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El Supremo avala el desahucio de una vivienda ocupada frente a las negociaciones y obras alegadas

30/07/2020
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme una sentencia de la Audiencia de Sevilla que avala el desahucio por precario promovido por la sociedad inmobiliaria de un banco, respecto a una vivienda de San Juan de Aznalfarache propiedad de tal entidad y ocupada por unas personas que alegaban "negociaciones para arrendar" el inmueble y una serie de "obras de mantenimiento" acometidas en el mismo.

SEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)

En esta sentencia emitida el pasado 15 de julio y recogida por Europa Press, el Supremo aborda el litigio promovido por un vecino de San Juan, ante el desahucio por precario reclamado respecto a la vivienda que estaba habitando en el citado municipio aljarafeño.

Según desgrana el Supremo, la sociedad Buildingcenter, perteneciente a Caixabank y dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad, interpuso una demanda contra los "ocupantes" de esta vivienda de San Juan "ejercitando la acción de desahucio por precario".

"NEGOCIACIONES PARA ARRENDAR LA VIVIENDA"

Frente a ello, los moradores de la vivienda negaron que la ocupasen en precario, alegando "unas negociaciones para arrendar la vivienda llevadas a cabo con Grupo Aliven Gestión de Activos, entidad encargada de gestionar los inmuebles propiedad de La Caixa o cedidos por esta a empresas del mismo grupo, como es Eurobuildingcenter, entendiendo que aquella actuaba como mandataria, aunque siempre la tuvo por propietaria, ocupando la finca de buena fe".

Además, los habitantes de la vivienda esgrimían que ostentaban "un derecho de retención sobre el inmueble, debido a las obras de mantenimiento ejecutadas en el mismo" desde que accedieron a él.

Empero, el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla estimó la demanda de Buildingcenter "al considerar acreditada la propiedad de la actora sobre la vivienda ocupada y considerar insuficiente la prueba aportada por la demandada para acreditar la existencia de título, consistente en un documento sellado por Gestión de Activos Aliven, por el que se solicitaba al demandado datos para poder tramitar un alquiler social".

Y aunque los afectados interpusieron un recurso de apelación contra la resolución inicial del Juzgado de Primera Instancia número 19, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla desestimó tal recurso y confirmó la resolución impugnada, ratificando el carácter precario de la ocupación y rechazando "la existencia de un supuesto derecho de retención por las obras ejecutadas en el inmueble", merced a la doctrina del Supremo según la cual "el derecho de retención únicamente puede reconocerse en el poseedor con título, pero no en el precarista, que carece de título y goza solo de la mera tenencia o posesión natural de la cosa".

AL SUPREMO

Tras ello, uno de los afectados por esta situación interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla, si bien el Supremo ha resuelto inadmitir ambos extremos y declarar firme la sentencia de la Audiencia, pues "no consta acreditado el interés casacional, al existir jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el concepto de precario, jurisprudencia que es expresamente aplicada por la sentencia recurrida".

"La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal, ya que la viabilidad de este último está subordinada a la recurribilidad en casación", agrega el Supremo, imponiendo además las costas al recurrente.

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