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  • EDICIÓN DE 24/07/2008
 
 

Modificación del Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno

24/07/2008
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Real Decreto 1306/2008, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno (BOE de 24 de julio de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §001117 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1306/2008 añade un apartado 3 al artículo 4 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.

El Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1306/2008, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 405/1992, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO DE LOS EX PRESIDENTES DEL GOBIERNO

El Real Decreto 405/1992 Vínculo a legislación, de 24 de abril, estableció el régimen estatutario aplicable a los Ex Presidentes del Gobierno. La experiencia adquirida desde su promulgación, el tiempo transcurrido y la necesidad de adecuar la normativa a las circunstancias y nuevas situaciones que se van produciendo aconsejan su revisión.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 18 de julio de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.

Se añade un apartado 3 al artículo 4 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, con el texto siguiente:

“3. Los apartados números 3 y 4 del artículo 3 del presente real decreto serán de aplicación al cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los Ex Presidentes del Gobierno.”

Disposición final única. Modificaciones presupuestarias y entrada en vigor.

El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la ejecución del presente real decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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