Diario del Derecho. Edición de 13/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/03/2021
 
 

TS

El Supremo mantiene el cierre perimetral de la Comunidad de Madrid durante Semana Santa

24/03/2021
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por Vox del Decreto 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que estableció el cierre perimetral de la región durante el puente de San José y Semana Santa.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Decreto se fijó en los términos aprobados para todas las comunidades, excepto Baleares y Canarias, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 10 de marzo dentro de las medidas frente al Covid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo denegó el pasado 18 de marzo la suspensión cautelarísima del Decreto solicitada por los recurrentes y dio un plazo hasta hoy a la Comunidad de Madrid y al Abogado del Estado para presentar sus alegaciones.

La Comunidad de Madrid alegó que veía inviable la suspensión por razones de prudencia y el Abogado del Estado, por su parte, que no se había concretado el perjuicio irreversible que causaría la ejecución del Decreto, además de aducir la falta de legitimación activa del Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid y de Rocío Monasterio para recurrir.

APARIENCIA DE BUEN DERECHO

Tras analizar las alegaciones, la Sala ha rechazado suspender cautelarmente el Decreto al no advertir "la apariencia de buen derecho" alegada por los recurrentes porque no se ha acreditado que, de no adoptar la medida cautelar, "se producirán situaciones irreversibles y porque la ponderación de los intereses que ha de efectuar conforme al artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción conduce con toda claridad a mantener la vigencia y aplicación de dicho Decreto".

Descartada la apariencia de buen derecho, el tribunal afirma que los recurrentes no explican qué perjuicios irreversibles se producirán de no suspender el Decreto.

"El hecho de que se tomaran varios días antes de interponer su recurso es un indicio de que no debieron percibirlos de tal manera que les moviera a actuar procesalmente de inmediato", agregan los magistrados.

Añaden que tampoco ha sido "especialmente clara y concreta Rocío Monasterio sobre ello, más allá de su insistencia en que las medidas correctas son las de la Comunidad de Madrid y las equivocadas las del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".

En cuanto a los intereses en juego, la Sala señala que no es cierto que coincidan los expresados en el escrito de interposición y los de la Comunidad de Madrid.

"Diga lo que diga el preámbulo del Decreto 22/2021 de su Presidenta, como resalta en sus alegaciones su letrada, aplica las medidas controvertidas. De ahí que sean los preceptos de ese Decreto los que deben considerarse a los efectos de determinar qué intereses hace valer. No son otros que los de la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos y del propio Sistema Nacional de Salud", señalan.

Añade que la eventual discusión sobre el mejor modo de lograr esos objetivos no denota "la sintonía que quiere ver el escrito de interposición porque el Decreto 22/2021 cumple lo acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".

"A estos efectos, es singularmente llamativo que la propia Comunidad de Madrid nos pida que deneguemos la suspensión cautelar del Decreto 22/2021 y que no la haya pedido en el recurso que ha interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional", apunta el TS.

La Sala concluye que el interés público relevante que debe prevalecer es el general que anima a la disposición dictada por la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, objeto de este recurso.

Respecto a la necesidad de discernir si deben prevalecer cautelarmente unas medidas reputadas más exigentes frente a otras consideradas menos intensas, recalcan que es "notoria la persistencia de la pandemia y habiendo tenido por acreditado la Sala que uno de los factores que favorecen la difusión de la enfermedad es el contacto interpersonal que facilitan los desplazamientos, a falta de otros argumentos, es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia".

FALTA LEGITIMACIÓN ACTIVA RECURRENTES

En cuanto a la falta de legitimación activa alegada por el Abogado del Estado, la Sala ha acordado oír a la representación del Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid sobre esta cuestión, ya que su carencia es una de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

Recuerda el criterio de la Sala acerca de la falta de legitimación activa de los grupos parlamentarios para impugnar actos o disposiciones que no afecten a la posición constitucional que les corresponde o a la función representativa que desempeñan.

En este caso, según el auto, no se ha explicado de qué forma las medidas recogidas en el Decreto impugnado inciden negativamente en la condición de los diputados de la Asamblea de Madrid o en las tareas que han de realizar en cuanto tales.

Sobre la legitimación de Monasterio, señala que aunque no profundiza tampoco en el interés que le mueve a impugnar el Decreto, la Sala considera que sí es cierto que le afectan las medidas que éste recoge en tanto residente en la Comunidad Autónoma de Madrid.

En este sentido, entiende que sí goza de legitimación activa porque en circunstancias semejantes la Sala está admitiendo la legitimación para impugnar disposiciones y actuaciones administrativas dirigidas a hacer frente a la pandemia que entrañan restricciones para los derechos e intereses de las personas que se han encontrado en circunstancias parecidas.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Las malversaciones para financiar el Referéndum del 1-O; por Enrique Gimbernat, Catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
  2. Actualidad: El TC desestima el recurso de Magdalena Álvarez contra las sospechas de negligencia en el accidente de Spanair
  3. Agenda: VI Congreso de Prueba Judicial (2025)
  4. Estudios y Comentarios: ¿Justicia ‘versus’ política?; por José Manuel Bandrés, presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
  5. Tribunal Supremo: El Supremo unifica la jurisprudencia relativa a la comprobación administrativa de valor de bienes a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
  6. Actualidad: Tres magistrados del Constitucional piden que el tribunal no sentencie la amnistía hasta que lo haga el TJUE
  7. Tribunal Supremo: El TS fija el día inicial del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual por repercusión del coste de obras de recuperación de suelos contaminados
  8. Actualidad: La AN absuelve a una etarra de un atentado en Irún porque fue "sometida a tratos inhumanos" por la Policía
  9. Estudios y Comentarios: 75 años después: ¿defensa común?, ¿ejército europeo?; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  10. AN, TSJ, AAPP: Se reconoce la pensión de viudedad a la mujer de un trabajador que falleció durante el periodo de excedencia voluntaria

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana