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Cualificación profesional inicial de Auxiliar de Reparación

05/08/2008
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Orden de 3 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Reparación Electromecánico de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 4 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE AUXILIAR DE REPARACIÓN ELECTROMECÁNICO DE VEHÍCULOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos que cumplen lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley.

El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden de 9 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y

profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007 se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, estableciendo que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

El Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 15/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Reparación Electromecánico de Vehículos.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial en Aragón a partir del curso 2008/09.

3. Lo establecido en esta normativa sustituye a los perfiles de Ayudante de reparación de vehículos y de Ayudante de reparación de motocicletas de los Programas de garantía social.

Artículo 2. Identificación perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Reparación Electromecánico de Vehículos queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Auxiliar de Reparación Electromecánico de Vehículos

Nivel formativo: Programa de Cualificación Profesional Inicial

Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Duración: 500 h

Código: TMV102

Artículo 3. Perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial Auxiliar de Reparación Electromecánico de Vehículos queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones

Profesionales incluidas en el mismo.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general de este perfil profesional consiste en realizar operaciones auxiliares de mantenimiento en el área de electromecánica de vehículos, desmontando y montando elementos mecánicos y eléctricos del vehículo, cumpliendo especificaciones técnicas, en condiciones de seguridad y bajo la supervisión de un técnico de nivel superior.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Establecer el proceso de mecanizado en cuanto a fases y parámetros de corte, asegurando la viabilidad del mecanizado y consiguiendo la calidad del proceso.

b) Realizar el trazado de piezas para proceder a su mecanizado, a partir de planos sencillos.

c) Seleccionar los útiles y herramientas necesarios para el mecanizado, en función del tipo de pieza y del proceso a seguir.

d) Ejecutar uniones soldadas que no requieran gran destreza, aplicando las técnicas necesarias y siguiendo las especificaciones técnicas.

e) Ejecutar todas las operaciones de mecanizado de acuerdo con las normas de prevención de riesgos laborales.

f) Realizar el mantenimiento primario del motor, según órdenes de trabajo, y con la calidad prescrita.

g) Realizar el mantenimiento primario del sistema de suspensión, dirección y ruedas del vehículo, según órdenes de trabajo, y con la calidad prescrita.

h) Realizar el mantenimiento primario del sistema de transmisión y frenos del vehículo, según órdenes de trabajo, y con la calidad prescrita.

i) Realizar el mantenimiento primario de elementos eléctricos de los sistemas de carga y arranque del vehículo, según las órdenes de trabajo y con la calidad prescrita.

j) Realizar el mantenimiento primario de los sistemas eléctricos auxiliares del vehículo, según las órdenes de trabajo y con la calidad prescrita.

k) Ejecutar todas las operaciones de mantenimiento de acuerdo con las normas de prevención de riesgos laborales.

l) Manifestar preocupación por las normas de higiene personal y por el uso de las prendas de protección personal en las actividades de aprendizaje.

m) Mostrar interés y respeto por la salud personal y colectiva.

n) Asumir el compromiso de mantener y cuidar las instalaciones, equipos, útiles y herramientas y sacar el máximo provecho a los medios materiales utilizados en los procesos, evitando costes y desgastes innecesarios.

o) Recoger los residuos generados en el proceso de mantenimiento

de vehículos, seleccionándolos de acuerdo a la normativa medioambiental, para conseguir la preservación, protección y mejora del medio ambiente.

p) Mantener hábitos de orden, puntualidad, responsabilidad, respeto y curiosidad técnica en su actividad laboral.

q) Aceptar la necesidad del auto aprendizaje constante y de la formación continua.

r) Reconocer la creciente importancia del trabajo en equipo y demostrar capacidad de adaptación e integración en diferentes grupos de trabajo, manteniendo relaciones y comunicaciones fluidas, respetando ideas y soluciones aportadas por otros con actitud de cooperación y tolerancia, compartiendo responsabilidades y dando y recibiendo instrucciones.

s) Valorar el trabajo riguroso y bien hecho, al planificar, organizar y desarrollar las actividades propias y colectivas, demostrando iniciativa, creatividad y sentido de la responsabilidad, manteniendo el interés durante todo el proceso, y sintiendo satisfacción personal por los resultados conseguidos.

t) Evaluar el desarrollo de la actuación personal y colectiva, identificando aciertos y errores y argumentando y proponiendo soluciones alternativas para mejorar procesos y resultados.

u) Asumir la importancia de mostrar una imagen personal y un comportamiento adecuados de cara a la relación con los clientes y con los compañeros de trabajo.

Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas

Cualificaciones Profesionales completas:

a) Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos, TMV195_1 (RD 1128/2006), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0620_1: Efectuar operaciones de mecanizado básico.

UC0623_1: Desmontar, montar y sustituir elementos mecánicos simples del vehículo.

UC0624_1: Desmontar, montar y sustituir elementos eléctricos simples del vehículo.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Este profesional ejerce su actividad profesional, por cuenta ajena, en el sector del automóvil, en pequeñas, medianas y grandes empresas, cuya actividad sea el mantenimiento de vehículos privados, industriales, agrícolas, de obras públicas, deportivos y de ocio, motocicletas, embarcaciones y material rodante ferroviario.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:

a) Auxiliar de almacén de recambios

b) Ayudante en el área de electromecánica

c) Operario de taller de mecánica rápida

d) Ayudante de reparación de motocicletas

Artículo 8. Módulos específicos

Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Reparación Electromecánico de Vehículos son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:

E054. Mecanizado básico

E058. Técnicas básicas de mecánica

E059. Técnicas básicas de electricidad

E060. Formación en centros de trabajo

Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos

1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.

3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Artículo 10. Profesorado

1. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exigen los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta Orden.

2. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se exigen los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al anexo III B) de esta Orden.

3. Para las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional, de al menos tres años.

Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Reparación Electromecánico de Vehículos queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo

Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro de formación. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Aragón”.

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