RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CURRÍCULOS DE DETERMINADOS PERFILES CORRESPONDIENTES A LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL Y TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
Los Programas de cualificación profesional inicial incluyen módulos obligatorios, que han de ser cursados por todos los alumnos que se incorporen a estas enseñanzas, y módulos voluntarios, que se realizarán por aquellos alumnos que, una vez superada la parte obligatoria, deseen obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Los primeros, a su vez, integran módulos formativos de carácter general, cuya finalidad es la de posibilitar la adquisición de las competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas, y módulos específicos, destinados a formar al alumno en las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establecido en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.
La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 24), ha definido el currículo de la Comunidad de Madrid para los módulos formativos de carácter general y determinado que compete a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales establecer, mediante Resolución, el currículo de los módulos específicos de cada perfil profesional.
Por Resolución de 9 de mayo de 2008, esta Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales aprobó los currículos de 14 perfiles profesionales para su implantación en el curso 2008-2009.
En el apartado tercero de la citada Resolución se establece que a medida que, por la evolución de las necesidades del sistema productivo se complete y actualice el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se aprobarán nuevos perfiles y, si procede, se revisarán los incluidos en esta Resolución, con objeto de que sus módulos profesionales cumplan el requisito de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional previsto en el artículo 30.4 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ante las necesidades de planificación de esta oferta formativa, procede ahora ampliar el catálogo de perfiles profesionales aprobados con la incorporación de los incluidos en esta norma.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 8.2 de la Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar determinados perfiles profesionales de Programas de cualificación profesional inicial de las familias profesionales de Edificación y Obra Civil y Textil, Confección y Piel y establecer el currículo de sus respectivos módulos específicos.
En cada currículo se incluyen:
- Los datos identificativos del perfil profesional.
- Las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia que lo constituyen.
- Las capacidades, criterios de evaluación y contenidos de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo componen.
- Las capacidades y criterios de evaluación del módulo de formación en centros de trabajo.
- La organización académica y la distribución horaria semanal de los módulos específicos.
- El Profesorado con competencia docente para impartir cada uno de los módulos profesionales.
- Los requisitos de espacios e instalaciones.
2. Dichos currículos son de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Perfiles profesionales que se aprueban
Se aprueban los siguientes perfiles profesionales, ordenados por familias profesionales:
Tercero
Corrección de errores de la Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se aprueban los currículos de determinados perfiles correspondientes a los módulos específicos de los Programas de cualificación profesional inicial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24)
Advertidos errores en la publicación de la citada Resolución, se procede a la corrección de la citada disposición en los siguientes términos:
1. Apartado Segundo de la parte dispositiva:
En la tabla que contiene los perfiles profesionales que se aprueban, donde dice: OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS Y ALOJAMIENTOS, debe decir: OPERACIONES BÁSICAS EN ALOJAMIENTOS.
2. Anexo 1:
- En la página 5, en el título del Anexo, donde dice: OPERACIONES AUXILIARES EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN, debe decir: SERVICIOS AUXILIARES EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.
- En la misma página, en el apartado Denominación de la FICHA DE IDENTIFICACIÓN, donde dice: OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES, debe decir: SERVICIOS AUXILIARES EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.
- En la página 25, en la denominación del Perfil Profesional incluida en el cuadro de Organización académica y distribución horaria, donde dice: OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES, debe decir: SERVICIOS AUXILIARES EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.
3. Anexo 3:
- En las páginas 54 y 55, en el apartado Duración del encabezado de la tabla correspondiente al módulo profesional de Formación en centros de trabajo, donde dice: 150 horas, debe decir: 120 horas.
4. Anexo 5:
- En la página 65, en los apartados Formación Asociada: Módulos Profesionales y Correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación, incluidos en la Ficha de identificación, donde dice: MP06: Higiene sanitaria y manipulación de alimentos, debe decir: MP06: Higiene alimentaria y manipulación de alimentos.
- En la página 80, se sustituye el encabezado de la tabla:
Por el encabezado siguiente:
5. Anexo 7:
- En la página 100, en el título del Anexo, donde dice: OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS Y ALOJAMIENTOS, debe decir: OPERACIONES BÁSICAS EN ALOJAMIENTOS.
6. Anexo 10:
- En las páginas 156, 157, 158 y 159, en el apartado Duración del encabezado de la tabla correspondiente al módulo profesional Operaciones auxiliares de montajes de componentes informáticos, donde dice: 200 horas, debe decir: 190 horas.
- En las páginas 159, 160, 161 y 162, en el apartado Duración del encabezado de la tabla correspondiente al módulo profesional Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas informáticos, donde dice: 115 horas, debe decir: 125 horas.
7. Anexo 11:
- En la página 168, en el título del Anexo, donde dice: OPERARIO AUXILIAR DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN, debe decir: OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN.
- En la misma página, en el apartado Denominación de la Ficha de identificación, donde dice: Operario auxiliar de fontanería y calefacción-climatización, debe decir: Operaciones de fontanería y calefacción-climatización.
- En la página 178, se sustituye el encabezado de la tabla:
Por el encabezado siguiente:
Por el encabezado siguiente:
8. Anexo 12:
- Se sustituye íntegramente el contenido del Anexo por el Anexo 3 de la presente Resolución.
9. Anexo 14:
- En la página 238, se sustituye el cuadro de Organización académica y distribución horaria, por el siguiente:
Madrid, a 7 de julio de 2008.-La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-Patrón Alcázar.
- En la página 182, se sustituye el encabezado de la tabla:
Omitida.
Anexos
Omitidos.