destinadas a complementar principalmente el funcionamiento de una instalación térmica, en las condiciones de calidad y seguridad establecidas y siguiendo indicaciones dadas.
o) Montar, fijar y conectar mecanismos y elementos de las instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas destinados a complementar principalmente el funcionamiento de una instalación térmica, en las condiciones de calidad y seguridad establecidas y siguiendo indicaciones dadas.
p) Efectuar operaciones de mantenimiento preventivo rutinario y correctivo básico.
q) Conocer y utilizar correctamente los equipos de protección individual necesarios para realizar los distintos trabajos y aplicar las medidas de prevención de riesgos.
r) Aplicar los protocolos de calidad y seguridad medioambiental, en las intervenciones realizadas en los procesos de montaje y mantenimiento de las instalaciones.
s) Participar activamente y coordinados en el grupo de trabajo, contribuyendo al buen desarrollo de las relaciones personales y profesionales, para fomentar el trabajo en equipo.
t) Mantener hábitos de orden, puntualidad, responsabilidad y pulcritud a lo largo de su actividad.
Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas
Cualificaciones Profesionales completas:
a) Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica (RD 182/2008), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1154_1: Realizar la instalación de tuberías, preparando,
cortando y uniendo tubos para la conducción de agua y desagües.
UC1155_1: Realizar operaciones básicas de instalación y mantenimiento de aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico.
Cualificaciones Profesionales incompletas:
a) Operaciones Auxiliares de Revestimientos Continuos en Construcción (RD 872/2007), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0276_1: Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción
b) Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios (RD 1115/2007), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0816_1: Realizar operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios.
Artículo 7. Entorno profesional
Este profesional ejerce su actividad profesional en:
a) Empresas instaladoras - mantenedoras de fontanería
b) Empresas instaladoras - mantenedoras de calefacción
c) Empresas instaladoras - mantenedoras de climatización
d) Hospitales, residencias, centros comerciales, y en general en establecimientos con instalaciones térmicas de suficiente envergadura para contener en plantilla personal de este nivel y de niveles superiores que lo supervisen.
e) Núcleos residenciales
Artículo 8. Módulos específicos
Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar en operaciones de fontanería, calefacción y climatización son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:
E032. Fontanería
E033. Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
E034. Formación en centros de trabajo
Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos
1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.
2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.
3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Artículo 10. Profesorado
1. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta Orden.
2. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al anexo III B) de esta Orden.
3. Para las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional, de al menos tres años.
Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar en operaciones de fontanería, calefacción y climatización queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.
Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo
Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro de formación. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.
Disposición final primera. Habilitación para la ejecución
Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Aragón.