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Programas laborales para la diversidad

05/06/2008
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Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad (DOGC de 4 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN TRE/267/2008, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES A LOS PROGRAMAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO: PROGRAMAS LABORALES PARA LA DIVERSIDAD.

I. El Plan de Gobierno 2007-2010 establece como objetivo del Gobierno, prioritario durante toda la legislatura, garantizar el derecho al trabajo estable y de calidad como factor básico de competitividad económica y de cohesión social, y manifiesta que la reducción de la temporalidad y un impulso mayor en la contratación indefinida son elementos claves para conseguir este objetivo. Asimismo, se compromete a impulsar estrategias de actuación para los colectivos con mayores niveles de incidencia de la temporalidad. Por su parte, el Acuerdo Estratégico para la Internacionalización, la Calidad de la Ocupación y la Competitividad de la Economía Catalana tiene, como uno de sus ejes básicos, la mejora de la calidad de la ocupación. En este sentido las medidas del Acuerdo apuntan la priorización de las actuaciones en materia de políticas activas hacia aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, en la línea de los objetivos generales de la política de ocupación de la Administración del Estado.

En esta línea, la Unión Europea plantea como uno de los objetivos fundamentales la consolidación a nivel comunitario de una economía con bajo nivel de exclusión social y de pobreza. En este sentido, es fundamental incorporar o reincorporar a las personas más alejadas del mercado de trabajo, y apoyar estructuralmente su integración social. La inclusión activa contribuye a la Estrategia de Lisboa y es uno de los pilares que sustentan la dimensión social de la estrategia de desarrollo sostenible de la Unión Europea. Si bien los objetivos de Lisboa siguen teniendo plena vigencia, las agendas de los estados miembros no han completo las perspectivas dibujadas años atrás, y la denominada.inclusión activa. (COM (2006) 44 de 8.2.2006) sigue siendo un objetivo a alcanzar.

La mayoría de las propuestas políticas y programáticas en relación a la exclusión social, tanto a nivel europeo como estatal y catalán (actualmente está en vigor el IV Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2006-2008 y el Plan para la Inclusión y la Cohesión Social en Cataluña 2006-2009) se articulan desde la perspectiva de la competitividad y de la necesaria inclusión social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de las exclusiones sociales.

La falta de ocupación constituye uno de los factores de riesgo de muchas situaciones de exclusión y marginación sociales. Las personas con riesgo o en situación de exclusión encuentran importantes dificultades para acceder al mercado de trabajo, a causa de sus carencias sociales, económicas, educativas y de calificación laboral. El hecho de permitir el acceso a una ocupación y, en consecuencia, a la normalización personal y social en los sectores de la población, que no puede acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral, tiene que constituir uno de los objetivos de aquellas políticas que se orientan hacia una tarea eficaz de prevención y de inserción social.

II. La Unión Europea ha fijado como objetivo general de su estrategia, en relación a las personas con discapacidad, conseguir un máximo nivel de autonomía y una plena igualdad de oportunidades para todo este colectivo. Se pretende que estas personas puedan disfrutar de su derecho a la dignidad, un trato equitativo y una plena independencia vital así como de una participación efectiva en la sociedad en la que están integrados. La estrategia europea se basa en tres pilares esenciales: medidas antidiscriminatorias que faciliten la igualdad de derechos de este colectivo; la eliminación de barreras que imposibilitan que las personas con discapacidad puedan poner en juego sus potencialidades y habilidades; y la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en todas las políticas europeas para conseguir que en todas ellas se tengan en cuenta las especificidades de estas personas (mainstreaming).

Uno de los objetivos prioritarios de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo es fomentar y mejorar las actuaciones dirigidas a los colectivos con más dificultades para acceder al mercado de trabajo así como desarrollar los instrumentos que sean necesarios para conseguirlo. Se pretende mejorar la ocupabilidad de las personas a partir de adquisición de herramientas, habilidades y competencias para afrontar con éxito las dificultades específicas para la inserción laboral, y así garantizar el acceso, presencia y permanencia de los colectivos más desfavorecidos al mercado laboral, potenciando la realización de itinerarios de inserción sociolaboral, que se ha demostrado mejoran las condiciones de empleabilidad de las personas más desfavorecidas socialmente.

En el marco de la lucha contra la exclusión social, se plantea igualmente la posibilidad de potenciar aquellas iniciativas y empresas que combinen la lógica empresarial con metodologías que hacen posible los procesos de reinserción laboral en la misma empresa, en una empresa ajena o en proyectos de autoempleo. En este sentido, la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral establece que las empresas de inserción tienen como obligación proporcionar al trabajador/a la actividad profesional adecuada para el cumplimiento del objeto del contrato y los medios que le faciliten la adquisición de hábitos sociales y de trabajo que le permitan acceder a medidas de acompañamiento; asimismo, también se dispone que tanto las empresas de inserción como sus entidades promotoras pueden proporcionar la prestación de servicios de intervención o medidas de acompañamiento social a los trabajadores/as durante el proceso de inserción.

Según lo expuesto, se considera necesario, por una parte, incentivar actuaciones concretas que incidan y promuevan medidas y ayudas para fomentar la contratación indefinida o la transformación en fijos de los contratos temporales de personas con discapacidad y, por otra, impulsar la mejora de la calidad de la ocupación con subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo.

III. En este marco de actuación, y con la experiencia recogida en los últimos ejercicios, se pone de manifiesto la necesidad de mejorar la gestión y regulación de los programas laborales para la diversidad, que la presente Orden reúne y regula en una única disposición normativa. Al respecto, en relación a las acciones a), b),c) y d) establecidas en el artículo 2.2 (Programas de apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y ayudas al autoempleo) y la sección I del artículo 2.3 de esta Orden (Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario), se hace evidente que hay razones de interés social y económico que concurren y que dificultan la concurrencia. En primer lugar hay que tener en cuenta que se subvenciona la propia contratación, por lo que no es posible introducir variables valorativas en el hecho. En segundo lugar, sería contrario al objetivo de las ayudas excluir conversiones de contratos que se pudieran producir fuera del ámbito temporal, muy acotado, que presenta una concurrencia competitiva. Por estos motivos, el procedimiento de concesión de estas ayudas es el reglado o directo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, y según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), las acciones y programas de formación ocupacional y inserción laboral que desarrolla esta Orden, incluyen con carácter prioritario el colectivo de mujeres que padecen o han padecido violencia machista.

IV. Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de ocupación y la gestión de las subvenciones correspondientes y el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

V. Considerando la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2002) y la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997) desplegada por el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre (DOGC núm. 4716, de 12.9.2006), modificado por el Decreto 408/2006, de 24 de octubre (DOGC núm. 4752, de 2.11.2006);

VI. Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la despliega;

VII. Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y el Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), el Reglamento (CE) núm. 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión (DOCE L 10/20, de 13.1.2001), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, modificado por el Reglamento (CE) núm. 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE l 63/20, de 28 de febrero de 2004);

VIII. Visto lo que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de.minimis. (DOCE L379/09, de 28.12.2006), de manera que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00., durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (100.000,00. en el caso de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera);

IX. Visto lo dispuesto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

X. Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, y la Ley 17/2007, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

XI. Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las bases generales y específicas para la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de cada uno de los programas laborales para la diversidad desarrollados por la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

Artículo 2

Definición y clasificación de los programas laborales para la diversidad

Los programas laborales para la diversidad tienen como objetivo el desarrollo de acciones de diferente naturaleza con la finalidad de conseguir la mejora de la ocupabilidad y la integración sociolaboral de los colectivos señalados como prioritarios a cada convocatoria, como pueden ser los programas destinados a la inserción laboral de las personas con discapacidades, programas de inserción sociolaboral destinados a personas perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o programas dirigidos a personas en situación de riesgo de exclusión social.

2.1 Programas de inserción sociolaboral destinados a personas perceptoras de la RMI. Estos programas desarrollan itinerarios integrados de inserción sociolaboral dirigidos a personas acogidas en la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, con la finalidad de conseguir la integración en el mercado laboral de los destinatarios de la RMI. Estas actuaciones se encuentran reguladas en el capítulo I del título II de esta Orden, con los siguientes tipos de actuaciones:

2.1.1 Acciones directas formativas:

a) La acción de análisis y diagnóstico de la ocupabilidad.

b) Acciones de formación:

b.1) Formación básica y/o instrumental.

b.2) Formación en habilidades sociales.

b.3) Formación técnico-profesional.

c) La acción de inserción y acompañamiento laboral.

d) La acción de seguimiento del itinerario.

2.1.2 Acciones de apoyo:

a) Preparación, seguimiento y evaluación de las acciones.

b) Prospección de empresa.

c) Coordinación interna y externa.

2.2 Programas de apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y ayudas al autoempleo. Estos programas tienen como finalidad realizar medidas de fomento para las empresas de inserción sociolaboral y para las empresas y entidades colaboradoras de inserción, con el objetivo de conseguir la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI y en grave riesgo de exclusión. Estas actuaciones se encuentran reguladas en el capítulo II de esta Orden, con los siguientes tipos de ayudas y subvenciones:

a) Apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI y otros colectivos en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña (regulado en la sección I del capítulo II del título II de esta Orden).

b) Apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo (regulado en la sección II del capítulo II del título II de esta Orden).

c) Apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI y otros colectivos en riesgo de exclusión procedentes de una empresa de inserción sociolaboral por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo (regulado en la sección III del capítulo II del título II de esta Orden).

d) Apoyo al autoempleo de personas destinatarias de la RMI que acrediten situación de alta por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social (regulado en la sección IV del capítulo II del título II de esta Orden).

e) Apoyo a los gastos de contratación y de mantenimiento de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción y/o de un/a técnico/a de acompañamiento a la producción por parte de empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña (regulado en la sección V del capítulo II del título II de esta Orden).

2.3 Programas de apoyo y ayudas a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o enfermedad mental. Estos programas tienen por objeto incentivar la integración laboral en la empresa ordinaria de las personas con discapacidad mediante las medidas de acompañamiento laboral en el mercado ordinario, la concesión de ayudas y subvenciones el fomento de la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario, la facilitación del tránsito del trabajo protegido al trabajo ordinario y el fomento de la estabilidad y el mantenimiento en el puesto de trabajo del/a trabajador/a con discapacidad. Estas actuaciones se encuentran reguladas en el capítulo III del título II de esta Orden, con los siguientes tipos de ayudas y subvenciones:

Sección I: Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario:

a) Ayudas a contratación indefinida de personas con discapacidad.

b) Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad provenientes de enclaves laborales.

c) Ayudas a la transformación de contratos temporales en vigor de personas con discapacidad en contratos indefinidos.

d) Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo, la eliminación de barreras u obstáculos o la dotación de medidas de protección personales.

Sección II: Programa de prospección y acompañamiento a la inserción laboral de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario.

2.4 Programa de ayudas a la promoción de nuevos valores, difusión e innovación respecto de los programas laborales para la diversidad. Estos programas tienen como finalidad subvencionar los costes derivados de la sensibilización, promoción, difusión e innovación respecto de las acciones destinadas a la implementación, desarrollo y consolidación de los programas laborales para la diversidad competencia de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo. Estas actuaciones se encuentran reguladas en el capítulo IV del título II de esta Orden.

Artículo 3

Convocatorias y publicación de resoluciones de importes máximos

En función de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con las bases específicas reguladoras establecidas en la presente Orden de bases, se procederá a la correspondiente publicación de las convocatorias y resoluciones de importes máximos.

3.1 Respecto de las siguientes actuaciones reguladas en la presente Orden, la concesión se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva: acciones establecidas en el artículo 2.1 (Programas de inserción sociolaboral destinados a personas perceptoras de la RMI), acción e) del artículo 2.2 Apoyo a los gastos de contratación y de mantenimiento de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción y/o de un/a técnico/a de acompañamiento a la producción por parte de una empresa de inserción sociolaboral), acciones de la Sección II del artículo 2.3 (Programa de prospección y acompañamiento a la inserción laboral de personas con discapacidad y/o enfermedad mental) y acciones indicadas en el artículo 2.4 (Programa de ayudas a la promoción de nuevos valores, difusión e innovación respecto de los programas laborales para la diversidad). El/la consejero/a de Trabajo podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones previstas en esta Orden, y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado a la correspondiente convocatoria o se obtengan fondos adicionales, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vista la puntuación de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos fijados y de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

3.2 Respecto a los programas a), b), c) y d) establecidos en el artículo 2.2 (Programas de apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y de ayudas a la autoocupación) y la sección I del artículo 2.3 de esta Orden (Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario), la concesión se efectuará mediante régimen reglado o directo. Se establece que, anualmente y por medio de una resolución del/la consejero/a de Trabajo que se publicará en el DOGC, se determinará el importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas, así como la partida presupuestaria a cargo de la cual se concederán las subvenciones, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria mencionada.

Artículo 4

Difusión de las acciones

4.1 Todos los proyectos o actuaciones subvencionados por el Departamento de Trabajo deberán estar identificados conforme se determina en la normativa reguladora del Departamento de Trabajo y, en su caso, del Fondo Social Europeo. Así, se tienen que incorporar en los dispositivos de difusión que se utilicen (publicaciones, trípticos, documentos de apoyo, etc.) donde se hará constar claramente el apoyo del Departamento de Trabajo, el del Fondo Social Europeo, en su caso, y el logotipo.en el trabajo iguales., y se pedirá la aprobación del Departamento de Trabajo antes de su publicación.

El Departamento de Trabajo puede establecer, dirigir y gestionar la difusión de las acciones desarrollada para difundir su conocimiento. Si lo considera conveniente, el Departamento de Trabajo puede publicar las memorias, los estudios u otros trabajos derivados de las acciones desarrolladas al amparo de esta Orden.

4.2 Asimismo, y con la suficiente antelación, las entidades beneficiarias que promuevan actuaciones relativas a las acciones subvencionadas tendrán que informar a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo de la realización de actos públicos de difusión y promoción que se deriven del desarrollo de las acciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 5

Reformulación de la solicitud

5.1 Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con lo establecido en esta Orden podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados y/o condicionarse a la modificación del proyecto/acción presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número o naturaleza del personal a contratar, calendario, etc., y en general, respecto de cualquier circunstancia, que a juicio del órgano concedente, se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, una atención equilibrada o ajustada a las necesidades de los colectivos a atender o una mayor eficacia de las actuaciones reguladas en la presente Orden globalmente previstas.

5.2 En el caso que la subvención propuesta no cubriera la totalidad de la solicitud y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante.

La entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación para comunicar su aceptación y presentar la modificación del proyecto, mediante escrito dirigido al órgano instructor y que tendrá que ser presentado a través de registro. La modificación del proyecto tiene que ser compatible con los términos de la propuesta de concesión condicionada.

Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la mencionada aceptación, el solicitante se entenderá desistido de su solicitud, previa resolución correspondiente.

Una vez recibida la notificación de aceptación, el órgano instructor la valorará y remitirá las actuaciones al órgano concedente para que dicte resolución.

Artículo 6

Requisitos de las personas y entidades solicitantes

6.1 Las personas y entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30.04.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, según el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir los requisitos específicos determinados en esta Orden para cada ayuda o subvención.

g) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

6.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

7.1 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se tienen que presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball/), o a las direcciones siguientes:

Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, c. Sepúlveda, 148-150, 08011 de Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona, c. Albareda, 2, 08004 de Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona, av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 de Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida, c. General Britos, 3, 25007 de Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona, c. Joan Baptista Plana, 29-31,43005 de Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre, c. de la Rosa 9, 43500 de Tortosa.

En el caso del programa de ayudas y subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad, regulado en la sección I del artículo 2.3 de esta Orden, la presentación tiene que efectuarse, prioritariamente, ante cualquier Oficina de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, con el fin de agilizar el procedimiento de concesión.

7.2 Las solicitudes se han de presentar en el plazo que establezca cada convocatoria o programa, junto con la documentación que corresponda, en la dirección que conste en la correspondiente convocatoria o programa, y en cualquiera de las direcciones indicadas en el apartado anterior.

También se pueden presentar por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente indicada.

7.3 Las solicitudes tienen que ir acompañadas con la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad del/de la solicitante, en caso de que la persona solicitante sea una persona física.

b) En caso de que el/la solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad al registro correspondiente.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

d) Declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas según lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

e) Declaración expresa conforme no ha sido sancionado/a, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña. La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Trabajo o al Servicio de Ocupación de Cataluña (en adelante SOC) a fin realizar las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, según modelo del Departamento de Economía y Finanzas, disponible en la dirección de internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html

j) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras, habrá que adjuntar una declaración responsable en este sentido.

k) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración del cumplimento de la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de la utilización de medios para prevenir y detectar casos acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación.

l) Igualmente, habrá que adjuntar a la solicitud la documentación específica que se determine para cada programa.

7.4 Las declaraciones de los apartados d), e), f), g), h), j) y k) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

La documentación del apartado i) sólo se aportará caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Departamento de Trabajo o a la Generalidad de Cataluña.

7.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

7.6 Si la solicitud y la documentación presentada no reúnen los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se le considerará desistido de su petición, con resolución previa, según lo dispuesto en el artículo 71 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento general para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden es el procedimiento de concurrencia competitiva, salvo las acciones a), b), c) y d) establecidas en el artículo 2.2 (Programas de apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y ayudas al autoempleo) y las acciones de la sección I del artículo 2.3 (Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario), que se concederán por el procedimiento reglado o directo.

8.2 Para las ayudas otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido para cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002). Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o documentos requeridos para la ayuda solicitada, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que caso que no lo haga así se tendrá por desistida la solicitud, previa la resolución correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente indicada.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Subdirección General de Políticas Laborales para la Diversidad. La evaluación y comparación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento que se indiquen a cada base específica de esta Orden a la correspondiente convocatoria. A estos efectos se constituirá una comisión de valoración de las solicitudes que se presenten integradas por los órganos siguientes, o persona a quien designen: los/las directores/as de cada uno de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, en su caso, el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad, el/la responsable del Área de Apoyo Jurídico y Control de la Gestión, y/o el/la responsable del Servicio de Programas de Inserción Laboral y/o el/la responsable del Servicio de Programas para la Diversidad, y/o el/la responsable de la Sección de Programas de Fomento de la Igualdad en el Trabajo para la Diversidad. La mencionada comisión de valoración elaborará un acta en la que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

A la vista del expediente y del acta emitida por la comisión de valoración, el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad elevará la propuesta de resolución al/a la director/a general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, el/la cual emitirá la resolución que corresponda debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, de la que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos u otras alegaciones o pruebas que las presentadas por los interesados. La resolución de concesión o denegación se tiene que notificar individualmente a la persona interesada. Contra la resolución de concesión o denegación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación de la misma, o bien, en el caso de las administraciones públicas, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda interponer requerimiento potestativo previo ante del órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

8.3 Para las acciones a), b), c) y d) establecidas en el artículo 2.2 (Programas de apoyo a las empresas de inserción, en las empresas y entidades colaboradoras de inserción y ayudas al autoempleo), el procedimiento de concesión será el reglado. Una vez presentadas las solicitudes, el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad elaborará la propuesta de resolución, teniendo en cuenta la documentación presentada y lo elevará al/la director/a general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, el/la cual emitirá resolución sobre la concesión o denegación de la subvención.

El plazo para resolver la solicitud de subvención será de, como máximo, dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del Departamento de Trabajo. Si transcurrido este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con lo que prevé la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o documentos requeridos para la ayuda solicitada, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso que no lo haga así, se tendrá por desistida la solicitud, previa la resolución correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las resoluciones de estas ayudas se notificarán al interesado/a de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución correspondiente.

Las solicitudes de estas ayudas se instruirán y resolverán por orden de presentación hasta agotar la partida presupuestaria asignada. Asimismo, la concesión de estas ayudas queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias. En el caso que, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, quedasen pendientes de resolver solicitudes presentadas en tiempo y forma, esta podrán satisfacerse a cargo de los créditos correspondientes del ejercicio presupuestario siguiente, y quedarán condicionadas al correspondiente inicio anual de gestión del programa así como a las disponibilidades presupuestarias.

Se establece que anualmente y a través de una resolución del/la consejero/a de Trabajo que se publicará en el DOGC se determinará el importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas así como la partida presupuestaria a cargo de la que se concederán las subvenciones, hasta la finalización de la partida presupuestaria citada.

8.4 El procedimiento de concesión de las acciones establecidas en la sección I del artículo 2.3 de esta Orden (Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario) será el de concesión directa de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006).

El procedimiento de otorgamiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación de la solicitud del interesado/a en las Oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, que verificarán el contenido y la documentación presentada. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o documentos requeridos por la ayuda solicitada, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia que en caso de que no lo haga así, se tendrá por desistida la solicitud, previa la resolución correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Paralelamente, el órgano concedente, previo a la concesión, solicitará un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad del/ de la trabajador/a contratado/a.

Respecto de la ayuda a la adaptación de puesto de trabajo, regulado en el apartado d) del artículo 83 se tiene que solicitar, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real decreto 1451/1983, en modelo normalizado de solicitud acompañado de la factura correspondiente que acredite la adaptación o dotación efectuados o requeridos en el puesto del/ de la trabajador/a con discapacidad. Con el fin de conceder la ayuda, será preceptivo el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La concesión de estas ayudas corresponde a los/las directores/as territoriales del SOC a propuesta del/la responsable del correspondiente Servicio Territorial. Para el caso del ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre, la concesión corresponde al/la director/a de la Red Ocupacional del SOC a propuesta del/la director/a de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre.

El plazo máximo para resolver, de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de otros, será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Las resoluciones de estas ayudas se notificarán al interesado/a de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el/la director/a de la Red Ocupacional del SOC en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución correspondiente. En el caso del ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre, se podrá interponer recurso de alzada ante el director/a del SOC en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución correspondiente.

Las solicitudes de estas ayudas se instruirán y resolverán por orden de presentación hasta finalizar la partida presupuestaria asignada. Asimismo, la concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En el caso que, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, quedasen pendientes de resolver solicitudes presentadas en tiempo y forma, esta podrán satisfacerse a cargo de los créditos correspondientes del ejercicio presupuestario siguiente, y quedarán condicionadas al correspondiente inicio anual de gestión del programa así como a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9

Criterios de valoración

9.1 Se aplicarán los criterios de valoración establecidos para cada programa específico en esta Orden a sus bases reguladoras.

9.2 Se tendrán que prever criterios de valoración orientados a garantizar la aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que prevé el Acuerdo de Gobierno de 22 de marzo de 2005, que aprueba el V Plan de acción y desarrollo de las mujeres en Cataluña.

Artículo 10

Revisión

El Departamento de Trabajo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 11

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

11.1 Los/las beneficiarios/as de las ayudas y subvenciones regulados en esta Orden tienen las siguientes obligaciones comunes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o ayuda y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, si es necesario, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que tiene que cubrir el importe financiado, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras. Respecto de la justificación mediante la presentación de nóminas, éstas tienen que aportar la correspondiente documentación que acredite su pago (domiciliación bancaria del trabajador/a o apunte del extracto bancario del cargo).

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a los órganos concedentes, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se así que se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

e) Proponer al Departamento de Trabajo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si fuera necesario, tiene que ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

g) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

h) El cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña tiene que comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo ante la Generalidad de Cataluña, y en caso de incumplimiento, se tiene que iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el/la beneficiario/a hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

i) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/la beneficiario/a en cada caso o programa, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.

k) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos previstos en el artículo 14 de esta Orden.

l) Hacer constar la colaboración del Departamento de Trabajo, de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo o del SOC en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada.

m) Con carácter general, y con las excepciones indicadas en las bases específicas de esta Orden, el/la beneficiario/a podrá subcontratar total o parcialmente la actividad financiada, cuando lo solicite y sea autorizado por el/la subdirector/a general de Políticas para la Diversidad. El/la beneficiario/a tendrá que motivar las razones que justifican la subcontratación, suponiendo además, una ejecución más eficaz, eficiente y económica del proyecto financiado. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.

n) Cumplir los requisitos específicos que, para cada ayuda o subvención, se establezcan en estas bases reguladoras.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

11.2 Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones reguladas en la presente Orden adoptarán las medidas necesarias y realizarán las actividades de prevención precisas, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, a fin de que se garantice el mayor nivel de protección en las condiciones de seguridad y salud de las personas participantes en las acciones.

Artículo 12

Garantías financieras, pago y justificación

12.1 La forma de pago de las ayudas y subvenciones reguladas a la presente Orden se establece para cada programa en sus bases específicas.

12.2 Respecto de las ayudas y subvenciones reguladas en la presente Orden mediante concurrencia competitiva: acciones establecidas en el artículo 2.1, acción e) del artículo 2.2, acciones de la sección II del artículo 2.3 y acciones indicadas en el artículo 2.4, se podrán autorizar anticipos de hasta el 75% del otorgamiento, con carácter previo al pago, siempre y cuando la entidad acredite haber depositado en la Caja General de Depósitos la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 221/1999, de 27 de julio, a disposición del Departamento de Trabajo, y por el importe total del anticipo. Se exceptúan de esta obligación las entidades exentas de prestar garantías y cauciones.

En estos casos, el importe del aval será devuelto cuando el/la beneficiario/a haya justificado, en su totalidad, la subvención concedida. En caso contrario, una vez instruido el procedimiento de revocación correspondiente, se procederá a ejecutar el aval.

Las entidades sin ánimo de lucro, beneficiarias de las referidas ayudas que acrediten haber participado como promotoras de las acciones subvencionadas, al menos durante tres años y que no hayan incumplido las correspondientes obligaciones como beneficiarios de estas ayudas, quedarán exentas de aportar, con carácter previo a la percepción del adelanto, los avales o garantías mencionados.

12.3. Previo al pago de la subvención, las personas y entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Con la firma de la solicitud de subvención queda autorizada la administración de la Generalidad de Cataluña para esta función de comprobación.

12.3.1 Los/las beneficiarios/as de las ayudas y subvenciones relativos a las acciones establecidas en los artículos 2.1,2.2 e) Sección II del artículo 2.3 y 2.4 de esta Orden, tendrán que justificar la aplicación de los fondos en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del programa.

12.3.2 Es obligación de los/las beneficiarios/as acreditar la realización y la correcta aplicación de los fondos públicos, dentro del plazo, ante el órgano concedente.

12.3.3 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención o ayuda se hará de acuerdo con lo establecido en esta Orden para cada programa específico en sus bases reguladoras, y según lo que prevé la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o en su caso, aquélla que se dicte en sustitución de esta normativa, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.3.4 La no-presentación dentro del plazo de la justificación de los gastos efectuados, sin perjuicio que se considere que pueda constituir infracción y le sea aplicable el régimen sancionador establecido a los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, supondrá el incumplimiento de la obligación de la justificación, que es causa de revocación de la subvención otorgada, de conformidad con lo que establece el artículo 99.1.a) de la mencionada Ley.

12.5 Los/las beneficiarios/as del resto de las ayudas y subvenciones, letras a), b), c) y d) del artículo 2.2 y la Sección I del artículo 2.3 de esta Orden, han de justificar las acciones subvencionas de acuerdo con lo establecido en sus respectivas bases específicas.

Artículo 13

Seguimiento y control

Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Trabajo considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 14

Causas de revocación y procedimiento

14.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 34 del Reglamento general de subvenciones, las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos cuando derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios/as así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera cómo se tienen que conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o se refieran a ella.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios/as, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que llevar a cabo el/la beneficiario/a.

14.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Departamento de Trabajo como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

14.3 La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará al interesado/a, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

14.4 Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente, a fin de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

14.5 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, si procede, la ejecución de las garantías prestadas.

14.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 15

Renuncia

Las personas y entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las ayudas o subvenciones otorgadas, y a este efecto, el órgano que los concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 16

Incompatibilidades y concurrencia

16.1 Las ayudas que se otorgan mediante esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo o por el SOC y la parte financiada con cargo a otros fondos.

16.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar la persona beneficiaria.

Artículo 17

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Artículo 18

Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 19

Publicidad de las subvenciones otorgadas

19.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente, dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad/es de la subvención.

19.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios correspondiente dependiendo del programa de que se trate.

19.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball/).

Artículo 20

Publicidad de las subvenciones por parte del/ de la beneficiario/a

El/la beneficiario/a de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en el artículo 11 de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 14 h) de la Ley general de subvenciones.

Artículo 21

Seguimiento y evaluación

Los perceptores de las ayudas y subvenciones relativos a las actuaciones establecidas en el artículo 2.1, letra e) del artículo 2.2, Sección II del artículo 2.3 y artículo 2.4 de esta Orden, tendrán que aportar una memoria evaluativa del proyecto o actuación subvencionada en el momento de presentar la documentación de justificación económica de la concesión.

Esta memoria evaluativa tendrá que describir las acciones desarrolladas, los indicadores de resultados, así como realizar las aportaciones que considere adecuadas para conseguir la mejora del programa, según instrucciones de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

Artículo 22

Régimen jurídico aplicable

22.1 En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones en todo lo que tenga consideración de básico.

22.2 Las ayudas reguladas por esta Orden, cofinanciadas por el FSE, se sujetan a:

El Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, cuando el contrato laboral tiene una duración inferior a los 12 meses. La ayuda total de minimis concedida no puede exceder de 200.000 euros durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso de la entidad.

El Reglamento (CE) 2204/2002, de 5 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para la ocupación (DOUE L337, de 13.12.2002), cuando la incorporación de la persona, de cualquiera de los colectivos definidos en el artículo 2, apartado c) de la Ley 27/2002, se haga mediante un contrato de trabajo de carácter temporal, de una duración mínima de 12 meses y éste suponga un incremento neto de la plantilla de la empresa, o bien el /la trabajador/a ocupe un lugar vacante siempre que la razón de esta vacante no sea un despido; a menos que se trate de un despido disciplinario procedente.

TÍTULO II

Bases específicas de los programas laborales para la diversidad

Capítulo I

Programas de inserción sociolaboral dirigidos a personas perceptoras de la RMI

Artículo 23

Tipo de acciones subvencionables

23.1 Acciones directas formativas, subdivididas en cuatro grupos:

a) La acción de análisis y diagnóstico de la ocupabilidad. Esta acción tiene por objetivo determinar qué acciones se llevarán a cabo, a través del análisis personalizado de las competencias sociales y laborales, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales del entorno.

b) Acciones de formación, que pueden ser de tres tipos:

b.1) Formación básica y/o instrumental. Esta acción tiene por objetivo dotar de los conocimientos previos, de carácter multidisciplinario, necesarios en el campo profesional, con el fin de incrementar las posibilidades de acceso al mercado laboral.

b.2) Formación en habilidades sociales. Esta acción tiene por objetivo facilitar la mejora de los hábitos que favorecen el proceso de inserción sociolaboral, el conocimiento de habilidades y la autonomía personal necesaria para poder conseguir y mejorar la integración laboral.

b.3) Formación técnico-profesional. Esta acción tiene por objetivo dotar a la persona perceptora de la renta mínima de inserción de los conocimientos y calificación profesional necesarios para acceder a un puesto de trabajo, en función de sus aptitudes, intereses profesionales y demanda del mercado de trabajo así como su posterior aplicación práctica respecto de la formación recibida.

c) La acción de Inserción y acompañamiento laboral. Esta acción tiene dos líneas de actuación: por una parte, conseguir la integración en el mercado de trabajo de los participantes mediante la adquisición de conocimientos en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, de sensibilización ambiental, de las estrategias laborales necesarias y medidas de apoyo a la autoocupación, así como de prácticas no laborales en empresas; y por otra parte, el acompañamiento de la inserción en el caso de contratación.

d) La acción de seguimiento del itinerario. Esta acción tiene el objetivo de dotar a los participantes de estrategias individuales en materia de competencias transversales, de orientación, motivación, apoderamiento, trabajo de las relaciones intrapersonales y seguimiento de las prácticas, siendo, además, una herramienta de adaptación, y seguimiento del plan individual de inserción.

La metodología y características a utilizar en las diferentes acciones será la siguiente:

1. Las acciones de diagnóstico y análisis de ocupabilidad y de seguimiento del itinerario se realizarán a través de tutorías individualizadas. Éstas funcionarán de forma permanente, durante toda la actuación, como herramienta de adaptación y seguimiento del proyecto individual de inserción, y tendrán carácter obligatorio.

2. Las acciones de formación y de inserción y acompañamiento laboral se realizarán a través de acciones grupales y/o individuales, a excepción de la acción técnico-profesional, que se desarrollará mediante sesiones grupales.

La programación de la acción de inserción y acompañamiento laboral y la realización de prácticas tienen carácter obligatorio.

Se considerará que un participante-alumno es alta en una acción siempre que haya tenido una presencia efectiva mínima de 15 días.

El número de participantes para el inicio de cada una de las acciones grupales será como mínimo de 6 alumnos y como máximo 14 alumnos.

23.2 Acciones de apoyo, subdivididas en tres grupos:

a) Preparación, seguimiento y evaluación de las acciones: son tareas que realizan los/las profesionales de la entidad con el fin de preparar las acciones y diseñar el proceso de seguimiento a realizar con los diferentes participantes tanto de su itinerario integrado de inserción como de su inserción laboral; también están incluidas las tareas de preparación y evaluación de las acciones.

b) Prospección de empresa: incluye todas las tareas que realizan los/las profesionales de la entidad relacionadas con la prospección de empresas, la de empresas para la realización de las prácticas y todas las acciones relacionadas con la intermediación entre los participantes y las empresas.

c) Coordinación interna (entre los/las profesionales del centro que intervienen en el programa) y externa (entre los servicios derivantes, servicios sociales de atención primaria y/o entidades homologadas, y los/las técnicos/as de la renta mínima de inserción).

Artículo 24

Destinatarios de las acciones subvencionables

Las acciones reguladas en el presente capítulo se dirigen a las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Artículo 25

Entidades beneficiarias de las ayudas

Podrán solicitar la subvención para la realización de los programas de inserción sociolaboral de personas perceptoras de la RMI, las personas jurídicas de ámbito público o privado que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 y en el artículo 26 de la presente Orden.

Artículo 26

Obligaciones y requisitos específicos de las personas y entidades beneficiarias

26.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente capítulo quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 11 de esta Orden y, además, a las obligaciones específicas siguientes:

a) Dar a conocer a los participantes de forma inequívoca que están asistiendo a un programa subvencionado por el Departamento de Trabajo y con cofinanciamiento del Fondo Social Europeo.

b) Presentar, una vez se hayan iniciado las acciones subvencionadas, copia compulsada de la póliza de seguro de los/las alumnos/as de acuerdo con lo que se establece en el artículo 29 de esta Orden, copia compulsada de una póliza de seguro donde conste la cobertura de una indemnización a las empresas donde se desarrollan las prácticas, y la ficha definitiva del perfil de experto.

c) Vistas las especificidades del proyecto, y de acuerdo con las instrucciones oportunas de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, disponer de conexión y utilizar la red telemática que se establezca.

d) Solicitar autorización, de forma previa y por escrito, a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo sobre cualquier cambio que se pueda producir, tanto en contenidos, metodología, como en personal, y comunicar las modificaciones que se puedan dar en sus estatutos y en la representación de la entidad.

e) Iniciar las acciones con la suficiente antelación con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos resueltos, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, dentro del periodo de ejecución previsto para el desarrollo de las acciones subvencionadas.

f) Confeccionar y custodiar el expediente de las acciones realizadas, y adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, la pérdida o el tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo que establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo con las directrices que establezca la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

g) Mantener el expediente a disposición de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo y de los órganos de control competentes durante un periodo de 5 años.

26.2 Los/las beneficiarios/as de las ayudas previstas en el presente capítulo tendrán que cumplir y acreditar, además de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, los siguientes requisitos específicos:

a) Experiencia en relación con la inserción de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión, así como de las actividades para las cuales solicitan subvención.

b) Tener en el momento de iniciar el programa de inserción sociolaboral, los locales, los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para realizar las acciones solicitadas y acreditar su disponibilidad.

c) Accesibilidad a la entidad por parte de personas con discapacidad.

d) Fotocopia del último recibo del IAE vigente. En caso de entidades exentas, certificado del alta en el IAE y acreditación de la exención.

Artículo 27

Documentación específica para presentar junto con la solicitud

27.1 Para la obtención de las ayudas reguladas en el presente capítulo, a la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 7 de la presente Orden, la documentación siguiente:

1. Relación de las acciones a desarrollar.

2. Ficha de acciones a desarrollar.

3. Presupuesto detallado estimado de las acciones a desarrollar.

4. Detalle estimado de los recursos humanos previstos por el desarrollo de las acciones.

5. Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartan las acciones, visado por el colegio profesional adecuado.

6. Convenios o contratos con otras entidades para el alquiler de aulas y/o contratación de expertos/as, para cada acción.

7. Proyecto detallado del itinerario integrado de inserción sociolaboral, en soporte de disco compacto y en papel en el que consten:

7.1 La experiencia de la entidad respecto de los colectivos en riesgo de exclusión sociolaboral y con respecto al ámbito ocupacional en el que quiere actuar.

7.2 Justificación de las necesidades del territorio y del colectivo, así como los objetivos, metodología, programa, contenido, evaluación y temporalización de las acciones que se prevén desarrollar.

7.3 Plan de inserción laboral.

7.4 Recursos humanos y materiales de los que se dispone.

27.2 En el caso de entidades que participen por primera vez en la realización de itinerarios de inserción sociolaboral, también deben aportar:

1. Memoria del centro.

2. Fotocopia del último recibo del IAE vigente. En caso de entidades exentas, certificado del alta en el IAE y acreditación de la exención.

3. Ficha sobre accesibilidad al centro por parte de personas con discapacidad.

4. Justificante de la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles donde se realizarán las acciones.

5. Fotocopia compulsada de los planos oficiales donde se desarrollará las acciones solicitadas.

Artículo 28

Documentación específica para presentar antes del inicio de las acciones de inserción sociolaboral

Una vez la entidad colaboradora disponga de la resolución de otorgamiento tendrá que presentar, antes del inicio de las acciones subvencionadas, los documentos siguientes:

a) Certificado de la póliza de seguros de los/las alumnos/as que cubra para cada uno de los participantes en los programas establecidos en esta Orden un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio de locomoción y durante la asistencia a las acciones en que se incluye la realización de prácticas en empresas dentro de la duración de éstas.

b) El presupuesto definitivo, en su caso.

c) La relación definitiva de las acciones solicitadas, en su caso.

Artículo 29

Documentación específica para presentar una vez hayan iniciado el programa de inserción sociolaboral

Una vez la entidad colaboradora haya iniciado las acciones tendrá que presentar los documentos siguientes:

a) Copia compulsada de la póliza de seguros de los/las alumnos/as que cubra para cada uno de los participantes en los programas establecidos en esta Orden, un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio de locomoción y durante la asistencia a las acciones en que se incluye la realización de prácticas en empresas dentro de la duración de éstas, y de una indemnización a las empresas donde se desarrollan las prácticas por los daños que les pudieran causar los alumnos durante la realización de éstas, y el correspondiente recibo, en su caso.

b) Ficha definitiva del perfil de experto/a.

Artículo 30

Prácticas en empresas

30.1 Las acciones de formación técnico-profesional y las acciones de inserción laboral pueden incluir un periodo de prácticas no laborales que se realizarán en empresas del mercado ordinario y/o empresas de inserción sociolaboral debidamente inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, como parte integrante de la acción formativa.

30.2 Las prácticas en empresas tienen como objetivo complementar la adquisición por parte de los alumnos en la acción de la competencia laboral conseguida, facilitar la inserción laboral a través de la reproducción de las condiciones habituales del entorno empresarial y contribuir al éxito de las finalidades generales de la formación laboral.

30.3 Las entidades beneficiarias tendrán que concertar los convenios de colaboración oportunos con las empresas para la realización de prácticas formativas no laborales, en las que se tendrá que especificar el contenido del programa que se impartirá, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías a realizar y la evaluación final.

30.4 La facultad de firmar los convenios de colaboración, por parte de la Subdirección General de Políticas Laborales para la Diversidad, que se suscriban para la realización de prácticas en empresas por parte de los participantes será ejercida por el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad.

30.5 Las empresas donde se hagan las prácticas, y hayan formalizado el convenio de colaboración oportuno, facilitarán a los/as técnicos/as el acceso a las instalaciones donde se realicen las acciones.

30.6 La relación entre los participantes y la empresa no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral. Por lo tanto, los alumnos no podrán percibir ninguna retribución por su actividad formativa ni por los resultados que de ella se pudieran derivar.

Artículo 31

Criterios de valoración

31.1 Los criterios que regirán el otorgamiento de las subvenciones para la realización de los programas de inserción sociolaboral de personas perceptoras de la RMI son, junto con su ponderación, los siguientes:

a) Experiencia acreditada de la entidad con respecto al colectivo en riesgo de exclusión social y en el ámbito ocupacional en el que se quiere actuar.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

b) Plan de inserción. Se valorará el conocimiento de las necesidades ocupacionales del territorio, la prospección empresarial realizada, disponer de acuerdos con empresas, las estrategias de mediación laboral, así como las herramientas de acompañamiento y apoyo para la inserción laboral de los/as alumnos/as.

Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

c) Viabilidad técnica del proyecto solicitado: descripción y adecuación de los objetivos, adaptación metodológica y tipo de acciones a desarrollar de acuerdo con las necesidades y a los objetivos ocupacionales del colectivo de referencia, junto con la innovación metodológica y tecnológica del programa.

Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

d) Adecuación de los recursos materiales, humanos y organizativos en función de las acciones solicitadas.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

e) Calidad de la entidad en la ejecución de los proyectos en el marco de convocatorias anteriores en relación a la intervención, el nivel de inserción y el cumplimiento de la gestión administrativa.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

f) Inclusión de la perspectiva de género en relación con el objeto de la subvención y las acciones propuestas en el proyecto.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

g) Programas que incorporen el trabajo en red.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

31.2 Para entidades que no hayan colaborado en itinerarios integrados de inserción sociolaboral de personas perceptoras de la RMI en los ejercicios presupuestarios anteriores, no se les aplicarán los criterios objetivos de otorgamiento descritos en la letra e) del párrafo anterior y su ponderación en relación con el resto será la siguiente: en referencia a la letra a) tendrá una puntuación máxima de 15, y en referencia a las letras b) y c) tendrán, para cada una de ellas, una puntuación máxima de 30 puntos.

31.3 Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior, y ponderadas de acuerdo con la baremación establecida, la puntuación que, como máximo, podrán obtener las entidades solicitantes, será de 100 puntos. En caso de que el proyecto presentado no alcance una puntuación mínima de 51 puntos no podrá ser aprobado.

Artículo 32

Determinación del importe de la ayuda

El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con los parámetros siguientes:

a) Número de horas docentes. Estas horas incluyen las horas de acciones directas formativas (grupales y tutoriales) y las horas de acciones de apoyo (preparación, seguimiento, evaluación, prospección y coordinación).

b) Grado de complejidad del programa de inserción sociolaboral.

c) Número de alumnos.

d) Territorialidad y puntuación.

e) Adecuada distribución de las ayudas a nivel territorial y puntuación obtenida en la fase de valoración.

Artículo 33

Pago

33.1 El ordenamiento del pago relativo a los programas de inserción sociolaboral de personas perceptoras de la RMI, se realizará fraccionadamente de la siguiente manera:

a) El 50% de la subvención otorgada a la resolución de otorgamiento, cuando la entidad beneficiaria presente el certificado de inicio del programa y el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la diversidad emita informe de la adecuación de esta comunicación.

b) Para el caso de acciones de alcance plurianual, el 40%, cuando el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la diversidad, emita un informe conforme la entidad ha acreditado haber realizado la totalidad de las acciones correspondientes a la subvención abonada, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, durante el primer trimestre de la segunda anualidad, de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el representante legal de la entidad de haber efectuado la totalidad de la subvención abonada.

Relación clasificada de todos los gastos, identificando el acreedor, documento, el importe, fecha de emisión, y fecha de pago.

c) El resto de la subvención otorgada será pagada a la entidad una vez se haya verificado que las acciones se han realizado correctamente y se hayan justificado los gastos efectivamente pagadas en los términos previstos en la presente normativa.

33.2 Excepcionalmente, en caso de que, previo al segundo pago, la entidad beneficiaria no acredite la realización de la totalidad de las acciones aprobadas en la resolución de otorgamiento correspondientes al primer 50%, se reducirá y adecuará el segundo pago del 40% en proporción a la cantidad que efectivamente se haya acreditado y de acuerdo con el tiempo que quede de proyecto y el grado de cumplimiento previsto, siempre que no se considere que se desvirtúa el objeto del proyecto aprobado.

Artículo 34

Modalidad de la justificación de la subvención y documentación justificativa

Los/las beneficiarios/as, con la finalidad de acreditar la realización del programa de inserción sociolaboral objeto de subvención, así como la correcta aplicación de los fondos recibidos, tendrán que presentar ante el órgano concedente la cuenta justificativa de la subvención, que tendrá que contener la documentación siguiente:

1. Una memoria del programa de inserción sociolaboral justificativa, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Relación clasificada de todos los gastos, identificando el acreedor, documento, el importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como las desviaciones respecto del presupuesto otorgado a cumplimentar según modelo normalizado (anexo 1).

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, y documento bancario acreditativo del pago.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses.

El anexo 1 se tendrá que cumplimentar preferiblemente en soporte informático según modelo normalizado a disposición de las personas interesadas en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball/).

3. Certificado de realización y finalización del programa, según modelo normalizado, que contendrá lo siguiente:

a) Certificación firmada por el/la representante legal de la entidad, en la que tendrá que constar la realización y finalización de las acciones subvencionadas de conformidad con la resolución de otorgamiento.

b) Certificación de que los gastos subvencionables han sido efectivamente satisfechos con anterioridad a la fecha de finalización del periodo de justificación.

c) Certificación de los importes totales imputados al despliegue del programa, tanto si son subvencionables como si no lo son.

4. Impreso de declaraciones para la justificación de la subvención, según modelo normalizado:

a) Declaración de la situación tributaria en que se encuentra la entidad, a los efectos del IVA.

b) Declaración del porcentaje que representa la subvención otorgada, sobre el importe total de ingresos y la facturación de la entidad, a los efectos de imputación de los gastos indirectos.

c) Declaración de la necesidad de los gastos realizados con anterioridad o posterioridad al programa.

d) Declaración de las horas de jornada laboral, según convenio vigente.

Artículo 35

Requisitos de las facturas

35.1 Las facturas originales pagadas y declaradas tendrán que contener todos los requisitos que establezca la normativa aplicable y, en todo caso, número y series, en su caso, nombre y apellido o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio del expedidor de la entidad y del destinatario, acción o acciones a las cuales sirve de justificante, relación del material o de la prestación de servicios correspondientes, base imponible, tipo tributario y cuota repercutible y lugar y fecha de expedición de la factura.

35.2 La fecha de las facturas relativas a los gastos subvencionables tendrá que estar dentro del periodo de ejecución del programa; no obstante, el beneficiario podrá imputar aquellos gastos que haya efectuado durante un mes anterior al inicio de los programas y también durante el mes siguiente a la finalización de éstos, siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de los mismos para el despliegue de los programas y la imposibilidad de su generación durante el periodo de ejecución de las acciones.

35.3 El importe de las facturas presentadas tendrá que ajustarse a los requerimientos contables generales y al valor normal de mercado de los bienes y servicios. Se entiende por valor de mercado aquél con que se pueden adquirir o alquilar los bienes y los servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización dentro del ámbito geográfico de realización de la acción o iniciativa.

35.4 Las facturas no incluirán en ningún caso los gastos financieros, ni las comisiones o indemnizaciones para el personal que superen las cantidades que legalmente se establezcan, y estarán expedidas a nombre de la entidad colaboradora beneficiaria de la subvención.

Todas las facturas tienen que ir acompañadas del correspondiente recibo bancario de pago o apunte al extracto bancario del cargo.

Artículo 36

Clasificación de los gastos y conceptos subvencionables

36.1 Los costes elegibles para las entidades beneficiarias que realicen itinerarios integrados de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas en la RMI se distribuirán en 2 apartados:

Apartado A: En este apartado se entenderán como gastos subvencionables los gastos salariales de los formadores (profesorado y tutores/as) y del personal encargado de la preparación, seguimiento, evaluación, prospección y coordinación de los programas.

Los conceptos subvencionables de este apartado son:

1) Gastos de personal docente y/o técnico propio.

2) Gastos de personal docente y/o técnico externo.

Apartado B: En este apartado se entenderán como gastos subvencionables los gastos de organización o institucionales.

Los conceptos subvencionables de este apartado son:

a) Gastos de personal propio de dirección y administrativo estrictamente necesario para la gestión y ejecución de las acciones.

b) Primas de seguros de accidentes de los alumnos.

c) Gastos de dietas y desplazamientos del personal técnico.

d) Desplazamiento de los alumnos, en su caso.

e) Gastos generales relativos a la comunicación, asesoría, suministros y mantenimiento de las instalaciones.

f) Reparación, mantenimiento de equipos.

g) Gastos de alquiler y leasing de equipos y locales.

h) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas.

i) Material didáctico y de trabajo.

j) Material de oficina.

k) Tributos.

36.2 Los gastos subvencionables tendrán que estar referidos al periodo de ejecución de la acción subvencionada, sin perjuicio de lo que establece el artículo 35 de esta Orden.

Se considerarán gastos de profesorado, los gastos salariales de los formadores cuando imparten acciones formativas a un grupo de alumnos. Estos gastos se justifican con las firmas de los alumnos.

Se considerarán gastos de tutorías los gastos salariales de los formadores cuando imparten una acción formativa de manera individual. Estos gastos se justifican con la firma del alumno/a que ha recibido la tutoría.

Las horas de profesorado y las horas de tutorías se consideran horas de acciones directas formativas.

El resto de horas de la jornada laboral en las cuales el/la técnico/a desarrolla tareas de preparación, seguimiento, evaluación, prospección y coordinación son horas de acciones de apoyo.

Se entenderá por horas docentes de un/a técnico/a las horas de su jornada laboral durante las cuales realiza acciones directas formativas y de apoyo directamente relacionadas con el programa.

36.3 El/la beneficiario/a de la subvención podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 37

Criterios de imputación

El criterio para imputar los gastos correspondientes al apartado B del artículo 36 de la presente Orden de aquellas entidades que no se dediquen exclusivamente al despliegue del programa de inserción sociolaboral, será aquél que resulte de aplicar el porcentaje igual o inferior al porcentaje que el ingreso del programa represente sobre los ingresos y facturación totales de la entidad.

Se podrán aceptar porcentajes de imputación superiores si se justifica adecuadamente la necesidad de cada gasto. En caso de que un gasto sea exclusivo del programa y esté debidamente justificada, se podrá imputar el 100% del coste al programa subvencionado.

Los importes a justificar correspondientes a los diferentes costes de los apartados A y B, a los que hace referencia el artículo 36 de la presente Orden, no son compensables entre sí. Si la entidad no puede acreditar algunos de los importes de la subvención otorgada, se minorará la subvención en relación con el importe acreditado.

El importe a justificar, correspondiente al apartado B del artículo 36 de la presente Orden, no puede ser superior al 50% del presupuesto total otorgado.

Del total de horas docentes otorgadas, un mínimo del 60% de éstas tienen que ser horas de acciones directas formativas, es decir, horas de profesorado y tutorías.

Asimismo, del total de horas docentes otorgadas, un mínimo del 15% tienen que ser horas de acciones de apoyo, es decir, horas de preparación, seguimiento, evaluación, prospección y coordinación.

El número máximo de horas de acciones de apoyo que se pueden imputar, es del 40% del total de horas docentes otorgadas.

Artículo 38

Coste del personal propio

Los costes salariales del personal técnico propio encargados de impartir las horas directas formativas y de apoyo se imputarán como gastos en el apartado A del artículo 36 de la presente Orden, y se tendrán que justificar mediante la nómina, o copia compulsada de éstas y su correspondiente recibo bancario de pago; y las liquidaciones del IRPF mediante copia del modelo 190 con el anexo detallado o declaración anual del IRPF y de las cotizaciones de la Seguridad Social, mediante los boletines de cotización TC1 y TC2.

El precio/hora será el resultado de dividir el sueldo bruto anual más Seguridad Social a cargo del centro, entre el número de horas anuales según convenio o contrato. Este sueldo bruto anual incluye las pagas extras.

El coste salarial será el resultado de multiplicar el precio/hora del/de la técnico/a, por las horas imputadas.

Únicamente se considerarán gastos justificados los correspondientes al personal docente o técnico propio comunicados al órgano gestor.

Artículo 39

Coste del personal externo

El coste del personal externo serán gastos que se imputarán en el apartado A del artículo 36 de la presente Orden, y se justificará mediante facturas y/o convenios en los cuales se tienen que indicar el nombre y apellidos o denominación social de la persona física o jurídica contratada y su número de identificación fiscal, así como el número del documento nacional de identidad del experto, las horas impartidas, el precio hora y el importe imputado.

Cuando el personal experto externo contratado por el centro esté encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos, su justificación se realizará mediante factura con los requisitos previstos en el artículo 35 de esta Orden, con la retención obligatoria en concepto del IRPF, si fuera necesario.

Únicamente se considerarán gastos justificados los correspondientes al personal docente externo comunicados al órgano gestor antes del inicio o en las solicitudes de incorporación posterior debidamente autorizadas.

Artículo 40

Coste del personal propio de dirección y administrativo

El coste del personal propio del centro que desarrolle tareas directivas y administrativas serán gastos que se imputarán en el apartado B del artículo 36 de la presente Orden, y se tendrán que justificar mediante nómina, o copia compulsada de ésta y su correspondiente recibo bancario y las liquidaciones del IRPF mediante copia del modelo 190, con el anexo detallado o declaración anual del IRPF y de las cotizaciones de la Seguridad Social, mediante los boletines de cotización TC1 y TC2, o en el caso de estar en el régimen especial de los trabajadores autónomos, liquidación de la cotización de este régimen por el periodo que corresponda.

El precio/hora será el resultado de dividir el sueldo bruto anual más la Seguridad Social a cargo del centro entre el número de horas anuales. Este sueldo bruto anual incluye las pagas extras.

El coste salarial será el resultado de multiplicar el precio/hora del/de la técnico/a por las horas imputadas.

Los gastos de personal directivo no podrán en ningún caso superar el 10% del total del apartado A del artículo 36 de la presente Orden.

No se considerarán subvencionables los servicios de terceros que desarrollen tareas directivas y administrativas.

Artículo 41

Primas de seguros

Las primas de seguros de accidentes de los alumnos, que se imputarán en el apartado B del artículo 36 de la presente Orden, se justificarán mediante las correspondientes pólizas y recibos de pago. En las pólizas, o en un anexo, se tienen que indicar la fecha de inicio y de vencimiento del programa, y el número de alumnos asegurados, asimismo, en las pólizas se tiene que incluir, además, el seguro de riesgos que se produzcan durante el desplazamiento del alumno, por cualquier medio, en el lugar donde se imparten las acciones teóricas y prácticas.

Artículo 42

Dietas y desplazamientos

Los gastos relativos a los desplazamientos de los alumnos al centro o a la empresa en prácticas también se imputarán en el apartado B del artículo 36 de la presente Orden y se justificarán mediante recibo detallado debidamente firmado por cada uno de los alumnos, en el que se indicarán fecha, trayecto e importe, y las correspondientes notas de gasto o ticket acreditativos.

Los gastos relativos a las dietas y desplazamientos del personal técnico al centro o a la empresa en prácticas también se imputarán en el apartado B del artículo 36 de la presente Orden y se justificarán mediante factura o ticket acreditativo del gasto, con especificación del trayecto y la necesidad del gasto.

Artículo 43

Gastos generales

Los gastos generales, imputables en el apartado B del artículo 36 de la presente Orden, incluirán mayoritariamente aquellos relativas a los gastos de comunicación, entre las cuales figura teléfono y correo, gastos de suministros, entre los cuales se incluye gas, energía eléctrica y agua, gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero, contabilidad o auditoría, siempre y cuando tengan una relación directa con el programa y sean necesarios para su preparación o puesta en marcha; así como gastos de mantenimiento de las instalaciones, entre las cuales están la limpieza, la seguridad y vigilancia.

Estos gastos se justificarán mediante las correspondientes facturas y recibos de pago.

Artículo 44

Reparación y mantenimiento de equipos

Los gastos relativos a reparación y mantenimiento de equipos, imputables como gastos en el apartado B del artículo 36 de la presente Orden, se justificarán mediante las correspondientes facturas y recibos de pago, referidos únicamente a los equipos que se utilicen para la realización de la acción. Su imputación se hará de acuerdo con el tiempo aplicado a la acción y se podrá utilizar el mismo porcentaje que resultaría de imputar la amortización o el alquiler de estos equipos.

Artículo 45

Gastos de alquiler y leasing de equipos y locales

Los gastos relativos al alquiler y leasing de equipos y locales, imputables como gastos en el apartado B del artículo 36 de la presente Orden, se justificarán mediante las correspondientes facturas de los proveedores y su correspondiente recibo de domiciliación bancaria así como la declaración de retenciones de arrendamientos de inmuebles urbanos, mediante la presentación del modelo normalizado.

Su imputación se hará de acuerdo con el tiempo de utilización, tanto de los equipos como de los locales, tomando como referencia la unidad horas/día, con un máximo de 8 horas/día.

Artículo 46

Gastos de amortizaciones de locales y equipos

Las amortizaciones de locales y equipos, las cuales se imputarán como gastos en el apartado B del artículo 36 de la presente Orden, se justificarán mediante la escritura publica de compraventa y certificación del registro de la propiedad donde conste que éste es propiedad del centro, o documento de adquisición acreditativo de la propiedad, y las dotaciones a las amortizaciones reflejadas contablemente y basadas en la vida útil prevista a considerar, mediante modelo normalizado.

En ningún caso los gastos de amortización, los cuales tienen que tener una relación directa con la actividad subvencionada, de duración superior a un ejercicio natural, pueden rebasar una imputación del 25% del apartado B del artículo 36 de la presente Orden. En ningún caso serán subvencionables los gastos de instalaciones o equipos adquiridos con subvenciones públicas.

Artículo 47

Material didáctico y de trabajo

Los gastos relativos al material fungible adquirido para el desarrollo de las acciones, no recuperable al fin de la misma, se imputarán como gasto en el apartado B del artículo 36 de la presente Orden, y se justificarán mediante las correspondientes facturas y recibos de pago.

Sólo se podrán imputar los gastos relativos al material no fungible que sea necesario para la realización de las acciones. La imputación se realizará en función de su vida útil.

Artículo 48

Material de oficina

Los gastos relativos al material de oficina, imputables como gastos en el apartado B del artículo 36 de la presente Orden, se justificarán mediante las correspondientes facturas y recibos de pago. Su imputación a la acción se hará en proporción a la utilización de este material, o bien según el cálculo global de acuerdo con el consumo total.

Artículo 49

Tributos

El gasto correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA) únicamente será coste subvencionable si es soportado por la entidad beneficiaria de la subvención. El IVA no se considerará coste elegible cuando sea susceptible de ser compensado por la entidad beneficiaria.

El gasto correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles será un gasto subvencionable siempre y cuando sea definitivamente asumido por la entidad beneficiaria de la subvención, que tendrá que ser consignada como gasto en el apartado B del artículo 36 de la presente Orden y se justificará mediante los recibos tributarios correspondientes.

Capítulo II

Programas de apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y ayudas al autoempleo

Artículo 50

Tipo de acciones subvencionables

Son las indicadas al artículo 2.2 de esta Orden, reguladas específicamente en las secciones I, II, III, IV y V de este capítulo.

Artículo 51

Destinatarios de las acciones subvencionables

Las acciones establecidas en este capítulo se dirigen a:

a) Las personas destinatarias de la renta mínima de inserción, cuyo plan individual de inserción prevea medidas ocupacionales, y que se integren en una entidad o empresa de las definidas en el artículo 52 de esta Orden o que lleven a cabo un proyecto de autoempleo. Al efecto de lo previsto en esta Orden, la persona destinataria de la renta mínima de inserción tiene la consideración de trabajadora o trabajador en proceso de inserción laboral y se tiene que vincular a la entidad o empresa mediante un contrato laboral, o bien tiene que constar como alta por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Sólo puede haber una trabajadora o un trabajador en proceso de inserción en cada unidad familiar de acuerdo con la definición establecida en la normativa de la RMI.

b) Personas en situación de desempleo que no tengan derecho a percibir el subsidio o éste se haya agotado y no tengan derecho a percibir la prestación de la renta mínima de inserción por no cumplir los requisitos de edad, o aquellos que constituyan un hogar independiente, como mínimo, un año antes y que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1 apartado c) y e) de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

c) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta, provenientes de instituciones de protección de menores o en riesgo de exclusión.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, hayan superado las fases de desintoxicación y deshabituación, y que no haya más de doce meses entre la finalización del mencionado tratamiento y el inicio del proceso de inserción.

e) Personas internas en centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, así como personas en libertad condicional y personas ex reclusas, siempre que la contratación se lleve a cabo dentro de los 18 meses posteriores a su excarcelación.

Los colectivos antes mencionados no pueden realizar, durante el mismo periodo de realización de la actuación subvencionada por este capítulo, ninguna otra medida de fomento de la ocupación.

Artículo 52

Entidades y personas beneficiarias de las ayudas

1) Las empresas de inserción sociolaboral que figuren inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de Cataluña que establece la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

2) El resto de entidades y empresas que figuren inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción.

3) Los mismos destinatarios de la renta mínima de inserción que lleven a cabo proyectos de autoempleo.

Artículo 53

Definición de las entidades colaboradoras de inserción y de las empresas de inserción sociolaboral

53.1 Se entiende por empresa de inserción sociolaboral aquélla que sea calificada como tal de acuerdo con la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, y que esté inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, siendo su objeto social la integración sociolaboral de personas en grave riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social.

53.2 Se entiende por entidad colaboradora de inserción cualquier empresa.persona física o jurídica, con excepción de las empresas de trabajo temporal. o entidad constituida legalmente, así como las administraciones públicas que estén incluidas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo, y que lleven a cabo un proyecto de inserción laboral de los destinatarios de la renta mínima de inserción o personas en riesgo de exclusión procedentes de una empresa de inserción.

Artículo 54

Censo de entidades colaboradoras de inserción

54.1 Las empresas y las entidades que define el artículo 53 que aporten la documentación establecida en el artículo 55 y que cumplan las obligaciones legales o reglamentarias que les puedan afectar serán incluidas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo.

Las solicitudes para la inclusión en el censo se han de presentar de acuerdo con el modelo normalizado que se facilitará en el Departamento de Trabajo o en su página web (http://www.gencat.net/treball), en las direcciones siguientes:

Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo c. Sepúlveda, 148-150, 08011 de Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona, c. Albareda, 2, 08004 de Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona, av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 de Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida, c. General Britos, 3, 25007 de Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona, c. Joan Baptista Plana, 29-31,43005 de Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre, c. de la Rosa 9, 43500 de Tortosa

o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

54.2 En el plazo de 3 meses, contados desde la presentación de la solicitud, el/la director/a general Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo resolverá respecto de la inclusión en el censo. Si no recae resolución expresa en el plazo mencionado, la solicitud se entiende denegada. Contra la resolución de denegación de inclusión en el censo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero/a de Trabajo.

Artículo 55

Documentación para el alta en el censo de entidades colaboradoras de inserción

En las solicitudes de inclusión en el censo se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

a) Etiqueta fiscal o copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

b) Copia compulsada de los estatutos y escritura pública de constitución inscrita en el registro correspondiente; copia compulsada del acuerdo o contrato privado de constitución, si es el caso, donde conste, como mínimo, la denominación, el domicilio social y la actividad que desarrolla; o cualquier otro documento que lo acredite.

c) Fotocopia compulsada de alta en la Seguridad Social, en su caso.

d) Impreso de transferencia bancaria (dos originales), según modelo normalizado.

e) Fotocopia del último recibo del IAE vigente. En caso de entidades exentas, certificado del alta en el IAE y acreditación de la exención.

En caso de que algunos de estos documentos ya estén en poder de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, no habrá que presentarlos, siempre que la empresa o entidad solicitante presente una declaración en la que se especifican estos documentos, la fecha en que se presentaron y se haga constar que continúan siendo vigentes.

Artículo 56

Exclusión o baja del censo de entidades colaboradoras de inserción

Se podrá excluir del censo de entidades colaboradoras de inserción aquellas empresas y entidades que no cumplan las obligaciones que se establecen en esta Orden. También se podrá excluir aquéllas que durante un periodo de dieciocho meses no hayan efectuado ninguna contratación.

El/la director/a general de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo dictará resolución motivada, con audiencia previa de la entidad censada, sobre la exclusión del censo, en el plazo de tres meses contados desde el inicio del expediente. En caso de que no recaiga resolución expresa en el plazo mencionado, se entiende caducado el procedimiento. Contra la resolución del/de la director/a general de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo.

La entidad colaboradora de inserción también podrá presentar una solicitud de baja voluntaria del censo, y el/la director/a general de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo dictará resolución en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud, la cual se entiende estimada si no recae resolución expresa en el plazo mencionado.

Artículo 57

Criterios específicos de revocación de las acciones subvencionadas

Las subvenciones para las acciones reguladas en este capítulo tienen los siguientes criterios específicos para proceder a la correspondiente revocación:

1) Se procederá a la revocación parcial de la subvención concedida en el supuesto de baja voluntaria del trabajador de la empresa o entidad subvencionada, con independencia del momento en que se produzca, siempre que sea comunicada dentro del plazo de un mes desde que tuvo lugar, en el supuesto de contratos subvencionados de acuerdo con las acciones a), b) y c) del artículo 2.2 de la presente Orden, así como en el supuesto de no cotización por parte de los destinatarios de la RMI en los proyectos de autoempleo de la acción d) del mismo artículo. En el supuesto que esta comunicación se produzca más allá del plazo de un mes, se procederá a la revocación total.

2) Se procederá a la revocación total de la subvención concedida en el supuesto de baja involuntaria del trabajador de la empresa o entidad subvencionada. Esta revocación podrá ser parcial en el supuesto que haya un informe justificativo del órgano de concesión competente, previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de los motivos de despido. Esta comunicación deberá ser efectuada en el plazo máximo de un mes.

Tipo de acciones subvencionables:

Sección I

Acción a): Apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI y otros colectivos en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña.

Artículo 58

Objeto

Esta acción de apoyo a la contratación, por parte de las empresas de inserción sociolaboral, tiene como objetivo fomentar, por una parte, la contratación de las personas destinatarias de la RMI.siempre que tengan su expediente vigente en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con la normativa reglamentaria que despliega la Ley 10/1997, reguladora de la renta mínima de inserción, o bien que el motivo de su suspensión o extinción haya sido su contratación por la entidad subvencionada. por parte de las empresas de inserción sociolaboral para un periodo máximo de un año dentro del ejercicio presupuestario, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias correspondientes. Asimismo, también se pretende fomentar la contratación de personas en situación o grave riesgo de exclusión definidas en el artículo 51 de esta Orden.

La contratación tiene que ser por un mínimo de tres meses.

Esta ayuda es incompatible con el hecho de haber percibido anteriormente la subvención prevista en el artículo 66 del presente capítulo, en el supuesto del retorno a la empresa de inserción sociolaboral de un/a trabajador/a que ya hubiera sido insertado/a en el mercado ordinario por medio de ésta.

Artículo 59

Documentación específica para presentar junto con la solicitud

A la solicitud de subvención se tendrá que adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 7 de esta Orden, la documentación siguiente:

a) Copia del DNI del/de la trabajador/a contratado/a.

b) Copia del contrato de trabajo debidamente comunicado a las oficinas del SOC.

c) Copia compulsada del alta a la Seguridad Social del/de la trabajador/a.

d) Certificación de la situación en la que se encuentra el/la trabajador/a en proceso de inserción emitida por el correspondiente servicio social especializado o de atención primaria, en el supuesto de que la persona contratada no sea del colectivo RMI.

e) Informe de la persona trabajadora en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, en el supuesto de que el/la contratado/a no sea del colectivo RMI.

f) Convenio de inserción suscrito entre la persona trabajadora y la empresa de inserción sociolaboral, en el supuesto de que el/la contratado/a no sea del colectivo RMI.

g) Declaraciones y autorización de los trabajadores de las empresas de inserción sociolaboral, en el supuesto de que el/la contratado/a no sea del colectivo RMI.

h) Declaración de todas las subvenciones o ayudas de minimis recibidas de cualquier Administración pública en los últimos tres años con indicación del importe, ente otorgante y fecha del otorgamiento.

Estas subvenciones estarán sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L379/09, de 28.12.2006).

Quedarán eximidas de aportar esta declaración, las entidades o empresas que soliciten subvenciones para contratos que tengan una duración de doce meses o más siempre que se cumplan el resto de las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre (DOCE L337/3, de 13.12.2002).

En el supuesto de contratos de duración inicial inferior a un año y que se hayan prorrogado ininterrumpidamente, siendo la duración total igual o superior a doce meses, las subvenciones correspondientes a estos contratos también quedarán fuera de aplicación del régimen de minimis, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 5 del reglamento (CE) 2204/2002, aunque inicialmente tendrán que presentar la declaración mencionada.

Artículo 60

Determinación del importe, duración de la ayuda y obligaciones específicas de los beneficiarios de las ayudas

60.1 Esta ayuda tiene como cuantía máxima, con carácter general, el 75% del importe mensual vigente del Indicador de la Renta de Subsistencia de Cataluña (en adelante IRSC) y no podrá superar el 60% del salario bruto mensual que la empresa de inserción pague a la trabajadora o al trabajador, ni el 40% de los costes salariales totales (sueldo bruto + Seguridad Social).

Por una sola vez en el proceso de inserción, y durante un periodo de 6 meses, en los contratos de inicio o prórroga de duración igual o superior a seis meses, la cuantía mensual subvencionada será como máximo del 110% del importe mensual vigente del IRSC.

Esta subvención se podrá prorrogar en ejercicios presupuestarios posteriores hasta alcanzar, como máximo y de forma acumulativa, un total subvencionado de 30 meses, con la solicitud anual previa del beneficiario de la subvención.

El número de meses establecido en este artículo así como sus correspondientes prórrogas, se entenderá que es referido a cada trabajador/a de forma acumulativa, con independencia de las diferentes empresas o entidades en que pueda haber sido contratado/a, por lo que una vez alcanzado el límite mencionado, este/a trabajador/a ya no generará derecho a ninguna subvención más por este concepto. Excepcionalmente, se podrá sobrepasar los plazos de prórrogas establecidos en el párrafo anterior cuando se trate de personas destinatarias cuya situación económica y/o personal haya cambiado.

Para el cálculo de la subvención a que tiene derecho la empresa de inserción sociolaboral y/o para sus posibles revocaciones, a los efectos de cómputo de las fechas de los contratos, se entenderá que todos los meses enteros trabajados son de 30 días.

Cuando se trate de contratos con una duración de doce meses, como mínimo, y que representan un incremento neto del número de trabajadores del establecimiento, o bien cuando el puesto de trabajo que ocupa la persona acogida en la RMI esté vacante por causas voluntarias, la intensidad bruta de la ayuda otorgada no podrá exceder, en ningún caso, del 50% de los costes salariales, si se contrata un trabajador en situación de exclusión, o del 60%, si se contrata un/a trabajador/a discapacitado/a.

Se entiende que un lugar se encuentra vacante por causas voluntarias cuando no lo es por causa de despidos, a no ser que se trate de despidos disciplinarios procedentes.

La intensidad de la ayuda otorgada es el importe de éste expresado como porcentaje de los costes salariales (salario bruto y cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social) durante el año siguiente a la contratación.

60.2 Los/Las beneficiarios/as de estas ayudas están obligados/as, además de cumplir con las obligaciones genéricas previstas en el artículo 11 de esta Orden, a:

a) Contratar a la persona en proceso de inserción, la cual queda vinculada laboralmente a la empresa de inserción sociolaboral, y asumir, por tanto, las obligaciones que se deriven de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

b) Asumir el pago de las cuotas de Seguridad Social que le correspondan de acuerdo con la modalidad contractual vigente.

c) Satisfacer a la trabajadora o al trabajador el salario establecido de acuerdo con la normativa laboral vigente y según el convenio colectivo correspondiente.

d) Comunicar, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan las bajas, la fecha de las bajas de los/as trabajadores/as en proceso de inserción, tanto si son voluntarias como por otros motivos. Esta comunicación se efectuará mediante la aportación de una copia de la baja.

e) Si las empresas de inserción sociolaboral quieren hacer publicidad de las acciones realizadas en colaboración con el Departamento de Trabajo, han de solicitar previamente por escrito a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, la aprobación del texto escrito y el diseño de la publicidad mencionada.

En toda la documentación escrita o gráfica referida a estas acciones se hará constar claramente el apoyo del Departamento de Trabajo.

Artículo 61

Pago y justificación

El pago se ordenará por meses vencidos y se basará en el 100% del importe mensual del IRSC vigente en cada momento.

El pago mensual que se efectuará para cada trabajador en proceso de inserción no podrá ser superior al correspondiente a la subvención concedida para dos meses. Se puede establecer una periodicidad de ordenación del pago de las ayudas diferente a lo establecido, cuando las circunstancias lo aconsejen, a petición de los beneficiarios de la subvención.

Los gastos correspondientes a las acciones realizadas y al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas se tienen que acreditar mediante la presentación ante la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de las hojas de salario del periodo que se justifica.

b) Copia compulsada de los boletines de cotización en la Seguridad Social abonados durante el periodo que se justifica.

c) Copia compulsada de los documentos que acrediten el ingreso en la hacienda pública de las retenciones efectuadas a cuenta del IRPF en el periodo que se justifica.

d) Informe de seguimiento y evaluación de la persona trabajadora en proceso de inserción en una empresa de inserción sociolaboral, en el supuesto de que el contratado no sea del colectivo RMI.

Esta documentación se tiene que presentar dentro del mes posterior al cierre de cada trimestre natural o al de la finalización del plazo legal para hacer el ingreso a la hacienda pública o a la Seguridad Social.

Sección II

Acción b): Apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo

Artículo 62

Objeto

Las acciones de apoyo a la contratación por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción tienen como objetivo fomentar la contratación de personas destinatarias de la RMI.siempre que tengan su expediente vigente en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con la normativa reglamentaria que desarrolla la Ley 10/1997, reguladora de la renta mínima de inserción, o bien que el motivo de su suspensión o extinción haya sido su contratación por la entidad subvencionada. por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción para un periodo máximo de un año dentro del ejercicio presupuestario y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondientes.

La contratación tiene que ser por un mínimo de tres meses.

Artículo 63

Documentación específica para presentar junto con la solicitud

En la solicitud de subvención se tiene que adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 7 de esta Orden, la documentación siguiente:

a) Copia del DNI del/de la trabajador/a contratado/a.

b) Copia del contrato de trabajo debidamente comunicado a las oficinas del SOC.

c) Copia compulsada del alta en la Seguridad Social del/de la trabajador/a.

d) Declaración de todas las subvenciones o ayudas de minimis recibidas de cualquier Administración pública en los últimos tres años con indicación del importe, ente otorgante y fecha del otorgamiento.

Estas subvenciones estarán sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L379/09, de 28.12.2006).

Quedarán eximidas de aportar esta declaración, las entidades o empresas que soliciten subvenciones para contratos que tengan una duración de doce meses o más siempre que se cumplan el resto de las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre (DOCE L337/3, de 13.12.2002).

En el supuesto de contratos de duración inicial inferior a un año y que se hayan prorrogado ininterrumpidamente, siendo la duración total igual o superior a doce meses, las subvenciones correspondientes a estos contratos también quedarán fuera de aplicación del régimen de minimis, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 5 del Reglamento (CE) 2204/2002, aunque inicialmente tendrán que presentar la declaración mencionada.

Artículo 64

Determinación del importe y duración de la ayuda y obligaciones específicas de los beneficiarios de las ayudas

64.1 Esta ayuda tiene como cuantía máxima, con carácter general, el 75% del importe mensual vigente del IRSC y no podrá superar el 60% del salario bruto mensual que la entidad colaboradora de inserción pague a la trabajadora o al trabajador.

Sin embargo, cuando se trate de contratos de duración igual o superior a 12 meses, la cuantía máxima mensual subvencionada será como máximo del 90% del importe mensual vigente del IRSC.

Esta subvención se podrá prorrogar en ejercicios presupuestarios posteriores hasta alcanzar, como máximo y de forma acumulativa, un total subvencionado de doce meses, con la solicitud anual previa del beneficiario de la subvención.

El número de meses establecido en este artículo, así como sus correspondientes prórrogas, se entenderá que es referido a cada trabajador de forma acumulativa, con independencia de las diferentes empresas o entidades en que pueda haber sido contratado, por lo cual una vez alcanzado el límite mencionado este trabajador ya no generará derecho a ninguna subvención más por este concepto. Excepcionalmente, se podrán sobrepasar los plazos de prórrogas establecidos en el párrafo anterior, cuando se trate de destinatarios de la RMI cuya situación económica y/o personal haya cambiado.

Para el cálculo de la subvención a que tiene derecho la entidad colaboradora de inserción que ha contratado a un destinatario de la RMI y/o para sus posibles revocaciones, a los efectos de cómputo de las fechas de los contratos, se entenderá que todos los meses enteros trabajados son de 30 días.

Cuándo se trate de contratos con una duración de doce meses, como mínimo, y que representan un incremento neto del número de trabajadores del establecimiento, o bien cuando el puesto de trabajo que ocupa la persona acogida a la RMI esté vacante por causas voluntarias, la intensidad bruta de la ayuda otorgada no podrá exceder, en ningún caso, del 50% de los costes salariales, si se contrata a un trabajador en situación de exclusión, o del 60%, si se contrata a un trabajador discapacitado.

Se entiende que un lugar se encuentra vacante por causas voluntarias cuando no lo es por causa de despidos a no ser que se trate de despidos disciplinarios procedentes.

La intensidad de la ayuda otorgada es el importe de ésta expresada como porcentaje de los costes salariales (salario bruto y cotizaciones obligatorias en la Seguridad Social) durante el año siguiente a la contratación.

64.2 Los/Las beneficiarios/as de estas ayudas están obligados/as, además de a las obligaciones genéricas previstas en el artículo 11 de esta Orden, a:

a) Contratar a la persona en proceso de inserción, la cual queda vinculada laboralmente a la empresa de inserción sociolaboral o entidad colaboradora de inserción, y asumir, por tanto, las obligaciones que es deriven de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

b) Asumir el pago de las cuotas de la Seguridad Social que le correspondan de acuerdo con la modalidad contractual vigente.

c) Satisfacer a la trabajadora o al trabajador el salario establecido de acuerdo con la normativa laboral vigente y según el convenio colectivo correspondiente.

d) Comunicar en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, la fecha de las bajas de los trabajadores/a en proceso de inserción, tanto si son voluntarias como por otros motivos. Esta comunicación se efectuará mediante la aportación de una copia de la baja.

e) Si las entidades colaboradoras de inserción quieren hacer publicidad de las acciones realizadas con colaboración del Departamento de Trabajo, han de solicitar previamente por escrito a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, la aprobación del texto escrito y el diseño de la publicidad mencionada.

En toda la documentación escrita o gráfica referida a estas acciones se hará constar el apoyo del Departamento de Trabajo.

Artículo 65

Pago y justificación

El pago se ordenará por meses vencidos y se basará en el 100% del importe mensual vigente del IRSC. El pago mensual que se efectuará por cada trabajador en proceso de inserción no podrá ser superior al correspondiente a la subvención concedida para dos meses. Se puede establecer una periodicidad de ordenación del pago de las ayudas diferente de la establecida, cuando las circunstancias lo aconsejen, a petición de los beneficiarios de la subvención.

Los gastos correspondientes a las acciones realizadas y al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas se tienen que acreditar mediante la presentación ante la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, de la documentación indicada a continuación:

a) Copia compulsada de las hojas de salario del periodo que se justifica.

b) Copia compulsada de los boletines de cotización en la Seguridad Social abonados durante el periodo que se justifica.

c) Copia compulsada de los documentos que acrediten el ingreso en la hacienda pública de las retenciones efectuadas a cuenta del IRPF en el periodo que se justifica.

Esta documentación se tiene que presentar dentro del mes posterior al cierre de cada trimestre natural o al de la finalización del plazo legal para hacer el ingreso en la hacienda pública o en la Seguridad Social.

Sección III

Acción c): Apoyo a la contratación de personas destinatarias de la RMI y otros colectivos en riesgo de exclusión procedentes de una empresa de inserción sociolaboral por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo

Artículo 66

Objeto

Las acciones de apoyo a la contratación de personas por parte de las entidades colaboradoras de inserción procedentes de empresas de inserción sociolaboral tienen como objetivo la contratación por parte de una entidad colaboradora de inserción.la cual se tendrá que dar de alta en el censo de entidades colaboradoras de inserción. de un destinatario de la RMI o de una de las personas en grave riesgo de exclusión definidas en el artículo 51 de esta Orden, procedente de una empresa de inserción sociolaboral, con la finalidad de insertarlo en el mercado de trabajo ordinario, mediante un contrato laboral a tiempo completo con una duración mínima de 6 meses, el cual se tiene que haber iniciado a la finalización del contrato que tenía con la empresa de inserción sociolaboral.

Artículo 67

Documentación específica para presentar junto con la solicitud

67.1 A la solicitud de subvención por parte de las empresas de inserción sociolaboral se tendrá que adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 7 de esta Orden, el certificado extendido por la persona apoderada de la empresa o entidad solicitante de la ayuda en que se ponga de manifiesto la adecuación de ésta a la normativa aplicable, mercantil o cooperativa y sectorial, si procede, y que disponen de los libros contables, registros tramitados y documentos debidamente auditados, si es el caso, de acuerdo con su obligación contable.

67.2 A la solicitud de subvención por parte de las entidades colaboradoras de inserción se tendrá que adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 7, la documentación siguiente:

a) Copia compulsada por parte del órgano gestor, del contrato de trabajo tal como se describe en el artículo 59 de esta Orden.

b) Copia compulsada del alta en la Seguridad Social del/de la trabajador/a.

c) Declaración de todas las subvenciones o ayudas de minimis recibidas de cualquier Administración pública en los últimos tres años con indicación del importe, ente otorgante y fecha del otorgamiento.

Estas subvenciones estarán sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L379/09, de 28.12.2006).

Quedarán eximidas de aportar esta declaración, las entidades o empresas que soliciten subvenciones para contratos que tengan una duración de doce meses o más siempre que se cumplan el resto de las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre (DOCE L337/3, de 13.12.2002).

En el supuesto de contratos de duración inicial inferior a un año y que se hayan prorrogado ininterrumpidamente, siendo la duración total igual o superior a doce meses, las subvenciones correspondientes a estos contratos también quedarán fuera de aplicación del régimen de minimis, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 5 del Reglamento (CE) 2204/2002, aunque inicialmente tendrán que presentar la declaración mencionada.

Artículo 68

Determinación del importe, duración de la ayuda y obligaciones específicas de los beneficiarios de las ayudas

68.1 La ayuda se distribuirá, con carácter general, de la manera siguiente: 1.250 euros como pago único a la empresa de inserción sociolaboral, y el 80% del importe mensual vigente del IRSC a la entidad contratante del/de la mismo/a trabajador/a por un periodo máximo de doce meses dentro del ejercicio presupuestario y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias correspondientes.

La subvención correspondiente a la entidad colaboradora de inserción se podrá prorrogar en ejercicios presupuestarios posteriores hasta alcanzar, como máximo y de forma acumulativa, un total subvencionado de doce meses, con la solicitud anual previa del beneficiario de la subvención y una vez publicada la convocatoria anual. La concesión de esta subvención es incompatible con la solicitud de subvención regulada en el artículo 62.

El número de meses establecido en este artículo así como sus correspondientes prórrogas se entenderá que es referido a cada trabajador/a de forma acumulativa, con independencia de las diferentes empresas o entidades en que pueda haber sido contratado/a, por lo que una vez alcanzado el límite mencionado, este trabajador/a ya no generará derecho a ninguna subvención más por este concepto. Excepcionalmente, se podrán sobrepasar los plazos de prórrogas establecidos en el párrafo anterior, cuando se trate de destinatarios de la RMI o personas en grave riesgo de exclusión cuya situación económica y/o personal haya cambiado.

Para el cálculo de la subvención a que tiene derecho la entidad colaboradora de inserción que ha contratado un destinatario de la RMI o una de las personas en grave riesgo de exclusión y/o para sus posibles revocaciones, a los efectos de cómputo de las fechas de los contratos, se entenderá que todos los meses enteros trabajados son de 30 días.

Cuando la contratación represente un incremento neto del número de trabajadores del establecimiento, o bien cuando el puesto de trabajo que ocupa la persona acogida en la RMI esté vacante por causas voluntarias, la intensidad bruta de la ayuda otorgada no podrá exceder, en ningún caso, del 50% de los costes salariales, si se contrata un trabajador en situación de exclusión, o del 60%, si se contrata un trabajador discapacitado.

Se entiende que un lugar se encuentra vacante por causas voluntarias cuando no lo es por causa de despido, a no ser que se trate de despidos disciplinarios procedentes.

La intensidad de la ayuda otorgada es el importe de éste expresado como porcentaje de los costes salariales (salario bruto y cotizaciones obligatorias en la Seguridad Social) durante el año siguiente a la contratación.

68.2 Los/las beneficiarios/as de estas ayudas están obligados/as, además de a las obligaciones genéricas previstas en el artículo 11 de esta Orden, a:

a) Contratar a la persona en proceso de inserción, la cual queda vinculada laboralmente a la empresa de inserción sociolaboral o entidad colaboradora de inserción, y asumir, por tanto, las obligaciones que se derivan de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

b) Asumir el pago de las cuotas de la Seguridad Social que le correspondan de acuerdo con la modalidad contractual vigente.

c) Satisfacer a la trabajadora o al trabajador el salario establecido de acuerdo con la normativa laboral vigente y según el convenio colectivo correspondiente.

d) Comunicar en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, la fecha de las bajas de los/las trabajadores/as en proceso de inserción, tanto si son voluntarias como por otros motivos. Esta comunicación se efectuará mediante la aportación de una copia de la baja.

e) Si las entidades colaboradoras de inserción quieren hacer publicidad de las acciones realizadas en colaboración con el Departamento de Trabajo, han de solicitar previamente por escrito a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo la aprobación del texto escrito y el diseño de la publicidad mencionada.

En toda la documentación escrita o gráfica referida a estas acciones se hará constar claramente el apoyo del Departamento de Trabajo.

68.3 Las empresas de inserción sociolaboral están obligadas, además de a las obligaciones genéricas previstas en el artículo 11 de esta Orden, a pedir previamente por escrito a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo la aprobación del texto escrito y el diseño de la publicidad de las acciones realizadas en colaboración con el Departamento de Trabajo.

Artículo 69

Pago y justificación

La subvención correspondiente a las empresas de inserción sociolaborales se percibirá en un pago único una vez completada toda la documentación y resuelto el expediente.

El pago correspondiente a las entidades colaboradoras de inserción se ordenará por meses vencidos y se basará en el 100% del importe mensual del IRSC vigente en cada momento. El pago mensual que se efectuará por cada trabajador en proceso de inserción no podrá ser superior al correspondiente a la subvención concedida para dos meses. Se puede establecer una periodicidad de ordenación del pago de las ayudas diferente de la establecida, cuando las circunstancias lo aconsejen, a petición de los beneficiarios de la subvención.

Los gastos correspondientes a las acciones realizadas y al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas se tienen que acreditar mediante la presentación ante la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, de la documentación indicada a continuación:

a) Copia compulsada de las hojas de salario del periodo que se justifica.

b) Copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social abonados durante el periodo que se justifica.

c) Copia compulsada de los documentos que acrediten el ingreso en la hacienda pública de las retenciones efectuadas a cuenta del IRPF en el periodo que se justifica.

Esta documentación se tiene que presentar dentro del mes posterior al cierre de cada trimestre natural o al de la finalización del plazo legal para hacer el ingreso en la hacienda pública o en la Seguridad Social.

Sección IV

Acción d): Apoyo al autoempleo de personas destinatarias de la RMI que acrediten la situación de alta por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social

Artículo 70

Objeto

Las acciones de apoyo al autoempleo tienen como objetivo iniciar un proyecto de autoempleo por parte de personas destinatarias de la RMI.siempre que tengan su expediente vigente en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con la normativa reglamentaria que desarrolla la Ley 10/1997, reguladora de la renta mínima de inserción, o bien que el motivo de su suspensión o extinción haya sido el inicio de un proyecto de autoempleo. que consten de alta por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por un periodo máximo de un año dentro del ejercicio presupuestario, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Los beneficiarios de esta ayuda tendrán que tener una antigüedad como destinatarios de la RMI de, como mínimo, seis meses.

Artículo 71

Documentación específica para presentar junto con la solicitud

Para la obtención de las subvenciones previstas en este apartado habrá que aportar, además de la documentación genérica establecida en el artículo 7 de esta Orden, la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa de la actividad que se realiza.

b) Fotocopia compulsada del alta por cuenta propia en el régimen de la Seguridad Social y justificante del ingreso de la cotización.

c) Hola de transferencia bancaria, según modelo normalizado.

Artículo 72

Determinación del importe y duración de la ayuda

La ayuda consiste en la cuota correspondiente a la base de cotización mínima de régimen de la Seguridad Social que corresponda, la cual podrá incluir la parte relativa a la incapacidad temporal, si es el caso.

Esta subvención se podrá prorrogar en ejercicios presupuestarios posteriores hasta alcanzar, como máximo y de forma acumulativa, un total subvencionado de veinticuatro meses, respectivamente, con la solicitud anual previa del beneficiario de la subvención. La continuación de esta ayuda, más allá del plazo de un año estará sujeta a la evaluación de cada situación en particular y a la consolidación de este puesto de trabajo autónomo. El/La destinatario/a tendrá que acreditar esta evaluación ante el órgano gestor mediante una memoria explicativa de la actividad desarrollada y la previsión para los próximos doce meses.

Artículo 73

Obligaciones específicas de las personas y entidades solicitantes

Los beneficiarios de estas ayudas tienen, aparte de las obligaciones genéricas previstas en el artículo 11 de esta Orden, la obligación de destinar la ayuda al pago de las cuotas al régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Artículo 74

Pago y justificación

El pago se ordenará por meses vencidos y será de un importe mensual que no podrá ser superior al correspondiente a la subvención concedida para dos meses.

Se puede establecer una periodicidad de ordenación del pago de las ayudas diferente de la establecida, cuando las circunstancias lo aconsejen, a petición de los beneficiarios de la subvención.

Dentro del mes posterior al cierre de cada trimestre natural, o al de la finalización del plazo legal para hacer el ingreso, habrá que aportar ante la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo copia compulsada de los justificantes de cotización.

Sección V

Acción e): Apoyo a los gastos de contratación y de mantenimiento de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción y/o de un/a técnico/a de acompañamiento en la producción por parte de una empresa de inserción sociolaboral inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña

Artículo 75

Objeto

El objeto de esta acción es, por una parte, subvencionar costes de estructura derivados de la contratación de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción que lleve a cabo medidas de prospección y acompañamiento para la inserción laboral de los colectivos establecidos en el artículo 51 de esta Orden, así como aquellos gastos en que incurra este técnico/a en el ejercicio de sus funciones. Se entenderán como gastos los correspondientes a: costes salariales del contrato, dietas del personal técnico y gastos de locomoción. En ningún caso, las dietas del personal técnico y los gastos de locomoción podrán superar el 20% de los costes salariales.

Por otra parte, subvencionar los costes derivados de la contratación de un/a técnico/a de acompañamiento en la producción que lleve a cabo medidas de formación en el puesto de trabajo de los colectivos establecidos en el artículo 51, así como aquellos gastos en que incurra este técnico/a en el ejercicio de sus funciones. Se entenderán como gastos las correspondientes a: costes salariales del contrato, dietas del técnico/a y gastos de locomoción. En ningún caso, las dietas del técnico/a y los gastos de locomoción podrán superar el 20% de los costes salariales.

Artículo 76

Características, metodología y número máximo de trabajadores y trabajadoras contratados/as

76.1 La persona contratada como técnico/a de acompañamiento a la inserción tendrá que tener una titulación mínima de diplomatura con experiencia en el campo de la inserción y se tendrá que vincular a la empresa de inserción mediante un contrato laboral. Sus funciones serán:

a) Acompañamiento en acciones formativas en competencias transversales con el fin de proporcionar las estrategias necesarias para la adquisición de hábitos personales, y para la mejora y perfeccionamiento de las habilidades personales y sociales.

b) Orientación laboral y elaboración de planes personales de ocupación y formación, colaboración en procesos de selección de personal en proceso de inserción y apoyo en el análisis de los puestos de trabajo.

c) Prospección de empresas para ver posibilidades de integración laboral de los/de las trabajadores/as en proceso de inserción, mediación laboral entre trabajadores/as en proceso de inserción y la empresa ordinaria y seguimiento de la incorporación laboral a un trabajo normalizado en una empresa ordinaria durante un periodo máximo de seis meses de trabajadores/as provenientes de una empresa de inserción.

d) Coordinación con el personal técnico de acompañamiento en la producción, en su caso.

Este/a técnico/a tendrá que hacer el seguimiento de un grupo de 2 a 15 trabajadores/as en proceso de inserción.

El número máximo de técnicos de acompañamiento a la inserción que puede contratar cada entidad o empresa de inserción es el siguiente:

Uno, para hacer el seguimiento de dos a quince trabajadores/as;

Dos, para hacer el seguimiento de dieciséis a treinta trabajadores/as.

Ninguna entidad o empresa de inserción podrá contratar a más de dos técnicos/as de acompañamiento a la inserción.

76.2 La persona contratada como técnico/a de acompañamiento en la producción tendrá que tener experiencia en el campo profesional en que se base la actividad productiva, la cual acreditará mediante una declaración en la que figure el tiempo que lleva desarrollando profesionalmente su actividad así como las empresas en las que haya prestado sus servicios, y se tendrá que vincular a la empresa de inserción mediante un contrato laboral. Sus funciones serán:

a) Acompañamiento en la acción formativa en competencias técnico-profesionales con el fin de contribuir a la mejora de la cualificación profesional de los/las trabajadores/as en proceso de inserción de una empresa de inserción.

b) Acompañamiento en la adquisición de hábitos laborales.

c) Coordinación con el técnico de acompañamiento a la inserción, en su caso.

Sólo se subvencionará un/a técnico/a de acompañamiento a la producción por cada empresa de inserción.

Artículo 77

Documentación específica para presentar junto con la solicitud

A la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 7 de la presente Orden, la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva de los conocimientos y /o experiencia en relación con los colectivos objeto de intervención, y proyecto explicativo y detallado de la acción.

b) Titulación acreditativa y/o experiencia.

c) Declaración de todas las subvenciones o ayudas de minimis recibidas de cualquier Administración pública en los últimos tres años con indicación del importe, ente otorgante y fecha del otorgamiento.

Estas subvenciones estarán sometidas al Reglamento (CE) 998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L379/09, de 28.12.2006).

Quedarán eximidas de aportar esta declaración, las entidades o empresas que soliciten subvenciones para contratos que tengan una duración de doce meses o más siempre que se cumplan el resto de las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre (DOCE L337/3, de 13.12.2002).

En el supuesto de contratos de duración inicial inferior a un año y que se hayan prorrogado ininterrumpidamente, siendo la duración total igual o superior a doce meses, las subvenciones correspondientes a estos contratos también quedarán fuera de aplicación del régimen de minimis, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 5 del Reglamento (CE) 2204/2002, aunque inicialmente tendrán que presentar la declaración mencionada.

Artículo 78

Determinación del importe y duración de la ayuda

78.1 En el supuesto de que el/la técnico/a de acompañamiento a la inserción asuma el seguimiento de un grupo de 8 a 15 trabajadores, la subvención consistirá en los costes salariales del contrato de trabajo a tiempo completo y de los otros gastos definidos en el artículo 75 de la presente Orden, correspondientes al técnico contratado, con una cuantía máxima anual de 25.000 euros, con un máximo de 12 mensualidades.

En el supuesto de que el/la técnico/a de acompañamiento a la inserción asuma el seguimiento de un grupo de 5 a 7 trabajadores, la subvención consistirá en los costes salariales del contrato de trabajo a tiempo completo y de los otros gastos definidos en el artículo 75 de la presente Orden correspondientes al técnico/a contratado/a, con una cuantía máxima anual de 17.000 euros, con un máximo de 12 mensualidades.

En el supuesto de que el/la técnico/a de acompañamiento a la inserción asuma el seguimiento de un grupo de 2 a 4 trabajadores, la subvención consistirá en los costes salariales del contrato de trabajo a tiempo completo y de los otros gastos definidos en el artículo 75 de la presente Orden correspondientes al técnico/a contratado/a, con una cuantía máxima anual de 11.800 euros, con un máximo de 12 mensualidades.

78.2 En el supuesto de que el/la técnico/a de acompañamiento en la producción asuma el seguimiento de un grupo de 8 a 15 trabajadores, la subvención consistirá en los costes salariales del contrato de trabajo a tiempo completo y de los otros gastos definidos en el artículo 75 de la presente Orden correspondientes del contrato de trabajo a tiempo completo correspondientes al técnico/a contratado/a, con una cuantía máxima anual de 21.000 euros, con un máximo de 12 mensualidades.

En el supuesto de que el/la técnico/a de acompañamiento en la producción asuma el seguimiento de un grupo de 5 a 7 trabajadores, la subvención consistirá en los costes salariales del contrato de trabajo a tiempo completo y de los otros gastos definidos en el artículo 75 de la presente Orden correspondientes al técnico/a contratado/a, con una cuantía máxima anual de 14.000 euros, con un máximo de 12 mensualidades.

En el supuesto de que el/la técnico/a de acompañamiento en la producción asuma el seguimiento de un grupo de 2 a 4 trabajadores, la subvención consistirá en los costes salariales del contrato de trabajo a tiempo completo y de los otros gastos definidos en el artículo 75 de la presente Orden correspondientes al técnico/a contratado/a, con una cuantía máxima anual de 9.500 euros, con un máximo de doce mensualidades.

En cualquier caso, la retribución final que perciba el trabajador o la trabajadora no puede ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo.

Sólo podrán ser subvencionadas las acciones realizadas durante el ejercicio correspondiente a la concesión y, si así lo establece la correspondiente convocatoria, el siguiente. En este último caso, se habrá de autorizar el correspondiente gasto plurianual.

Artículo 79

Criterios de valoración

79.1 Los criterios que se utilizarán para la valoración de las solicitudes que se presenten para la obtención de las subvenciones establecidas y su ponderación serán los siguientes:

a) Nivel de inserción y grado de ejecución del año anterior. Puntuación máxima: 25 puntos, con el siguiente baremo:

Inserción de 1 a 5 personas: 5 puntos.

Inserción de 6 a 8 personas: 10 puntos.

Inserción de 9 a 10 personas: 15 puntos.

Inserción de más de 10 personas: 20 puntos.

Ninguna inserción: 0 puntos.

b) Experiencia en la realización de medidas de acompañamiento. Puntuación máxima: 10 puntos.

c) Presentar un análisis del perfil y la tipología del colectivo. Puntuación máxima: 10 puntos.

d) Acreditar coordinación con servicios derivados. Puntuación máxima: 5 puntos.

e) Disponer de un equipo interdisciplinario. Puntuación máxima: 5 puntos.

f) Realizar prospección empresarial y disponer de acuerdos con empresas externas. Puntuación máxima: 20 puntos.

g) Viabilidad técnica del proyecto presentado (descripción y adecuación de los objetivos, recursos técnicos, adaptación metodológica, instrumentos y/o herramientas) Puntuación máxima: 20 puntos.

h) Inclusión de la perspectiva de género en medidas de acompañamiento. Puntuación máxima: 5 puntos.

79.2 Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior, y ponderadas de acuerdo con el baremo establecido, la puntuación que, como máximo, podrán obtener las entidades solicitantes, será la siguiente:

a) Una puntuación total de 100 puntos para las entidades que en convocatorias anteriores han colaborado en el desarrollo de proyectos objeto de esta acción. En este caso los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 51 puntos no podrán acceder a las subvenciones.

b) Una puntuación total de 75 puntos para las entidades que en convocatorias anteriores no han colaborado en el desarrollo de proyectos objeto de esta acción. En este caso los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 38 puntos no podrán acceder a las subvenciones.

Artículo 80

Obligaciones específicas de las personas y entidades solicitantes

Las empresas de inserción beneficiarias que lleven a cabo estas medidas de acompañamiento están obligadas a:

a) Contratar el personal técnico de acompañamiento correspondiente, el cual queda vinculado laboralmente con la empresa de inserción, y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se derivan de la Ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

En el contrato se tiene que hacer referencia expresa a la normativa que regula este programa.

b) Satisfacer el pago de las cuotas de la Seguridad Social que le correspondan de acuerdo con la modalidad contractual utilizada.

c) Satisfacer al personal técnico de acompañamiento el salario establecido de acuerdo con la normativa laboral vigente y según el convenio colectivo correspondiente.

d) Comunicar al Servicio de Programas de Inserción Laboral, en el plazo máximo de un mes, la fecha de baja voluntaria del técnico/a de acompañamiento.

e) Pedir previamente por escrito al órgano concedente la aprobación del texto escrito y el diseño de la publicidad si las empresas de inserción quieren hacer publicidad de las acciones realizadas con la colaboración del Departamento de Trabajo.

Artículo 81

Conceptos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los gastos salariales y los gastos imputables a la Seguridad Social de los/las técnicos/as de acompañamiento a la inserción y a la producción, así como las dietas y los gastos de locomoción, y se realice dentro del plazo establecido por esta Orden. No se consideran gastos salariales los incentivos laborales, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

Las normas aplicables a los gastos subvencionables, que son cofinanciados por el Fondo Social Europeo, son las que establecen el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el anexo del Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en aquello relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales y por los que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 (DOCE L72, de 11.3.2004).

Artículo 82

Pago y justificación

82.1 El ordenamiento del pago relativo a esta ayuda se realizará fraccionadamente de la manera siguiente:

a) El 50% de la subvención otorgada en concepto de adelanto, cuando el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad emita un informe relativo a la comunicación de inicio por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, mediante la presentación previa de la documentación siguiente:

Certificado de inicio del programa.

Contrato de trabajo de técnico contratado debidamente comunicado en las oficinas del SOC.

Anexo normalizado en el que conste la relación de usuarios a quien dará apoyo el/la técnico/a contratado/a.

b) Para el caso de acciones de alcance plurianual, el 40%, cuando el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad emita un informe conforme la entidad ha acreditado haber realizado la totalidad de las acciones correspondientes a la subvención abonada, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, durante el primer trimestre de la segunda anualidad, de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el representante legal de la entidad de haber efectuado la totalidad de la subvención abonada.

Informes de seguimiento y evaluación que se facilitarán a través de la página web del Departamento de Trabajo.

c) El resto de la subvención otorgada será pagada a la entidad una vez se haya verificado que las acciones se han realizado correctamente y se hayan justificado los gastos efectivamente pagados en los términos previstos en la presente normativa mediante la presentación de la siguiente documentación:

Recibos de salario firmados por el trabajador/a o, si no los hay, relación de nóminas desglosadas por conceptos, con el correspondiente certificado de transferencia bancaria.

Boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2, debidamente liquidadas ambas cuotas, la patronal y la obrera.

Documentos que acrediten el ingreso en la hacienda pública de las retenciones efectuadas a cuenta del IRPF liquidados a fecha de justificación.

Documentos que acrediten las dietas y los gastos de locomoción de los técnicos de acompañamiento a la inserción y a la producción.

82.2 Excepcionalmente, en caso de que, previamente al segundo pago, la entidad beneficiaria no acredite la realización de la totalidad de las acciones aprobadas en la resolución de otorgamiento correspondientes al primer 50%, se reducirá y adecuará este segundo pago del 40% en proporción a la cantidad que efectivamente se haya acreditado y de acuerdo con el tiempo que quede de proyecto y el grado de cumplimiento previsto, siempre que no se considere que se desvirtúa el objeto del proyecto aprobado.

Capítulo III

Programas de apoyo y ayudas a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o enfermedad mental

Sección I:

Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario

Artículo 83

Tipo de acciones subvencionables

a) Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad, con un máximo de 3.907. por cada contrato de trabajo suscrito a jornada completa. Si es a tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente a la jornada de trabajo pactada. Estas ayudas se conceden de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, regulador de la ocupación selectiva y las medidas de fomento de la ocupación de trabajadores con discapacidad, modificado por el Real decreto 170/2004, de 30 de enero.

b) Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad a través de enclaves laborales, con un máximo de 7.814. por cada contrato de trabajo suscrito a jornada completa. Si es a tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente a la jornada de trabajo pactada. Estas ayudas están reguladas en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de la ocupación de las personas con discapacidad.

c) Ayudas a la transformación de contratos en vigor temporales de personas con discapacidad en contratos indefinidos, con un máximo de 3.907. por cada contrato de trabajo suscrito a jornada completa. Si es a tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente a la jornada de trabajo pactada. Estas ayudas se conceden de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, regulador de la ocupación selectiva y las medidas de fomento de la ocupación de trabajadores con discapacidad, modificado por el Real decreto 170/2004, de 30 de enero.

d) Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo, la eliminación de barreras u obstáculos o la dotación de medios de protección personales de conformidad con lo que establece el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real decreto 170/2004, de 30 de enero, con un máximo de 901,52. por trabajador/a con discapacidad contratado/a.

Artículo 84

Requisitos específicos de las personas y entidades solicitantes

84.1 Respecto de la ayuda regulada en el apartado a) del artículo 83, podrán solicitar la subvención las empresas que contraten personas con discapacidad por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores/as con discapacidad como socios/as.

84.2 Respecto de la ayuda regulada en el apartado b) del artículo 83, los perceptores tienen que ser entidades colaboradoras que, de acuerdo con el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido trabajadores/as con discapacidad de un enclave laboral. Estos trabajadores/as tienen que pertenecer a alguno de los colectivos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 6 del mencionado Real decreto. Si la empresa colaboradora contrata a trabajadores/as con discapacidad de un enclave laboral no incluido en los referidos apartados del artículo 6, tendrá derecho a las ayudas establecidas en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, regulador de la ocupación selectiva y las medidas de fomento de la ocupación de trabajadores/as con discapacidad, modificado por el Real decreto 170/2004, de 30 de enero, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en esta normativa.

84.3 Respecto de la ayuda regulada en el apartado c) del artículo 83, los/las trabajadores/as tienen que tener suscrito y en vigor un contrato temporal para el fomento de la ocupación o un contrato de prácticas o de formación. Estos contratos pueden transformarse en indefinidos en cualquier momento de su vigencia.

84.4 Respecto de la ayuda regulada en el apartado d) del artículo 83, se tienen que cumplir los requisitos exigidos por el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real decreto 170/2004 de 30 de enero.

Artículo 85

Requisitos de los/las trabajadores/as con discapacidad contratados/as

85.1 Respecto de las ayudas reguladas en los apartados a) y c) del artículo 83, el/la trabajador/a contratado/a debe tener reconocido un grado de disminución igual o superior al 33%, o ser pensionista de la Seguridad Social con una pensión reconocida de incapacidad permanente en grado total, absoluto o gran invalidez, o ser pensionista de clases pasivas con una pensión reconocida de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. El/La trabajador/a ha de estar inscrito/a en el SOC y no ha de haber estado vinculado a la empresa contratante, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

85.2 Respecto de la ayuda regulada en el apartado b) del artículo 83, el/la trabajador/a con discapacidad contratado/a tiene que provenir de un enclave laboral, estar en situación de excedencia voluntaria respecto de un Centro Especial de Trabajo, y tiene que pertenecer a uno de los colectivos establecidos en los apartados a), b) o c) del artículo 6 del Real decreto 290/2004, de 20 de febrero.

85.3 Respecto de la ayuda regulada en el apartado d) del artículo 83, tiene que corresponder con las necesidades de adecuación al puesto de trabajo de la persona con discapacidad contratada. La entidad contratante puede solicitar esta subvención con la presentación de la factura correspondiente que acredite la mencionada adaptación o dotación o informe sobre su necesidad así como informe favorable de la Inspección de Trabajo.

Artículo 86

Obligaciones específicas de las personas y entidades solicitantes

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el artículo 83, apartados a), b) y c), están obligadas a mantener los requisitos exigidos para la concesión de estas ayudas así como la estabilidad de los trabajadores/as contratados/as por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, habrán de sustituirlos por otros trabajadores/as con discapacidad de acuerdo con la ayuda correspondiente.

Artículo 87

Documentación específica a presentar junto con la solicitud

Junto con la solicitud de la subvención se tendrán que presentar los documentos que se indican en el impreso.Documentación para la solicitud de incentivos para el fomento de la ocupación de las/los trabajadoras/trabajadores con discapacidad., disponible también, junto con el impreso de solicitud en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 88

Pago

Una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas se pagará el importe total de la subvención reconocida a cada perceptor solicitante.

Artículo 89

Justificación

Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir los requisitos exigidos para la concesión de estas ayudas así como mantener, por un tiempo mínimo de 3 años, la estabilidad y permanencia en la empresa de los trabajadores/as contratados/as.

Sección II:

Programa de prospección y acompañamiento a la inserción laboral de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario

Artículo 90

Objeto

El programa de prospección y acompañamiento a la inserción laboral de personas con discapacidad y/o enfermedad mental tiene como objetivo subvencionar los costes derivados de la contratación de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción que lleve a cabo acciones dirigidas a la prospección, el acompañamiento a la inserción laboral y el seguimiento de personas con discapacidad y/o enfermedad mental con especiales dificultades de inserción en empresas del mercado ordinario de trabajo definidos en el artículo 94 de esta Orden, así como aquellos gastos que se deriven del ejercicio de sus funciones, cómo son las dietas y gastos de locomoción. En ningún caso estos últimos gastos podrán superar el 20% de los costes salariales.

Artículo 91

Tipo de acciones subvencionables

El tipo de acción subvencionable será la aplicación de medidas de acompañamiento laboral, consistentes en el apoyo a la contratación de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción llevar a cabo el programa de prospección y acompañamiento a la inserción laboral de personas con discapacidad y/o enfermedad mental.

Artículo 92

Definición y características del personal técnico de acompañamiento a la inserción

92.1 Se entiende como a personal técnico de acompañamiento a la inserción la persona que realiza tareas de prospección, acompañamiento a la inserción laboral y seguimiento de personas con discapacidad y enfermedad mental con especiales dificultades de inserción durante los primeros 2 años de su efectiva contratación en empresas del mercado ordinario de trabajo.

Como consecuencia de situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, la duración del apoyo se podrá alargar hasta el fin de la vida laboral del trabajador discapacitado o enfermo mental.

92.2 La persona contratada como personal técnico de acompañamiento laboral tendrá que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de una titulación mínima de diplomatura.

b) Acreditar una experiencia previa en actividades de integración laboral de personas con discapacidad y/o enfermedad mental.

c) Estar vinculado a la entidad o empresa prevista en el artículo 95 mediante un contrato laboral.

El personal técnico de acompañamiento a la inserción tendrá que atender un grupo integrado entre 8 y 20 personas con discapacidad y /o enfermedad mental.

Sin embargo, en el caso que las personas a atender por parte del personal técnico de acompañamiento a la inserción sufrieran una discapacidad severa y que, como consecuencia de este hecho, provocara una necesidad de soporte más intensa y continuada en el tiempo, se podrá valorar la posibilidad de reducir el grupo hasta un mínimo de 3.

Se entiende por trabajadores/as con discapacidad severa aquéllos que sufran una parálisis cerebral severa, o un trastorno mental severo o una discapacidad intelectual severa, acreditado por un informe técnico sobre el grado, tipo de discapacidad y necesidades de apoyo.

92.3 Los tipos de acciones que el personal técnico de acompañamiento a la inserción tendrá que llevar a cabo, son las siguientes:

a) Acciones de prospección mediante el análisis del mercado de trabajo y el acercamiento a la empresa.

b) Acciones de análisis y mejora de la empleabilidad mediante la valoración del/de la candidato/a.

c) Acciones de preparación laboral mediante el análisis del puesto de trabajo, apoyo en la empresa y adiestramiento de la persona con discapacidad o enfermedad mental en el lugar donde se realizarán las prácticas no laborales en empresas.

d) Acciones de acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de trabajadores que desarrollan puestos equivalentes mediante las actuaciones siguientes:

1) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

2) Trabajos de acercamiento y ayuda mutua entre el/la trabajador/a beneficiario/a del programa de trabajo con apoyo, el empresario y el personal de la empresa, que compartan tareas con el/la trabajador/a con discapacidad.

3) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de manera que puedan relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

4) Adiestramiento específico del/de la trabajador/a con discapacidad en las tareas inherentes a su puesto de trabajo.

5) Seguimiento del/de la trabajador/a y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de las necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el/la trabajador/a como para la empresa contratante, que ponga en peligro el objetivo de inserción y permanencia en la ocupación.

6) Asesoramiento e información en la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 93

Prácticas en empresas

93.1 Se podrá incluir un periodo de prácticas no laborales, por parte del participante dentro de las acciones de preparación laboral, que se realizarán en empresas del mercado ordinario y/o empresas de inserción sociolaboral debidamente inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, como parte integrante de las acciones de preparación laboral.

93.2 Las prácticas en empresas tienen como objetivo facilitar la inserción laboral a través de la reproducción de las condiciones habituales del entorno empresarial y contribuir al éxito de la posterior inserción laboral.

93.3 Las entidades beneficiarias tendrán que concertar los convenios de colaboración oportunos con las empresas para la realización de prácticas formativas no laborales, en los que se tendrá que especificar el contenido del programa que se impartirá, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías a realizar y la evaluación final.

93.4 La facultad de firmar los convenios de colaboración, por parte de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, que se suscriban para la realización de prácticas en empresas por parte de los participantes, será ejercida por el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad.

93.5 Las empresas donde se hagan las prácticas y hayan formalizado el convenio de colaboración oportuno, facilitarán a los/las técnicos/técnicas el acceso a las instalaciones donde se realicen las acciones.

93.6 La relación entre los participantes y la empresa no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral. Por lo tanto, los participantes no podrán percibir ninguna retribución por su actividad formativa ni por los resultados que se pudieran derivar.

Artículo 94

Destinatarios de las acciones subvencionables

Los destinatarios finales en el caso de ayudas a la contratación de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción serán las personas con discapacidad física, psíquica sensorial o enfermedades mentales que tengan reconocido el grado de discapacidad y/o enfermedades mentales que se encuentren en alguna de las situaciones laborales siguientes:

1) Trabajadores/as inscritos/as en el SOC como demandantes de ocupación no ocupados, que tengan posibilidades de inserción en el mercado laboral y que no realicen ninguna otra medida de fomento de la ocupación.

2) Trabajadores/as en activo.

Artículo 95

Entidades beneficiarias de las ayudas

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones dirigidas a la aplicación de medidas de acompañamiento laboral las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad la inserción laboral de personas discapacitadas y/o con enfermedad mental, y que desarrollen su actividad en territorio catalán.

b) Las entidades locales con ámbito de actuación en Cataluña, así como las entidades dependientes o vinculadas a éstas, siempre que lleven a cabo acciones de acompañamiento a la inserción dirigidas a personas con discapacidades y/o enfermedad mental.

c) Los centros especiales de trabajo que desarrollen su actividad en territorio catalán.

d) Las empresas del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en territorio catalán.

Artículo 96

Requisitos específicos de las personas y entidades solicitantes

96.1 Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro tendrán que cumplir los requisitos genéricos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, y los que a continuación siguen:

a) Tener como objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de ocupación a favor de personas con discapacidad.

b) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad como mínimo de un año natural.

c) Contar en su plantilla con personal especializado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 92.2 de esta Orden o comprometerse a incorporarlos antes del inicio de las acciones establecidas en el artículo 92.3 de la presente Orden, así como a disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo del programa.

d) Desarrollar las actividades del programa de forma gratuita, sin que haya ningún cobro o se perciba ninguna cantidad o tarifa a trabajadores/as o empresarios/as.

e) Suscribir un convenio de colaboración con la/s empresa/s que contratará/n un/a o más trabajadores/as con discapacidad procedentes de las entidades promotoras de acompañamiento a la inserción o de los centros especiales de trabajo.

96.2 Los centros especiales de trabajo tendrán que cumplir los requisitos genéricos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, y los que a continuación siguen:

a) Ser calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente.

b) Ser entidad de iniciativa social.

c) Desarrollar las actividades del programa de forma gratuita, sin que haya ningún cobro o se perciba ninguna cantidad o tarifa a trabajadores/as o empresarios/as.

d) Contar en su plantilla con personal especializado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 92.2 de esta Orden o comprometerse a incorporarlos antes del inicio de las acciones establecidas en el artículo 92.3 de la presente Orden, así como a disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas.

e) Suscribir un convenio de colaboración con la/las empresa/as que contratará personas con discapacidad procedentes de los centros especiales de trabajo.

f) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad como mínimo de un año natural.

96.3 Las entidades locales en Cataluña así como las entidades dependientes o vinculadas a éstas, tendrán que cumplir los requisitos genéricos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, y los que a continuación siguen:

a) Contar en su plantilla con técnicos/as de acompañamiento a la inserción especializados/as que cumplan los requisitos establecidos o se comprometan a incorporarlos en el plazo establecido en el artículo 96.1 de la presente Orden.

b) Disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo del programa/servicio de apoyo.

c) Desarrollar las actividades del programa de forma gratuita, sin que haya ningún cobro o se perciba ninguna cantidad o tarifa a trabajadores/as o empresarios/as.

d) Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que contratará a un/a o más trabajadores/as con discapacidad procedentes de las entidades promotoras de acompañamiento a la inserción o de los centros especiales de trabajo.

e) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad como mínimo de un año natural.

96.4 Las empresas del mercado ordinario de trabajo incluidos los/las trabajadores/as autónomos/as que contraten a trabajadores/as con discapacidad, tendrán que cumplir los requisitos genéricos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, y los que a continuación siguen:

a) Contar en su plantilla con personal técnico de acompañamiento a la inserción especializado que cumplan los requisitos establecidos, o se comprometa a incorporarlo, en el plazo establecido en el artículo 96.1, apartado c), de la presente Orden.

b) Disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo del programa/servicio de apoyo.

Artículo 97

Obligaciones específicas de las personas y entidades solicitantes

Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta sección quedan sometidos a las obligaciones específicas siguientes:

a) Contratar a la persona que llevará a cabo las acciones descritas en esta sección, en caso de que no hubiera sido contratada, y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se deriven de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, en su caso.

b) Asumir el pago de las cuotas de la Seguridad Social que le correspondan de acuerdo con la modalidad contractual vigente, en su caso.

c) Satisfacer a la persona contratada el salario establecido de acuerdo con la normativa laboral vigente y según convenio colectivo correspondiente, en su caso.

d) Presentar en el órgano gestor, dentro del plazo de dos meses, contados desde la finalización de la acción, las nóminas y documentos de cotización del personal contratado, correspondientes a la totalidad del periodo subvencionado, así como una memoria de la prospección, de los apoyos prestados y de sus resultados, según corresponda.

e) Comunicar al órgano gestor toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención en un plazo máximo de un mes desde que se produzcan.

f) Comunicar al órgano gestor las bajas del personal contratado en el plazo máximo de 15 días. En este caso se podrá sustituir, en el plazo máximo de un mes, a la persona contratada por otra que reúna los mismos requisitos exigidos en la concesión de la subvención.

Artículo 98

Documentación específica para presentar junto con la solicitud

Las solicitudes tienen que ir acompañadas, además de los documentos genéricos mencionados en el artículo 7 de esta Orden, de los documentos específicos siguientes:

a) Documento acreditativo del reconocimiento del tipo de discapacidad y del grado de disminución de las personas con discapacidad que son o serán objeto del apoyo.

b) Declaración de todas las subvenciones o ayudas de minimis solicitadas y/o recibidas de cualquier Administración pública durante cualquier periodo de los tres ejercicios fiscales, con indicación de si se encuentran en fase de solicitud o de concesión, del importe solicitado y/o otorgado, así como la declaración del ejercicio fiscal utilizado por la empresa para contratos inferiores a 12 meses de duración, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas a minimis, al que estarán sometidas las ayudas, a efectos de determinar que la subvención no incrementa el importe total de las ayudas de mínimis.

c) Detalle del importe solicitado, donde conste el coste salarial y las aportaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa, y los gastos asociados al proyecto, según el modelo de la solicitud.

d) Contrato de trabajo o declaración sobre el contrato a celebrar, duración, jornada y tareas a desarrollar por la persona contratada para llevar a cabo el programa aprobado.

e) Título acreditativo de los estudios formativos y/o universitarios del/de la trabajador/a que ejercerá las funciones de técnico/a de acompañamiento, así como acreditación de su experiencia previa en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización para las funciones propias de su puesto de trabajo.

f) Fotocopia del último recibo del IAE vigente. En caso de entidades exentas, certificado del alta en el IAE y acreditación de la exención.

g) Convenio de colaboración, en caso de que la entidad promotora sea diferente de la empresa que contrata a los/las trabajadores/as con discapacidad.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, conforme desarrollan actividades de trabajo con apoyo de forma gratuita, sin que no se efectúe ningún cobro o se perciba ningún tipo de cuantía o tarifa a trabajadores/as o empresarios/as.

i) El proyecto explicativo y detallado del desarrollo del programa donde conste, entre otros, lo siguiente:

1) Identificación de la empresa que contrata a los/las trabajadores/as con discapacidad que recibe o recibirá apoyo, así como en caso de que todavía no estén contratados/as, su compromiso de contratación de estos trabajadores/as.

2) Identificación de la entidad promotora que lleva a cabo las acciones de trabajo con apoyo a través del personal técnico de acompañamiento a la inserción que tiene contratado o que contratará, y en este caso, tendrá que expresar su compromiso de contratación.

3) Número de personas con discapacidad y/o enfermedad mental que formarán parte del programa, con indicación del tipo y grado de discapacidad, tipo y duración del contrato que se formalice y del centro o centros de trabajo en los que se efectúe la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

4) Relación de los/las técnicos/as de acompañamiento a la inserción que prestarán los apoyos a los/las trabajadores/as con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que vayan a formalizar con la entidad promotora del trabajo con apoyo.

5) Tipos de acciones que prestará a cada uno de los trabajadores/as con discapacidad que le corresponda atender (objeto, objetivo, procedimiento, instrumentos y metodología, tipo de coordinación y seguimiento con otros agentes implicados, duración, distribución temporal de las mismas, trabajos en relación con la inclusión de la perspectiva de género).

6) Equipo humano y material.

Artículo 99

Convenio de colaboración entre la entidad promotora y la empresa empleadora

Las entidades promotoras indicadas en el artículo 95 de esta Orden tendrán que suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar a los/las trabajadores/as con discapacidad destinatarios del trabajo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:

1. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.

2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada trabajador/a con discapacidad incluidas en el proyecto de trabajo con apoyo, por lo que la empresa también tendrá que comprometerse a permitir y facilitar la tarea del/de la preparador/a laboral y favorecer los apoyos internos durante el proceso de inserción.

3. Compromiso de ambas partes de que las acciones que se llevarán a cabo se prestarán de forma gratuita.

Artículo 100

Seguimiento y evaluación

El desarrollo del programa de prospección y acompañamiento a la inserción laboral de personas con discapacidad y/o enfermedad mental supondrá la aplicación de un sistema de seguimiento y evaluación con indicadores propios y específicos, tanto cuantitativos como cualitativos sobre los resultados de las acciones desarrolladas.

Artículo 101

Conceptos subvencionables

101.1 Se consideran gastos imputables los costes salariales y los gastos imputables a la Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo de las acciones, derivadas de la contratación, según corresponda, por las entidades beneficiarias dentro del periodo subvencionado.

101.2 Las dietas y gastos de locomoción, con las limitaciones establecidas en el artículo 90 de la presente Orden también se considerarán gastos subvencionables en el supuesto de la contratación de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción.

Artículo 102

Determinación del importe y periodos de concesión de la ayuda

La subvención dirigida a la contratación de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción, consistirá en la financiación de los costes salariales del contrato de trabajo a tiempo completo y de los gastos de locomoción y las dietas con una cuantía máxima anual de 25.000 euros. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

En cualquier caso, la retribución final que perciba el trabajador o la trabajadora no puede ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo.

Sólo podrán ser subvencionadas las acciones realizadas durante el ejercicio correspondiente a la concesión y, si así lo establece la correspondiente convocatoria, el siguiente. En este último caso, se habrá de autorizar el correspondiente gasto plurianual.

Artículo 103

Criterios de valoración

Los criterios que se utilizarán para la valoración de las solicitudes que se presenten para la obtención de las subvenciones establecidas en la acción II, y su ponderación serán los siguientes:

a) Viabilidad técnica del proyecto presentado por el/la solicitante: descripción de los objetivos, adecuación de los objetivos, adaptación metodológica, tipología de los apoyos que se llevarán a cabo, instrumentos y/o herramientas, duración y recursos técnicos. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Las entidades que no hayan colaborado en estos tipos de itinerarios en el marco de convocatorias anteriores, tendrán una puntuación máxima de 25 puntos.

b) Idoneidad de las tareas a realizar en su puesto de trabajo por parte de la persona discapacitada. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Las entidades que no hayan colaborado en estos tipos de itinerarios en el marco de convocatorias anteriores tendrán una puntuación máxima de 15 puntos.

c) Inclusión de la perspectiva de género en relación con el objeto de la subvención y las acciones propuestas en el proyecto de trabajo con apoyo. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Las entidades que no hayan colaborado en estos tipos de itinerarios en el marco de convocatorias anteriores, se aplica la misma puntuación.

d) Relación de empresas colaboradoras ya existentes en el territorio donde se impartirá el programa y/o disponer de acuerdos con empresas externas en el caso que las entidades beneficiarias sean las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 95 de la presente Orden, o mejoras de la ocupación dirigidas a los destinatarios finales establecidos en el artículo 94 de esta Orden en el caso de que las entidades beneficiarias sean las empresas del mercado ordinario. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Las entidades que no hayan colaborado en estos tipos de itinerarios en el marco de convocatorias anteriores tendrán una puntuación máxima de 20 puntos.

e) Incorporación del trabajo en red (coordinación y seguimiento con los servicios de la red comunitaria del territorio y de otros agentes implicados). Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Las entidades que no hayan colaborado en estos tipos de itinerarios en el marco de convocatorias anteriores tendrán una puntuación máxima de 15 puntos.

f) Relación de personas en seguimiento y relación de empresas en las que están trabajando, en el caso de entidades en que ya se lleve a cabo un programa de acompañamiento. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Las entidades que no hayan colaborado en estos tipos de itinerarios en el marco de convocatorias anteriores tendrán una puntuación máxima de 15 puntos.

g) Calidad de la entidad en la ejecución de los proyectos en el marco de convocatorias anteriores en relación con la intervención, el cumplimiento de la gestión administrativa y el nivel de inserción (Inserción de 11 a 15 personas: 20 puntos. Inserción de 8 a 10 personas: 15 puntos. Inserción de 5 a 7 personas: 10 puntos. Inserción de 1 a 4 personas: 5 puntos. Ninguna inserción: 0 puntos) o el nivel de seguimiento. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

Las entidades que no hayan colaborado en estos tipos de itinerarios en el marco de convocatorias anteriores, no se valorará este criterio.

h) Conocimiento de las líneas estratégicas establecidas en la Estrategia para la inserción laboral de personas con discapacidad en Cataluña (2008-2010) que se encuentra en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball) y desarrollo de alguna de las actuaciones establecidas por parte de la entidad solicitante. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Las entidades que no hayan colaborado en estos tipos de itinerarios en el marco de convocatorias anteriores, se aplica la misma puntuación.

Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior, y ponderadas de acuerdo con la baremación establecida, la puntuación que, como máximo, podrán obtener las entidades solicitantes será de 100 puntos. En este caso los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 51 puntos no podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta sección.

Artículo 104

Pago y justificación

104.1 El ordenamiento del pago de las ayudas a la contratación de un/a técnico/a de acompañamiento a la inserción se hará fraccionado de la manera siguiente:

a) El 50% de la subvención otorgada en concepto de anticipo, cuando el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad emita un informe relativo a la comunicación de inicio por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, mediante la presentación previa de la documentación siguiente:

Contrato de trabajo del personal técnico contratado, debidamente comunicado.

Anexo normalizado en el que conste la relación de usuarios a quien dará apoyo el personal técnico contratado.

b) Para el caso de acciones de alcance plurianual, el 40%, cuando el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad emita un informe conforme la entidad ha acreditado haber realizado la totalidad de las acciones correspondientes a la subvención abonada, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, durante el primer trimestre de la segunda anualidad, de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el representante legal de la entidad de haber efectuado la totalidad de la subvención abonada.

Memoria de los apoyos prestados y de los resultados obtenidos.

c) El resto de la subvención otorgada será pagado a la entidad una vez se haya verificado que las acciones se han realizado correctamente y se hayan justificado los gastos efectivamente pagados en los plazos previstos en la presente normativa mediante la presentación de la siguiente documentación:

Recibos de salario firmados por el trabajador o por la trabajadora o, si no hay, relación de nómina desglosada por conceptos, con el correspondiente certificado de transferencia bancaria.

Boletines de cotización de la Seguridad Social, TC1 y TC2, donde estén debidamente liquidadas las cuotas patronal y obrera.

Documentos que acrediten el ingreso en hacienda pública de las retenciones efectuadas a cuenta del IRPF liquidados a la fecha de justificación.

Documentos que acrediten las dietas y los gastos de locomoción de los técnicos de acompañamiento a la inserción.

104.2 Excepcionalmente, en caso de que, previamente al segundo pago, la entidad beneficiaria no acredite la realización de la totalidad de las acciones aprobadas en la resolución de otorgamiento correspondientes al primer 50%, se reducirá y adecuará el segundo pago del 40% en proporción a la cantidad que efectivamente se haya acreditado y de acuerdo con el tiempo que quede de proyecto y el grado de cumplimiento previsto, siempre que no se considere que se desvirtúa el objeto del proyecto aprobado.

Capítulo IV

Programa de ayudas a la promoción de nuevos valores, difusión e innovación respecto de los programas laborales para la diversidad

Artículo 105

Objeto

El objeto de esta ayuda es subvencionar los costes derivados de la sensibilización, promoción, difusión y la innovación de las acciones realizadas por parte de entidades, destinadas a la implementación, desarrollo y consolidación de los programas laborales para la diversidad, competencia de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

Artículo 106

Entidades beneficiarias de las ayudas

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de ámbito público o privado que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y acrediten experiencia respecto de las acciones solicitadas y de las líneas de actuación establecidas en la presente Orden.

Artículo 107

Tipo de acciones subvencionables

La subvención consistirá en financiar el coste de los proyectos presentados y otorgados. Las actuaciones a subvencionar serán todas aquéllas que incorporen metodologías, procesos o actuaciones innovadoras respecto de la inserción laboral, la mejora de la ocupabilidad o la igualdad de oportunidades dentro del mundo empresarial, especialmente las relacionadas con la sensibilización, la investigación, las pruebas piloto, los espacios de debate y reflexión, nuevas tecnologías, nuevas organizaciones del tiempo de trabajo para personas con necesidades específicas, nuevas organizaciones en el territorio, etc.

Artículo 108

Documentación específica para presentar junto con la solicitud

A la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 7 de esta Orden, la documentación específica siguiente:

a) El proyecto explicativo y detallado de la propuesta de actuación, un detalle de presupuesto de ingresos y gastos y justificación de la necesidad y del impacto territorial y sectorial de la actuación subvencionada.

b) Fotocopia del último recibo del IAE vigente. En el caso de entidades exentas, certificado del alta en el IAE y acreditación de la exención.

Artículo 109

Criterios de valoración

Los criterios que regirán el otorgamiento de las subvenciones para la realización de acciones de sensibilización, promoción, difusión e innovación, así como la ponderación de los mismos, teniendo en cuenta que la puntuación máxima a obtener es de 100 puntos, son:

a) Compromiso con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (puntuación máxima 10 puntos).

b) Presentación de un proyecto/estudio previo que determine la viabilidad de la actuación (puntuación máxima hasta 20 puntos).

c) Adecuación del presupuesto al objetivo a alcanzar, adecuación del objetivo en el ámbito de actuación y destinatarios a quien va dirigida la actuación mencionada, relación coste/unidad (puntuación máxima hasta 25 puntos).

d) La accesibilidad para personas con discapacidad (puntuación máxima hasta 10 puntos).

e) Nivel de ejecución en el caso de haber realizado acciones de sensibilización el año anterior (puntuación máxima hasta 20 puntos).

f) Acreditación del impacto en el territorio o en el sector (puntuación máxima hasta 15 puntos).

Artículo 110

Obligaciones específicas de las personas y entidades solicitantes

Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:

a) Notificar a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, en un plazo mínimo de 30 días de antelación, la fecha y el lugar en que se realizarán las acciones aprobadas.

b) Someter a la aprobación previa las maquetas de los materiales de difusión que se editen.

c) Hacer constar en toda la documentación y material de difusión la colaboración del Departamento de Trabajo.

Artículo 111

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, la cual se justificará dentro del plazo establecido en el artículo 112 de esta Orden.

Artículo 112

Pago y justificación

112.1 La orden de pago de pago de las ayudas reguladas en el presente capítulo se realizará fraccionadamente de la manera siguiente:

a) El 50% de la subvención otorgada en la resolución de concesión, cuando la entidad beneficiaria presente el certificado de inicio del programa y el/la subdirector/a general de políticas laborales para la diversidad emita informe de la adecuación de esta comunicación.

b) Para el caso de acciones de ámbito plurianual, el 40%, cuando el/la subdirector/a general de políticas laborales para la diversidad, emita un informe conforme la entidad ha acreditado haber realizado la totalidad de las acciones correspondientes a la subvención abonada, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, durante el primer trimestre de la segunda anualidad, de la documentación siguiente:

Certificado emitido por el representante legal de la entidad de haber efectuado la totalidad de la subvención abonada.

Relación clasificada de todos los gastos, identificando acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) El resto de la subvención concedida será pagada a la entidad una vez verificado que la acción se ha realizado correctamente mediante la presentación, en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización de la acción, de la siguiente documentación:

Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, imputados a la acción subvencionada.

Justificantes del gasto total efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Memoria de la actuación justificativa indicando la acción o acciones efectivamente realizada/s y los resultados obtenidos, y de alguno de los documentos siguientes según la actuación que se haya realizado: copia de los materiales publicados como trípticos, carteles, publicaciones, anuncios en prensa, CD-ROM, página web (impresa o en CD-ROM); trascripción de la jornada o cintas de audio o vídeo de la jornada, listado de asistentes a la jornada o seminario, listado de los ponentes con breve nota biográfica y cualquier documentación análoga.

112.2 Excepcionalmente, en caso de que, previamente al segundo pago, la entidad beneficiaria no acredite la realización de la totalidad de las acciones aprobadas en la resolución de concesión correspondientes al primer 50%, se reducirá y adecuará el segundo pago del 40% en proporción a la cantidad que efectivamente se haya acreditado y de acuerdo con el tiempo que quede del proyecto y el grado de cumplimiento previsto, siempre que no se considere que se desvirtúa el objeto del proyecto aprobado.

Disposición adicional

Estudios de impacto

El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición transitoria primera

Respecto de las subvenciones solicitadas y concedidas el año 2007 de acuerdo con la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) (DOGC núm. 4650, de 8.6.2006), se modifica el artículo 49 en cuanto al porcentaje de imputación de los gastos derivados de la preparación de clases y seguimiento de la acción, que no podrá superar el 40% del apartado A del artículo 46 de la mencionada Orden.

Disposición transitoria segunda

1. Respecto de los procedimientos de concesión de subvenciones relativos a los programas regulados a la presente Orden e iniciados antes de la entrada en vigor de ésta, se regirán por la normativa reguladora vigente en el momento de la solicitud de la ayuda.

2. Respecto de las subvenciones solicitadas y concedidas el año 2007 de acuerdo con la Orden TRE/120/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 4878, de 8.5.2007), podrá efectuarse el segundo pago, correspondiente al 50% del importe otorgado, antes del día 31 de diciembre de 2008 siempre y cuando las empresas de inserción aporten toda la documentación exigible hasta aquella fecha.

3. El plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución TRE/860/2008, por la que se hace pública la convocatoria del año 2008 para la concesión de subvenciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación (DOGC núm. 5099, de 28.3.2008), queda sin efecto. De acuerdo con lo establecido en la presente Orden, las solicitudes para estas ayudas se podrán formalizar en cualquier momento, y su otorgamiento queda condicionado a las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria

Se derogan expresamente, en tanto que se opongan a la presente Orden, las disposiciones siguientes:

Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral (DOGC núm. 4650, de 8.6.2006).

Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el Programa de ayudas del Departamento de Trabajo e Industria para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoempleo, y se abre la convocatoria para el año 2005 (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral (DOGC núm. 4685, de 27.7.2006).

Orden TRI/439/2007, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el trabajo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007 para la concesión de estas subvenciones (DOGC núm. 5020, de 30.11.2007).

Orden TRE/120/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 4878, de 8.5.2007).

Orden de 19 de marzo de 1998, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones de fomento de la ocupación de los trabajadores con disminución (DOGC núm. 2616, de 8.4.1998) y Orden de 20 de mayo de 1999, por la que se hace una nueva redacción de determinados artículos de la Orden de 19 de marzo de 1998 (DOGC núm. 2945, de 4.8.1999).

Asimismo, queda derogada toda aquella normativa que se oponga a lo establecido en la presente Orden de bases.

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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