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Programas de Cualificación Profesional Inicial

20/06/2008
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Orden de 16 de junio de 2008 por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar Programas de Cualificación Profesional Inicial, destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con el objetivo de que todos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir sus estudios en las diferentes enseñanzas. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial proporcionan, por tanto, educación y formación necesarias y suficientes para el desarrollo del potencial personal y la inclusión sociolaboral. Además, facilitan la posibilidad de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de dar acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y, en definitiva, potencian la educación y formación a lo largo de la vida.

El Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 51, de 5 de mayo), en su artículo 17, define los Programas de Cualificación Profesional Inicial de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

La presente Orden tiene como objeto organizar y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En el procedimiento de elaboración se ha consultado al Consejo Escolar de Extremadura.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Artículo 2. Finalidad.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen como finalidad la adquisición de las competencias necesarias para favorecer la inserción social, educativa y laboral, facilitar la obtención de la Titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y potenciar el aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 3. Principios.

Además de los principios establecidos con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria, los Programas de Cualificación Profesional Inicial se basan en los siguientes:

a) Calidad y equidad que garanticen la igualdad de oportunidades.

b) Compensación de las desigualdades de partida, con atención especial a personas que, en función de sus circunstancias, tengan más dificultades de inserción educativa, laboral y social.

c) Flexibilidad y adaptación a las necesidades y demandas de los individuos y de los cambios sociales y laborales mediante la definición de diferentes modalidades.

d) Educación individualizada mediante la organización de un proceso de enseñanza y aprendizaje que dé respuesta de manera personalizada e integradora a todo el alumnado, asegurando el principio de inclusión.

e) Responsabilidad educativa compartida por las Administraciones educativas, servicios comunitarios, tejido empresarial y el propio alumnado. Con este fin, la Consejería de Educación definirá y coordinará la oferta directamente o mediante acuerdos, convenios o subvenciones con entidades locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales o sindicales.

Artículo 4. Objetivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los objetivos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son:

a) Proporcionar y reforzar las competencias que permitan el desarrollo personal, social y profesional de la ciudadanía extremeña.

b) Proporcionar al alumnado las competencias profesionales asociadas a cualificaciones de nivel uno de la estructura del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

c) Obtener las cualificaciones profesionales correspondientes, proporcionando una formación práctica para el trabajo que permita aplicar y reforzar lo aprendido en el programa y familiarizarse con la dinámica del mundo laboral.

d) Facilitar una inserción laboral satisfactoria en una actividad profesional de manera cualificada.

e) Adquirir las competencias básicas que posibiliten la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como proseguir estudios en los distintos niveles de enseñanzas.

f) Desarrollar la capacidad de continuar aprendiendo de manera autónoma y en colaboración con otras personas.

Artículo 5. Destinatarios y acceso.

1. Se podrá incorporar a estos programas el alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no haya obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Excepcionalmente, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para quienes, una vez hayan cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso, la incorporación del alumnado a estos programas, requerirá el Informe de orientación educativa y profesional realizado por el Departamento de Orientación, o de quien, en su defecto, asuma las funciones en el centro de procedencia. Éste contendrá una evaluación tanto académica como psicopedagógica cuyos resultados, oídos el alumno y padres o tutores, quedarán reflejados en un informe según modelo contemplado en el Anexo I.

3. Con estas condiciones, podrán acceder a estos programas los jóvenes escolarizados que se encuentran en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación, o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.

4. En los términos establecidos en los apartados uno y dos de este artículo, además podrán acceder los jóvenes desescolarizados con un fuerte rechazo a la institución escolar o que, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural o educativa, hayan abandonado la escolaridad obligatoria y muestren interés por reincorporarse al ámbito de la educación reglada. En este caso, la entidad responsable del programa recogerá toda la información relevante del último centro educativo de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor, con objeto de obtener la información necesaria para orientarle a la opción más adecuada a sus intereses. Igualmente son destinatarias de estos programas aquellas personas que, sin poseer titulación básica, tienen necesidad de una cualificación profesional básica para acceder al mercado de trabajo.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, también serán destinatarios de estos programas los jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta. A este alumnado se le garantizará la oportuna orientación con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral.

6. El alumnado que se incorpore a un Programa de Cualificación Profesional Inicial deberá cumplimentar en todo caso el compromiso explícito contemplado como Anexo II de esta Orden. En el caso de alumnado menor de edad cumplimentarán dicho documento sus padres o tutores legales.

7. Para cursar estos programas será condición preferente, junto con lo establecido en los apartados anteriores, no haber superado antes otro programa de cualificación profesional inicial, haber agotado las vías ordinarias de atención a la diversidad y, en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, las extraordinarias previstas en la normativa vigente.

8. La Inspección educativa supervisará los procedimientos para garantizar que la adscripción a un determinado programa se adecua a las condiciones y características más idóneas para el alumnado que reúne los requisitos establecidos, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la presente Orden.

Artículo 6. Modalidades.

Dando cumplimiento a lo establecido en el apartado 10 del artículo 17 del Decreto 83/2007, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la oferta de Programas de Cualificación Profesional Inicial podrá adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. De acuerdo con ello, se establecen las siguientes modalidades:

a) Programa de Aulas profesionales. Estará destinado a jóvenes, preferentemente escolarizados que se encuentran en grave riesgo de abandono escolar y desean una inserción profesional temprana, pudiendo continuar con su formación a través de programas impartidos en los centros educativos ordinarios. Esta modalidad podrá ofertarse en los centros autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria. Este programa estará configurado por los módulos obligatorios y voluntarios a los que hace referencia el artículo 7 de la presente Orden.

b) Programa de Talleres profesionales. Estará destinado a jóvenes escolarizados o no, mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural o educativa, hayan abandonado la escolaridad obligatoria o se encuentren en grave riesgo de exclusión social, así como a aquellas personas que, sin poseer titulación básica, deseen una inmediata incorporación al mundo del trabajo, no disponen de las competencias básicas necesarias y necesitan una cualificación profesional de nivel 1. Esta modalidad podrá ser ofertada por otros centros educativos, corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales entre cuyos fines figure la educación o la formación. Este programa estará configurado por los módulos obligatorios a los que hace referencia el artículo 7 de la presente Orden.

c) Programa de Talleres específicos. Estará destinado a jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta y que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo. Esta modalidad se desarrollará en los centros educativos o en las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales entre cuyos fines figure la educación o la formación con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. Este programa incorporará exclusivamente los módulos obligatorios a los que hace referencia el artículo 7 de la presente Orden.

En todo caso, la implantación de un Programa de Cualificación Profesional Inicial requerirá la autorización de la Consejería con competencias en materia de Educación.

Artículo 7. Duración y estructura curricular.

1. El conjunto de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de las modalidades de Aulas profesionales y de Talleres profesionales, tendrá una duración de 935 horas. En el caso de la modalidad de Talleres específicos, el programa tendrá una duración de 1.870 horas. En su organización horaria se tendrá en cuenta el tipo de modalidad y las características del alumnado.

2. Para lograr los objetivos contemplados en el artículo 4 de la presente Orden, y de acuerdo con el artículo 17.4 del Decreto 83/2007, de 24 de abril, la estructura curricular de los Programas de Cualificación Profesional Inicial será la siguiente:

a) Módulos de carácter obligatorio:

— Módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En ellos quedarán definidas la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales. Asimismo se incluirá una fase de prácticas, preferentemente en centros de trabajo.

— Módulos formativos de carácter general que amplíen competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.

b) Módulos de carácter voluntario. Son los orientados a facilitar al alumnado la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria. De acuerdo con la modalidad de programa que se desarrolle, estos módulos podrán cursarse de manera simultánea a los módulos obligatorios o una vez superados éstos. No obstante, para el alumnado que se incorpora de manera excepcional con una edad de quince años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 2 de esta Orden, estos módulos serán de carácter obligatorio.

Artículo 8. Módulos específicos.

1. Los módulos específicos irán referidos a las unidades de competencia profesional correspondientes a cualificaciones de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Cada Programa de Cualificación Profesional Inicial podrá incluir una o más cualificaciones profesionales y unidades de competencia. Estos módulos requerirán un total de 495 horas por programa.

2. Respecto a las prácticas en centros de trabajo, esta formación será tutelada y evaluable, y dispondrá de la correspondiente cobertura legal. El equipo docente valorará en qué casos puede quedar exento de esta fase aquel alumnado que acredite experiencia laboral relacionada con el programa. Este módulo requerirá un total de 75 horas por Programa. No obstante, la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente podrá autorizar, con carácter excepcional, acciones sin este componente formativo. Para ello, se requerirá solicitud del centro correspondiente junto con informe de la Inspección educativa.

3. La Consejería de Educación publicará, mediante Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente el currículo, así como las características y orientaciones metodológicas necesarias de los módulos específicos, referidos a las unidades de competencia incluidas en el correspondiente perfil profesional. Dicha Resolución contendrá, asimismo, la competencia general, las competencias personales, profesionales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia incluidas, el entorno profesional, la atribución docente y titulaciones del profesorado y cualquier otro aspecto que se considere necesario para la definición del perfil profesional.

4. Para la modalidad de Talleres específicos destinados a alumnado con necesidades educativas especiales, estos módulos supondrán el doble del horario establecido en los apartados anteriores, pudiéndose desarrollar a lo largo de dos cursos académicos.

Artículo 9. Módulos formativos de carácter general.

1. Estos módulos incluyen la formación dirigida a desarrollar las competencias básicas y favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.

2. El currículo quedará constituido por los siguientes módulos:

— Módulo de aspectos básicos del ámbito de la comunicación. Su objetivo es el desarrollo de las competencias básicas relacionadas con la comunicación lingüística. Este módulo tendrá una atribución horaria semanal de 3 horas lectivas.

— Módulo de aspectos básicos del ámbito social. Su objetivo es el desarrollo de las competencias básicas de autonomía e iniciativa personal, orientación y relaciones laborales, espíritu emprendedor y educación para la ciudadanía. Este módulo tendrá una atribución horaria semanal de 3 horas lectivas.

— Módulo de aspectos básicos del ámbito científico-tecnológico. Su objetivo es el desarrollo de las competencias básicas relacionadas con las matemáticas, conocimiento e interacción con el medio y la competencia digital. Este módulo tendrá una atribución horaria semanal de 4 horas lectivas.

3. Para la modalidad de Talleres específicos destinados a alumnado con necesidades educativas especiales, estos módulos supondrán el doble del horario establecido en los apartados anteriores, pudiéndose desarrollar a lo largo de dos cursos académicos.

4. El currículo de estos módulos obligatorios de carácter general se encuentra recogido en el Anexo IV de la presente Orden.

Artículo 10. Módulos voluntarios conducentes a titulación.

1. Los módulos voluntarios conducen a la obtención de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se organizan de forma modular en tres ámbitos: ámbito de la comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

2. El ámbito de comunicación incluirá los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua castellana y Literatura y Primera lengua extranjera. El ámbito social incluirá los referidos a las materias de Ciencias sociales, Geografía e Historia y Educación para la ciudadanía, así como los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música. El ámbito científico-tecnológico incluirá aquellos referidos a las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

3. La organización, atribución horaria, objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de reconocimiento y validación de los aprendizajes previamente adquiridos por el alumnado serán, con carácter general, los correspondientes al Nivel II de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas.

Artículo 11. Tutoría.

1. La tutoría del alumnado matriculado en un Programa de Cualificación Profesional Inicial se realizará de manera continua y personalizada y contará, en su caso, con el asesoramiento del Departamento de Orientación.

2. La función tutorial y orientadora será compartida por el equipo educativo que imparte el programa y acompañará todo el proceso formativo del alumnado. Por cada Programa de Cualificación Profesional Inicial existirá un tutor, que contará con una hora lectiva semanal por curso académico para la realización de esta tarea.

3. Durante la realización de la formación práctica asociada al programa en centros de trabajo, se contará con un tutor de prácticas en el centro educativo y otro en la empresa.

Ambos serán los encargados de informar al resto del equipo docente del grupo sobre la evolución y consecución de los objetivos marcados en la programación.

Artículo 12. Horario.

La distribución del horario semanal se concretará para cada programa en función de la modalidad, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 13. Formación de grupos.

1. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez y un máximo de quince alumnos. En el caso de que integren alumnado con necesidades educativas especiales, hasta un máximo de dos por Programa, el número mínimo de alumnos por grupo ordinario será de ocho.

2. Para los programas de modalidad de Talleres específicos los grupos tendrán un mínimo de cinco alumnos y un máximo de diez.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número de alumnado diferente al establecido en los apartados anteriores, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen.

Artículo 14. Proyecto educativo de centro y programación general anual.

1. El equipo docente que imparta el Programa de Cualificación Profesional Inicial elaborará una Programación General Anual, según el modelo recogido en el Anexo V, a partir de los currículos que se establezcan para los módulos obligatorios de carácter específico y el establecido en el Anexo IV para los módulos obligatorios de carácter general.

2. En los centros docentes sostenidos con fondos públicos, dicha programación formará parte del Proyecto Educativo como medida de atención a la diversidad. En el resto de entidades que desarrollen estos programas, dicha programación formará parte de un proyecto en el que se recogerán las características específicas del contexto sociocultural y laboral, el perfil y necesidades formativas del alumnado, así como los objetivos educativos de la entidad respecto del programa.

3. De igual forma, se deberán contemplar en la programación anual las actuaciones tendentes a promover el compromiso de las familias del alumnado menor de edad con el objeto de potenciar el aprovechamiento y la asistencia de éstos a los programas. Asimismo se diseñarán actividades que permitan su colaboración y participación en la vida del centro.

4. El servicio de Inspección educativa asesorará en la elaboración de las programaciones anuales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y supervisará la aplicación de las mismas.

Artículo 15. Metodología.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden, el proceso de enseñanza y aprendizaje atenderá a los principios generales de individualización e integración de los aprendizajes. Se organizará a través de un plan personalizado de formación, diseñado a partir de las competencias y necesidades básicas que presente el alumnado al inicio del programa de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VI de esta Orden.

Artículo 16. Profesorado.

1. En centros públicos:

a) Para impartir docencia en los módulos específicos referidos a las unidades de competencia profesional se exigirá pertenecer a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional a los que se refiere la disposición adicional séptima 1.c de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

b) Para impartir docencia en los módulos formativos de carácter general será necesario pertenecer a los Cuerpos de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria a los que se refiere la disposición adicional séptima 1.a y b de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

En todo caso tendrán preferencia los docentes que acrediten experiencia y formación en la atención educativa del alumnado al que se dirigen estos programas.

c) En los centros docentes públicos, la provisión de plazas para los módulos a los que se refieren los dos puntos anteriores, se realizará mediante los procedimientos que se determinen por parte de la Dirección General de Personal Docente.

d) Este profesorado quedará adscrito, en su caso, al Departamento de Orientación, excepto en aquellos centros que cuenten con Departamento de la familia profesional a la que pertenece el perfil profesional del Programa, en cuyo caso el profesorado que imparte los módulos profesionales quedará adscrito a éste.

e) Para impartir los módulos de carácter voluntario que conduzcan a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario pertenecer a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria a los que se refiere la disposición adicional séptima 1.b de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

2. En centros privados y otras entidades:

a) Para impartir docencia en los módulos específicos será necesario estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Para impartir docencia en los módulos de formación general será necesario estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

c) Para impartir los módulos voluntarios conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. En la modalidad de Talleres específicos dirigidos a alumnado con necesidades educativas especiales, los módulos obligatorios de carácter general serán impartidos por profesorado con la especialización correspondiente para la atención educativa de estos alumnos.

Artículo 17. Calendario.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se ajustarán para que su inicio coincida con el del curso escolar establecido para la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 18. Evaluación y calificación de los módulos obligatorios.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, formativa y diferenciada. Esta evaluación se realizará teniendo como referente el plan de trabajo individualizado elaborado a partir de los datos iniciales obtenidos de la evaluación inicial académica y psicopedagógica recogida en el artículo 5 de la presente Orden.

2. Los resultados de los módulos específicos y formativos de carácter general se expresarán mediante los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). Esta anotación irá seguida de una calificación numérica sin decimales de acuerdo con las siguientes correspondencias; Insuficiente: 1, 2, 3 o 4; Suficiente:

5; Bien: 6; Notable: 7 u 8; Sobresaliente: 9 o 10. Se considerará negativa la evaluación de insuficiente y positivas las demás.

3. En su caso, la formación en centros de trabajo o la realización de trabajo productivo se evaluará en términos de Apto y No Apto.

4. Sin perjuicio de lo que establezca el Proyecto Curricular del Centro, y para los módulos obligatorios de estos programas, además de la evaluación inicial establecida en el artículo 5 de esta Orden, se desarrollarán al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, pudiéndose hacer coincidir la última de ellas con la evaluación final ordinaria. Del resultado de las mismas se dará información al alumnado y, en su caso, a su familia o tutor legal, de acuerdo con los procedimientos que los proyectos curriculares de los centros determinen.

5. El proceso de evaluación se reflejará en un Informe Individual de Aprendizaje, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VII de esta Orden. Este informe servirá para garantizar la información periódica y sistemática al alumnado.

6. La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo educativo. Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas recibirán la certificación a la que hace referencia el artículo 20.1 de la presente Orden.

7. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, el alumnado con evaluación final negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de los módulos obligatorios no superados que los centros organizarán en el mes de junio, coincidiendo con la finalización de las actividades lectivas establecidas en el calendario escolar. Si un alumno no se presenta a la prueba extraordinaria, la calificación en el correspondiente módulo será la de No Presentado, teniendo a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

Artículo 19. Evaluación y calificación de los módulos voluntarios.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.3 de esta Orden, la evaluación y calificación de los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial se llevarán a cabo de acuerdo con el proceso que se determina en el presente artículo.

2. En el proceso de evaluación se observarán las siguientes características:

— La evaluación de los aprendizajes de los alumnos será continua, formativa y diferenciada para cada uno de los módulos en que se organizan los ámbitos que componen el currículo. Para ello utilizarán como referentes los conocimientos adquiridos, los objetivos generales y las competencias básicas.

— La evaluación continua se concretará a lo largo del curso en una evaluación inicial, en el seguimiento y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje a lo largo del mismo y en una síntesis final al concluir el proceso ordinario o, en su caso, tras la prueba extraordinaria.

— El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, así como la particular situación inicial y las capacidades, ritmos, actitudes y estilos de aprendizaje de cada alumno, y tendrá en consideración el contexto sociocultural en el que se desenvuelve.

— Los criterios de evaluación de cada uno de los módulos serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos generales.

— La evaluación será realizada por el profesorado utilizando diferentes procedimientos y fuentes de información, tales como los trabajos del alumnado, pruebas objetivas, la observación continuada de evolución del proceso de aprendizaje y entrevistas o actividades que muestren su madurez personal.

— El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, coordinado por el profesor-tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

— Con objeto de adaptar el currículo a las características del alumnado, al inicio de cada curso se realizará por cada uno de los profesores responsables de los diferentes ámbitos una evaluación inicial, partiendo de la información disponible en el centro acerca del proceso de aprendizaje seguido con anterioridad por parte del alumnado. Con los datos obtenidos, el equipo docente adoptará las oportunas medidas de refuerzo con aquel alumnado que las precise.

— En el proceso de evaluación continua se establecerán medidas de ampliación, enriquecimiento y refuerzo educativo. Cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado se adoptarán medidas de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

— Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, el profesorado del grupo dará a conocer, a principios de cada curso académico, los niveles de los criterios de evaluación que se consideran imprescindibles para obtener una valoración positiva en los diferentes módulos de los ámbitos.

— A lo largo del curso se celebrarán las siguientes sesiones de evaluación:

a) Una ordinaria por cuatrimestre.

b) Una final global por cada ámbito en el mes de junio.

— Una vez finalizada la evaluación ordinaria de los módulos de cada ámbito, para el alumnado que no consiga superar alguno de ellos, existirá una evaluación extraordinaria que será fijada por el centro y que deberá celebrarse siempre antes de la evaluación global de ámbito.

— Si el resultado de dicha evaluación es positiva supondrá la superación definitiva del módulo y, en su caso, del ámbito que se trate.

3. En la calificación se aplicarán las siguientes características:

— En estas enseñanzas, la calificación positiva de cada ámbito se obtendrá sólo en el caso de que el alumno tuviese superados todos y cada uno de los módulos que lo componen y se obtendrá a partir de la nota media de cada uno de ellos.

— Cada ámbito recibirá una única calificación que será emitida en la sesión global final.

— El equipo educativo podrá acordar que un alumno ha superado cada módulo del ámbito correspondiente cuando, dentro del proceso de evaluación continua, dicho alumno haya alcanzado con carácter general, las competencias básicas y los objetivos establecidos para aquél.

— Los resultados de la evaluación se expresarán mediante los siguientes términos:

Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB). Esta anotación irá seguida de una calificación numérica sin decimales de acuerdo con las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4; Suficiente: 5; Bien: 6; Notable:

7 u 8; Sobresaliente: 9 o 10.

— Respecto a lo anterior, se considerará negativa la evaluación de insuficiente y positiva las demás. En las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

Artículo 20. Certificación y titulación.

1. De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Educación, el alumnado que supere los módulos obligatorios de estos programas obtendrá una certificación académica, según modelo establecido en el Anexo VIII, expedida por la Administración educativa en la que se harán constar las cualificaciones y unidades de competencia obtenidas. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes.

2. Para el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos a los que hace referencia el artículo 17.9 del Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, será de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la presente Orden, las equivalencias que se establezcan para la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, la Consejería de Educación regulará la exención en la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de la parte que proceda para quienes hayan superado los módulos obligatorios o algún ámbito de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

4. La evaluación positiva en todos los módulos de carácter voluntario dará derecho al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que se acredite la superación de todos los módulos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Artículo 21. Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación de los módulos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial serán el expediente académico y las actas de evaluación final, cuyos modelos figuran en los Anexos IX y X de la presente Orden. Su emisión, custodia y archivo corresponde a los centros educativos donde se impartan los programas o, en el caso de programas impartidos por otras entidades, al centro público al que queden adscritos. En este caso, el centro público incorporará a los documentos de evaluación una diligencia en la que conste la entidad que ha desarrollado el programa y la fecha de su autorización.

2. Los centros docentes públicos introducirán los datos requeridos en los documentos oficiales de evaluación a través del sistema informático “Rayuela” y los generarán en soporte papel para su firma y archivo en el centro. No obstante, en los términos que determine la Administración educativa, podrán efectuarse exclusivamente en soporte electrónico.

3. En lo referente a los datos del alumnado, a la cesión de los mismos y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 22. Memoria.

1. Al finalizar cada programa, el profesorado responsable elaborará una memoria que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

— Resumen del desarrollo del programa, que incluirá los resultados de aprendizaje, informe global del progreso del alumnado, valoración de los resultados y aquellas otras cuestiones que el equipo educativo considere oportunas.

— Alumnado participante. Abandonos producidos y sus causas, si procede.

— Objetivos conseguidos, competencias básicas desarrolladas, perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.

— Recursos utilizados.

— Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.

— Resumen estadístico de los resultados de evaluación de acuerdo con el modelo contemplado como Anexo XI de esta Orden.

2. El servicio de Inspección educativa supervisará las memorias de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se impartan en su ámbito territorial.

Artículo 23. Derechos y deberes del alumnado.

1. Al alumnado de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se autoricen en centros educativos sostenidos con fondos públicos, les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En relación con lo dispuesto en el artículo 5.3 de esta Orden, el alumnado asume a través del documento de conformidad establecido en el Anexo II el compromiso de asistencia y aprovechamiento del Programa de Cualificación Profesional Inicial al que se incorporen.

3. En otros casos, las instituciones y entidades que impartan Programas de Cualificación Profesional Inicial deberán desarrollar sus normas de convivencia y participación del alumnado.

Artículo 24. Autorización para impartir los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1. La Consejería de Educación definirá anualmente la oferta formativa de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en cualquiera de sus modalidades, en función de las demandas del mercado de trabajo, de la disponibilidad de las familias profesionales y cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales así como de la necesidad de respuesta al alumnado en riesgo de abandono y, en particular, del alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Educación la autorización para impartir los Programas de Cualificación Profesional Inicial en cualquiera de sus modalidades tanto en centros públicos como privados u otras entidades. La autorización podrá ser anual o plurianual en función del tipo de programa y podrá ser desarrollada mediante autorización administrativa, subvención, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente y que garantice la suficiencia, calidad y estabilidad de la oferta de estos programas.

3. La autorización para impartir los correspondientes Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros docentes privados estará desvinculada de la subvención pública de los mismos. Estos centros deberán acreditar, con carácter previo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, así como la suficiencia de recursos para impartir los correspondientes programas de acuerdo a esta norma.

4. Cuando se trate de corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales que reciban subvención de la Consejería de Educación para el desarrollo de estos Programas, la adscripción a centros docentes públicos junto con la autorización, se determinará en la Resolución que adjudica las ayudas derivadas de la correspondiente Orden de convocatoria, que será para uno o dos cursos académicos en función de la modalidad subvencionada.

5. En su caso, en la autorización que se conceda, quedará determinado el centro docente público al que se adscribe dicho programa a los efectos de emisión, custodia y archivos de los documentos de evaluación y de las certificaciones que correspondan.

Disposición adicional primera. Programas experimentales.

La Consejería de Educación podrá autorizar, con carácter experimental en centros públicos, la impartición simultánea de los módulos obligatorios y voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial cuya organización temporal, contemplada en el Anexo III de esta Orden, comprenderá dos cursos académicos.

Disposición adicional segunda. Calendario de implantación y Programas de Garantía Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los Programas de Cualificación Profesional Inicial se implantarán a partir del curso académico 2008/2009 y se dejarán de aplicar los Programas de Garantía Social regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En el caso de Programas de Garantía Social cuya duración sea de dos años académicos, la sustitución se realizará por cursos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 17 de septiembre de 2002 por la que se regulan los Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Dirección general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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