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TEDH

El TEDH rechaza la demanda de otro etarra que pedía la acumulación de condenas

29/11/2019
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha inadmitido la demanda interpuesta por el miembro de la banda terrorista ETA Rafael Caride Simón, uno de los arrepentidos de la banda acogidos en la 'Vía Nanclares', contra las sentencias de los tribunales españoles que rechazaron la acumulación de condenas.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El tribunal con sede en Estrasburgo rechazó amparar el martes a otros dos etarras, Ismael Berasategui y Rufino Arruabarrena, que también persiguieron que se descontaran las condenas cumplidas en Francia a las penas impuestas por los tribunales españoles.

El TEDH les dio la razón en que se vulneró su derecho a un juicio equitativo (artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) dado que el Tribunal Constitucional (TC) rechazó estudiar los recursos contra las sentencias del Tribunal Supremo que denegaron la posibilidad de computar las penas, al entender que no se había agotado la vía judicial.

Al mismo tiempo, les recordó la jurisprudencia aplicada contra otros etarras, como Santiago Arrospide ('Santi Potros'), Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia ('Pakito') e insistió en que los tribunales españoles no vulneran ningún derecho por su negativa a descontar el tiempo que han estado en prisiones de otros países.

Ahora, el TEDH vuelve a acudir a esta doctrina pero rechaza el recurso interpuesto por Caride Simón --en libertad desde el pasado mes de agosto tras cumplir 26 años de cárcel-- al entender que el alto tribunal español, en este caso concreto, no modificó la duración máxima de cumplimiento de condenas, fijada en 30 años.

EL SUPREMO REVOCÓ LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Según explica la resolución del Comité formado por tres jueces, la discusión trataba de aclarar si se debería haber tenido en cuenta las condenas ya cumplidas en Francia para aplicar ese periodo máximo en prisión. En un primer lugar, la Audiencia Nacional dictó en diciembre de 2014 una sentencia favorable a Caride Simón, pero esta decisión nunca llegó a ser firme ya que el Supremo la revocó, después de que la Fiscalía recurriera.

Asimismo, el TEDH considera que no hay motivos para estudiar si esta decisión del Tribunal Supremo, así como la del Tribunal Constitucional, que tampoco admitió su recurso de amparo, vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula que "nadie puede ser condenado por un acto u omisión que, en el momento en que se cometió no constituía un delito en virtud del derecho nacional o internacional", ni que se le imponga una "pena más grave que la que la aplicable en el momento de cometer el delito".

Según explican los tres magistrados del TEDH, que han adoptado su decisión por unanimidad, en el momento en el que Caride Simón cometió los actos terroristas por los que fue condenado en Francia, la legislación española "no preveía, en un grado razonable, la acumulación de sentencias ya cumplidas en otro Estado con el fin de aplicar la duración máxima de la ejecución en España".

Por ello, entiende la Corte que el etarra que las condenas cumplidas en Francia se fueran a tener en cuenta en España y que, por tanto, la solución adoptada "simplemente siguió la interpretación de la ley penal".

Caride Simón fue condenado en 1992 y 1997 por los tribunales franceses por actos de la banda terrorista ETA. En España fue juzgado y condenado por otros atentados como el de Hipercor, cometido el 19 de junio de 1987 en Barcelona, en el que fallecieron 21 personas y 45 resultaron heridos.

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