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Cualificación profesional inicial de Auxiliar de Peluquería

05/08/2008
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Orden de 3 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para la que se aprueba el currículo de los módulos específicos que desarrolla el perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Peluquería en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 4 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, PARA LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS QUE DESARROLLA EL PERFIL PROFESIONAL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE AUXILIAR DE PELUQUERÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos que cumplen lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley.

El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden de 9 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007 establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la

competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales y la relación de las cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007 se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, indicando que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

El Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 15/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el currículo de los módulos específicos que desarrolla el perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Peluquería.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial de Aragón a partir del curso 2008/09.

3. Lo establecido en esta normativa sustituye al perfil de Auxiliar de Peluquería de los programas de garantía social

Artículo 2. Identificación perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Peluquería queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Auxiliar de Peluquería

Nivel: Programa de Cualificación Profesional Inicial

Familia Profesional: Imagen Personal

Duración: 550 horas

Código: IMP101

Artículo 3. Perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial Auxiliar de Peluquería queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general de este perfil profesional consiste en: atender al cliente, aplicar técnicas de limpieza y acondicionamiento del cabello y cuero cabelludo, cambios de forma y color del cabello, técnicas básicas de manicura y pedicura; preparar los equipos, materiales y áreas de trabajo. Todo ello en condiciones de calidad, seguridad e higiene y bajo la supervisión del técnico responsable.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Recepcionar los productos, almacenándolos en condiciones de seguridad e higiene.

b) Preparar la zona de trabajo, útiles y equipos en función de la técnica a realizar y en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.

c) Recoger la zona de trabajo después de cada uso, manteniendo las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.

d) Retirar de forma selectiva los materiales de desecho o residuos en condiciones de higiene y seguridad, preservando y protegiendo el medio ambiente.

e) Acomodar al cliente, protegiéndolo en función de la técnica a realizar y garantizando las condiciones de higiene y seguridad.

f) Realizar una correcta atención al cliente, tanto presencial como telefónicamente, garantizando una información adecuada a sus demandas.

g) Lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo en función del servicio a prestar.

h) Iniciar el peinado para cambios de forma temporales en el cabello.

i) Ayudar en la realización de cambios de forma permanente en el cabello.

j) Aplicar tintes y ayudar en la realización de otras técnicas de cambio de color y decoloración del cabello.

k) Aplicar técnicas básicas de manicura y pedicura para mejorar el aspecto de manos y pies.

l) Trabajar en condiciones de seguridad, adoptando las medidas de protección necesarias en función de la técnica a realizar.

m) Mantener hábitos de higiene, orden y cuidado del aspecto personal para transmitir una imagen de profesionalidad.

n) Mantener hábitos de cortesía, respeto, tolerancia y discreción requeridos en la atención al cliente y en el trato con los compañeros.

o) ñ) Trabajar en equipo, asegurando la calidad y mejora del servicio.

p) Integrar de manera armónica sus funciones y actividades, coordinándose con otros profesionales para lograr un objetivo

común.

q) Actuar con confianza en la propia capacidad profesional, demostrando afán de superación para fomentar su desarrollo profesional.

r) Ayudar en el proceso de control de calidad de los servicios, siguiendo los procedimientos establecidos.

Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas

Cualificaciones Profesionales completas:

a) Servicios Auxiliares de Peluquería IMP022_1 (R.D. 295/2004) que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0058_1: Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo.

UC0059_1: Realizar montajes para los cambios de forma temporales y permanentes e inicio del peinado.

UC0060_1: Aplicar técnicas de color y decoloración del cabello.

Cualificaciones Profesionales incompletas:

a) Servicios Auxiliares de Estética IMP118_1 (R.D. 1087/2005) que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0343_1: Preparar los equipos y realizar operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene.

UC0344_1: Aplicar cuidados estéticos básicos en uñas.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Este profesional ejerce su actividad profesional por cuenta ajena en empresas de peluquería, hospitales, geriátricos, hoteles, balnearios, empresas que organizan actividades de ocio, cultura y tiempo libre y otras.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Ayudante de peluquería

b) Ayudante de manicura y pedicura.

Artículo 8. Módulos específicos

Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Peluquería son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:

E036. Preparación del entorno profesional, atención al cliente y lavado y acondicionamiento del cabello y cuero cabelludo.

E037. Cuidados estéticos básicos de uñas.

E038. Cambios de forma del cabello.

E039. Cambios de color del cabello.

E040. Formación en centros de trabajo.

Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos

1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.

3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Artículo 10. Profesorado

1. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta Orden.

2. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al anexo III B) de esta Orden.

3. Para las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional, de al menos tres años.

Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Peluquería queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo

Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro educativo. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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