LEÓN, 5 (EUROPA PRESS)
Asimismo, el acusado ha sido condenado a indemnizar en concepto de responsabilidad civil con 5.000 euros a la hermana de la víctima y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se ha de abonar el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad, al encontrarse en prisión provisional desde el 29 de diciembre de 2022, según establece la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El jurado popular declaró culpable por unanimidad el pasado día 27 de octubre al acusado de causar la muerte de su madre en la Nochebuena de 2022 en León con el agravante de ensañamiento y sin concurrencia de atenuantes por arrebato o efecto del consumo de alcohol o drogas.
En virtud de dicho veredicto, la Audiencia Provincial considera a A.R.T.S. autor del asesinato con alevosía y ensañamiento de su madre, M.S.T., con la circunstancia agravante mixta de parentesco y lo condena a la pena de 23 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Además, como autor de un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, lo condena a otros seis meses de prisión y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
HECHOS PROBADOS
Según el texto de la sentencia, se consideran hechos probados que el acusado, al menos desde que alcanzó la mayoría de edad, mantuvo una mala relación y múltiples conflictos y discusiones con su madre, motivo por el cual no convivieron juntos durante algún tiempo, llegando incluso a estar el acusado ingresado en un centro de menores durante su minoría de edad.
La víctima contaba en el momento de producirse los hechos con 58 años, vivía de forma independiente y sola en el domicilio ubicado en el barrio de San Esteban de León capital y el día 24 de diciembre de 2022, sobre las 21.00 horas, fue al domicilio de su madre, llamando al timbre del portal sin que esta le abriera la puerta.
Ante esa negativa, el acusado llamó al timbre de una vecina, quien le abrió la puerta del portal. Después subió hasta el domicilio de su madre, pero no llegó a acceder a su interior porque esta no le abrió la puerta de la vivienda, por lo que abandonó el inmueble.
Más tarde, sobre las 23.00 horas de ese mismo día, se personó nuevamente en el edificio donde vivía su madre y en esta ocasión la vecina antes mencionada, debido a la insistencia, le abrió la puerta del portal. También su madre le abrió la puerta y accedió al interior de la vivienda.
FUERTE DISCUSIÓN Y AGRESIÓN
Allí se produjo una fuerte discusión y, a continuación y con la intención de causar su muerte, el ahora condenado atacó "de forma repentina y sin ninguna posibilidad de defensa" a su madre y le asestó un fuerte golpe en la cabeza con un objeto contundente, tipo jarra, jarrón, botella o frasco de cristal, quedando conmocionada por la intensidad del golpe.
Con todo, la víctima intentó huir pero fue alcanzada inmediatamente por su hijo que, agarrándola por la espalda, volvió a atacarla con un objeto cortante o un arma blanca con el que le hizo cortes en la espalda, hombros, extremidades, tronco y zona dorsal, para finalmente asestar un fuerte corte en la zona del cuello, a la altura de la vena yugular y tráquea de unos 13 centímetros, que le produjo una hemorragia masiva que dio lugar a un shok hipovolémico hemorrágico letal.
Como consecuencia de este ataque la víctima falleció entre las 23.00 horas del día 24 de diciembre y la 1.00 de la madrugada del 25 diciembre de 2022, siendo la causa fundamental de la muerte la sección de vena yugular izquierda por un objeto de borde cortante pero sin filo.
Además, se considera probado que la agresión se hizo de forma deliberada y adicional para causar sufrimientos "especialmente dolorosos e innecesarios" para alcanzar el resultado mortal y también resultan probadas las amenazas realizadas a la víctima en verano de 2022, cuando A.R.T.S. le dijo a su madre por teléfono: "Te voy a rajar el cuello".
ESTADO MENTAL Y ADICCIONES
Por el contrario, no se considera probado que el condenado actuase sin comprender totalmente la ilicitud de los hechos o sin actuar conforme a esa comprensión, como consecuencia de la anomalía o alteración psíquica que presentaba por el Trastorno de Atención e Hiperactividad, Trastorno de Aprendizaje, problemas en relación al grupo primario de apoyo y Trastorno Disocial.
Tampoco se ha probado que el estado de intoxicación por el consumo de drogas y alcohol o síndrome de abstinencia originara al acusado perturbación intensa, prolongada en el tiempo y profunda de sus facultades psíquicas, con deterioro importante de la personalidad y disminución profunda de su capacidad de autorregulación, por lo que se desvincula una relación causal entre esa adicción y los hechos cometidos.
En su declaración durante el juicio, A.R.T.S. aseguró no recordar nada tras la discusión mantenida con su madre el día de los hechos, aunque admitió que recurrentemente padece crisis psicóticas durante las cuales pierde totalmente contacto con la realidad.
Asimismo, manifestó que cuando estuvo en casa de su madre, esta "no era ella", sino un "clon" de sí misma del que tenía que protegerla.



















