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  • EDICIÓN DE 30/06/2008
 
 

Ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional

30/06/2008
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Decreto 129/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de talleres profesionales y talleres específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 129/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE MÓDULOS OBLIGATORIOS DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LAS MODALIDADES DE TALLERES PROFESIONALES Y TALLERES ESPECÍFICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Asimismo, el artículo 6.2 a) de la norma institucional básica de Extremadura establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 30, establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con el objetivo de que todos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel I de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir sus estudios en las diferentes enseñanzas. Estos Programas proporcionan por tanto educación y formación necesarias y suficientes para el desarrollo del potencial personal y la inclusión sociolaboral.

En este mismo artículo se contempla la posibilidad de que las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas, puedan participar en su desarrollo.

El Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 51, de 5 de mayo), en su artículo 17, define los Programas de Cualificación Profesional Inicial de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los Reales Decretos 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo.

La Orden de 18 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su articulado se contempla la posibilidad de implantar estos Programas mediante autorización administrativa, subvención, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente, siempre que se garantice la suficiencia y calidad en la oferta de los mismos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de favorecer la realización de Programas de Cualificación Profesional Inicial por parte de corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, el presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para desarrollar los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de manera que se favorezca la inserción social, educativa y laboral del alumnado mayor de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y aumenten, así, sus posibilidades de formación y titulación.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de junio de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de los módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial, en las modalidades de Talleres profesionales y Talleres específicos regulados por la Orden de 18 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estas ayudas, que podrán ser cofinanciadas por Fondo Social Europeo Eje 3 Aumento y Mejora del Capital Humano, Tema prioritario 72, Proyección, introducción y aplicación de reformas en los sistemas de enseñanza y formación para desarrollar la empleabilidad, mejorando la adecuación al mercado laboral de la enseñanza y la formación iniciales y profesionales, serán convocadas en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como las Asociaciones Profesionales, las Organizaciones No Gubernamentales y otras Entidades Empresariales y Sindicales sin ánimo de lucro entre cuyos fines figuren la educación o la formación, que dispongan de personalidad jurídica, no impartan Formación Profesional del Sistema Educativo y que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las Mancomunidades Integrales, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las Corporaciones Locales no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

3. La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el Programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado, no permitiéndose la subcontratación.

Artículo 3. Modalidades de ayudas.

Se establecen dos modalidades de ayudas en función de las diferentes formas de organización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial establecidas por la Orden de 18 de junio de 2008.

a) Modalidad A. Ayudas para la organización de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Talleres profesionales.

A la acción formativa se destinarán un total de 935 horas y su desarrollo se ajustará al calendario escolar establecido por la Administración educativa.

b) Modalidad B. Ayudas para la organización de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Talleres específicos. Para el desarrollo de estos módulos, las entidades deberán acreditar experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

A la acción formativa se destinarán un total de 1.870 horas y su desarrollo se ajustará al calendario escolar establecido por la Administración educativa para dos cursos académicos.

Artículo 4. Destinatarios de los Programas.

1. Para incorporarse a un Programa de Cualificación Profesional Inicial, en cualquiera de las modalidades contempladas en este Decreto, deberán cumplirse en todo caso los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa.

b) No haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Además, y para los Programas de la modalidad Talleres específicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, serán destinatarios los jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta. A este alumnado se le garantizará la oportuna orientación con el fin de que accedan a los Programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral.

3. En todos los casos, el alumnado que se incorpore a estos Programas deberá cumplimentar un compromiso explícito de asistencia y aprovechamiento del Programa que pretende cursar. En el supuesto de alumnado menor de edad, cumplimentará dicho documento sus padres o tutores legales.

Artículo 5. Acceso.

1. Una vez acreditados los requisitos establecidos en el artículo anterior, las entidades beneficiarias observarán los siguientes criterios de preferencia para el acceso a estos programas:

a) No haber superado con anterioridad otros Programa de Cualificación Profesional Inicial.

b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

— Estar en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación académica alguna, o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.

— Estar desescolarizado, con fuerte rechazo a la institución escolar o, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural o educativa, haber abandonado la escolaridad obligatoria y mostrar interés por reincorporarse al ámbito de la educación. En este supuesto, la entidad responsable del programa recogerá toda la información relevante del último centro educativo de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor con objeto de obtener la información necesaria para orientarle a la opción más adecuada a sus intereses.

2. La Inspección de educación supervisará los procedimientos para garantizar que la incorporación a un determinado Programa se adecua a las condiciones y características más idóneas para el alumnado, que reúne los requisitos establecidos y que se ha seguido el procedimiento correcto.

Artículo 56. Duración y estructura curricular.

1. Para la estructura curricular y duración de los módulos obligatorios específicos y de carácter general de estos Programas se aplicará lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 18 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, por la que regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo anterior, para ambas modalidades el alumnado podrá realizar la fase de prácticas en centros de trabajo, empresas o entidades y para la modalidad de Talleres específicos también en centros especiales de empleo relacionados con la cualificación profesional desarrollada en el Programa.

3. En ningún caso, lo anterior, implicará relación laboral entre el alumnado y la empresa o entidad y deberá existir un seguro de accidentes concertado para este fin, que cubra las posibles contingencias del alumnado en el centro de trabajo.

Artículo 67. Funcionamiento de los Programas.

1. A partir de los currículos establecidos por la Consejería con competencias en Educación, el equipo docente de la Entidad beneficiaria que imparta el Programa de Cualificación Profesional Inicial elaborará una programación anual referida tanto a los módulos específicos como a los formativos de carácter general. Dicha programación será objeto de aprobación por la Administración educativa y formará parte de un Proyecto en el que se recogerán las características específicas del contexto sociocultural y laboral, el perfil y necesidades formativas del alumnado, así como los objetivos educativos de la entidad respecto del Programa.

El servicio de Inspección asesorará en la elaboración de las programaciones anuales de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y supervisará la aplicación de las mismas.

2. Los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en ambas modalidades serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos formadores que serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del Programa. En el supuesto de que dos Programas sean desarrollados por una misma entidad en la misma localidad, será un único formador el encargado de impartir los módulos obligatorios de carácter general.

— Para la impartición de los módulos específicos, el formador deberá cumplir con los requisitos indicados en la Resolución por la que se establezca el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente subvencionado a la entidad beneficiaria.

3. Formación de grupos:

— En los Talleres profesionales los Programas se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez y un máximo de quince alumnos. En el caso de que integren alumnado con necesidades educativas especiales, hasta un máximo de dos por Programa, el número mínimo de alumnos por grupo ordinario será de ocho.

— Para los Talleres específicos los grupos tendrán un mínimo de cinco alumnos y un máximo de diez.

La Consejería con competencias en Educación podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número de alumnado diferente al establecido en los apartados anteriores, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen.

4. La selección se hará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 y 5 del presente Decreto, analizando el ajuste entre las características y necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos Programas, los objetivos que se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.

La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle el Programa. La participación del alumnado será gratuita.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá remitir a la Consejería con competencias en materia de Educación el impreso de matrícula, junto con la documentación que acredite la identidad del alumnado y su trayectoria académica.

5. El proceso de enseñanza y aprendizaje atenderá a los principios generales de individualización e integración de los aprendizajes. El mismo se organizará a través de un Plan personalizado de formación, diseñando a partir de las competencias y necesidades básicas que presente el alumnado al inicio del Programa.

6. De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Educación, el alumnado que supere los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, obtendrá una certificación académica expedida por el Centro docente público al que esté adscrito el Programa.

La adscripción a Centros docentes públicos, junto con la autorización del Programa, se determinará en la Resolución que adjudica las ayudas derivadas de la Orden de convocatoria.

La certificación así obtenida dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes.

7. En todo lo relativo al horario, tutoría, currículo de los módulos obligatorios de carácter general, así como el proceso de evaluación y calificación de los módulos obligatorios de estos Programas, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 18 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las diferentes Resoluciones por las que se establezcan los currículos de los módulos específicos de estos Programas.

Artículo 8. Calendario.

1. Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial se ajustarán para que su inicio coincida con el inicio de las actividades lectivas previstas en el calendario escolar establecido por la Administración educativa para estos Programas en centros públicos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias podrán iniciar las actuaciones preparatorias del Programa el primer día hábil del mes de septiembre de cada año y finalizarán en todo caso, el 30 de junio del año siguiente.

3. Para las entidades beneficiarias de Programas de la modalidad de Talleres específicos se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior pero referido a dos cursos académicos.

Artículo 9. Memoria.

1. Al finalizar cada Programa, el profesorado responsable elaborará una memoria que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

— Resumen del desarrollo del Programa.

— Alumnado participante. Abandonos e incorporaciones producidas, fecha y sus causas.

— Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.

— Recursos utilizados.

— Valoración general del Programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.

— Resumen de los resultados del alumnado.

2. El servicio de Inspección supervisará las memorias de las entidades beneficiarias de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se impartan en su ámbito territorial.

Artículo 10. Importe de las ayudas.

1. Las cuantías máximas por modalidad serán:

— Para la modalidad de Talleres profesionales: 50.000 euros por Programa.

— Para la modalidad de Talleres específicos: 100.000 euros por Programa para los dos cursos.

2. Las anteriores cuantías podrán ser objeto de actualización mediante la correspondiente orden de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

3. Las entidades que reciban las subvenciones previstas en el presente Decreto que sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo, imputable al periodo de programación 2007-2013, deberán someterse, al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 y el Reglamento del Consejo (CE) número 1083/2006 de la Comisión de 11 de julio de 2006.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se determine en la Orden de convocatoria y serán dirigidas al titular de la Dirección general con competencias en Formación profesional del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

3. Asimismo comprenderá un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquella Ley.

4. Igualmente también deberá declarar mediante la correspondiente indicación expresada en el modelo de solicitud de ayuda, no recibir otras ayudas para el desarrollo de los programas solicitados. En el caso de recibir cualquier otra ayuda, deberá presentar la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma, el organismo que la otorga y que el importe total, incluyendo la totalidad de las aportaciones, no supera el coste de realización de la actividad.

5. También deberá presentar el correspondiente documento de alta de terceros, o en caso de encontrarse dado de alta, deberán hacer constar dicha circunstancia.

6. Asimismo, para las entidades sin ánimo de lucro, el documento de solicitud de ayudas incluirá un apartado en el que, en su caso, la misma podrá declarar haber aportado con anterioridad sus Estatutos donde conste tener, entre otros fines, la educación o formación, estar inscritos en el correspondiente registro público, carecer de fines lucrativos y que dichos Estatutos no han sufrido modificación. En otro caso, deberán aportarlos junto con la solicitud.

Artículo 12. Documentación que se presentará junto con la solicitud.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los Programas a desarrollar:

— Justificación de la necesidad del Programa.

— Relación certificada o informada por el responsable de la entidad del posible alumnado destinatario, especificando sus características y situación durante el curso escolar anterior al de la convocatoria, indicando, en su caso, si han cursado pero no superado Programas de Cualificación Profesional Inicial anteriormente.

— Propuesta de organización del equipo educativo y presupuesto de gastos de acuerdo con los gastos subvencionables establecidos en el artículo 16.

— Certificación de disponer de la infraestructura, locales e instalaciones necesarias para desarrollar cada Programa de acuerdo con lo contemplado a este respecto en las diferentes resoluciones por las que se establecen los currículos de los módulos específicos de estos Programas.

b) Además para las entidades locales: Certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se apruebe el desarrollo del Programa en caso de ser subvencionado.

c) Además las Mancomunidades Integrales acompañarán escrito de cada Municipio que exprese su conformidad con el desarrollo de los programas en su ámbito territorial.

d) Las entidades que soliciten la modalidad de Talleres específicos deberán adjuntar certificado de experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

e) Las entidades privadas sin fines de lucro aportarán además:

— Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

— Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

— Certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía.

Artículo 13. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en los registros de la Consejería de Educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General competente en materia de Formación profesional del sistema educativo requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas por el presente Decreto son compatibles con las concedidas por cualquier Administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

En otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento de este artículo, adecuar la cuantía y proceder al reintegro del exceso.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General con competencias en materia de Formación profesional del sistema educativo.

2. Para el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Selección, presidida por la persona titular de la Dirección General con competencias en Formación Profesional del sistema educativo o persona en quien delegue, e integrada por cuatro representantes de la Consejería con competencias en Educación, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) Propuesta de adscripción de los Programas concedidos a los centros docentes públicos correspondientes, en función de su ámbito de actuación.

Artículo 16. Criterios de Valoración.

1. La Comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

a) Necesidad de la implantación de estos Programas de acuerdo con la oferta realizada por centros sostenidos con fondos públicos:

— Oferta pública suficiente. Se considerará que existe oferta pública suficiente cuando el Programa solicitado por la entidad, teniendo en cuenta el número de habitantes de la población donde se vaya a desarrollar el mismo, coincida con el ofertado por Centros docentes sostenidos con fondos públicos en esa misma localidad o ámbito territorial. Esta situación será valorada con 0 puntos.

— Oferta pública no suficiente. Se considerará que existe oferta pública no suficiente cuando el Programa solicitado por la entidad no coincida con el ofertado por Centros docentes sostenidos con fondos públicos en la misma localidad o ámbito territorial.

Esta situación será valorada con 5 puntos.

— No existe oferta pública. Cuando en la localidad o ámbito territorial no exista oferta desde la red de Centros docentes sostenidos con fondos públicos de este tipo de enseñanzas. Esta situación será valorada con 10 puntos.

b) Proyectos presentados a través de Mancomunidades Integrales de Municipios, hasta 8 puntos en función de los siguientes baremos:

1. Número de localidades para las que se solicitan ayudas:

— Hasta 5 localidades: 1 punto.

— Hasta 10 localidades: 2 puntos.

— Hasta 15 localidades: 3 puntos.

— Más de 15 localidades: 4 puntos.

2. Número total de habitantes para los que solicitan ayudas:

— Hasta 3.000 habitantes: 1 punto.

— Hasta 6.000 habitantes: 2 puntos.

— Hasta 9.000 habitantes: 3 puntos.

— Más de 9.000 habitantes: 4 puntos.

c) Situación educativa de los potenciales destinatarios. Hasta 5 puntos.

En función del número de alumnado que en el curso académico anterior a la Orden de convocatoria haya estado desescolarizado, habiendo abandonado la escolaridad obligatoria sin titulación académica alguna.

— Hasta el 50% del total del alumnado potencial. 3 puntos.

— Más del 50% del total del alumnado potencial. 5 puntos.

d) Posibilidades de inserción del alumnado que supere el Programa solicitado teniendo en cuenta las necesidades laborales de la zona. Hasta 5 puntos.

e) Estructura y calidad del proyecto de actuación. Hasta 5 puntos.

2. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a, b, c, d y e por este orden.

Artículo 17. Gastos Subvencionables.

1. La ayuda irá destinada a cubrir los gastos de la entidad beneficiaria relativos al desarrollo del Programa concedido y serán los siguientes:

a) Costes de personal del equipo educativo del Programa.

b) Gastos de funcionamiento:

— Amortización y alquiler del equipamiento necesario para desarrollar la cualificación correspondiente. Dicho equipamiento deberá basarse en las normas establecidas en las Resoluciones de currículos de los módulos específicos de los diferentes Programas de Cualificación Profesional Inicial.

— Material fungible necesario para el adecuado desarrollo de los módulos específicos y los de carácter general.

— Suministros: Energía eléctrica, agua y combustible para calefacción.

— Comunicaciones: Teléfono, correos, líneas ADSL.

— Gastos de limpieza: Máximo 2.700,00 euros, para Talleres profesionales y 2.700,00 euros para Talleres específicos para cada curso académico.

— Gastos de gestión del Programa:

• Máximo de 3.000,00 euros para Talleres profesionales.

• Máximo de 3.000,00 euros para Talleres específicos para cada curso académico.

c) Gastos para material que ocasione su participación en el Programa (vestuario, medidas de prevención de riesgos: Guantes, gafas, calzado, …).

d) Gastos de transporte, manutención o alojamiento: De acuerdo con las siguientes cuantías máximas y tramos:

— Transporte: Incluye kilómetros de ida y vuelta desde el domicilio del alumnado hasta la población donde se desarrolla el Programa, para cada uno de los alumnos y para todo el Programa:

• Hasta 10 Km: 150,00 euros.

• De 11 a 30 Km: 300,00 euros.

• De 31 a 50 Km: 600,00 euros.

• Más de 50 Km: 700,00 euros.

— Gastos de alojamiento: Hasta 2.000,00 euros.

— Gastos de manutención: Hasta 1.000,00 euros.

Los gastos para alojamiento serán incompatibles con los de manutención y transporte.

Para la modalidad de Talleres específicos, las cantidades irán referidas a cada curso académico.

e) Gastos del profesorado y alumnado para el desplazamiento y manutención, en el caso de que las prácticas o Formación en Centros de Trabajo se realice en una localidad distinta de la que se desarrolla el Programa. En todo caso la entidad deberá procurar que esta fase práctica se realice lo más cerca posible del lugar donde se imparte la formación.

f) Seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado: La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas o Formación en Centros de Trabajo.

2. La entidad beneficiaria deberá proponer la distribución de la ayuda en los conceptos anteriormente enumerados. Esta distribución podrá ser modificada a lo largo del desarrollo del Programa, solicitando autorización debidamente justificada al órgano instructor.

3. Las cantidades a que se refiere el apartado primero podrán ser actualizadas en cada convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Resolución.

1. El órgano instructor, una vez realizadas las valoraciones a las que se refiere el artículo 15 de este Decreto por parte de la Comisión, elevará el resultado a la persona titular de la Consejería con competencias en Educación quien resolverá el procedimiento de concesión de ayudas.

2. Dicha resolución contendrá, para cada una de las modalidades establecidas:

— Relación ordenada alfabéticamente de las entidades cuyas solicitudes han sido estimadas hasta un importe total no superior al crédito correspondiente, junto con la denominación del Programa subvencionado, cuantía de la ayuda, y centro docente público al que se adscribe el Programa a efectos de certificación académica.

— Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.

— Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

3. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Cuando, antes del inicio del Programa, se produzca renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria, procederá a ocupar el puesto vacante la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan en la lista de reserva, para la misma modalidad, y con el límite presupuestario del importe de la ayuda de la entidad que renuncia.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en el presente Decreto será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para cada convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud de concesión.

Artículo 19. Seguimiento y Control de los programas.

1. Los Programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación, seguimiento, verificación y control técnico que realice el órgano instructor. Igualmente quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Tribunal de Cuentas y las que puedan efectuarse por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General competente en materia de Formación profesional del sistema educativo.

Artículo 20. Abono de las Subvenciones.

1. La ayuda se hará efectiva mediante transferencia bancaria.

2. Las ayudas se librarán directamente a las entidades seleccionadas en dos pagos.

3. Las entidades beneficiarias no deberán presentar garantías por razón de los pagos anticipados de las ayudas reguladas en el presente Decreto.

4. El primer pago, que será del 50% del total de la ayuda, se hará efectivo una vez publicada la resolución de estas ayudas siempre y cuando las entidades beneficiarias remitan a la Dirección General con competencias en Formación profesional del sistema educativo en el plazo de 15 días desde la publicación de la resolución, la siguiente documentación:

a) Equipo educativo. Copia compulsada de la titulación de los formadores y de los contratos laborales suscritos con los mismos.

b) Relación de alumnado matriculado, con indicación de la edad, situación laboral y educativa acompañada de copias compulsadas de los documentos de compromiso explícito a los que hace referencia el artículo 4.3 de este Decreto.

5. Para la modalidad de Talleres profesionales, el segundo pago del 50% se realizará en el primer trimestre del año siguiente al de la convocatoria y previa justificación del primer abono de la ayuda, para lo cual es preciso que la entidad beneficiaria presente la justificación económica en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

6. Para la modalidad de Talleres específicos el segundo pago del 50% se hará efectivo una vez justificado el primer curso del Programa para lo que deberán entregar la justificación económica en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 21. Justificación de la ayuda.

La documentación necesaria para la justificación, tanto económica de la ayuda como pedagógica del Programa, se realizará en dos momentos:

a. Con el objeto de justificar el primer abono de la ayuda, para la modalidad de Talleres profesionales las entidades dispondrán de un plazo que finaliza el 15 de febrero de cada año. Para la modalidad de Talleres específicos la justificación del primer abono deberá ser presentada a la finalización del primer curso del programa correspondiente en un plazo que finaliza el 15 de julio.

b. Para ambas modalidades, y con objeto de presentar la justificación del segundo abono así como de la justificación pedagógica completa de todo el Programa, se realizará, una vez finalizado éste, y siempre antes del 15 de julio del año siguiente al de la convocatoria para la modalidad de Talleres profesionales y de los dos años siguientes al de la convocatoria para la modalidad de Talleres específicos.

En ambos momentos, las Entidades beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor copias compulsadas de la documentación siguiente:

A) Para la Justificación Económica del Programa:

— Relación detallada de gastos, incluyendo, número de factura, proveedor, concepto e importe.

— Gastos de personal: Nóminas, documentos correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus correspondientes justificantes de pago. En el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de toda la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen.

— Resumen estadístico del alumnado.

— Totalidad de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativas de los pagos y gastos efectuados y cuyo importe haya sido imputado al Programa de acuerdo con los apartados especificados en el presupuesto.

— Certificado de Residencia.

— Certificado del Secretario de la entidad de haber recibido la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad.

En el supuesto de que exista imputación parcial en cualquiera de los conceptos anteriores, deberán indicarse en las facturas originales el porcentaje correspondiente al Programa.

En todo caso, cualquier documento acreditativo de gasto deberá ir acompañado de la acreditación de pago.

Además, todos los documentos anteriores deben incluir la diligencia de: “Cofinanciado por el Fondo Social Europeo” y la indicación del Programa concedido.

En los supuestos de gastos abonados al contado, éstos deberán justificarse mediante la indicación del recibí del acreedor debidamente firmado y fechado, en el que se identificará a la entidad beneficiaria que efectúa el pago. Del mismo modo, deberá adjuntarse copia del asiento contable del citado pago por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda.

El órgano instructor puede solicitar las certificaciones que correspondan para la aclaración o acreditación de cualquiera de los gastos imputados al Programa.

Al aportar copias compulsadas de los gastos arriba indicados, la Entidad se compromete a custodiar los justificantes de gastos y pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del Programa.

B) Para la Justificación Pedagógica del Programa:

— Certificado de fines: Certificado del responsable de la entidad beneficiaria, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la ayuda.

— Memoria Final del Programa.

— Documentación académica del alumnado: Matrícula individual, control del seguimiento y evaluación y acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados académicos, necesarios para solicitar los correspondientes certificados de profesionalidad.

— Ficha de control de acciones firmada por el alumnado participante, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del Programa.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras, deberán:

a) Presentar la totalidad de la documentación pedagógica y económica conforme a lo previsto en este Decreto.

b) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen el programa a las actividades formativas e informativas que, dirigida a ellos, organice la Consejería con competencias en materia de Educación.

c) Hacer manifestación expresa en toda la publicidad escrita u oral, de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura y, con carácter general, observar lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo.

d) Ejecutar el programa directamente por la Entidad solicitante. En los términos previstos en el presente Decreto.

Artículo 23. Reintegro de las Subvenciones.

1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha Ley. A estos efectos se considerará que el incumplimiento es parcial, cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos el 60% del presupuesto del Programa. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de devolución de subvenciones.

Disposición transitoria única. Publicación de resoluciones por las que se establecen los currículos de los módulos específicos de Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Hasta tanto no se complete la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las cualificaciones profesionales de nivel uno y, por tanto, las diferentes resoluciones de currículo de los módulos específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura sean publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, las Entidades solicitantes podrán utilizar los documentos de trabajo, publicados en la página web de la Consejería con competencias en Educación www.juntaex.es/edu, a los únicos efectos de obtener la información necesaria para la elaboración de los proyectos de Programas que estén interesadas en solicitar.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Título VI del Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de Promoción Educativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas incluidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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