LEÓN, 13 (EUROPA PRESS)
No obstante, el TSJCyL ha estimado en parte el recurso planteado por la defensa de la condenada en lo que se refiere a la indemnización por el daño moral. La Audiencia Provincial de León la condenó a indemnizar a cada uno de los diez sobrinos de la víctima con 5.000 euros y a 175 euros por las lesiones causadas a quien resulten ser sus herederos, pero el TSJCyL ha rectificado este punto para establecer la indemnización únicamente a uno de los sobrinos.
Por otra parte, se mantiene la condena a S.V.R. como autora de un delito leve de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
El Ministerio Fiscal también interpuso un recurso al considerar que se debió imponer a la acusada la pena de prisión permanente revisable siguiendo el criterio del Alto Tribunal, que entiende compatible la alevosía de desvalimiento con la circunstancia primera del artículo 140.1 del Código Penal. El TSJCyL ha desestimado dicho recurso.
Ante esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Los hechos a los que se refiere esta sentencia sucedieron el pasado 17 de agosto de 2022, cuando la acusada le puso una inyección de insulina que no necesitaba a la víctima en la residencia Virgen del Camino de León capital, tras lo cual la nonagenaria sufrió un coma glucémico y días después falleció.
El jurado popular declaró el día 13 de mayo culpable a la acusada de haber causado intencionalmente la muerte de la residente por mayoría de ocho votos frente a uno y culpable por unanimidad de haber causado lesiones consistentes en erosión angular en la región temporal derecha y ligera equimosis en el párpado superior izquierdo, de las que curó con la primera asistencia facultativa y sin necesidad de tratamiento médico quirúrgico en cinco días.
LOS HECHOS
Según la sentencia, resultan hechos probados que el 17 de agosto de 2022 a la auxiliar de enfermería le correspondió, entre otras usuarias, la residente de 98 años, que padecía demencia avanzada con dependencia para cuidados básicos y actividades cotidianas, a la que condujo a su habitación tras la cena para acostarla.
Sobre las 19.45 horas, cuando la acusada atendía a la víctima para acostarla y asearla, la agredió dándole varios golpes con la mano en la cabeza y zarandeándola, por lo que la residente gritó "no me pegues, no me pegues".
Al escucharlo, acudió a la habitación otra auxiliar de la residencia, a quien la anciana dijo: "me pegó en la cabeza". El responsable asistencial y a la directora de la residencia acudieron al centro al ser avisados de los hechos y también una dotación de Policía Nacional, que solicitó una ambulancia para atender a la anciana.
LESIONES
Como consecuencia de esa agresión, la residente sufrió lesiones consistentes en erosión angular en la región temporal derecha y ligera equimosis en el párpado superior izquierdo, de las que curó con la primera asistencia facultativa y sin necesidad de tratamiento médico quirúrgico en cinco días.
También se consideran hechos probados que sobre las 20.15 horas del mismo 17 de agosto la directora de la residencia le dijo a la acusada que se cambiase y se fuera a su casa hasta que se aclarase lo ocurrido. Momentos después, entre las 20.30 y las 21.00 horas, cuando se disponía a marcharse, la auxiliar accedió al cuarto de enfermería y cogió del carro de curas el 'bolígrafo' de insulina glargina, insulina de síntesis y acción prolongada de otra residente del centro, que era la única que necesitaba insulina de todos los usuarios de la residencia y en cuyo 'bolígrafo' estaba escrito su nombre.
Esa insulina-pluma, cuando estaba abierta, se depositaba en el carro de curas y éste, en el cuarto de enfermería y todo el personal sanitario y de limpieza tenía autorización para coger la llave, escondida para los residentes. La acusada acudió a la habitación de la víctima e inyectó el contenido de la insulina mediante cuatro pinchazos en la cara interna del muslo izquierdo con el propósito de causarle la muerte, mientras la anciana estaba acostada.
INTOXICACIÓN POR INSULINA
Posteriormente, sobre las 9.00 horas del día 18, otras auxiliares fueron a levantar de la cama a la residente y comprobaron que no respondía a estímulos, saturando bajo y con apneas constantes, por lo que fue trasladada por el 112 al Servicio de Urgencias del Hospital de León, donde ingresó en estado de coma como consecuencia de intoxicación por insulina que provocó una encefalopatía metabólica, no siendo diabética y no habiendo necesitado nunca insulina.
La anciana permaneció hospitalizada hasta el día 4 de septiembre de 2022, cuando falleció como consecuencia de una encefalopatía metabólica severa de naturaleza hipoglucémica derivada de una intoxicación por insulina provocada intencionadamente por la acusada. Dada la especial situación vulnerable de la víctima, no tuvo ninguna posibilidad de defenderse o de ofrecer resistencia mínimamente eficaz y la acusada era consciente de que no tenía posibilidad alguna de defensa.



















