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Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción

05/06/2008
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Orden Foral 170/2008, de 22 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción (BON de 4 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 170/2008, DE 22 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción establece en su artículo 6.1 la obligación de crear el Registro de Empresas Acreditadas que dependerá de la Autoridad Laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.

Por su parte, el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley anteriormente citada, establece la obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, de todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción.

Asimismo, la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto establece la obligación de elaborar un protocolo de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las Comunidades Autónomas para garantizar la adecuada intercomunicación de los Registros de Empresas Acreditadas y el acceso público a los datos de cualquiera de ellos que obren en los Registros de las distintas Comunidades Autónomas.

El Registro de Empresas Acreditadas se configura así como el instrumento que permite acreditar que las empresas que participan en las obras de construcción cuentan con la solvencia y calidad mínimas para intervenir en los procesos de subcontratación al mismo tiempo que permite a las empresas comitentes obtener una mayor seguridad jurídica a través de un certificado de fácil obtención.

Por otra parte, la Ley Foral 11/2007 Vínculo a legislación, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece en su artículo 33 que “En el caso de inscripciones en registros públicos creados por disposiciones legales o administrativas de la Comunidad Foral de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra creará un acceso directo a través del portal web de Internet del Gobierno de Navarra sin obligar al interesado a tener que pasar su solicitud por el Registro General Electrónico”.

En este contexto se ha estimado conveniente utilizar, como soporte informático del Registro, la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, para lo cual se crea un acceso directo a través del portal web http://www.navarra.es al objeto de que las empresas puedan inscribirse en el mencionado Registro de Empresas Acreditadas.

Así pues, la presente Orden Foral tiene por objeto la creación en la Comunidad Foral de Navarra del Registro de Empresas Acreditadas, su organización y las normas de funcionamiento del mismo, así como el establecimiento del procedimiento administrativo normalizado por medios electrónicos que permita la inscripción directa y la realización de todos los trámites conexos.

De conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral la creación y regulación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra del Registro de Empresas Acreditadas previsto en la Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

El mencionado Registro, de naturaleza administrativa y de carácter público, estará adscrito a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo o al órgano al que queden atribuidas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 2. Finalidad y funciones del Registro.

1. El Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Foral de Navarra tendrá como finalidad garantizar el acceso a la información que corresponda sobre los datos identificativos de las empresas inscritas en el mismo, gozando los datos de carácter personal de la protección y garantías establecidas por la legislación vigente en la materia.

2. Para cumplir su finalidad, el Registro de Empresas Acreditadas llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y las cancelaciones.

b) Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

c) Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

d) Incorporar a la base de datos creada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración los datos identificativos de las empresas inscritas en el Registro, así como la documentación presentada junto con la solicitud. No obstante, cuando la presentación de la solicitud se haya realizado de forma presencial, la incorporación de dicha documentación a la base de datos general solo será obligatoria si así se requiere por otra Autoridad Laboral o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Mantener actualizados los datos de las empresas inscritas en el Registro e incorporarlas a la base de datos general.

f) La custodia y conservación de la documentación aportada por las empresas acreditadas en el Registro.

Artículo 3. Empresas obligadas a inscribirse.

Deberán inscribirse en este Registro, con carácter previo al inicio de su intervención, todas las empresas domiciliadas en Navarra que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción.

Dicha obligación se extiende igualmente a aquellas empresas que, en las mismas circunstancias, desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999 Vínculo a legislación, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios vaya a realizarse en Navarra.

Artículo 4. Solicitud de inscripción.

1. Para poder ser inscritas en este Registro, las empresas interesadas deberán presentar, preferentemente por vía telemática, la solicitud de inscripción, la cual contendrá los siguientes datos:

a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Domicilio social.

c) Número de identificación fiscal.

d) Código de la cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.

e) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

f) Firma del solicitante; lugar y fecha.

2. Asimismo, a la solicitud de inscripción se acompañará:

a) Declaración, suscrita por el representante de la empresa, relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

b) Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Documentación acreditativa de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

d) Poder de representación para el caso de actuar en representación del titular de la solicitud.

3. El titular de la firma electrónica será el responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud, así como de la autenticidad de los documentos electrónicos acompañados a la misma.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción.

1. Por la oficina pública registral se examinará la documentación presentada, teniendo en cuenta el cumplimiento por parte de la empresa solicitante de los requisitos formales exigidos al efecto por la normativa de aplicación.

Si la solicitud y la declaración anexa reunieran los requisitos previstos en el Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro y a la emisión del correspondiente certificado de inscripción en el plazo de 15 días, asignándole una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional. Dicha clave estará formada por once dígitos, correspondiendo las cuatro primeras cifras a los dígitos 1431 y los siete restantes recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.

2. Si la solicitud no reuniera los datos y documentos exigidos por la normativa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la oportuna subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. En este supuesto, el plazo para denegar la inscripción en el Registro quedara suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la empresa destinataria, o en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

3. Solo podrá denegarse la inscripción en el Registro si la solicitud o la declaración aneja no reuniera los datos o no acompañaran los documentos establecidos en la normativa de aplicación. En estos casos la Autoridad Laboral dictará resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de quince días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, notificándolo en los diez días siguientes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución denegatoria, la persona interesada podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud y podrá solicitar certificación relativa a la inscripción de la empresa en el Registro.

Artículo 6. Efectos de la Inscripción.

1. La inscripción en el Registro, que será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el sector de la construcción como contratistas o subcontratistas y tendrá un periodo de vigencia de 3 años que será renovable por periodos iguales a instancias del interesado.

2. La inscripción no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerido para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

3 Cuando la empresa comitente obtenga certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el articulo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre. En tal caso, la empresa comitente quedara exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.

Lo indicado en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades establecidas en otras disposiciones sociales. En todo caso será exigible la responsabilidad establecida en los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores cuando se den los supuestos previstos en el mismo

4. La certificación prevista en este artículo deberá haber sido solicitada dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato y deberá ser emitida por el órgano competente en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud y tendrá efectos con independencia de la situación registral posterior de la empresa afectada.

Artículo 7. Comunicaciones de variación de datos.

En este Registro se inscribirán además, previa comunicación, cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud. Dicha comunicación deberá realizarse dentro del mes siguiente al hecho que las motiva.

Cuando la empresa cambie de domicilio social, y ello determine la competencia de una autoridad laboral diferente a efectos de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, se dirigirá una comunicación de variación de datos a la autoridad laboral competente por razón del nuevo domicilio. La comunicación determinará la inscripción de la empresa en el nuevo Registro por el tiempo que restaba hasta su renovación y producirá la cancelación automática de la inscripción en el Registro anterior.

Artículo 8. Renovación de la inscripción.

Las solicitudes de renovación deberán presentarse para su inscripción dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.

En los procedimientos de renovación, la presentación de la solicitud dentro del plazo establecido, prorrogará la validez de la inscripción, salvo que se produzca resolución denegatoria y hasta la fecha de notificación de la misma.

Transcurrido el periodo de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro.

Artículo 9. Cancelación de la inscripción.

1. Las empresas deberán solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de empresas acreditadas cuando cesen en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

Dichas solicitudes deberán dirigirse a la Autoridad Laboral competente y habrán de formularse dentro del mes siguiente al hecho que lo motiva.

2. La Autoridad Laboral podrá cancelar de oficio la inscripción de las empresas cuando, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento, de que la empresa ha dejado de cumplir los requisitos exigidos legalmente para su inscripción.

El procedimiento de cancelación se iniciará por acuerdo de la Autoridad Laboral competente de la que dependa el Registro, que se notificará a la empresa afectada.

La empresa dispondrá de un plazo de quince días desde la fecha de la notificación para presentar cuantas alegaciones estime convenientes.

Con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución se efectuará el trámite de audiencia, debiendo dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación

Artículo 10. Acceso al Registro.

1. Las actuaciones ante el Registro podrán tener lugar:

a) De forma presencial en las oficinas y locales dependientes de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

c) En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma electrónica.

2. En el supuesto de que los interesados accedan de forma electrónica, dicho acceso se efectuará de forma directa a través del portal web: http://www.navarra.es del Gobierno de Navarra, de tal forma que la utilización de los medios electrónicos les permita la inscripción directa y la realización de todos los trámites conexos.

En dicha dirección electrónica se encontrara una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse y sus correspondientes modelos normalizados de solicitud, así como las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización de la aplicación electrónica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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