ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE AUXILIAR DE LAVANDERÍA Y ARREGLOS DE ARTÍCULOS TEXTILES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007 , de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida
en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos que cumplen lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley.
El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.
En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007, se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, estableciendo que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.
El Decreto 29/2004 , de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 15/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo
En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de lavandería y
arreglos de artículos textiles para la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial en Aragón a partir del curso 2008/09.
3. Lo establecido en esta normativa sustituye al perfil de Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería de los Programas de garantía social.
Artículo 2. Identificación del perfil profesional
El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de lavandería y arreglos de artículos textiles queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Auxiliar de lavandería y arreglos de artículos textiles
Nivel formativo: Programa de Cualificación Profesional Inicial
Familia Profesional: Textil, confección y Piel
Duración: 550 horas
Código: TCP101
Artículo 3. Perfil profesional
El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial Auxiliar de lavandería y arreglos de artículos textiles queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo.
Artículo 4. Competencia general
La competencia general de este perfil profesional consiste en realizar operaciones básicas de clasificación, lavado y planchado de artículos textiles en instalaciones industriales y de proximidad, así como el arreglo de prendas y artículos en textil, obteniendo productos con la calidad y acabados requeridos, con la correcta atención que demanda el servicio al cliente y observando en todo momento las normas de prevención de riesgos laborales y ambientales
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales
Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:
a) Recibir los artículos a tratar, almacenando y clasificándolos a partir de la interpretación de las etiquetas de composición y conservación.
b) Realizar las operaciones básicas de recepción y almacenamiento de los productos necesarios para la limpieza y arreglos de prendas de vestir y ropa de hogar, cumpliendo las normas de prevención ambiental.
c) Realizar el mantenimiento de primer nivel de la maquinaria, equipos y herramientas necesarias para realizar la limpieza, secado, planchado, embolsado y/o realización de arreglos en artículos textiles.
d) Realizar operaciones básicas de lavado acuoso y/o limpieza en seco de artículos textiles, siguiendo el protocolo de calidad establecido y minimizando su impacto ambiental.
e) Ejecutar procesos sencillos de secado, planchado y embolsado de los artículos tratados, garantizando un acabado de calidad suficiente.
f) Realizar operaciones básicas de arreglo en prendas de vestir o artículos de hogar, aplicando las técnicas específicas de confección textil y asegurando su acabado.
g) Llevar a cabo operaciones sencillas de control sobre los puntos determinantes de las operaciones realizadas, asegurando que se cumplen las exigencias de calidad en la ejecución del proceso de trabajo.
h) Almacenar las prendas tratadas de manera apropiada, para su posterior entrega al cliente, directamente o a través de intermediarios.
i) Demostrar las actitudes de cortesía, respeto y discreción requeridas en la atención al cliente.
j) Manejarse en el puesto de trabajo con arreglo a la normativa de seguridad y salud laboral.
k) Mantener conductas que demuestren un nivel de responsabilidad, puntualidad e higiene personal y profesional adecuados a su puesto de trabajo.
l) Demostrar autonomía en la resolución de pequeñas anomalías y en la reparación de pequeños defectos solucionables de los artículos tratados.
m) Participar activamente en el grupo de trabajo, contribuyendo al buen desarrollo de las relaciones personales y profesionales, para fomentar el trabajo en equipo.
Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas
Cualificaciones Profesionales completas:
a) Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad, TCP138_1 (RD 1087/2005), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0434_1: Recepcionar, clasificar y preparar la ropa para su limpieza.
UC0435_1: Realizar el lavado acuoso de ropa.
UC0436_1: Realizar el lavado en seco de ropa.
UC0437_1: Realizar el secado, planchado y embolsado de ropa.
Cualificaciones Profesionales incompletas:
a) Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel, TCP387_1(RD 329/2008) que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1226_1: Realizar arreglos en prendas de vestir y ropa de hogar.
Artículo 7. Entorno profesional
1. Este profesional ejerce su actividad profesional en pequeñas, medianas y grandes empresas de lavandería industrial, en empresas de servicios de atención a colectividades y en lavanderías de proximidad, pudiendo ofrecer éstas el servicio de arreglos de prendas
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Auxiliar de máquinas lavadoras y secadoras de prendas.
b) Auxiliar de máquinas y equipos de planchado de prendas.
c) Operario de arreglos de confección a mano y a máquina
Artículo 8. Módulos específicos
Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de lavandería y arreglos de artículos textiles son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:
E048. Materiales y productos textiles.
E049. Lavado y secado de ropa.
E050 Planchado y embolsado de ropa.
E051. Arreglos en prendas de vestir y ropa de hogar
E052 Atención al cliente
E053. Formación en Centros de Trabajo
Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos
1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.
2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.
3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Artículo 10. Profesorado
1. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta Orden.
2. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al anexo III B) de esta Orden.
3. Para las modalidades de los programas de cualificación
profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional, de al menos tres años.
Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de lavandería y arreglos de artículos textiles queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.
Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo
Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro de formación. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.
Disposición final primera. Habilitación para la ejecución
Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Aragón.