Diario del Derecho. Edición de 17/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/11/2025
 
 

TSJA

El TSJA reduce a 14 años y tres meses de cárcel la condena al acusado de asesinar a su tío de un tiro

17/11/2025
Compartir: 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 15 años y seis meses de cárcel a 14 años y tres meses de prisión la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla al hombre acusado de asesinar a su tío en el mes de octubre de 2022 en la capital hispalense tras dispararle con una carabina, ya que el TSJA considera que en este caso no concurre la circunstancia agravante de la alevosía y, por ello, los hechos son constitutivos de un delito de homicidio y no de un delito de asesinato, como había estimado la Audiencia Provincial.

SEVILLA, 14 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, fechada el día 10 de noviembre y facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA, los magistrados estiman parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó por un delito de asesinato y le impuso 15 años de prisión.

Además, fue condenado con la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de los padres del fallecido por un plazo de veinticinco años, mientras que también lo condenó a seis meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo en ambos casos la atenuante de reparación parcial del daño, pues al inicio de la vista oral depositó en la cuenta de consignaciones del tribunal la suma de 3.000 euros para indemnizar a los familiares de la víctima.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar con un total de 300.000 euros a los padres y al hijo menor del fallecido, debiendo aplicarse en este caso la suma depositada en la cuenta de consignaciones. Frente a ello, el TSJA revoca parcialmente la sentencia y condena al acusado a trece años y nueve meses de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación impuesta por la Audiencia por un delito de homicidio doloso con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación parcial del daño, ratificando y manteniendo la condena de seis meses de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas.

En su veredicto, según recoge la sentencia recurrida, el jurado popular consideró probado que los hechos ocurrieron la madrugada del 24 de octubre de 2022, cuando el acusado disparó con un arma de fuego a su tío, de 36 años de edad, lo que le causó la muerte, señalando que el investigado lo mató "intencionadamente disparándole a la altura de la cara a corta distancia y sin darle opciones a defenderse".

Igualmente, declaró probado que el investigado tenía en su poder el día de los hechos un arma de fuego semiautomática, concretamente una carabina recamarada para cartuchos, en buen estado de funcionamiento, "careciendo tanto de permiso o licencia de armas como de la guía de pertenencia de dicha escopeta".

AGRAVANTE DE ABUSO DE SUPERIORIDAD

Frente a dicha sentencia, la defensa del acusado recurrió en apelación ante el TSJA alegando, entre otros motivos, la indebida apreciación de la alevosía que cualifica el homicidio en asesinato, un motivo del recurso que el TSJA estima, suprimiendo del relato de hechos probados la expresión "... y sin darle opciones a defenderse".

El TSJA indica que "toda la base discursiva del veredicto y de la sentencia sobre los hechos en los que basan la apreciación de la alevosía es el hecho principal de que el sujeto activo estaba armado y el pasivo no, y en que el disparo con carabina se produce en la cara y a escasa distancia", pero "ninguna mención se hace en el relato de hechos probados respecto de circunstancias de modo o lugar precisas y objetivas que per se permitan apreciar el carácter sorpresivo e inesperado de la acción".

"Que no se dieran "opciones a defenderse", como se consigna en la sentencia, es una afirmación vacía por completo de sustento probatorio", asevera el TSJA, que afirma que "lo único que sabemos es que hubo un altercado y discusión previa entre víctima y agresor, se vertieron amenazas de muerte de este hacia aquella, y se produjo el disparo con carabina a la cara, en perpendicular y a corta distancia, que causó la muerte, sin que se exprese y se pueda saber cuánto tiempo pasó desde las amenazas hasta el hecho, qué ocurrió momentos antes de acercarse el agresor con una carabina de casi un metro de largo, posiblemente de frente a la víctima, y le disparara a la cara en perpendicular, y si el finado al verlo venir pudo huir o defenderse en modo alguno cuando se le acercó para dispararle, de frente, teniendo en cuenta que el disparo se declara probado que fue perpendicular y a la cara, ni qué ocurrió mientras tanto".

A juicio del TSJA, "esto, por sí mismo, comporta una ventaja, una superioridad instrumental (por empleo de armas) a favor del agresor, que determina la posible apreciación de la agravante del abuso de superioridad en la causación de la muerte, pues pone en ventaja al armado y facilita la ejecución de la agresión, pero no existe soporte probatorio, ni se expresa, acerca de la existencia de la alevosía sorpresiva en los términos en que se expresa el jurado, y especialmente la Magistrada-Presidente en su relato de hechos probados".

LESIONES DE LUCHA Y DEFENSA EN LA VÍCTIMA

Y además, según prosigue el TSJA, "se omite en todo momento un hecho objetivo y acreditado, ratificado y explicado en juicio por los peritos médicos forenses que practicaron la autopsia, y que incidiría en la posibilidad de existencia de cierta defensa, como es que se objetivaron "lesiones de lucha y defensa" (en el fallecido)", pero por el jurado "ninguna mención se hace a ellas" ni la magistrada en su sentencia "da una explicación plausible a las mismas en relación a la absoluta indefensión y acción sorpresiva que sí declara acreditada ("sin darle opciones a defenderse")".

"Con la acción declarada del acusado no se eliminaron por completo las facultades de defenderse, aún cuando sí se redujeron por el uso del arma empleada", sostiene el TSJA, que por todo ello estima el recurso del acusado en lo relativo a declarar no concurrente la circunstancia agravante de la alevosía, suprimiendo de los hechos probados la expresión "... y sin darle opciones a defenderse", una expresión que considera "huérfana de soporte probatorio fáctico alguno".

La defensa del acusado también recurrió alegando la no aplicación del delito de homicidio imprudente o de la atenuante de dilaciones indebidas, así como la no aplicación de la eximente incompleta de la legítima defensa, ya que considera que la muerte se produjo cuando la víctima agredió al acusado, después de una discusión, sacando el fallecido un arma que en el forcejeo con el encausado se disparó accidentalmente, una hipótesis que para el TSJA "carece de soporte probatorio alguno".

"Absolutamente ningún indicio corrobora el hecho de que el fallecido portara un arma con la que atacara al acusado, defendiéndose este de tal ataque", apostilla. Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana