A CORUÑA, 6 (EUROPA PRESS)
Según se recoge en la sentencia, los hechos ocurrieron el 27 de noviembre de 2023, cuando la pareja mantuvo una discusión y el hombre, de forma sorpresiva, le calvó un cuchillo a la víctima en el abdomen.
La Audiencia rechaza las explicaciones dadas por el acusado en el juicio, que llegó a declarar que la mujer se había autolesionado, y ve "plenamente acreditado" el apuñalamiento "potencialmente letal". "Sin la rápida intervención de los equipos médico-sanitarios el fallecimiento se hubiera podido producir", señala el tribunal en su resolución.
Los jueces explican que, además del "persistente relato" de la víctima, cuentan con "abundantes y contundentes elementos corroboradores periféricos", tales como las declaraciones de los vecinos del inmueble y de los agentes policiales actuantes, así como el informe médico forense, el cual "evidencia claramente la existencia de unas lesiones inciso penetrantes absolutamente compatibles en cuanto a su etiología con la declaración de la denunciante".
Con respecto al resto de delitos por los que venía siendo acusado el hombre (malos tratos, agresión sexual intentada y delito leve de injurias), la Audiencia lo absuelve, al no considerarlos probados fuera de toda duda. En su sentencia, el tribunal matiza que no es que dude del testimonio de la víctima, pero señala que los hechos no están "suficientemente corroborados con la claridad exigible en un procedimiento penal" para llegar a una decisión condenatoria.
Además de la pena de cárcel, la Audiencia ha impuesto al acusado la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y su hijo menor durante 20 años, la privación de la patria potestad respecto de los tres hijos comunes (dos de ellos no vivían con la pareja, sino en Perú) y la expulsión del territorio nacional una vez cumplidos siete años de condena, con prohibición de entrada en España durante 10 años.
Asimismo, establece que el hombre deberá indemnizar a la víctima en algo más de 41.800 euros por las lesiones, secuelas y daños morales. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).



















