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La Audiencia Nacional revoca el tercer grado al etarra I porque no hay arrepentimiento suficiente

22/06/2023
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La Audiencia Nacional ha revocado el tercer grado concedido por el Gobierno Vasco al etarra JMI, preso en la cárcel de Martutene, al entender que no se dan los requisitos necesarios para esa semilibertad porque no hay arrepentimiento suficiente ni solicitud expresa de perdón a las víctimas, tal y como avanza ABC y ha confirmado en fuentes jurídicas Europa Press. Inciarte, a pesar del tercer grado, seguía en prisión dado que en marzo la Fiscalía solicitó la suspensión de la progresión y automáticamente reingresó.

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

Estas fuentes explican que el etarra, que fue entregado por México sobre 2008, cumple una condena de 30 años de prisión por hechos acaecidos en los 90. Señalan que, tras ser trasladado de la cárcel de Salamanca a la de El Dueso, en 2021 hubo una primera propuesta de progresión a tercer grado por parte de la Junta de Tratamiento de la prisión, pero no fue aceptada por Instituciones Penitenciarias, si bien se aprobó su traslado a Martutene.

Tras ese intento, en diciembre de 2022 la Junta de Tratamiento de Martutene realizó nueva propuesta de progresión señalando que podía permanecer en su domicilio con control telemático. Esa propuesta fue aceptada por la Consejería de Justicia del Gobierno Vasco en marzo de 2023 pero la matizó porque le otorgaba un tercer grado más restringido.

Ante esa resolución, el Ministerio Fiscal recurrió solicitando la suspensión del tercer grado. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional acordó entonces devolver a prisión a I en aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que establece que el recurso de la Fiscalía sobre la progresión a tercer grado tiene "efecto suspensivo" hasta su resolución.

Ahora, lo que se ha conocido es el auto por el que el magistrado resuelve que el tercer grado estaba mal concedido, por lo que lo revoca y acuerda que siga en prisión, donde permanecía tras la suspensión de marzo.

LA VÍA DEL 104.4

Las fuentes consultadas indican que, en su auto, el juez hace mención también a la imposibilidad de que se conceda ese tercer grado por la vía del 104.4 del Reglamento Penintenciario, que aborda el acceso a régimen abierto para penados enfermos muy graves o con padecimientos incurables. Ataja esa posibilidad después de conocer que el 8 de marzo se celebró una nueva Junta de Tratamiento por la que se proponía la puesta en libertad con pulsera telemática atendiendo a diversos informes médicos realizados después de que en febrero el preso sufriera un ictus.

El magistrado de Vigilancia Penitenciaria pidió esos informes en los que se hacía referencia a las secuelas que le dejó ese episodio y los remitió a los médicos forenses de la Audiencia Nacional para que realizaran valoración. Estos han señalado por informe de 5 de junio que las secuelas no son de suficiente gravedad como para que no pueda seguir en prisión, según las fuentes jurídicas consultadas, que añaden que la decisión de revocación del tercer grado es recurrible en apelación ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal.

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