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La Audiencia Nacional absuelve al etarra Alberto Ilundain de un intento de asesinato en 1990 por falta de pruebas

22/11/2019
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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al etarra Alberto Ilundain del intento de asesinato del vecino de Pamplona Enrique Muñoz Berrio en octubre 1990 por falta de pruebas. Tampoco ve indicios de que formase parte del comando de ETA 'Amaiur', responsable del plan para atentar.

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados sí ven probado que Ilundain prestó su coche, un Seat 133, a uno de los miembros del comando, Mikel Castillo --quien falleció después tras un enfrentamiento con la Policía--, pero no que conociera la estrategia diseñada por éste y los ya condenados por el intento de asesinato.

En los hechos probados, el tribunal relata cómo pasadas las nueve de la mañana del 13 de octubre de 1990, tres miembros del comando -Bautista Barandalla, Mikel Castillo y un tercero no identificado-- estaban repartiéndose las armas en el Seat 133.

UN TERCER OCUPANTE DESCONOCIDO

En un control rutinario de policías de paisano, fueron sorprendidos y emprendieron la fuga en medio de un tiroteo con los agentes. Barandalla fue detenido, Castillo resultó herido y más tarde falleció. Otro etarra del comando, Juan Carlos Pérez Ojuel, quien en el momento de los hechos se encontraba en otro vehículo para dar cobertura a sus compañeros, también se fugó y fue arrestado dos meses después.

El tercer ocupante del Seat 133 también huyó y nunca fue localizado. La Fiscalía sostuvo durante el juicio celebrado la semana pasada en la Audiencia Nacional que esta persona era Ilundain, pero en opinión de la Sala, "no consta" que esto fuera así.

Según la sentencia, "no existe prueba alguna objetiva" de la implicación de Ilundain en los hechos relatados, consideran los magistrados de la Sección Tercera. Barandalla y Pérez Ojuel le incriminaron durante su propio juicio hace años, pero la semana pasada ambos volvieron a declarar y manifestaron que habían mentido porque entonces el acusado se encontraba huido y creían que no podían causarle ningún perjuicio.

NO HAY PRUEBA EXTERNA OBJETIVA

En todo caso, las declaraciones incriminatorias de Barandalla y Pérez Ojuel, aunque hubieran sido ratificadas en el juicio a Ilundain, no hubieran sido "bastantes para dictar sentencia condenatoria" contra el acusado, pues "carecen de elemento externo objetivo de ratificación que incida sobre la autoría".

El tribunal tampoco ve una prueba suficiente el hecho de que el Seat 133 fuese propiedad de Ilundain y destaca que tanto el acusado como Barandalla y Pérez Ojuel coincidieron en manifestar que se lo había prestado a Mikel Castillo "puesto que ambos eran amigos", pero que "desconocía el uso que iban a hacer de dicho vehículo para huir tras la comisión de un atentado".

Además, el tribunal explica que el agente policial que pidió la documentación al tercer ocupante del Seat 133 que no se ha identificado nunca efectuó una diligencia de reconocimiento fotográfico o de descripción de tal individuo y ni un solo testigo vio corriendo por las calles de Pamplona al acusado tras el incidente con la Policía. Tampoco existe prueba dactiloscópica del vehículo que acreditase la presencia del acusado en el mismo dicho día.

"Ninguna prueba existe que acredite la autoría del hoy acusado y su participación en tales hechos. No puede sustentarse una sentencia condenatoria sobre la base de unas declaraciones de coimputados, por muy detalladas que sean, por muy coincidentes que sean, si no existe el imprescindible elemento externo, objetivo, de corroboración de tales testimonios, que incida, precisamente, sobre la autoría. Y tal elemento no existe en el caso", explica la sentencia.

Ilundain, quien ya cumplió en Francia condena de 17 años de cárcel por el zulo de Txernóbil, descubierto en 2002 en el Rivière-Saas-et-Gourby (Pais Vasco francés) y en el que la banda terrorista escondió un arsenal durante años, había sido entregado a España el pasado mayo para este juicio. Sólo horas después de la vista oral, la Sala ordenó su puesta en libertad provisional y con medidas cautelares hasta que se dictara sentencia.

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